Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas
Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de
Paraguay, deseamos exponer acerca de las implicancias técnicas y
administrativas de lo que acontece al tener un DECRETO que prohíbe la aplicación
de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” para ciertos
proyectos que hoy pueden ser loables, pero el día de mañana un DECRETO puede
prohibir nuevas actividades como: Obras viales en
general, Construcciones de Edificios, Talleres mecánicos, Shopping, y hasta
nuevos clubes deportivos.
1.- DECRETO N°1.400/2024 “POR EL
CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES RESPECTO DE LA
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y GESTION DE ESTACIONES DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA
LEY N°294/1993, "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL".
2.- La Ley N°294/93 “De Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)” en el Paraguay, es un proceso técnico administrativo
obligatorio a través del cual el Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por la Ley N°294/93 en su Artículo
N°2: “Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental, a los efectos
legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar
impactos ambientales, en toda obra o actividad PROYECTADA o en EJECUCIÓN”.
3.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) según su Ley N°6123/18 en su Artículo N°1: “Elévese al RANGO DEL MINISTERIO la Secretaria del Ambiente (SEAM) dependiente de la Presidencia de la República, que pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
4.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) según su Ley N°6123/18 establece en su Artículo
N°1: que “Tendrá por objeto diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar
y evaluar la Política Ambiental Nacional (PAN), a fin de cumplir con los
preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al
derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental”.
5.- En este marco el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) según su Ley N°6123/18 y La Ley
N°1561/2000 tiene como función la formulación, coordinación, ejecución y
fiscalización de la Política Ambiental Nacional (PAN). Además, entre otras, la
función de control y fiscalización de las actividades tendientes al
aprovechamiento racional de los bosques, la flora, la fauna silvestre y los recursos
hídricos, así como la autorizando en el uso sustentable de los mismos y la
mejoría de la calidad ambiental.
6.- La
Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” establece en su Artículo
N°10: Que “Una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), la Autoridad Administrativa expedirá una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA)”, en la que se consignará, con fundamentos:
a).-Su aprobación o reprobación
del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada; y,
b) La devolución de la Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) para complementación o rectificación de datos y
estimaciones; o, su rechazo parcial o total.
Toda Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) quedará aprobada sin más trámite, si no recibiera su
correspondiente Declaración en el término de 90 (noventa) días.
7.- La Ley N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” establece en su Artículo N°11: La
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) constituirá el documento que otorgará al
solicitante la licencia para INICIAR
O PROSEGUIR la obra o
actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del
cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA) y sin perjuicio de exigírsele
una nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en caso de modificaciones
significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de
ampliaciones posteriores o de potenciación de los impactos con los efectos
negativos por cualquier causa subsecuente.
8.- Este DECRETO
N°1.400/2024 “por el
cual se establecen medidas administrativas temporales por el cual se suspende
por SESENTA MESES las concesiones de las Declaraciones de Impacto
Ambiental (DIA) para la HABILITACIÓN de nuevas estaciones de
servicio y afines en zonas urbanas tiene tres lecturas que son importantes
analizar.
a).- Green washing gubernamental: cuando el gobierno habla de preservación y cuidado del ambiente, uno hubiese esperado que otorguen mayores recursos al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) o investigaciones técnicas o al menos algún proyecto controlar las estaciones de servicio que causan problemas ambientales según el DECRETO N°1.400/2000 y la exposición de motivos que atribuyen al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Es decir, se prohíben nuevas
licencias ambientales para futuras estaciones de servicios, pero no se fomenta
ninguna inversión técnica o investigativa para recuperar la contaminación que
aducen. Tampoco dan más fondos al Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) para que la fiscalización la hagan correctamente, o sea,
quizás no haya nuevas estaciones de servicio en zonas urbanas pero el problema
ambiental no va a cesar y no va a parar.
Este DECRETO N°1.400/2024 no
es un DECRETO de preservación, este mas bien es un DECRETO de
prohibición. Pero el impacto del mismo con respecto al mundo de estaciones de
servicio quizás sea mínimo.
b).- Uso del DECRETO
N°1.400/2024 como medio para negar o prohibir las Declaraciones de Impacto Ambiental
(DIA) o lo que comúnmente llamamos licencias ambientales. El fondo y
objetivo de la presidencia de la republica esta bien orientada pero quizás el
uso de un decreto no debería ser el elemento jurídico para prohibir el otorgamiento
de licencias ambientales.
Qué pasaría si el día de
mañana un presidente argumento el derecho constitucional al ambiente saludable
y prohíba el otorgamiento de licencias a futuras Obras viales, Construcciones
de Edificios, Talleres mecánicos, Shopping, y hasta nuevos clubes deportivos.
Qué pasaría si el decreto normara que tipo de Obras viales en general,
Construcciones de Edificios, Talleres mecánicos, Shopping, y hasta nuevos
clubes deportivos, deben realizarse porque caso contrario el Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no debería entregar las licencias
ambientales.
Estamos ante un escenario donde
es probable que el medio normativo para prohibir lo que se desea prohibir,
quizás lo más oportuno sea una Ley y no un por un DECRETO. Ya que, si hoy
por DECRETO N°1.400/2024 prohibís nuevas licencias a estaciones de
servicio, entonces el día de mañana pueden sacar un DECRETO y prohibir
nuevas LICENCIAS AMBIENTALES para el cambio de uso o
desmonte, o prohibir el otorgamiento de LICENCIAS a nuevos Obras viales
en general, Construcciones de Edificios, Talleres mecánicos, Shopping, y hasta
nuevos clubes deportivos porque hay muchos, o a la importación de vehículos
porque también hay muchos.
El uso del DECRETO
N°1.400/2024 para denegar la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”
es ilegal e ilegitimo creando un hecho que será un antecedente extremadamente comprometido
ya que hoy son las estaciones de servicio, así mismo, mañana o en el futuro pueden
ser otras actividades.
c).- Este DECRETO
N°1.400/2024 viene a demostrar que los procesos del Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) en la expedición de las declaraciones impacto o
licencias ambientales no son confiables por el propio ejecutivo, y que
la institución el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) poco
o nada hace por fiscalizar y controlar las estaciones de servicio o las
actividades que otorgan las licencias ambientales.
En todo el considerando del DECRETO
N°1.400/2024 no se menciona ningún ESTUDIO TÉCNICO COMO LINEA DE BASE que
haya realizado la Dirección General de Recursos Hídricos (DGCCARN) del propio Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) para refrendar lo que se expone,
por tanto, el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en
la preservación ambiental juega un rol muy pasivo y casi nulo en una de sus
funciones que debería ser primordial.
Esta circunstancia desnuda
totalmente la falta o limitada capacidad técnica del Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) en controlar y fiscalizar y por ende presenta
propuestas de DECRETO N°1.400/2024 que solo buscan prohibir actividades
en vez de promover incentivos como las alternativas más limpias o más verdes.
II.- CONFUSIÓN DEL CONTENIDO DEL DECRETO
El propósito del proyecto y lo
que mencionaron tanto el Presidente de la Republica como el Ministro del
Ambiente y Desarrollo Sostenible es que por cinco años se suspenden nuevas
declaraciones de impacto ambiental para estaciones de servicio, pero al
leer y revisar el decreto claramente uno puede darse cuenta de que el mismo
está mal redactado ya que no tiene claridad y coherencia y claramente se ve una
discrepancia entre la comunicación del gobierno y el contenido del decreto.
Mientras que el gobierno
comunicó una suspensión de 60 meses, el decreto no especifica este plazo para
la suspensión en sí, sino que otorga ese plazo al MADES para un análisis de las
circunstancias vinculadas a los recursos hídricos y la probable
contaminación por combustible. Es más, si vemos el propio artículo 2° y 5° del
decreto dice lo siguiente;
III.- PRINCIPIO PRECAUTORIO
El Decreto 1400/2023 parece
invocar implícitamente el principio precautorio al suspender la creación de
nuevas estaciones de servicio sin una evidencia clara y directa de que estas
futuras instalaciones causarían mayor deterioro ambiental. El principio
precautorio, comúnmente adoptado en contextos ambientales internacionales,
sugiere que la falta de certeza científica no debe ser una razón para posponer
medidas que podrían prevenir el daño ambiental.
El dilema que el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) plantea es una circunstancia que
sorprende dado que el Principio Precautorio no forma parte de la Legislación
Nacional y si este principio no está formalmente incorporado en la legislación
nacional de Paraguay, su aplicación a través del decreto podría considerarse una
extralimitación desde el punto de vista legal, inclusive aunque el día
de mañana esto se convierta en ley ya que se estaría legislando sobre lo que
podría suceder a futuro y no sobre un impacto ambiental existente.
Hasta antes de este decreto,
la implementación de políticas de gestion ambiental siempre estuvo respaldado por
un marco legal claro que define cuándo y cómo debe aplicarse, para asegurarse que
las medidas adoptadas sean proporcionales, necesarias y basadas en una
evaluación rigurosa de los daños ambientales.
Consideramos que con este
decreto el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se
extralimita y hace un uso indebido y no fundamentada del principio precautorio y
que puede llevar a cuestionamientos legales sobre la validez del DECRETO
y su conformidad con el ordenamiento jurídico del país.
Además, este decreto sienta
un precedente cuestionable para la toma de decisiones en materia ambiental, donde
en el futuro puede prevalecer posiciones que sin argumentos científicas primen
por sobre la evidencia y la certeza legal.
IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
1.- Se necesitan estudios científicos
serios, continuos y tajantes que sirvan de sostén real a decretos o leyes, que
no estén llenos de publicaciones inapropiadas o que al menos tengan mayor
certeza en cuanto a resultados de investigación y no solo conclusiones
prematuras que puedan asumir ciertos técnicos, especialistas o doctores sin
investigaciones reales.
2.- El decreto publicado por
presidencia expone las circunstancias en que el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) opera que no pudiendo ejercer un control real
tiene que recurrir a decretos para hacer su trabajo institucional.
3.- La Ley N°716/95 que sanciona
delitos contra el medio ambiente en su Artículo N°1 menciona lo
siguiente; “Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana
contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o
autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la
sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.”
4.- Por tanto, el DECRETO
N°1.400/2024 que reconoce el problema ambiental de los combustibles en el país,
obliga al propio Ministerio Publico a inviar investigaciones para ver como
ocurrió y como se llegó a estas circunstancias y de multar a quienes deba sanciones
y asi mismo investigar a la propia institución a fin de ver si estamos ante una
incompetencias de los funcionarios y autoridades asignados o si en realidad
forman parte del esquema que siguió permitiendo esto que hoy en día el
propio decreto lo denuncia.
5.- Es importante señalar que la DECLARACION
DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) no es instrumento único para la habilitación de
estaciones de servicios. Estas DECLARACION DE
IMPACTO AMBIENTAL (DIA) figuran como uno de los requisitos para
la habilitación; tal cual se encuentra expresado en la Ley
N°294/93 “De EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” en su Artículo N°12
y su numeral:
(b). Lo que acaba de hacer el DECRETO N°1.400/2024, ES SUSPENDER UNO DE LOS
REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS, POR TANTO, LAS
MUNICIPALIDADES QUEDAN EXONERADAS DE SOLICITAR A NUEVOS PROYECTOS LA
PRESENTACION DE LAS DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), en tanto ellos
podrán seguir habilitando nuevos proyectos.
6.- LAS EMPRESAS con este DECRETO
N°1.400/2024 se abrogo potestades de legislador, pues acaba de suspender el
cumplimiento de la Ley N°294/93 “De EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” en
sus Artículo N°1 y Artículo N°7, respectivamente para las estaciones de
servicios.
7.- Con el DECRETO
N°1.400/2024 se acaba de vulnerar derechos CONSTITUCIONALES AMBIENTALES
establecidos en los Artículo N°7 y Artículo N°8 respectivamente, donde el
Derecho Administrativo le ordena a realizar solo lo que está escrito en la
norma; lo que no está en la norma le está vedado. NO EXISTE NORMA POR LA
CUAL SE SUSPENDA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) TEMPORALMENTE.
OBSERVACIONES LEGALES: Ley
N°294/93 “De EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:
1° Articulo N°1: Declárase
obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA). Se entenderá por
Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente
provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva
o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad,
la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales
y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los
hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.
2°.- Artículo N°7: Se
requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras
o actividades públicas o privadas:
a) Los asentamientos humanos, las
colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores;
b) La explotación agrícola,
ganadera, forestal y granjera;
c) Los complejos y unidades
industriales de cualquier tipo;
d) Extracción de minerales
sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;
e) Extracción de combustibles
fósiles y sus procesamientos;
f) Construcción y operación de
conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes
industriales en general;
g) Obras hidráulicas en general;
h) Usinas y líneas de transmisión
de energía eléctrica;
i) La producción de carbón
vegetal y otros generadores de energía, así como las actividades que lo
utilicen;
j) Recolección, tratamiento y
disposición final de residuos urbanos e industriales;
l) Obras portuarias en general y
sus sistemas operativos;
m) Pistas de aterrizaje y sus
sistemas operativos;
n) Depósitos y sus sistemas
operativos;
ñ) Talleres mecánicos, de
fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior;
o) Obras de construcción,
desmontes y excavaciones;
p) Actividades arqueológicas, espeleológicas
y de prospección en general;
q) Producción, comercialización y
transporte de substancias peligrosas;
r) La introducción de especies
exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la
pesca comercial; y,
s) Cualquier otra obra o
actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar
impactos ambientales.
3°.- Artículo N°8: La
Autoridad Administrativa pondrá a disposición del público y de los organismos
afectados en el ámbito nacional, departamental y municipal, la Evaluación de
Impacto Ambiental por los medios y el término a establecerse en las
reglamentaciones de esta Ley. Se protegerán los derechos del secreto industrial
y se asegurará un procedimiento que permita la consideración de las
observaciones, denuncias e impugnaciones de datos efectuadas por los
interesados.
Cuando los impactos negativos
fueran susceptibles de producir efectos transfronterizos, la Autoridad
Administrativa deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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