Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de la necesidad de presentar la “PROPUESTA DE CONCEPTOS Y DEFINICIONES PARA CONTRIBUIR Y AVANZAR EN EL SISTEMA ÚNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL MARCO DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”; con el objeto de poder abrir el debate y la discusión con los visitantes de este BLOG.
Recursos Naturales Productivos como Suelo, Agua, y Biodiversidad en el Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay
I.- ANTECEDENTES:
1.- Es
recomendable que en 30 años de vigencia de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de
Impacto Ambiental” con un Decreto N°14.281/96 de 19 años de vigencia y derogado
y suplantados por el Decreto N°453/13 y ampliado por el Decreto N°954/13; se
amerita un debate, compartiendo sobre las fortalezas y las debilidades
señaladas de esta herramienta sino como la más importante de una Gestión
Ambiental en países en vía de desarrollo como Paraguay.
2.- Las
conclusiones, los resultados y la recomendación especial de un revisión técnica
de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” en el país; estos
resultados recomiendan a las autoridades del Gobierno, así como los sectores
privados de producción e industrial y otros afectados por este marco legal, es
más que necesario empezar a formular un “Sistema Único de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”, es decir, en el arco de la Ley N°294/93 es más necesario
iniciar el “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental”.
3.- La
propuesta es iniciar por medio de una RESOLUCIÓN, por el cual se deberá
básicamente recoger todas y cada una las DEFINICIONES y CONCEPTOS
técnicos y administrativos aplicados en el proceso administrativo y técnicas de
la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/2013,
N°954/2013.
II.- OBJETIVOS
Y ALCANCES DE LOS CONCEPTOS Y LAS DEFINIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL
PROCESO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):
1.- Estas
definiciones y conceptos técnicos y administrativo podrán contribuir más
acertadas y adecuadamente a determinar las potencialidades y debilidades de
este proceso de consolidación buscando la protección ambiental y el
fortalecimiento del marco legal y reglamentarios vigentes.
2.- Con la
determinación adecuada y acertada en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), además
permitirá iniciar contribuyendo con el fortalecimiento institución en la puesta
en marcha del “Sistema Único de Evaluación de Impacto (EIA) en el Paraguay.
Uso Racional de los Recursos Naturales Productivos como Suelo, Agua, y Biodiversidad en el Proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay
3.- La
determinación técnica y administrativas de las definiciones y conceptos en el
proceso de aplicación de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) y sus Decretos N°453/2013, N°954/2013; se convierte en un instrumentos
metodológicos y procesales, que permitan lograr coherencia en su aplicación en
los diferentes sectores y actividades y finalmente la creación de consensos
amplios acerca de las bondades, compromisos y requerimientos del Sistema, y de
incentivos.
4.-
Entender y comprender a profundidad que los objetivos de las definiciones y
conceptos en los procesos de la aplicación de la Ley N°294/93 “De Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) y sus Decretos N°453/2013, N°954/2013; como parte del
futuro “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental”, como una POLÍTICA de
lograr avanzar o cooperar con el Desarrollo Sostenible.
5.- Esta
propuesta se sustenta en el compromiso avanzar en cumplir con los objetivos del
MADES, creado por la Ley N°6123/18 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA
DEL AMBIENTE (SEAM) Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE (MADES)”.
III.- LAS
DEFINICIONES Y CONCEPTOS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY
N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DECRETOS N°453/2013,
N°954/2013:
1.- Las definiciones y conceptos buscan unificar criterios
técnicos, administrativo y jurídicos como una estrategia de gestión ambiental deberá
estar basado, primordialmente, en actividades, obras en ejecución y a ser ejecutados
sean ambientalmente satisfactorias, que las posibles consecuencias ambientales
se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas previstas.
2.- Estas
definiciones y conceptos buscan unificar criterios técnicos, administrativo y
jurídicos como una estrategia de gestión ambiental para la fase de diseño y en
ejecución para hacerlas compatibles con el medio ambiente, en este marco
conceptual de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay.
3.- Las
definiciones y conceptos buscan unificar criterios técnicos, administrativo y
jurídicos como una estrategia de gestión ambiental debe contribuir con el
proceso a través del cual la autoridad califica si una o un conjunto de
acciones de desarrollo podrían ser o no compatibles con los mandatos
establecidos en la Política y en la Legislación Ambiental.
4.- Que la
Ley N°294/1993, en su Artículo N°2: establece, “que se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y
estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en
ejecución”, las definiciones y conceptos buscan complementar y unificar
criterios técnicos, administrativo y jurídicos como una estrategia de gestión
ambiental de la Ley N°294/93.
IV.- LAS DEFINICIONES Y CONCEPTOS BUSCAN
UNIFICAR CRITERIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVO Y JURÍDICOS COMO DISPOSICIONES PARA LOS
FINES DE ESTA RESOLUCIÓN SE ESTABLECER LAS SIGUIENTES DEFINICIONES Y CONCEPTOS:
Ambiente: Es el conjunto de factores físicos,
químicos, biológicos y socioeconómicos y sus interacciones, que permiten
mantener la vida en todas sus formas.
Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA): Se entenderá por
Evaluación de Impacto Ambiental a los efectos legales, el estudio científico
que, permita identificar, prever y estimar impactos ambientales en toda obra o
actividad proyectada o en ejecución.
Estudio científico: Consiste en un
conjunto de conocimientos comprobados científicamente, capaces de asegurar,
desde el inicio del proceso, de realizar un examen sistemático de los impactos
ambientales de una acción, propuesta de obras, actividades, proyectos,
programa, plan o política y de sus alternativas.
Cuestionario Ambiental Básico (CAB): Es un documento que contiene informaciones básicas de las obras,
actividades, proyecto, programa, plan o política y de sus alternativas, que da
inicio al proceso de EvIA.
Impacto ambiental: Es toda alteración de las propiedades
físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma
de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o
indirectamente afectan: a) la salud, la seguridad y el bienestar de la
población; b) las actividades socioeconómicas; c) los ecosistemas; d) las
condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente; e) la calidad de los
recursos naturales.
Estudio Ambiental (EA): Es el documento técnico solicitado al proponente por la Autoridad Administrativa dentro del proceso de EvIA, que podrá consistir en los siguientes planes o estudios: Plan de Control Ambiental (PCA), Plan de Recuperación Ambiental (PRA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Estudio de Disposición de Efluentes (EDE), Estudio de Disposición de Residuos (EDR), u otros estudios que la Autoridad Administrativa determine necesarios con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA): Es un instrumento
del proceso de evaluación de impacto ambiental, que debe ser presentado en
forma de documento escrito, de manera sencilla y comprensible por la comunidad,
con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas. Deberá
contener el resumen del EIA, en especial su Plan de Gestión Ambiental,
aclarando sus conclusiones y será presentado separado de éste.
Aprovechamiento racional de
recursos, por medios de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para lograr el
desarrollo sustentable
Plan de Control
Ambiental (PCA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente
en un documento técnico de análisis, supervisión y control de los métodos,
procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación
ambiental, que será puesta a consideración de la Autoridad Administrativa por
el proponente, con el propósito de que la misma decida sobre la emisión de la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y será exigible en toda obra o
actividad proyectada y a ejecutarse, que por su envergadura no requiera de la
presentación de un EIA y un RIMA.
Plan de Recuperación Ambiental (PRA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un estudio o documento técnico por el cual se establecen las medidas y acciones a ser implementadas para restablecer el recurso afectado por una obra o actividad humana y para realizar el abandono ordenado de la misma, tanto desde el punto de vista ambiental como paisajístico.
Plan de Abandono (PA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un documento técnico por el cual se establecen las medidas y acciones a ser implementadas para el abandono ordenado de obras o actividades que merezcan esta acción.
Plan de Gestión Ambiental (PGA): Contiene los programas de acompañamiento de las evoluciones de los impactos ambientales positivos y negativos causados por el emprendimiento en las fases de planeamiento, implantación, operación y desactivación cuando fuera el caso. Deberá presentar los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos negativos si los hubiere.
Estudio de Disposición de Residuos (EDR): Es el estudio técnico que permite prevenir o mitigar la posible degradación ambiental causada por actividades que produzcan efluentes líquidos, residuos gaseosos, químicos u otros nocivos para el medio ambiente.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa, en el que de conformidad con la Ley Nº294/93, se determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales previsibles, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales, por el cual la Autoridad Administrativa por Resolución fundada otorga la Declaración de la Licencia Ambiental para iniciar o proseguir con las tramitaciones legales para la obtención de los permisos correspondientes para la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad.
Licencia Ambiental: Es el documento donde consta la aprobación, rechazo o rechazo parcial de la Evaluación de Impacto Ambiental de un determinado proyecto, emitido por parte de la Autoridad Administrativa.
Optimización en el aprovechamiento
de recursos, por medios de gestión ambiental e instrumentos para lograr el
desarrollo sustentable
Autoridad
Administrativa: La Autoridad Administrativa competente facultada a emitir
las respectivas Licencias Ambientales y otras documentaciones oficiales
reglamentadas en el presente Decreto, será la Máxima Autoridad el MADES y podrá
delegar dicha atribución vía Resolución fundada a la Dirección General de
Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) en el marco de la
Ley N°1561/00.
Estudio de
Disposición de Emisiones (EDE): Estudio destinado a identificar, predecir,
interpretar o comunicar acerca del efecto producido por emisiones, en la
calidad de un Recurso: Agua, aire, suelo. El EDE, se aplicará principalmente
sobre proyectos, obras o actividades que estén por debajo de los parámetros
establecidos en el presente Decreto para la solicitud de un EIA o PCA.
Contingencia
Ambiental: Situación
de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden
poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas o del mismo ser
humano.
Plan de
Contingencia Ambiental:
Documento técnico en donde se establecerá las medidas a ser implementadas para
controlar o contener los impactos ambientales negativos derivados de una
contingencia ambiental.
Certificado de Localización
Municipal:
Documento otorgado por el municipio donde se asienta el proyecto, obra o
actividad. En él deberá constar que el emprendimiento se desarrolle conforme a
la ubicación del inmueble, así como también, el mismo deberá estar enmarcado
dentro de la política de desarrollo territorial y urbanístico del mismo, en
caso que lo hubiere.
Herramientas de gestión
ambiental y forestales legales y administrativas en el proceso de la Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)
Certificado de Declaración de
Interés Departamental o de no Objeción: Documento otorgado por el Gobierno Departamental donde se
asienta el proyecto, obra o actividad.
Plan de Clausura: Documento técnico en el cual se
describe el proceso por el cual se realiza obras de ingeniería para el cierre
definitivo de una actividad.
Plan de Post clausura: Documento técnico en el cual se
describen las actividades que se realizan posterior al cierre de una obra o
proyecto.
Impacto positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la
comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto
de un análisis completo de los costos y beneficios genéricos y de las
externalidades de la actuación contemplada.
Impacto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de
productividad ecológica y pérdida de valor socioeconómico, histórico cultural y
paisajístico, o en aumento de los perjuicios derivados de la degradación
ambiental del área de influencia del proyecto.
Impacto directo: Aquel cuya causa es la acción que
usualmente ocurre al mismo tiempo y en el mismo lugar que él. Generalmente está
asociado con la construcción, operación o mantenimiento de una instalación o
actividad y frecuentemente es cuantificable.
Impacto indirecto: Aquel impacto producido por una acción en
el medio ambiente que agrupa los efectos potenciales de cambios adicionales que
posiblemente ocurran más adelante o en un sitio diferente.
Impacto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida
en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la
función de los sistemas ambientales presentes en el área de influencia del
proyecto.
Impacto temporal: Aquel que supone alteración no permanente
en el tiempo, con un plazo de manifestación que puede estimarse o determinarse.
Impacto reversible: Aquel en el que la alteración que supone
puede ser asimilada por el entorno de forma medible, debido al funcionamiento
de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de
autodepuración del medio ambiente.
Impacto irreversible: Aquel que supone la imposibilidad, o la
"dificultad externa", de retornar a la situación anterior a la acción
que lo produjo.
Impacto continuo: Aquel que se manifiesta a través de
alteraciones regulares en su permanencia.
Impacto discontinuo: Aquel que se manifiesta a través de
alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia.
Ley N°294/93 es la Herramientas
de gestión ambiental legal y administrativa del proceso de la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) en Paraguay
Impacto regular: Aquel que se manifiesta de forma previsible
en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una
probabilidad de ocurrencia continúa.
Impacto irregular: Aquel que se manifiesta de forma
imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de
una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no
continuas.
Impacto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la
acción del agente inductor, incrementa progresivamente su dimensión.
Impacto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto
conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia
ambiental mayor que el efecto, suma de las incidencias individuales
contempladas aisladamente.
Impacto a corto, mediano y largo plazo: Aquel cuya
incidencia puede manifestarse, respectivamente, en un determinado ciclo de
tiempo.
Industrias manufactureras: Se entiende por industrias
manufactureras aquellas que realizan la transformación física y química de
materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe
con máquinas, a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se
vendan al por mayor o al por menor. A los fines del EIA, la Autoridad
Administrativa solicitará al organismo de competencia sustantiva los criterios
de clasificación e industrias.
Términos Oficiales de Referencia (TOR): Es un documento
que comprende las exigencias del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental
y su respectivo Relatorio de Impacto Ambiental, Plan de Control Ambiental, y
otros estudios ambientales, elaborado por la Autoridad Administrativa.
En el mismo, se establecen las especificaciones técnicas, los objetivos
y la estructura de cómo ejecutar un determinado proyecto; describir el ámbito
espacial donde ha de ejecutarse; las especialidades involucradas; el tiempo que
ha de utilizarse; los resultados esperados y la determinación de los parámetros
a ser considerados para evaluar los riesgos y daños, entre otras cosas.
En los casos de ausencia de parámetros, de fijación de niveles o de
estándares referenciales oficiales a nivel nacional, a los efectos del
cumplimiento de la obligación de la Evaluación de Impacto Ambiental, se
recurrirá a los Tratados Internacionales ratificados por la República del
Paraguay y a los principios generales que rigen la materia.
Adenda (ADD): Información
adicional requerida por la Autoridad Administrativa, derivadas del
incumplimiento de los requerimientos estipulados en los Términos Oficiales de
Referencia de los proyectos evaluados.
Proyecto: Es una acción propuesta a través de un
documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en
lo que se refiere a la localización, la realización de
planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y
obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje,
incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables
y no renovables.
Procesos de Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE) para Políticas, Planes y Programas y la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) para Proyectos, Actividades y Obras
Estos documentos técnicos denominados proyectos descriptos en detalle
que se refiere a la localización, la realización de los proyectos, la
realización del diseño, las construcciones o de otras instalaciones y obras es
responsabilidad única del Titular y/o Proponente del Proyecto y NO es la
responsabilidad del MADES en el marco del proceso de la Ley N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental” y sus Decretos reglamentarios.
Residuo: Cualquier material excedente que puede ser reutilizado o
destinado a disposición final adecuada, puede ser líquido, sólido o gaseoso.
Desecho: material que ya
no es útil ni necesario y que se destina a disposición final adecuada.
Residuo peligroso: Cualquier residuo
que contenga cantidades significativas de una sustancia que puede presentar las
siguientes características: corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e
inflamables (CRETI).
Residuos biomédicos y/o infecciosos: Son aquellos que por su naturaleza pueden afectar al ambiente y a la salud pública (virus, bacterias, hongos y cualesquiera otros microorganismos vivos patógenos o sus toxinas), y que se generan en centros asistenciales de salud, sean estos hospitales, centros, puestos de salud, clínicas en general (incluye clínicas veterinarias/odontológicas) y sanatorios, laboratorios, y funerarias.
Sustancia tóxica: Cualquier
sustancia que puedan producir efecto nocivo sobre los organismos vivos por
contacto físico, ingestión o inhalación. Las propiedades tóxicas incluyen
envenenamiento agudo y crónico, efectos cancerígenos y mutagénicos, efectos
alérgicos, desfiguración de la piel y otros.
Titular del proyecto o proponente: Es el responsable
del proyecto, como tal, definido como la persona física o jurídica, pública o
privada, con asiento a nivel nacional e internacional que solicita una
autorización relativa para la realización de un proyecto en los términos
legales del proceso de la EvIA bajo declaración jurada.
Consultor
Ambiental: Persona física, pública o privada, nacional o extranjero
especializado profesional en ofrecer servicios de asesoría y trámites en todos
los asuntos en materia ambiental relacionados a los fines de la Ley N°294/93 y
el presente reglamento.
Empresa Consultora
Ambiental: Persona jurídica del sector privado, nacional o internacional,
especializado en ofrecer servicios de asesoría y trámites en todos los asuntos
en materia ambiental relacionados a los fines de la Ley N°294/93 y el presente
reglamento.
Regencia Ambiental: Es el conjunto de tareas y responsabilidades que se encomiendan a un profesional especializado en materia ambiental para la supervisión de las actividades desarrolladas en el marco de un proyecto que, por su complejidad o envergadura, requiera de un seguimiento especializado de carácter permanente.
Regente Ambiental: Consultor
Ambiental o Empresa Consultora Ambiental, contratada por el titular del
proyecto o proponente, para prestar sus servicios en la verificación cabal de
la implementación del Plan de Gestión Ambiental relacionados a la Ley N°294/93,
y la realización de auditorías ambientales previstas en las definiciones del
presente Decreto.
Auditoría
Ambiental: Es una herramienta investigativa de la política ambiental
nacional. Permite identificar los impactos producidos en el medio ambiente y en
los recursos naturales comprometidos por los efectos de una obra o actividad en
ejecución o consolidada. Comprende los sistemas utilizados y las actividades de
verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente
como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
proceso de EvIA.
Las Medidas de Mitigación
del Programa de Mitigación de los Planes de Gestión Ambiental de los Estudios
de Impacto Ambientales
Plan de Auditoría
Ambiental: Es parte de la Auditoría Ambiental que contiene la identificación de
los impactos negativos generados por la ejecución de una obra o actividad, que
prevé las medidas correctivas y el cronograma de implementación de dichas
medidas, como también la individualización del responsable de su cumplimiento.
Cambio de Uso de La Tierra: Cuando se intervine un ecosistema primitivo con un Plan de Uso de la
Tierra y sus Estudios de Impacto Ambiental aprobados legalmente; con previos
estudios de suelos y clasificaciones de capacidad uso de la tierra se planifica
el cambio de uso de la tierra convirtiendo los ecosistemas nativos intervenidos
en agroecosistemas productivos.
Cambio de uso del
suelo:
Es el cambio provocado por la actividad humana sobre el recurso suelo en su
estado natural, por lo general derivado de la actividad agropecuaria. Un
estudio de cambio de uso de suelo tiene por objetivo proteger el suelo arable o
de especial interés agropecuario por su pérdida.
Retribución de
Servicios Ambientales: Serán los generados por las actividades humanas de manejo, conservación
y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa
o indirecta a las poblaciones, regidos por la Ley N°3001/2006 y sus normativas
reglamentarias.
Plan de uso de la
Tierra: Proyecto de planeación que regula el uso y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables de una superficie determinada, con el fin
de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo su
conservación, el mejoramiento, y la base productiva de los recursos naturales.
El Instituto Forestal Nacional es
responsable de la revisión y aprobación de los “Planes de Usos de las
Tierras” en el marco de la Ley N°422/73 “Forestal”, por medio de la
herramientas administrativas y normas legales vigentes como el Decreto
N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”, promulgaron la
RESOLUCIÓN Nº224/2001 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION
DE LOS PLANES DE USO DE LA TIERRA”, pues estas resoluciones regulan el uso de
los recursos naturales productivos de las unidades productivas agropecuarios
y/o de aprovechamiento forestal.
Plan de Manejo
Forestal: Entiéndase a los fines de esta reglamentación, aquellos proyectos de
aprovechamiento forestal que posean aptitudes para la producción de maderas,
subproductos de maderas y otros productos derivados de la actividad forestal.
Como también aquellos proyectos de forestación y reforestación.
El Instituto Forestal Nacionales responsable de la revisión y
aprobación de los “Planes de Manejos Forestales” en el marco de la Ley
N°422/73 “Forestal”, por medio de la herramientas administrativas y normas
legales vigentes como el Decreto N°11.681/75 “POR EL
CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”, promulgaron la RESOLUCIÓN Nº7/2002
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE
MANEJO FORESTAL”.
Parágrafo Único: Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA): marco legal vigente desde hace 30 años administrada
actualmente por la Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
aplicadas a las unidades productivas agropecuarias y/o de aprovechamiento
forestal que para al aprovechamiento de sus recursos naturales productivos
diseñan y ejecutan “Planes de Manejo Forestal y/o Planes de Uso de la Tierras”
previamente aprobados por el INFONA y sus “Estudios de Impacto Ambiental”
respectivos son aprobados por el MADES.
Forestación: La acción de
establecer bosques, con especies nativas o exóticas en terrenos que carezcan de
ellas o donde son insuficientes.
Reforestación: La acción de
poblar con especies arbóreas mediante plantación, regeneración manejada o
siembra, un terreno anteriormente boscoso que haya sido objeto de explotación
extractiva.
Organismo con competencia sustantiva: Son aquellos
organismos de carácter público, que por su naturaleza o competencia en las
áreas donde se desarrollarán las actividades sujetas a la EvIA, así como por
las normas legales vigentes, deben tener injerencia en dichas actividades.
Comisiones interinstitucionales: A fin de
compatibilizar la evaluación ambiental, acciones y procedimientos con los
organismos con competencia sustantiva, podrán conformarse comisiones
interinstitucionales que serán coordinadas por la Autoridad Administrativa. La
constitución de las comisiones se formalizará a solicitud de la Autoridad
Administrativa, y estará conformada por representantes de las instituciones
nombradas por sus autoridades a través de Resolución fundada.
BIBLIOGRAFÍA
CONSULTADAS:
ANDRES
ABELLÁN, M. y GARCIA MOROTE,F.A. (2006). La Evaluación del impacto ambiental de
proyectos y actividades groforestales.Servicio de Publicaciones de la UCLM.
Cuenca
BUREL, F. y BAUDRY, J. (2002). Ecología del paisaje. Ed. Mundi-Prensa.
Madrid.CANGA,
J.L. y GARCÍA ABRÍL,A. (1987). Impactos Ecológicos y paisajísticos de las
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Fundac. Conde del Valle de Salazar. E.T.S.I. Montes. Madrid.
CANTER
LARRY, W. (1997). Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Técnicas para la
elaboración de los Estudios de Impacto(2ªedición). Ed. McGraw-Hill. Madrid.
CONESA
FDEZ-VITORA, V. (1997). Guía metodológica para la Evaluación del Impacto
Ambiental(3ªedición). Ed. Mundi-Prensa. Madrid.
GARCÍA
ALVAREZ, A. (1994). Guía práctica de Evaluación de Impacto Ambiental. Ed.
Amaru. Madrid.
GÓMEZ OREA,
D. (1999). Evaluación del Impacto Ambiental. Un instrumento previo para la
Gestión Ambiental.Ed. Mundi-Prensa. Madrid.
HERNÁNDEZ,
S. (2000). La Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental en España. Ed.
Mundi-Prensa. Madrid.
INSTITUTO
TECNOLÓGICO GEOMINERO DE ESPAÑA (1992). Evaluación y corrección de impactos
ambientales. Madrid.
INISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE. (2000). Guía para la elaboración de estudios del medio
físico. Serie Monografías. Madrid.
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