Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Con experiencia en temas agroambientales y como Exministro de Ambiente y también de Agricultura y Ganadería de Paraguay, nos propusimos realizar un breve análisis final sobre la “RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO Y SU DECRETO N°13.202/2001”; con el objeto de abrir el debate y la discusión técnica con los visitantes de este BLOG.
Propuesta de Ordenamiento Territorial que Afecta – El Área de la Reserva de la Biosfera del Chaco – Departamentos Boquerón y Alto Paraguay
ANÁLISIS TÉCNICO FINAL DEL DECRETO N°13.202/2001 “POR EL CUAL SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN”; Y ADEMÁS ACERCA DE LA INEXACTA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°200/2001 PARA PROPIEDADES PRIVADAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA:
Resolución N°200/2001 “POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”
Ante las declaraciones del Señor Pte. De la Republica el Señor Santiago Peña, para lo cual aseguro al Chaco como gran protagonista del crecimiento económico vemos que el sector productivo esta afectados y obligados por casi 22 años ya que si no enmendamos esta interpretación incorrecta y desacertada con RESOLUCIONES de Estudios de Impactos Ambientales (EIA) de los Planes de Usos de la Tierras (PUTs), cuyas declaraciones de impactos ambientales (DIA) o licencia ambiental en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impactos Ambiental (EIA)”, que se obtienen en el marco de la “Resolución N°200/2001” de la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) pues la reactivación de la economía en este territorio no es ni será la esperada.
I.- INTRODUCCIÓN:
1.- Han pasado 22 años del Poder Ejecutivo promulgo el Decreto N°13.202/2001 “Por el Cual se Declara la Reserva de la Biosfera del Chaco, Localizada en el Departamento de Alto Paraguay y el Departamento de Boquerón”, así como la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) promulgo la Resolución N°200/01 “Por la cual se asignan y reglamentan las categorías de manejo; la zonificación y los usos y actividades”.
2- Con este Decreto
N°13.202/2001 y la Resolución N°200/2001 por el cual se crea la categoría
denominada “Reserva de la Biosfera”. Que fue creada a los efectos
solamente nacionales, es decir para Paraguay, y se la define como “aquellas
áreas que permitan constituir una unidad de uso flexible que permitan la
coexistencia armoniosa de diferentes modalidades de aprovechamiento y
conservación, incluyendo otras categorías de manejo a su interior”.
3- En la Resolución
N°200/2001 por el cual se crea la categoría denominada “Reserva de la
Biosfera”, además se menciona que en la misma puede haber propiedades de
carácter públicas o privadas, así como de dominio público o privado Municipal.
Y tienen una apreciación especial de una característica que es la que estamos
analizamos en este artículo de manera técnica para su difusión:
Resolución N°200/2001 – Artículo N°28: Define
Categoría “Reserva de la Biosfera” |
Artículo N°31: en su Inciso (c).- Poseer como
mínimo 50 % de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas, o en
condiciones naturales |
4.- Según la Resolución
N°200/2001 en su “CAPITULO 1 – Sección 1”; donde se establece en sus:
4.1.- Artículo N°28: Se
definirá corno Categoría bajo el nombre genérico de “Reserva de Biosfera”
a aquellas áreas que permitan constituir una unidad de uso flexible que
permitan la coexistencia armoniosa de diferentes modalidades de aprovechamiento
y conservación, incluyendo otras categorías de manejo a su interior.
4.2.- Artículo N°29: Cada
“Reserva de la Biosfera” comprenderá uno o más de los siguientes
elementos: a).- Ejemplos representativos de biomas naturales; b).- Comunidades
únicas o territorios con características naturales no habituales de interés
excepcional; c).- Ejemplos de paisajes armoniosos resultantes de modalidades
tradicionales de aprovechamiento de la tierra; y, d).- Ecosistemas modificados
o deteriorados que se pueden restituir a un estado más natural.
4.3.- Artículo N°30:
Estas “Reservas de Biosferas”, para su manejo, se dividirán en cuatro
tipos de zonas: a).- Zona Natural, Central o Núcleo; b) Zona de
Amortiguamiento, tampón o manipulación; c).- Zona de Recuperación, transición
de restauración; y, d).- Zona Cultural Estable.
4.4.- Artículo N°31: Son
características de las áreas con categoría de manejo de “Reserva de Biosfera”:
a).- El o los inmuebles sobre los que se asienta el área pueden ser de
propiedad pública o privada, como también las de dominio público o privado
municipal; b).- La producción debe realizarse a través de sistemas
ambientalmente compatibles, fomentando la producción sustentable; c).-
Poseer como mínimo 50 % de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas, o en condiciones naturales;
d).- La realización de actividades tendientes al mantenimiento de Servicios
Ambientales; e) La realización de actividades tendientes a la restauración de
ecosistemas; y, 1).- La administración del área será ejercida por la Autoridad
de Aplicación.
II.- ANÁLISIS TÉCNICO DE
APLICACIÓN DE LA NORMA:
1.- La categoría de “Reserva
de Biosfera” menciona que la reserva como tal debe poseer como mínimo 50 %
de la superficie con mínimas alteraciones antrópicas o en condiciones
naturales. Es decir, del total de la reserva de la biosfera se debe mantener
50% en condiciones naturales.
Mantener la
Biodiversidad de la Reserva de la Biosfera del Chaco en sus Condiciones Naturales
2.- A través del DECRETO
Nº13.202/2001 y que está vigente hasta hoy octubre del 2023, por el cual se
crea la “RESERVA DE BIOSFERA DEL CHACO” es de una o con una superficie
única y total de 4.707.250 Has, abarcando
las siguientes Áreas Silvestres Protegidas (ASP) pertenecientes al Sistema
Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay (SINASIP):
Parque Nacional Defensores del Chaco |
720.000 Has. |
Parque Nacional Teniente Agripino Enciso |
40.000 Has |
Monumento Natural Cerro Chovoreca |
247.150 Has |
Parque Nacional Médanos del Chaco, |
597.500 Has |
Parque Nacional Río Negro |
281.630
Has |
Reserva Natural Cerro Cabrera – Timane. |
502.520 has |
Áreas Silvestres Protegidas (ASP) – Áreas Núcleos de lá Reserva de lá
Biosfera |
2.388.800 Has |
3.- Como vemos el total de esas
Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y publicas totalizan 2.388.800 Has (Áreas
Núcleos de lá Reserva de lá Biosfera), y es igual a más del 50% del total de la “Reserva
de la Biosfera del Chaco”, es decir, se cumple con creces y a cabalidad con
el “Artículo N°31: en su Inciso (c).- Poseer como mínimo 50 % de la
superficie con mínimas alteraciones antrópicas, o en condiciones naturales de la Resolución
N°200/2001 en su Artículo N°28: que define la Categoría “Reserva de la Biosfera”.
4.- POR TANTO, LA “RESERVA DE
BIOSFERA DEL CHACO” CUMPLE CON LA MENCIONADA CARACTERÍSTICA DE DEBEN
"POSEER COMO MÍNIMO 50 % DE LA SUPERFICIE CON MÍNIMAS ALTERACIONES
ANTRÓPICAS, O EN CONDICIONES NATURALES" EN LA BIOSFERA COMO TAL YA ESTÁ
TOTALMENTE CUMPLIDA DESDE SU CREACIÓN.
Área de 4.707.250 Has que Abarca la Reserva de la Biosfera del Chaco, Localizada en el Departamento de Alto
Paraguay y el Departamento de Boquerón
5.- Sin embargo, los descriptos
en los párrafos anteriores 3 y 4 es lo que identifica ACÁ O VIENE EL
PROBLEMA, porque el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) anteriormente
SEAM desde el año 2001 vienen haciendo una interpretación inadecuada de la Resolución N°200/2001 que establece el manejo y las
características de la “Reserva de la Biosfera del Chaco”, ya cumple con
creces y a cabalidad con el poseer como mínimo 50 % de la superficie con
mínimas alteraciones antrópicas, o en condiciones naturales.
6.- Considerando la descripción
del párrafo anterior 5 (cinco) el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) Ex SEAM hace 22 años al momento de
expedir las
declaraciones de impacto o licencia ambiental en el marco de la Ley
N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” el
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), exige imperativamente
que cada propiedad privada mantenga ese 50% en condiciones naturales.
7.- Con este análisis técnico
podemos aseverar que esto es una interpretación completamente inadecuada e
inclusive podemos decir equivocada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que además en
el momento de expedir las declaraciones de impacto o licencia ambiental en el
marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”,
porque esto da lugar a circunstancias de ilegalidad por una extralimitación
en la interpretación de la Resolución N°200/2001 que
establece el manejo y las características de la “Reserva de la Biosfera del
Chaco”, y que incide directamente en el derecho de los propietarios
sobre el uso de sus recursos naturales en sus propiedades privadas.
8.- En el marco jurídico de
nuestro país, una resolución del Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) no puede pesar más que leyes y decretos. Menos aún para
imponer limitaciones al uso de la tierra. SI LA INTERPRETACIÓN DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MADES ES QUE CADA PROPIEDAD
DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEBE CUMPLIR CON ESE 50%, PODRÍA
ARGUMENTARSE QUE ESTÁN EXTENDIENDO O EXTRAPOLANDO LA NORMA MÁS ALLÁ DE LO QUE
REALMENTE DICE.
9.- En estas circunstancias de
las incorrectas aplicaciones de una Resolución del Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES); debe ser subsanada inmediatamente ya que es
super claro que la Resolución N°200/2001 que establece el manejo y las
características de la “Reserva de la Biosfera del Chaco” se refiere al área
global de toda esa biosfera, y en ningún lado hace mención que cada propiedad
privada con fines productivos deberá dejar el 50% sin tocar.
10.- Por tanto, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
no puede ni debe exigir de ninguna manera en las declaraciones de impacto o
licencia ambiental en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” a las propiedades privadas que están afectados por la “Reserva
de la Biosfera del Chaco”, pero para aquellas propiedades que estén en el
territorio de la reserva pero no estén dentro de las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) de la “Reserva de la Biosfera del Chaco”.
III.- ANÁLISIS TÉCNICO DE LA
CONFUSIÓN CON ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA
Y LA CULTURA (UNESCO):
1.- Otro problema con esta
Resolución 200/2001, es que la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denomina “Reservas de la
Biosfera a sitios importantes y representativos a nivel global de manera a que
sean reconocidas y preservados”. Y Paraguay al clasificar sus Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) donde denomina "Reserva de la Biosfera"
a ciertas áreas silvestres protegidas, LLEVA A UNA CONFUSIÓN ENTRE LO QUE SE
CONOCE COMO RESERVA DE LA BIOSFERA SEGÚN ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y RESERVA DE LA BIOSFERA
COMO CATEGORÍA DE ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA (ASP).
2.- Este conflicto de inadecuada
interpretación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) también debería ser subsanado inmediatamente para
diferenciar la terminología en cada caso, ya que Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) no impone ningún
tipo de restricción para su Reserva de Biosfera, sino que son nada más que
reconocimiento de sitios. Y dado que la Resolución del Ministerio del Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADES) impone restricciones o condiciones, pues se
presta la confusión que es la propia Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la que exige mantener el 50% del
área, cuando en realidad no es así.
3.- La "Reserva de la
Biosfera" en el contexto de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de
ninguna manera impone condiciones de uso y por tanto únicamente la
Resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es la
que condiciona las actividades en la Biosfera. De igual manera una “Reserva
de Biosfera” designada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), no poseen ni tiene implicaciones legales
directas alguna en Paraguay a menos que las leyes nacionales las reconozcan y
las adopten.
4.- Una solución podría ser que
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) “actualice la Resolución N°200/2001” y que también trabaje
en una “Ley para clarificar acerca de las categorías de manejo de cada Área
Silvestre Protegida (ASP) del país”. Así mismo, es esencial que esencial
que las autoridades comuniquen correctamente las diferencias, objetivos,
permisos y restricciones de cada tipo de área.
IV.- CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES:
1.- Las RESERVAS
DE BIOSFERA tienen tres grandes objetivos: conservación de la diversidad
biológica y cultural; proporcionar modelos de ordenamiento territorial y sitios
experimentales para el desarrollo sustentable; servir como observación
permanente del medio ambiente, la educación y la capacitación.
2.- La
estrategia de SEVILLA plantea una GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RESERVAS DE
BIOSFERA puede proporcionar el marco para la concertación, colocando las
acciones necesarias adecuadamente en el tiempo y el espacio y debe ser aprobada
por todos los involucrados.
3.- Esta Guía
tiene el propósito de proporcionar orientación y consistencia a los distintos
pasos necesarios para tener un proyecto realista sobre el ordenamiento
territorial. Así la Estrategia de
Sevilla recomienda “velar porque cada reserva de biosfera disponga de una
política o un plan de administración operacional y tenga una autoridad o un
mecanismo para aplicarlos”.
3.- Para “lograr
un ajuste armonioso entre las distintas zonas de la reserva de biosfera y sus
interacciones”. Como ocurre en
la mayoría de
los países, una
de las características de las
reservas de biosfera francesas es que no cuentan con un estatus jurídico
propio.
4.- De manera urgente los
Asesores Jurídicos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
deben explicar el alcance de esta “Resolución 200/2001 respecto a lo que se
menciona en las Reservas de la Biosfera”, a fin de poder determinar si esos
dictámenes que se están emitiendo están basados en principios legales.
5.- En caso de que el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no explique acabadamente como una
resolución va a exigir más que las propias leyes, “los propietarios y
afectados deberían considerar la presentación de algún recurso administrativo
legal para impugnar la aplicación errónea de esta resolución”. Este recurso
primeramente podría ser presentado en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) o directamente ante los tribunales del país.
6.- Así mismo, hay una directa
contradicción entre una resolución administrativa y la propia Ley N°422/73 “Forestal”
en su Artículo N°42: que exige el 25% de reserva de bosque legal. Y las
reglamentaciones no pueden contravenir las leyes establecidas. Es más, si el
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se mantiene en que su
interpretación actual es correcta, entonces porque se aplica únicamente para la
“Reserva de la Biosfera del Chaco” y no se aplica para las demás Reservas de la
Biosfera del país y en esas propiedades privadas no se exige lo mismo.
7.- “La función del
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es ejecutar y regular
dentro de los límites establecidos por las leyes”, por tanto, aunque el
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se mantenga en que su
interpretación extendida a cada propiedad es cierta, de cualquier manera la
Resolución contraviene las normativas legales de superior jerarquía, por tanto,
la resolución de igual manera es invalida y choca con la propia Ley forestal
como ya mencionamos antes.
8.- Por último, si el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se atribuye funciones legislativas
y saca una resolución para ampliar las superficies de conservación que deben
mantener o conservar las propiedades privadas, pues entonces el día de mañana
un Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) sacar
una resolución "para disminuir lo que exige la Ley forestal respecto al
25%" u otra normativa que realmente hoy tenemos entendido es autoridad
de aplicación el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Fuentes de Consultas Técnicas:
1°.- Decreto N°13.202/2001
“POR EL CUAL SE DECLARA LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL CHACO, LOCALIZADA EN EL
DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y EL DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN”;
2°.- Resolución N°200/2001
“POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACIÓN
Y LOS USOS Y ACTIVIDADES”; y,
3°.- Marco Estatutario de la
Red Mundial de Reservas de Biosfera: Programa de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre el
Hombre y la Biosfera (MAB), las reservas de biosfera han sido establecidas para
promover y demostrar una relación equilibrada entre los seres humanos y la
biosfera.
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