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21 mar 2024

REVISIÓN TÉCNICA DEL DECRETO N°1.400/2024 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y GESTION DE ESTACIONES DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA LEY N°294/1993, "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)" QUE DESNUDA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) – Marzo del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de las implicancias técnicas y administrativas de lo que acontece al tener un DECRETO que prohíbe la aplicación de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” para ciertos proyectos que hoy pueden ser loables, pero el día de mañana un DECRETO puede prohibir nuevas actividades como: Obras viales en general, Construcciones de Edificios, Talleres mecánicos, Shopping, y hasta nuevos clubes deportivos.


I.- INTRODUCCIÓN

1.- DECRETO N°1.400/2024 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y GESTION DE ESTACIONES DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA LEY N°294/1993, "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL".

2.- La Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” en el Paraguay, es un proceso técnico administrativo obligatorio a través del cual el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por la Ley N°294/93 en su Artículo N°2: “Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental, a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad PROYECTADA o en EJECUCIÓN”.

3.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) según su Ley N°6123/18 en su Artículo N°1: “Elévese al RANGO DEL MINISTERIO la Secretaria del Ambiente (SEAM) dependiente de la Presidencia de la República, que pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

4.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) según su Ley N°6123/18 establece en su Artículo N°1: que “Tendrá por objeto diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional (PAN), a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental”.

5.- En este marco el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) según su Ley N°6123/18 y La Ley N°1561/2000 tiene como función la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la Política Ambiental Nacional (PAN). Además, entre otras, la función de control y fiscalización de las actividades tendientes al aprovechamiento racional de los bosques, la flora, la fauna silvestre y los recursos hídricos, así como la autorizando en el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental.

6.- La Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” establece en su Artículo N°10: Que “Una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la Autoridad Administrativa expedirá una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, en la que se consignará, con fundamentos:

a).-Su aprobación o reprobación del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada; y,

b) La devolución de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para complementación o rectificación de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total.

Toda Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) quedará aprobada sin más trámite, si no recibiera su correspondiente Declaración en el término de 90 (noventa) días.

7.- La Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” establece en su Artículo N°11: La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para INICIAR  O  PROSEGUIR la obra  o  actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA) y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores  o  de potenciación de los impactos con los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.

8.- Este DECRETO N°1.400/2024 “por el cual se establecen medidas administrativas temporales por el cual se suspende por SESENTA MESES las concesiones de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para la HABILITACIÓN de nuevas estaciones de servicio y afines en zonas urbanas tiene tres lecturas que son importantes analizar.

a).- Green washing gubernamental: cuando el gobierno habla de preservación y cuidado del ambiente, uno hubiese esperado que otorguen mayores recursos al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) o investigaciones técnicas o al menos algún proyecto controlar las estaciones de servicio que causan problemas ambientales según el DECRETO N°1.400/2000 y la exposición de motivos que atribuyen al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

Es decir, se prohíben nuevas licencias ambientales para futuras estaciones de servicios, pero no se fomenta ninguna inversión técnica o investigativa para recuperar la contaminación que aducen. Tampoco dan más fondos al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) para que la fiscalización la hagan correctamente, o sea, quizás no haya nuevas estaciones de servicio en zonas urbanas pero el problema ambiental no va a cesar y no va a parar.

Este DECRETO N°1.400/2024 no es un DECRETO de preservación, este mas bien es un DECRETO de prohibición. Pero el impacto del mismo con respecto al mundo de estaciones de servicio quizás sea mínimo.

b).- Uso del DECRETO N°1.400/2024 como medio para negar o prohibir las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o lo que comúnmente llamamos licencias ambientales. El fondo y objetivo de la presidencia de la republica esta bien orientada pero quizás el uso de un decreto no debería ser el elemento jurídico para prohibir el otorgamiento de licencias ambientales.

Qué pasaría si el día de mañana un presidente argumento el derecho constitucional al ambiente saludable y prohíba el otorgamiento de licencias a futuras Obras viales, Construcciones de Edificios, Talleres mecánicos, Shopping, y hasta nuevos clubes deportivos. Qué pasaría si el decreto normara que tipo de Obras viales en general, Construcciones de Edificios, Talleres mecánicos, Shopping, y hasta nuevos clubes deportivos, deben realizarse porque caso contrario el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no debería entregar las licencias ambientales.

Estamos ante un escenario donde es probable que el medio normativo para prohibir lo que se desea prohibir, quizás lo más oportuno sea una Ley y no un por un DECRETO. Ya que, si hoy por DECRETO N°1.400/2024 prohibís nuevas licencias a estaciones de servicio, entonces el día de mañana pueden sacar un DECRETO y prohibir nuevas LICENCIAS AMBIENTALES para el cambio de uso o desmonte, o prohibir el otorgamiento de LICENCIAS a nuevos Obras viales en general, Construcciones de Edificios, Talleres mecánicos, Shopping, y hasta nuevos clubes deportivos porque hay muchos, o a la importación de vehículos porque también hay muchos.

El uso del DECRETO N°1.400/2024 para denegar la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es ilegal e ilegitimo creando un hecho que será un antecedente extremadamente comprometido ya que hoy son las estaciones de servicio, así mismo, mañana o en el futuro pueden ser otras actividades.

c).- Este DECRETO N°1.400/2024 viene a demostrar que los procesos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en la expedición de las declaraciones impacto o licencias ambientales no son confiables por el propio ejecutivo, y que la institución el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) poco o nada hace por fiscalizar y controlar las estaciones de servicio o las actividades que otorgan las licencias ambientales.

En todo el considerando del DECRETO N°1.400/2024 no se menciona ningún ESTUDIO TÉCNICO COMO LINEA DE BASE que haya realizado la Dirección General de Recursos Hídricos (DGCCARN) del propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) para refrendar lo que se expone, por tanto, el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en la preservación ambiental juega un rol muy pasivo y casi nulo en una de sus funciones que debería ser primordial.

Esta circunstancia desnuda totalmente la falta o limitada capacidad técnica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en controlar y fiscalizar y por ende presenta propuestas de DECRETO N°1.400/2024 que solo buscan prohibir actividades en vez de promover incentivos como las alternativas más limpias o más verdes.

II.- CONFUSIÓN DEL CONTENIDO DEL DECRETO

El propósito del proyecto y lo que mencionaron tanto el Presidente de la Republica como el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible es que por cinco años se suspenden nuevas declaraciones de impacto ambiental para estaciones de servicio, pero al leer y revisar el decreto claramente uno puede darse cuenta de que el mismo está mal redactado ya que no tiene claridad y coherencia y claramente se ve una discrepancia entre la comunicación del gobierno y el contenido del decreto.

Mientras que el gobierno comunicó una suspensión de 60 meses, el decreto no especifica este plazo para la suspensión en sí, sino que otorga ese plazo al MADES para un análisis de las circunstancias vinculadas a los recursos hídricos y la probable contaminación por combustible. Es más, si vemos el propio artículo 2° y 5° del decreto dice lo siguiente;


Por tanto, al no especificar fecha de vigencia del decreto o taxativamente estar bien puntualizado que la suspensión es por el periodo de 60 meses, pues concluimos que se incurre en un error grave y debe ser inmediatamente subsanado para que el DECRETO tenga una claridad jurídica mínima.

III.- PRINCIPIO PRECAUTORIO

El Decreto 1400/2023 parece invocar implícitamente el principio precautorio al suspender la creación de nuevas estaciones de servicio sin una evidencia clara y directa de que estas futuras instalaciones causarían mayor deterioro ambiental. El principio precautorio, comúnmente adoptado en contextos ambientales internacionales, sugiere que la falta de certeza científica no debe ser una razón para posponer medidas que podrían prevenir el daño ambiental.

El dilema que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) plantea es una circunstancia que sorprende dado que el Principio Precautorio no forma parte de la Legislación Nacional y si este principio no está formalmente incorporado en la legislación nacional de Paraguay, su aplicación a través del decreto podría considerarse una extralimitación desde el punto de vista legal, inclusive aunque el día de mañana esto se convierta en ley ya que se estaría legislando sobre lo que podría suceder a futuro y no sobre un impacto ambiental existente.

Hasta antes de este decreto, la implementación de políticas de gestion ambiental siempre estuvo respaldado por un marco legal claro que define cuándo y cómo debe aplicarse, para asegurarse que las medidas adoptadas sean proporcionales, necesarias y basadas en una evaluación rigurosa de los daños ambientales.

Consideramos que con este decreto el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se extralimita y hace un uso indebido y no fundamentada del principio precautorio y que puede llevar a cuestionamientos legales sobre la validez del DECRETO y su conformidad con el ordenamiento jurídico del país.

Además, este decreto sienta un precedente cuestionable para la toma de decisiones en materia ambiental, donde en el futuro puede prevalecer posiciones que sin argumentos científicas primen por sobre la evidencia y la certeza legal.

IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1.- Se necesitan estudios científicos serios, continuos y tajantes que sirvan de sostén real a decretos o leyes, que no estén llenos de publicaciones inapropiadas o que al menos tengan mayor certeza en cuanto a resultados de investigación y no solo conclusiones prematuras que puedan asumir ciertos técnicos, especialistas o doctores sin investigaciones reales.

2.- El decreto publicado por presidencia expone las circunstancias en que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) opera que no pudiendo ejercer un control real tiene que recurrir a decretos para hacer su trabajo institucional.

3.- La Ley N°716/95 que sanciona delitos contra el medio ambiente en su Artículo N°1 menciona lo siguiente; “Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.”

4.- Por tanto, el DECRETO N°1.400/2024 que reconoce el problema ambiental de los combustibles en el país, obliga al propio Ministerio Publico a inviar investigaciones para ver como ocurrió y como se llegó a estas circunstancias y de multar a quienes deba sanciones y asi mismo investigar a la propia institución a fin de ver si estamos ante una incompetencias de los funcionarios y autoridades asignados o si en realidad forman parte del esquema que siguió permitiendo esto que hoy en día el propio decreto lo denuncia.

5.- Es importante señalar que la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) no es instrumento único para la habilitación de estaciones de servicios. Estas DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) figuran como uno de los requisitos para la habilitación; tal cual se encuentra expresado en la Ley N°294/93 “De EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” en su Artículo N°12 y su numeral:

(b). Lo que acaba de hacer el DECRETO N°1.400/2024, ES SUSPENDER UNO DE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS, POR TANTO, LAS MUNICIPALIDADES QUEDAN EXONERADAS DE SOLICITAR A NUEVOS PROYECTOS LA PRESENTACION DE LAS DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), en tanto ellos podrán seguir habilitando nuevos proyectos.

6.- LAS EMPRESAS con este DECRETO N°1.400/2024 se abrogo potestades de legislador, pues acaba de suspender el cumplimiento de la Ley N°294/93 “De EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” en sus Artículo N°1 y Artículo N°7, respectivamente para las estaciones de servicios.

7.- Con el DECRETO N°1.400/2024 se acaba de vulnerar derechos CONSTITUCIONALES AMBIENTALES establecidos en los Artículo N°7 y Artículo N°8 respectivamente, donde el Derecho Administrativo le ordena a realizar solo lo que está escrito en la norma; lo que no está en la norma le está vedado. NO EXISTE NORMA POR LA CUAL SE SUSPENDA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) TEMPORALMENTE.

OBSERVACIONES LEGALES: Ley N°294/93 “De EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

Articulo N°1: Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA). Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.

2°.- Artículo N°7: Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas:

a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores;

b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera;

c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;

d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;

e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos;

f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general;

g) Obras hidráulicas en general;

h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica;

i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía, así como las actividades que lo utilicen;

j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales;

k) Obras viales en general;

l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;

m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos;

n) Depósitos y sus sistemas operativos;

ñ) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior;

o) Obras de construcción, desmontes y excavaciones;

p) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general;

q) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas;

r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y,

s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.

3°.- Artículo N°8: La Autoridad Administrativa pondrá a disposición del público y de los organismos afectados en el ámbito nacional, departamental y municipal, la Evaluación de Impacto Ambiental por los medios y el término a establecerse en las reglamentaciones de esta Ley. Se protegerán los derechos del secreto industrial y se asegurará un procedimiento que permita la consideración de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos efectuadas por los interesados.

Cuando los impactos negativos fueran susceptibles de producir efectos transfronterizos, la Autoridad Administrativa deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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