21 abr 2024

DECRETO PRESIDENCIAL N°1541/2024: DE IMPLEMENTACIÓN DE UNA PLATAFORMA DE TRAZABILIDAD SOCIOAMBIENTAL GUBERNAMENTAL EN RESPUESTA AL REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) – Abril del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, una vez más nos toca escribir sobre el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea, sin embargo, en este caso acerca del reciente decreto publicado por el poder ejecutivo el Decreto Presidencial N°1541/2024, por el cual designan al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como Coordinador de las tareas  tendientes a la evaluación e implementación de sistemas de trazabilidad socioambiental que garanticen la competitividad y acceso pleno de los bienes y productos paraguayos en los mercados internacionales.

Fuente: https://twitter.com/SantiPenap/status/1780354989862355013 

El Presidente de la Republica Santiago Peña reunido con varios ministros y representantes de los gremios del sector privado y al terminar la reunión como una sorpresa se publica un decreto el cual no fue siquiera mencionado durante la reunión 

I. - INTRODUCCIÓN:

1.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 se publicó el 16 de abril 2024, poco después de que el Presidente y varios ministros sostuvieran reuniones con representantes de los gremios organizados agropecuarios del sector privado. Aunque estas reuniones podrían haberse percibido como un esfuerzo del Poder Ejecutivo por generar confianza al incluir a las partes relevantes.

2.- Los representantes del sector privado productivo en especial expresaron en medios de comunicación que el Decreto N°1541/2024 les tomó por sorpresa ya que durante la reunión oficial con el Presidente no comento nada del mismo. Por la confianza que desde el sector privado tenemos en él y por su apoyo al campo no terminamos de comprender cual es el mensaje que desea enviar a los productores, manteniendo reuniones oficiales con los más altos representantes de los gremios organizados del país y pudiendo haberse comentado que saldría un decreto sobre el tema motivo de la reunión.

3.- Desde este actuar del ejecutivo no criticamos la potestad constitucional que tiene un Presidente de promover, promulgar y publicar los decretos necesarios que crea conveniente para el funcionamiento de su gobierno. Lo que nos sorprende como representantes gremios y preocupa es la forma en que se dio el mismo y especialmente el no haber comunicado esto durante la reunión con los sectores privados que finalmente son los más afectados ante esta circunstancia.

4.- Ante los expuesto estamos motivados de exponer nuestra opinión acerca del comportamiento sorpresivo y llamativo sobre este tema complejo, ya que estamos en una situación donde más que tranquilidad para trabajar juntos entre sector público y privado para ver las opciones de cumplimiento o no del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE), realmente este acontecimiento inusual del ejecutivo genera incertidumbre al productor.

5.- No comprendemos realmente el gesto del Poder Ejecutivo que en este momento más que nunca se necesita tener una confianza total entre ambas partes que está en juego la soberanía nacional. Desafortunadamente, nos encontramos en un escenario opuesto, donde las actuaciones de algunos ministros y acciones recientes del ejecutivo van erosionando cada vez más la relación de confianza que se requiere en este tema tan importante para el futuro de la producción y de la economía de nuestro querido Paraguay.

II.- ANÁLISIS DEL DECRETO:

1.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 establece el primer paso legal para el establecimiento del Reglamento N°1115/2023 dentro del funcionamiento gubernamental paraguayo. Cuando se dijo que este reglamento no va a afectar la soberanía del país, este decreto genera dudas.

2.- En el Artículo N°1 del Decreto dice lo siguiente; “Desígnese al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como coordinador y principal responsable de llevar a cabo las tareas tendientes a la evaluación e implementación de sistemas de trazabilidad socioambiental, que garanticen la competitividad y acceso de los bienes y productos paraguayos en los mercados internacionales”.

3.- Es decir, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) de Paraguay va a evaluar al país, pero “no para ver cómo estamos internamente y si los paraguayos estamos de acuerdo con estas circunstancias”. Sino que hará esta evaluación para ver cómo estamos actualmente para poder cumplir lo que dicta un reglamento extranjero. Por tanto, claramente estamos ante una circunstancia donde se propone si o si crear una plataforma gubernamental a medida del extranjero y que será puesto en marcha con indicadores externos y que será modificada ante cualquier tipo de solicitud extranjera.

4.- Por tanto, construir indicadores socioambientales de país, pero a pedido de la Unión Europea (UE), es una entrega de la soberanía nacional, al menos desde el punto de vista técnico. Porque cedemos ante ellos sin importar nuestras circunstancias biogeográficas, ecosistémicas y sociales, ante lo cual debemos ADOPTAR sus definiciones técnicas, sus mapas, sus indicadores, su significado de cambio de uso de suelo, sus condiciones de como labrar la tierra, sus exigencias de que agroquímicos utilizar, de que deben comer las vacas y donde y como es que se debe producir.

5.- Por ende, efectivamente, el Decreto Presidencial N°1541/2024 está claro que es el primer paso de la asimilación y aplicación del Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE). Y es más que seguro que luego deberán promover alguna Ley o norma superior para establecer la nueva Plataforma Socioambiental como parte del proceso burocrático del estado.

6.- Por lo menos, si existía un acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el Gobierno de Paraguay que estaría garantizado que los documentos o certificados que se expidan desde el gobierno paraguayo iban a ser reconocidos por el Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE) la historia podría ser diferente. Pero hasta hoy la Unión Europea (UE) ha repetido cientos de veces que ninguna certificación será reconocida a pesar de que sea gubernamental, por tanto, no hay una solo garantía que lo que promueve y se implemente tenga una validez internacional.

7.- En el Considerando del Decreto Presidencial N°1541/2024 se menciona que “luego de reuniones interinstitucionales para analizar las implicancias de las recientes normativas de trazabilidad socioambiental ADOPTADAS por importantes mercados extranjeros”. Deseamos productores afectados necesariamente saber cuáles fueron los resultados de dichas reuniones para que todos estén al tanto de las conclusiones que se llegó.

8.- En el Considerando del Decreto Presidencial N°1541/2024 también se menciona que “las reuniones mantenidas justifican la necesidad de organizar y coordinar los esfuerzos del Poder Ejecutivo, incluyendo sus ministerios y los demás organismos y entidades del Estado, en torno a la evaluación de los nuevos estándares internacionales y la implementación de medidas en todo el ámbito nacional”. Porque el estado quiere actuar en donde necesario.

9.- En el Considerando del Decreto Presidencial N°1541/2024 además se menciona que: “resulta pertinente organizar los esfuerzos del Poder Ejecutivo en torno a la evaluación de las medidas que el Estado debe ADOPTAR para asegurar el comercio internacional de los bienes y productos paraguayos, salvaguardando en todo momento de manera irrestricta la soberanía e intereses nacionales”.

10.- En el Considerando del Decreto Presidencial N°1541/2024 se describe: “Que la recomendación elevada por la Secretaría General y Jefatura, luego de ser escuchadas por las distintas instituciones, es encomendar al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la coordinación de los trabajos técnicos a ser realizados con miras al diseño e implementación de procesos de trazabilidad socioambiental que garanticen la competitividad y el acceso de los bienes y productos paraguayos al mercado internacional, debiendo canalizar y consolidar los aportes de las demás entidades e instituciones públicas y privadas cuya cooperación resulte necesaria”.

11.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 finalmente crea lo siguiente: “La Plataforma de trabajo de trazabilidad socioambiental conformada por el MIC, MRE, MAG y el MADES”. Y autoriza al Ministro de Industria y Comercio (MIC), a incorporar a otras instituciones públicas o privadas para que formen parte de las respectivas instancias y grupos de trabajo que sean requeridos para la mejor implementación de este DECRETO.

III.- CONCLUSIÓN:

1.- Con todo lo expuesto anteriormente Nuestra recomendación como asesores a todos los gremios productivos organizados del país es que no participen ni formen parte de ningún grupo de trabajo, hasta conocer clara y transparentemente los alcances del mismo, el/ los objetivos. Asimismo, cual será la Gobernanza del grupo de trabajo.

2.- Ante lo expuesto en el párrafo anterior podemos aseverar que ya tenemos bastante experiencia y sabemos bien que las decisiones de los grupos de trabajo no son vinculantes para las autoridades estatales. Estas instancias muchas veces terminan siendo espacios de catarsis y sin poder de decisión.

3.- Por nuestra experiencia y por los antecedentes de los últimos 10 años de trabajo público y privado, ningún grupo de trabajo para temas socioambientales han tenido en cuenta el proceso y la realidad nacional productiva del país y las circunstancias avanzadas en el marco del Desarrollo Sostenible que nuestro sector ha venido priorizando, pues en la realidad los gobiernos siempre terminan cediendo ante la presión de organismos internacionales, países terceros o presión de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

4.- Ante la situación presentada hay que decir claramente al gobierno que es un problema entre privados y por tanto es necesario y sostenido que fuera a manejarse entre privados.

5.- La dirección gubernamental de cualquier plataforma de discusión privada va a entorpecer las dinámicas de trabajo del sector productivo, va a generar más burocracia y menos transparencia y además va a depender de lo que los políticos que lideran los ministerios estén o no de acuerdo.

6.- En las plataformas de gobierno, los ministros de turno son los que decidirán que, cuando y como tenemos que producir y que, cuando, como y donde tenemos que exportar. Además, del riesgo enorme que al ser una plataforma gubernamental esto termine siendo exigido por otros países y finalmente todos los productores del país, produzcan soja, carne, madera y en el futuro Maíz y otros granos, van a tener que utilizar esta plataforma para poder comercializar sus productos.

7.- Por último, si las mismas autoridades afirman que la producción es el motor de la economía del país y nosotros consideramos que los productores son los mecánicos de este desarrollo cada vez más sostenido, sostenible y sustentable, ante ello nos preguntamos entonces porque le siguen escuchando más a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a la cooperación, a los donantes “desinteresados”, etc. Si los productores son los artífices del desarrollo se debería escucharlos a ellos, pero lastimosamente son los eternos sospechosos y acusados y los que están queriendo incidir en decisiones productivas del país, lo máximo que han hecho es hacer germinar una plantita de poroto en el colegio.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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