28 oct 2024

ANÁLISIS RESTROSPECTIVO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL PARA CON EL SECTOR PRODUCTIVO – EVOLUCIÓN DE LOS CONVENIOS, CONVENCIONES Y/O ACUERDOS INTERNACIONALES AMBIENTALES DESDE 1992 A OCTUBRE DEL 2024 – PARA COMPARTIR NO COMPETIR Y DEBATIR NO DISCUTIR

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer sobre el “ANÁLISIS RESTROSPECTIVO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL PARA CON EL SECTOR PRODUCTIVO – EVOLUCIÓN DE LOS CONVENIO, CONVENCIONES Y ACUERDOS INTERNACIONALES AMBIENTALES”; con el objeto de poner a consideración de los visitantes de este BLOG.

¿Existe un Modelo Alternativo? Modelo de Desarrollo Sostenible (Comisión Brundtland, 1987) "Es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”.

I.- OBJETIVOS Y PRIORIDADES EN EL MARCO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE:

a).- SOCIALES: Equidad, Participación, Autodeterminación, Movilidad Social y la Preservación de la Cultura;

b).- ECONÓMICAS: Servicios, Necesidades de los Hogares, Crecimiento Industrial, Crecimiento Agrícola y el Uso Eficiente de la Mano de Obra; y,

c).- AMBIENTALES: Diversidad Biológica -, Recursos Naturales, Capacidad Máxima Admisible, Integridad de los Ecosistemas y el Aire y las Aguas Limpias.

II.- DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO 1992:

1.- 1984: ONU, Comisión para el medioambiente y el desarrollo;

2.- 1987: Declaración de Tokio (nuestro futuro común), también aparece el informe Brundtland, Gro Harlem, éste se hizo público en la cumbre de Río (reunión monográfica sobre el desarrollo sostenible). En esta cumbre, surgieron pequeñas iniciativas (1994-ciudades y poblaciones sostenibles);

3.- 1992: Cumbre de Río. Agenda 21;

4.- 1994: Ciudades y poblaciones sostenibles; y

5.- 2002: La cumbre de Johannesburgo, ésta tuvo conclusiones negativas, también fue monográfica sobre el desarrollo sostenible

6.- La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Rio de Janeiro el 3 y 14 de junio de 1992, expidió esta Declaración compuesta por veinte y siete principios, de los cuales, el número 15, expresa lo siguiente:

“CON EL FIN DE PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE, LOS ESTADOS DEBERÁN APLICAR AMPLIAMENTE EL CRITERIO DE PRECAUCIÓN CONFORME A SUS CAPACIDADES.  CUANDO HAYA PELIGRO DE DAÑO GRAVE O IRREVERSIBLE, LA FALTA DE CERTEZA CIENTÍFICA ABSOLUTA NO DEBERÁ UTILIZARSE COMO RAZÓN PARA POSTERGAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFICACES EN FUNCIÓN DE LOS COSTOS PARA IMPEDIR LA DEGRADACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”

III.- POSICIÓN DE LA AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE FAO - RIO 1992:

1.- Es la gestión y conservación de la base de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas de las generaciones actuales y futuras; y,

2.- Varias iniciativas de organizaciones de cooperación internacional que impulsan la agricultura sostenible como la alternativa más acertada, no solo para la adaptación ante el cambio climático, sino también como una alternativa para la contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, protección de la biodiversidad y medios de vida, así como la reducción de la pobreza.

3.- DESAFÍOS DE LAA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO):

 Sustentabilidad de la Producción:

3.1.- Para lograr el equilibrio entre el factor consumo y producción debemos hablar de sustentabilidad;

3.2.- Todos nosotros somos responsables; y

3.3.- Debemos seguir produciendo alimentos.

3.- ELEMENTOS QUE INCLUYE EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE:

3.1.- Estabilización poblacional: control demográfico

3.2.- Uso eficiente de los recursos naturales

3.3.- Reducción de residuos y contaminación

3.4.- Situaciones de provecho para todos

3.5.- Definición de los límites medioambientales

3.6.- Depuración del concepto de economía de mercado

5.7.- Formación y cambios sociales y culturales

IMPACTO AMBIENTAL = NÚMERO DE PERSONAS X RECURSOS UTILIZADOS X IMPACTO POR UNIDAD DE RECURSO

IV.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL:

1.- El derecho internacional es la colección de las leyes o reglas generales de conducta que las naciones o estados deben observar entre sí para su seguridad y bienestar común (Bello, 1964).

2.- como las naciones no dependen unas de otras, las leyes o reglas a que deben sujetarse su conducta recíproca sólo pueden serles dictadas por la razón, que, a la luz de la experiencia, y consultando el bien común, las deduce del encadenamiento de causas y efectos que percibimos en el universo (Bello, 1894).

3.- Los acuerdos internacionales son normalmente denominados tratados o convenciones. sin embargo, también se usan otras denominaciones como acuerdo, acta, protocolo, estatuto o carta. calificación de los tratados: referidos a la cantidad de partes contratantes, se clasifican en: bilaterales y multilaterales.

4.- TRATADOS – LEY: conocidos como tratados formativos, son tratados que crean normas generales; y tratados – contrato: que crean normas individuales.

V.- CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS:

1.- Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.

2.- Principios de derecho internacional incorporados en la carta de las naciones unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los estados, de la no – injerencia en los asuntos internos de los estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

VI.- CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ESTADO PARAGUAYO:

A.- CONVENCIÓN MARCO DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO:

1.- Objetivos de la Convención:

a).- El objetivo principal de la convención es de lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

b).- Esto se debe lograr en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

2.- Desarrollo de la Convención de Cambio Climático:

a).-Ratificado por Ley Nº251/93 -Artículo 1o.- Apruébese el "Convenio sobre Cambio Climático, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo -La Cumbre para la Tierra-, celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, entre el 3 al 14 de junio de 1992 y suscripto por la República del Paraguay el 12 de junio de 1992", cuyo texto es como sigue: Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

b).- Protocolo de Kyoto de la convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - Ratificado por Ley Nº1.447/99 - Artículo 1o.- Apruébese el  Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el cambio Climático, hecho en Kyoto, el 11 de Diciembre de 1.997 y suscrito por el Paraguay en New York el 25 de agosto de 1.998.

B.- EL ACUERDO DE PARÍS FRANCIA – 195 PAÍSES, TIENE FINANCIAMIENTO PARA CUMPLIR CON EL OBJETIVO PRINCIPAL:

1.- Para que los países con menos recursos puedan adaptarse a los efectos del cambio climático y para que puedan reducir también sus emisiones se establece la obligación de que exista ayuda internacional.

2.- Los países desarrollados son los que deben movilizar los fondos. otros estados podrán aportar también, pero de forma "voluntaria".

3.- El compromiso es lograr hasta 2025 que se movilicen 100.000 millones de dólares anuales, aunque se fija una revisión al alza para antes de ese año.

4.- El texto presentado consta de dos partes, el acuerdo y la decisión. la cifra de 100.000 millones se recoge en la decisión, que se puede revisar cada año.

5.- Además, en el documento se incluye la creación de un organismo internacional nuevo dedicado a las "pérdidas y daños"; es decir, para compensar a los estados que se verán más afectados por las consecuencias del cambio climático.

6.- El desarrollo de este nuevo órgano quedará para más adelante.

7.- por último, el acuerdo también incluye la creación de mecanismos de mercado de emisiones de gases de efecto invernadero.

C.- CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA:

1.- Objetivos del Convenio son:

a).- La conservación de la diversidad biológica;

b).- La utilización sostenible de los recursos biológicos; y,

c.- La distribución justa y equitativa de los beneficios procedentes de la utilización de los recursos genéticos

2.- CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA - Ratificado por Ley Nº253/1.993 - Artículo 1o.- Apruébese el “El Convenio sobre la Diversidad Biológica” adoptado durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo – Cumbre de la Tierra – Celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

BIOTECNOLOGÍA EN EL PARAGUAY:

1.- Ley Nº2309/03 que aprueba el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

2.- Instrumentos y Herramientas:

a).- Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica - Ratificado por Ley Nº 2309/2.003 - Artículo 1o.- Apruébese el “Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”.

b).- Artículo Nº2.- Numeral 1.- “Cada Parte tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones remantes del presente Protocolo”.

C.- TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA – 2001:

1.- La Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), aprobó este Tratado en su 31° Período de Sesiones efectuado en noviembre de 2001; dejó abierto a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, desde el 3 de noviembre del 2001 hasta el 4 de noviembre del 2002;

2.-Entró en vigor el 29 junio del 2004. Según los términos del Tratado, sus objetivos son: por una parte, la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y

3.- Por otra, la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Define a estos recursos fitogenéticos, como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”.

D.- FORO INTERGUBERNAMENTAL DE BOSQUES – 1997:

Este Foro fue establecido por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en 1997 como resultado del trabajo realizado por el Panel Intergubernamental de Bosques (1995) encargado de continuar el diálogo sobre el tema forestal iniciado en la Cumbre de la Tierra (1992). El objetivo, en general, es procurar toda clase de acuerdos para la protección de los bosques.

E.- CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:

1.- OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN SON:

a).-  aplicar estrategias a largo plazo en las zonas afectadas que se concentren en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y uso sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, intentando siempre mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las tierras.

b).- Luchar contra la desertificación. mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación.

2.- CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN: en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en el África – Ratificado por Ley Nº970/96 - Artículo 1o.- Apruébese la convención de la Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en el África.

3.- Este Convenio se refiere a la desertificación como “la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; …” y su objetivo de lucha contra ella, entiende como “las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo Sostenible…”.

4.- La Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD) la define como:

a).- La degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas. Esta degradación provoca la reducción o pérdida de productividad biológica o económica de las tierras.

b).- Se produce como resultado de un desequilibrio a largo plazo entre la demanda de servicios de los ecosistemas por parte del hombre y lo que los ecosistemas pueden proporcionar.

5.- Según la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD), la sequía es:

Fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, produciendo un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de las tierras.

F.- CONVENIOS QUÍMICOS:



1º.- CONVENIO DE BASILEA - 1989

a).- Este convenio, considerado como un tratado ambiental de carácter global, tiene por objeto regular el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos mediante el cumplimiento de los principios del convenio y las obligaciones de las partes suscriptoras para asegurar un tratamiento cuidadoso con el medio ambiente. fue acordado en Basilea el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Por “desechos” se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.

b).- Sobre la base de los principios de la gestión ambiental racional, el convenio trata de proteger la salud del hombre y el medio ambiente de los peligros que plantean los desechos peligrosos, con este fin, el convenio expone una estrategia en tres etapas que consisten en reducir al mínimo la generación de desechos, tratarlos en un lugar lo más cercano posible a donde se generan, y disminuir los movimientos internacionales de desechos peligrosos.

CONVENIO DE BASILEA OBJETIVOS:

a).- Reducir al mínimo, controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de desechos y eliminarlos de manera ambientalmente racional.

b).- Reducir al mínimo la generación de residuos peligrosos tanto en términos de cantidad como de peligrosidad.

c).- Eliminar los residuos peligrosos tan cerca como sea posible de la fuente de generación. 

2º.- CONVENIO DE RÓTTERDAM – 1998:

1.- El Convenio de Rotterdam fue aprobado el 11 de septiembre de 1998 para proteger la salud humana y el medioambiente mediante la regulación y control de las importaciones y exportaciones de productos químicos y plaguicidas considerados como peligrosos. La Comunidad Europea expidió la Decisión aprobatoria (25 de septiembre del 2006) refiriéndose al procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (17 de junio del 2008) relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.

2.- El enfoque del Convenio de Rotterdam es el de poner fin a los problemas relacionados con productos químicos peligrosos antes que surjan, impidiendo exportaciones de estos productos indeseables a países que no pueden manejarlos seguramente durante su ciclo de vida.

3.- El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de protegerla salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a la Partes.

4.- ÁREAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN INTEGRADA DEL CONVENIO DE ROTTERDAM:

a).- Marco para la gestión del ciclo de vida.

b).- Productos químicos tratados.

c).- Infraestructura reglamentaria.

d).- Control de importaciones/exportaciones.

e).- Gestión de desechos.

f).- Comunicación de peligros.

3º.- CONVENIO DE ESTOCOLMO – 2001:

1.- Este Convenio sobre Contaminantes Orgánicos y Persistentes (COP), fue firmado el 22 de mayo del 2001 en Estocolmo, teniendo en cuenta el principio Nº15 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), con la finalidad de controlar y eliminar un grupo de doce compuestos peligrosos conocidos como la Docena sucia.  Entró en vigor el 17 de mayo del 2004.

2.- Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos.

3.- OBJETIVO DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO:

Proteger la salud humana y el ambiente de los impactos nocivos de los CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (POP).

CÓMO ACTUAR:

a).- Eliminar la producción y el uso de los CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (POP) producidos intencionalmente.

b).- Minimizar y cuando posible eliminar las emisiones de los CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (POP) no producidos intencionalmente.

c).- Limpiar almacenamientos existentes y equipos que contengan CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (POP).

d).- Apoyar la transición hacia alternativas más seguras

e).- Individualizar los CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (POP) adicionales para tomar medidas.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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