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3 mar 2024

PROPUESTA DE MECANISMO TÉCNICO PARA LA DEROGACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010 DE LA LEY N°294/1993 EIA” Y SU MODIFICACIÓN LEY N°345/1994 DEL PARAGUAY – Marzo del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, justificamos y presentamos que “PROPUESTA DE MECANISMO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010 DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU MODIFICACIÓN LEY N°345/1994 DEL PARAGUAY” – Marzo del 2024; para el conocimiento y su debate constructivo de los visitantes de este BLOG.

PROPUESTA DE MECANISMO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010 DE LA LEY N°294/1993 EIA

I.- MECANISMO TÉCNICO DE MODIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL NUEVO DECRETO:

1.- Para la derogación y modificación de los ILEGITIMOS o FALSOS Decretos N°453/2013 y N°954/2013 que reglamenta la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, después de casi 11 años de estar vigente; es necesario que este nuevo DECRETO de la ley reestablezca de vuelta claramente los conceptos, términos y normas técnicas aplicados universalmente, y sobre los mismos establecer los procedimientos administrativos de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.

2.- Con el objeto de asegurar que el nuevo DECRETO derogue por completo estos ILEGITIMOS o FALSOS Decretos N°453/2013 y N°954/2013 es necesario e importante desarrollar las siguientes ACCIONES ESTRATÉGICAS y CLAVES que consolidaran la nueva reglamentación de la mejor manera como:

a).- PRIMERO: Recomponer las alianzas estratégicas en el ámbito académico universitario público y privado; fomentando y concretando la planificación y el desarrollo de conversatorios técnicos, talleres con fines jurídicos, seminarios con desarrollos administrativos y cursos de especialización en procesos administrativos, jurídicos y estudios técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), siempre adecuando y adoptando los criterios y principios universales y las experiencias internacionales pero orientadas a los procesos y realidades sociales, económicas y ambientales como realidad nacional del Paraguay.

b).- SEGUNDO: Considerar en forma permanente el apoyo técnico clave en este proceso fue la realizada por la Cooperación Técnica Internacional como soporte fundamental por aportar apoyo técnico con expertos internacionales y la capacitación de expertos nacionales en la formulación y discusión del más alto nivel de las normas de procedimientos universales administrativas, jurídicas y los estudios de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay, son en forma categórica los elementos claves en el proceso de formulación del nuevo DECRETO reglamentario de la ley en el país.

Es importante recordar el apoyo de la agencia de cooperación técnica alemana Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) aparte de capacitar y formar a los primeros evaluadores de Evaluación y Estudios de Impacto Ambiental EsIA), contribuyó fuertemente en la formación de los contenidos programáticos de los primeros talleres, seminarios y cursos de especialización en Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y además un instrumento clave como la promulgación del MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PARAGUAY (MEVIA).

c).- TERCERO: el nuevo DECRETO derogue por completo estos ILEGITIMOS o FALSOS Decretos N°453/2013 y N°954/2013; deberá planificar y ejecutar la socialización del anteproyecto de nueva Reglamentación de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, en los ámbitos de los sectores de la producción, la industria y en el académico universitario permitiendo no solo ajustar los términos, normas y los procesos administrativos y técnicos del nuevo DECRETO, sino además poner en conocimiento de los municipios, gobiernos departamentales y sociedad civil de este instrumento de gestión ambiental que entrara en vigencia de forma obligatoria en el país.

3.- Otro de los temas a resolver son las trabas en los procesos administrativos y de control de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” por causa de los Decretos N°453/13 y Decreto N°954/13,  han generado otros tipos de inconvenientes como CONFUSIONES en los conceptos técnicos relacionados a la interpretación de las RESOLUCIONES promulgadas especialmente en el marco de la de la administración y control de los expedientes de la Ley N°294/93” De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13.

4.- Existen CONFUSIONES en las interpretaciones técnicas conceptuales en los procesos administrativos y control de los expedientes de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13, por causa de las distintas RESOLUCIONES e independientes al mejoramiento logrado con el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), habilitado y funcionando para los efectos.

III.- MARCO CONCEPTUAL PARA EL NUEVO DECRETO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY:

1.- Las características que presenta el ambiente están fuertemente ligadas con los tipos de actividades humanas y con la forma que con ellas se ejecutan sobre las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente.

2.- De esa manera, toda situación actual se vincula estrechamente con los procesos de transformación del ambiente – tales como la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria y otros – que permiten al hombre modificar, para bien o para mal, consciente o inconscientemente, sus características básicas.

3.- A menudo esta interacción entre las acciones humanas y el entorno generan situaciones no deseadas, las que comúnmente se denominan problemas ambientales por consecuencia del mal uso y manejo de sus recursos naturales (suelo, agua, bosques y biodiversidad).

4.- Estos constituyen factores de degradación de sus recursos naturales (suelo, agua, bosques y biodiversidad) y por consecuencia para la calidad del medio, estableciendo carencias que señalan niveles de insatisfacción o deterioro y que permiten medir la calidad ambiental.

5.- Los problemas ambientales se pueden subdividir en grandes categorías, tales como: a).-  Degradación de recursos naturales; b).- Fenómenos de contaminación del aire, agua, suelo y residuos sólidos; y, c).- Deterioro del ambiente destruido, entre otros.

Operativo Soberanía realizado por las Instituciones Públicas Ejecutivas en Unidades Productivas de la Región Occidental en el año 2005

6.- Los problemas ambientales cruzan y afectan distintos ámbitos y, por lo tanto, existen diversas formas para enfrentarlos, siendo en primer lugar es fundamental desarrollar una actitud preventiva, generando capacidades para identificar anticipadamente situaciones conflictivas o que tiendan a provocar niveles de insatisfacción en la calidad de vida de la población.

7.- El objetivo es evitar que ellas se produzcan o, si no es posible, establecer las medidas de mitigación más adecuadas para llevarlas a niveles aceptables, recurriendo a metodologías, criterios y procedimientos que permitan identificar, evaluar y prevenir los problemas que puedan derivarse de los procesos de transformación del ambiente.

8.- Es importante señalar en la medida que se desarrollan estas capacidades, se aumentan las opciones de éxito y se ofrecen alternativas viables para avanzar hacia el desarrollo sustentable y lograr una adecuada protección ambiental.

IV.- CRITERIOS BÁSICOS QUE DEBE CONTENER EL NUEVO DECRETO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

1.- En síntesis, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) posibilita llevar a cabo acciones previstas, cumpliendo al mismo tiempo, con las regulaciones ambientales que la sociedad ha impuesto para proteger el entorno.

2.- La Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” en Paraguay se establece como instrumento obligatorio a la realización de actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, la preparación, por parte de los interesados a efectuar esas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y del respectivo Programa de Gestión Ambiental (PGA).

 
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y Aplicados a los Proyectos Agropecuarios y/o Aprovechamiento Forestal en Ejecución y a ser Ejecutados

3.- Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento de política ambiental, formado por un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta (proyecto, programa, plan o política) y de sus alternativas.

4.- El Impacto ambiental es toda alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afectan: a).- La salud, la seguridad y el bienestar de la población; b).- Las actividades socioeconómicas; c).- Los ecosistemas; d).- Las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente; y, e).- La calidad de los recursos naturales.

5.- El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es el instrumento del proceso de evaluación de impacto ambiental, consistente en un documento técnico-científico de análisis de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, puesto a consideración de la autoridad competente con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental.

6.- El Plan de Gestión Ambiental (PGA) que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones.

7.- A pesar de que en el Paraguay desde hace casi más de 30 años está vigente la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, durante este periodo se han venido realizando Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), se reconoce que éstos, salvo contadas excepciones, se han constituido en un requisito más, previo a la aprobación del crédito respectivo para la ejecución del proyecto, antes que en verdaderos instrumentos de la gestión ambiental y, por lo tanto, su grado de cumplimiento efectivo ha sido muy bajo.

8.- Finalmente es nuevo DECRETO deberá crear las condiciones basadas, primordialmente, en actividades, obras en ejecución y a ser ejecutados sean ambientalmente satisfactorias, que las posibles consecuencias ambientales se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas previstas y éstas se tengan en cuenta en la fase de diseño y en ejecución para hacerlas compatibles con el medio ambiente.

9.- Además, este nuevo DECRETO debe proponer y asegurar que el marco conceptual de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay debe entenderse como el proceso a través del cual la autoridad califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo podrían ser o no compatibles con los mandatos establecidos en la Política y en la Legislación Ambiental.

V.- CONCEPTOS UNIVERSALES DE LOS PROCESOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA EL CONTROL DE LOS EXPEDIENTES EN EL NUEVO DECRETO:

1.- Un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de inversión debe ser diseñado para compatibilizar la protección ambiental y la ejecución de actividades humanas con el propósito de no deteriorar la calidad de vida de la población, permitir un uso sostenido de los recursos naturales y, al mismo tiempo, no constituir un impedimento o traba para la ejecución de acciones que contribuyan al desarrollo de un país.

2.- El proceso debe estar sustentado por una ley y/o reglamento como cualquier herramienta jurídica debe establecer procedimientos administrativos únicos que establezcan las formas de llevar a cabo el proceso, los roles y responsabilidades institucionales involucradas, la coordinación de actividades, los plazos límites para llevarlo a cabo y las formas de participación ciudadana, entre otras.

3.- Las Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) son siempre desarrolladas ex ante, pues no tiene sentido pensar en llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para un proyecto ya realizado o en etapas avanzadas de desarrollo.

4.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) son herramientas de predicción, y como tales adquieren sentido sólo si pueden influir en el desarrollo futuro de un proyecto, por ello su aplicación debe hacerse en las etapas de prefactibilidad o de diseño de los proyectos de inversión.

5.- Si se trata de una evaluación ex post se cuenta con otras herramientas, como las Auditorías Ambientales (AA) o la fiscalización, que son procedimientos inspectivos hechos con el fin de verificar lo establecido por la ley.

6.- El cumplimiento de las normas, la marcha de las medidas de mitigación, monitoreo, etc. a este nivel, los diagnósticos ambientales son también útiles para conocer las condiciones en que el medio ambiente se encuentra desde el punto de vista de sus funciones o recursos naturales.

VI.- BASES TÉCNICAS DEL NUEVO DECRETO PARA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) DE LA LEY N°294/1993:

Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) es un conjunto de estudio técnico-científico, sistemáticos, interrelacionados entre sí, cuyo objetivo es la identificación, predicción y valoración de los efectos ambientales beneficiosos (positivos) y/o perjudiciales (negativos) que puede producir una o un conjunto de acciones de origen antrópico sobre el medio ambiente Área de Influencia Directa e Indirecta) físico, biológico y antrópico.

 
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) a Proyecto de Inversión de producción Ganadera y Producción Forestal en Paraguay

A.- NIVELES Universales de los Estudios de Impactos Ambientales (EsIA):

1.- ADAPTATIVO: es cuando el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se realiza en el momento del diseño o formulación del proyecto de inversión; es decir los criterios ambientales son predictivos y sus medidas correctoras se incorporan en el mismo diseño del emprendimiento de inversión según la escala, sitio y tecnología del mismo. En este tipo de evaluación ambiental el costo ambiental no puede superar el 10% del costo total del diseño del proyecto de inversión.

2.- SEMIADAPTATIVO: es cuando el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se realiza sobre un emprendimiento o proyecto de inversión previamente diseñado y terminado a una escala, sitio y tecnología previamente identificados y seleccionados; en este caso se debe contratar especialistas del tipo de proyecto y ambientalistas según el medio a afectar para predecir los impactos ambientales. En este tipo de evaluación ambiental el costo ambiental no puede superar el 30% del costo total del diseño del proyecto de inversión.

3.- REACTIVO: es cuando el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se realiza sobre un emprendimiento o proyecto de inversión en ejecución o en operación funcionando a una escala, en un sitio y con una tecnología definida operando; en este caso se debe contratar especialistas del tipo de proyecto y ambientalistas identificar y valorar los impactos ambientales existentes. En este tipo de evaluación ambiental el costo ambiental puede superar el 30% del costo total del diseño del proyecto de inversión en ejecución.

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