Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y
como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos
exponer acerca de la adecuación a las exigencias de la Unión Europea (UE) y el por
qué cualquier sistema, programa o plataforma de trazabilidad y debida
diligencia, debe ser realizado exclusivamente entre privados y no por una plataforma
estatal desde nuestro punto de vista técnico operativo.
I.- INTRODUCCIÓN:
1.- Este Artículo es muy particular porque tiene como
fin reflexionar y exponer un análisis de opinión con argumentos y motivos del
porque el sistema o plataforma de trazabilidad socio ambiental que desea crear
el gobierno actual tiene más desventajas que ventajas. Por tanto, lo
recomendable es que el sector privado con los afectados e interesados se
sienten a considerar este Artículo y debatir sobre este tema.
2.- Es importante señalar que el estado y ningún
ministerio es el afectado directo por el Reglamento N°1115/2023 por lo cual no
se entiende por qué buscan crear una nueva instancia gubernamental, cuando lo
que exige el Reglamento de la Unión Europea (UE) es únicamente al importador
europeo (sector privado) que son los operadores y traders.
3.- El estado como máximo de proveer toda la
información que el usuario requiera y como los datos e informaciones del
Instituto Forestal Nacional (INFONA) en relación a los estudios de DEFORESTACIÓN
hasta diciembre del 2020 para que el productor pueda generar los polígonos
de sus parcelas productivas con certeza que son libres de deforestación y
disponibilizar de esa información a los operadores paraguayos.
a).- ¿Por qué es importante que el estado se mantenga
apartado o al margen del sistema de trazabilidad
socioambiental?: Porque en caso de haber algún inconveniente, denuncia, el Estado
debería y podría actuar como intermediador o investigador para dar certeza o
demostrar la falsedad de una denuncia o queja que pueda ser presentada. ¿Qué
pasaría si la plataforma estatal entrega un certificado de cumplimiento de la
trazabilidad socioambiental y aun así reciba una denuncia y que la Unión
Europea (UE) lo tome y estudie?: La Unión Europea (UE) diría que el certificado
de gobierno es de contenido falso y que haría el Estado, como obraría en ese caso? Al no involucrarse queda con su rol de
administrar los conflictos en el país.
b).- Otro punto clave es si por algún motivo existiese
alguna denuncia, por ejemplo, de una comunidad indígena contra algún productor.
Sabiendo que el Estado constitucionalmente tiene la obligación de priorizar las
circunstancias de las comunidades indígenas y que ante presunta “PREOCUPACIÓN”
que puedan presentar, el Estado en vez de actuar como mediador del conflicto se
verá forzado a tomar la decisión de No expedir documentación alguna, aunque la
queja carece de fundamentación real.
c).- Es más que necesario mantener al Estado paraguayo
NEUTRO para los casos que exista alguna queja fundamentada contra el
productor, o denuncia de incumplimiento de leyes pertinentes, etc., donde ahí
si el estado tiene un rol fundamental para dirimir el caso.
4.- Como vemos, lo que presentamos a continuación como
argumentos y motivos por el cual recomendamos que el Estado paraguayo no
debería ser el que controle y maneje la plataforma o sistema que genere la
documentación para el cumplimiento de las exigencias, no es simplemente un
rechazo injustificado, sino que está fundamentado en un análisis técnico
operativo, político y administrativamente.
II.- MOTIVOS QUE JUSTIFICAN DEBE SER UN SISTEMA EXCLUSIVAMENTE
PRIVADO QUE DEBA INTERACTUA CON LAS INSTITUCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA
EXIGENCIA DE DILIGENCIA DEBIDA:
1.- Ámbito de aplicación del reglamento: El
Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) está diseñado para ser aplicado
por operadores y traders, no por los gobiernos, por lo que es un esquema que se
gestiona a nivel privado con condiciones adecuadamente definidas a través de
acuerdos entre compradores y vendedores privados.
2.- Reconocimiento de las plataformas: Representantes
de la Unión Europea (UE) que visitaron Paraguay han indicado categóricamente
por su reglamento que certificaciones públicas o privadas no exoneran del
cumplimiento de la diligencia debida, y señalando que los operadores o traders
son quienes deben cumplir. Entonces por ende la plataforma gubernamental que se
pretende crear y desarrollar podría solo servir de referencia y no ser validada
para el cumplimiento de las exigencias.
3.- Rol gubernamental adecuado: El gobierno
debe desempeñar un papel como proveedor de información y supervisor del marco
legal paraguayo vigente relacionado a la solicitud del Reglamento N°115/2023 de
la Unión Europea (UE), abandonando por completo su rol como aplicador y fiscalizador
de la normativa europea.
4.- Conflicto de intereses: Actuar el Gobierno
nacional como certificador socioambiental podría comprometer la imparcialidad
necesaria que debe mantener el Gobierno, entrando en un conflicto de intereses
con todas las partes. Es mejor que en todo momento el Gobierno Nacional se mantenga
en el rol neutral y que a petición especifica de alguna de las partes asuma el
rol de mediador.
5.- Aumento de la burocracia: La experiencia
operativa por décadas nos demuestra que el liderazgo gubernamental en esta área
podría incrementar la burocracia, retrasando procesos y afectando la eficiencia
operativa requerida por los operadores o traders.
6.- Riesgos de corrupción: Concentrar el poder
de certificación en el Gobierno es claro que podría aumentar los riesgos de
corrupción, extorsión y solicitudes indebidas.
7. Manipulación política: Una plataforma de
esta naturaleza sustentada en el Reglamento N°1115/20233 de la Unión Europea
(UE) manejada por instituciones estatales en donde por particularidad predominan
cargos políticos, puede estar sujeta a manipulaciones políticas que afecten la
entrega oportuna de documentaciones.
8.- Centralización excesiva: La mayoría de los
ministerios están centralizados en la capital sin oficinas regionales
operativas que faciliten las documentaciones necesarias en el campo.
9.- Falta de flexibilidad: Los Gobiernos
tienden a operar con sistemas menos flexibles que los entes privados, donde si
manejan los entes privados se caracterizan porque pueden adaptarse más
rápidamente a las dinámicas de mercado y las innovaciones tecnológicas.
10.- Falta de transparencia: Los sistemas Gubernamentales
a menudo carecen de la transparencia necesaria, comprometiendo la integridad de
sus procesos, lo cual, ante la duda o índice de corrupción alta, esto podría inclusive
incidir claramente en la aceptación por parte de operadores o traders.
Estos artículos del Reglamento N°1115/2023 de la Unión
Europea (UE) Justifican aún más que LA PLATAFORMA DEL SISTEMA sea Privada y no Estatal
III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
1.- Reiteramos que en los documentos y las audiencias
con los representantes de la Unión Europea (UE) en Paraguay han declarado cuanto
sigue:
El sistema se basa en el concepto de diligencia debida
bajo el cual el operador europeo tiene que asegurarse de que los productos que
pone sobre el mercado cumplen con los requisitos del Reglamento. No se prevé un
sistema de documentación oficial que dispense al operador de llevar a cabo la
diligencia debida en cuanto a una materia prima o una cadena de suministro
específica. Sin embargo, pueden formar parte de su proceso de diligencia
debida. Asimismo, el Reglamento no prevé reconocimiento recíproco de sistemas
públicos y/o privados.
2.- Así mismo el Sr. Gustavo Idígoras que maneja la
plataforma en el país vecino en Argentina, en un evento organizado por el
Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y en varios eventos internacionales
declaró y viene declarando que:
Las certificaciones ambientales
no son materia de intervención estatal como ocurre con la sanidad y la
inocuidad. En nuestro caso hicimos un acuerdo para que
Agricultura nos brinde información y la Cancillería nos apoye en las
negociaciones”, comentó.
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