Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de
Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos
exponer sobre el “ANÁLISIS RESTROSPECTIVO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL PARA CON EL
SECTOR PRODUCTIVO – EVOLUCIÓN DE LOS CONVENIO, CONVENCIONES Y ACUERDOS
INTERNACIONALES AMBIENTALES”; con el objeto de poner a consideración de los
visitantes de este BLOG.
¿Existe un
Modelo Alternativo? Modelo de Desarrollo Sostenible (Comisión Brundtland, 1987)
"Es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas
sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las
suyas”.
I.- OBJETIVOS
Y PRIORIDADES EN EL MARCO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE:
a).- SOCIALES:
Equidad, Participación, Autodeterminación, Movilidad Social y la Preservación
de la Cultura;
b).- ECONÓMICAS:
Servicios, Necesidades de los Hogares, Crecimiento Industrial, Crecimiento
Agrícola y el Uso Eficiente de la Mano de Obra; y,
c).- AMBIENTALES:
Diversidad Biológica -, Recursos Naturales, Capacidad Máxima Admisible, Integridad
de los Ecosistemas y el Aire y las Aguas Limpias.
II.- DECLARACIÓN
DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO – 1992:
1.- 1984: ONU, Comisión para
el medioambiente y el desarrollo;
2.- 1987: Declaración de
Tokio (nuestro futuro común), también aparece el informe Brundtland, Gro
Harlem, éste se hizo público en la cumbre de Río (reunión monográfica sobre el
desarrollo sostenible). En esta cumbre, surgieron pequeñas iniciativas
(1994-ciudades y poblaciones sostenibles);
3.- 1992: Cumbre de Río.
Agenda 21;
4.- 1994: Ciudades y
poblaciones sostenibles; y
5.- 2002: La cumbre de
Johannesburgo, ésta tuvo conclusiones negativas, también fue monográfica sobre
el desarrollo sostenible
6.- La Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en
Rio de Janeiro el 3 y 14 de junio de 1992, expidió esta Declaración compuesta
por veinte y siete principios, de los cuales, el número 15, expresa lo
siguiente:
“CON
EL FIN DE PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE, LOS ESTADOS DEBERÁN APLICAR AMPLIAMENTE
EL CRITERIO DE PRECAUCIÓN CONFORME A SUS CAPACIDADES. CUANDO HAYA PELIGRO DE DAÑO GRAVE O
IRREVERSIBLE, LA FALTA DE CERTEZA CIENTÍFICA ABSOLUTA NO DEBERÁ UTILIZARSE COMO
RAZÓN PARA POSTERGAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFICACES EN FUNCIÓN DE LOS COSTOS
PARA IMPEDIR LA DEGRADACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”
III.- POSICIÓN
DE LA AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE – FAO - RIO 1992:
1.- Es la gestión y conservación de
la base de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e
institucional de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las
necesidades humanas de las generaciones actuales y futuras; y,
2.- Varias iniciativas de
organizaciones de cooperación internacional que impulsan la agricultura
sostenible como la alternativa más acertada, no solo para la adaptación ante el
cambio climático, sino también como una alternativa para la contribución a la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, protección de la
biodiversidad y medios de vida, así como la reducción de la pobreza.
3.- DESAFÍOS DE
LAA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
(FAO):
Sustentabilidad de la
Producción:
3.1.- Para lograr el equilibrio
entre el factor consumo y producción debemos hablar de sustentabilidad;
3.2.- Todos nosotros somos
responsables; y
3.3.- Debemos seguir produciendo
alimentos.
3.- ELEMENTOS QUE
INCLUYE EN EL
DESARROLLO SOSTENIBLE:
3.1.- Estabilización poblacional:
control demográfico
3.2.- Uso eficiente de los recursos
naturales
3.3.- Reducción de residuos y
contaminación
3.4.- Situaciones de provecho para
todos
3.5.- Definición de los límites
medioambientales
3.6.- Depuración del concepto de
economía de mercado
5.7.- Formación y cambios sociales
y culturales
IMPACTO AMBIENTAL = NÚMERO DE PERSONAS X
RECURSOS UTILIZADOS X IMPACTO POR UNIDAD DE RECURSO
IV.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
INTERNACIONAL:
1.- El
derecho internacional
es la colección de las leyes o reglas generales de conducta que las
naciones o estados deben observar entre sí para su seguridad y bienestar común
(Bello, 1964).
2.-
como las naciones no dependen unas de otras, las leyes o reglas a que deben
sujetarse su conducta recíproca sólo pueden serles dictadas por la razón, que,
a la luz de la experiencia, y consultando el bien común, las deduce del
encadenamiento de causas y efectos que percibimos en el universo (Bello, 1894).
3.- Los
acuerdos internacionales son normalmente denominados tratados o convenciones.
sin embargo, también se usan otras denominaciones como acuerdo, acta,
protocolo, estatuto o carta. calificación de los tratados: referidos a la
cantidad de partes contratantes, se clasifican en: bilaterales y
multilaterales.
4.-
TRATADOS – LEY: conocidos como tratados formativos, son tratados que
crean normas generales; y tratados – contrato: que crean normas individuales.
V.- CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL
DERECHO DE LOS TRATADOS:
1.- Afirmando que las controversias
relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales,
deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la
justicia y del derecho internacional.
2.- Principios de derecho internacional incorporados en la
carta de las naciones unidas, tales como los principios de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y
la independencia de todos los estados, de la no – injerencia en los asuntos
internos de los estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza
y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.
VI.- CONVENIOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR EL ESTADO PARAGUAYO:
A.- CONVENCIÓN MARCO DE LA
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO:
1.- Objetivos de la Convención:
a).- El objetivo principal de la
convención es de lograr la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático.
b).- Esto se debe lograr en un
plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al
cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y
permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
2.- Desarrollo de la Convención
de Cambio Climático:
a).-Ratificado por Ley Nº251/93
-Artículo 1o.- Apruébese el "Convenio sobre Cambio Climático, adoptado
durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo -La Cumbre para la Tierra-, celebrada en la Ciudad de Río de
Janeiro, Brasil, entre el 3 al 14 de junio de 1992 y suscripto por la República
del Paraguay el 12 de junio de 1992", cuyo texto es como sigue: Convención
marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
b).- Protocolo de Kyoto de la
convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - Ratificado
por Ley Nº1.447/99 - Artículo 1o.- Apruébese el
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el
cambio Climático, hecho en Kyoto, el 11 de Diciembre de 1.997 y suscrito por el
Paraguay en New York el 25 de agosto de 1.998.
B.- EL ACUERDO DE PARÍS FRANCIA
– 195 PAÍSES, TIENE FINANCIAMIENTO PARA CUMPLIR CON EL OBJETIVO PRINCIPAL:
1.- Para que los países con menos
recursos puedan adaptarse a los efectos del cambio climático y para que puedan
reducir también sus emisiones se establece la obligación de que exista ayuda
internacional.
2.- Los países desarrollados son
los que deben movilizar los fondos. otros estados podrán aportar también, pero
de forma "voluntaria".
3.- El compromiso es lograr hasta
2025 que se movilicen 100.000 millones de dólares anuales, aunque se fija una
revisión al alza para antes de ese año.
4.- El texto presentado consta de
dos partes, el acuerdo y la decisión. la cifra de 100.000 millones se recoge en
la decisión, que se puede revisar cada año.
5.- Además, en
el documento se incluye la creación de un organismo internacional nuevo
dedicado a las "pérdidas y daños"; es decir, para compensar a los
estados que se verán más afectados por las consecuencias del cambio climático.
6.- El desarrollo de este nuevo
órgano quedará para más adelante.
7.- por
último, el acuerdo también incluye la creación de mecanismos de mercado de
emisiones de gases de efecto invernadero.
C.- CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA:
1.- Objetivos
del Convenio son:
a).- La conservación de la
diversidad biológica;
b).- La utilización sostenible de
los recursos biológicos; y,
c.- La distribución justa y
equitativa de los beneficios procedentes de la utilización de los recursos
genéticos
2.- CONVENIO
SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA - Ratificado por Ley Nº253/1.993 - Artículo
1o.- Apruébese el “El Convenio sobre la Diversidad Biológica” adoptado durante
la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo –
Cumbre de la Tierra – Celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
BIOTECNOLOGÍA EN
EL PARAGUAY:
1.- Ley Nº2309/03 que aprueba el
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre
la Diversidad Biológica.
2.- Instrumentos y
Herramientas:
a).- Protocolo
de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la
Diversidad Biológica - Ratificado por Ley Nº 2309/2.003 - Artículo 1o.-
Apruébese el “Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre la Diversidad Biológica”.
b).- Artículo
Nº2.- Numeral 1.- “Cada Parte tomará las medidas legislativas, administrativas
y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones remantes
del presente Protocolo”.
C.- TRATADO
INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA – 2001:
1.- La
Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), aprobó este Tratado en su 31° Período de Sesiones efectuado
en noviembre de 2001; dejó abierto a la firma de los Estados Miembros de las
Naciones Unidas, desde el 3 de noviembre del 2001 hasta el 4 de noviembre del
2002;
2.-Entró en
vigor el 29 junio del 2004. Según los términos del Tratado, sus objetivos son:
por una parte, la conservación y utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
3.- Por otra,
la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su
utilización en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica, para una
agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Define a estos recursos
fitogenéticos, como “cualquier material genético de origen vegetal de valor
real o potencial para la alimentación y la agricultura”.
D.- FORO
INTERGUBERNAMENTAL DE BOSQUES – 1997:
Este Foro fue
establecido por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en 1997 como
resultado del trabajo realizado por el Panel Intergubernamental de Bosques
(1995) encargado de continuar el diálogo sobre el tema forestal iniciado en la
Cumbre de la Tierra (1992). El objetivo, en general, es procurar toda clase de
acuerdos para la protección de los bosques.
E.- CONVENCIÓN
DE NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN:
1.- OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN
SON:
a).- aplicar estrategias a largo plazo en las zonas
afectadas que se concentren en el aumento de la productividad de las tierras,
la rehabilitación, la conservación y uso sostenible de los recursos de tierras
y recursos hídricos, intentando siempre mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de las tierras.
b).- Luchar
contra la desertificación. mitigar los efectos de la sequía en los países
afectados por sequía grave o desertificación.
2.- CONVENIO
DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN: en los países
afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en el África –
Ratificado por Ley Nº970/96 - Artículo 1o.- Apruébese la convención de la
Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por
la sequía grave o desertificación, en particular en el África.
3.- Este
Convenio se refiere a la desertificación como “la degradación de las tierras de
zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultantes de diversos factores,
tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; …” y su
objetivo de lucha contra ella, entiende como “las actividades que forman parte
de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas para el desarrollo Sostenible…”.
4.- La Convención
de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD) la
define como:
a).- La
degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas
resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las
actividades humanas. Esta degradación provoca la reducción o pérdida de
productividad biológica o económica de las tierras.
b).- Se
produce como resultado de un desequilibrio a largo plazo entre la demanda de
servicios de los ecosistemas por parte del hombre y lo que los ecosistemas
pueden proporcionar.
5.- Según
la Convención
de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD), la
sequía es:
Fenómeno que
se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente
inferiores a los niveles normales registrados, produciendo un agudo
desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de
las tierras.
F.- CONVENIOS
QUÍMICOS:
1º.- CONVENIO DE BASILEA - 1989
a).- Este
convenio, considerado como un tratado ambiental de carácter global, tiene por
objeto regular el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos mediante el
cumplimiento de los principios del convenio y las obligaciones de las partes
suscriptoras para asegurar un tratamiento cuidadoso con el medio ambiente. fue
acordado en Basilea el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de
1992. Por “desechos” se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación
se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo
dispuesto en la legislación nacional.
b).- Sobre la
base de los principios de la gestión ambiental racional, el convenio trata de
proteger la salud del hombre y el medio ambiente de los peligros que plantean
los desechos peligrosos, con este fin, el convenio expone una estrategia en
tres etapas que consisten en reducir al mínimo la generación de desechos,
tratarlos en un lugar lo más cercano posible a donde se generan, y disminuir
los movimientos internacionales de desechos peligrosos.
CONVENIO
DE BASILEA OBJETIVOS:
a).- Reducir
al mínimo, controlar estrictamente los movimientos transfronterizos de desechos
y eliminarlos de manera ambientalmente racional.
b).- Reducir
al mínimo la generación de residuos peligrosos tanto en términos de cantidad
como de peligrosidad.
c).- Eliminar los residuos peligrosos tan cerca como sea posible de la fuente de generación.
2º.- CONVENIO DE
RÓTTERDAM
– 1998:
1.- El Convenio de Rotterdam fue
aprobado el 11 de septiembre de 1998 para proteger la salud humana y el medioambiente
mediante la regulación y control de las importaciones y exportaciones de
productos químicos y plaguicidas considerados como peligrosos. La Comunidad Europea
expidió la Decisión aprobatoria (25 de septiembre del 2006) refiriéndose al
procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y
el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (17 de junio del 2008)
relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos.
2.- El enfoque del Convenio de Rotterdam
es el de poner fin a los problemas relacionados con productos químicos
peligrosos antes que surjan, impidiendo exportaciones de estos productos
indeseables a países que no pueden manejarlos seguramente durante su ciclo de
vida.
3.- El objetivo del presente
Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de
las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos
químicos peligrosos a fin de protegerla salud humana y el medio ambiente frente
a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional,
facilitando el intercambio de información acerca de sus características,
estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación
y exportación y difundiendo esas decisiones a la Partes.
4.- ÁREAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
INTEGRADA DEL CONVENIO DE ROTTERDAM:
a).- Marco para la gestión del
ciclo de vida.
b).- Productos químicos tratados.
c).- Infraestructura reglamentaria.
d).- Control de
importaciones/exportaciones.
e).- Gestión de desechos.
f).- Comunicación de peligros.
3º.- CONVENIO DE
ESTOCOLMO
– 2001:
1.- Este Convenio sobre Contaminantes
Orgánicos y Persistentes (COP), fue firmado el 22 de mayo del 2001 en
Estocolmo, teniendo en cuenta el principio Nº15 de la Declaración de Rio sobre
el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), con la finalidad de controlar y eliminar
un grupo de doce compuestos peligrosos conocidos como la Docena sucia.
Entró en vigor el 17 de mayo del 2004.
2.- Reconociendo que los
contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son
resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire,
el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y
depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas
terrestres y acuáticos.
3.- OBJETIVO DEL CONVENIO
DE ESTOCOLMO:
Proteger la salud humana y el
ambiente de los impactos nocivos de los CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
(POP).
CÓMO ACTUAR:
a).- Eliminar la producción y el
uso de los CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (POP) producidos
intencionalmente.
b).- Minimizar y cuando posible
eliminar las emisiones de los CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES (POP)
no producidos intencionalmente.
c).- Limpiar almacenamientos
existentes y equipos que contengan CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
(POP).
d).- Apoyar la transición hacia
alternativas más seguras
e).- Individualizar los CONTAMINANTES
ORGÁNICOS PERSISTENTES (POP) adicionales para tomar medidas.
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