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25 oct 2024

DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA CONVENCIÓN DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN – OCTUBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer sobre el “DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA CONVENCIÓN DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN”; siendo Ministro Secretario del Ambiente en el 2005 hemos recibimos una CAPACITACIÓN EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), donde la propia Directora Ejecutiva de IDEA – la DR. SHEYLA ABED nos desarrolló sobre la Convención Marco de Basilea, que ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG.

La Convención Marco de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

I.- POR QUÉ NOS IMPORTA TANTO LOS DESECHOS PELIGROSOS EN LA CONVENCIÓN DE BASILEA:

1.- Este tema adquirió importancia global a finales de los 80. una legislación ambiental más estricta en países industrializados, llevó al incremento de los costos de disposición de los desechos peligrosos.

2.- La búsqueda de una disposición menos costosa resultó en el embarque de los mismos hacia los países en desarrollo y de Europa del Este.

3.- Un caso insignia tuvo lugar en 1988, cuando más de 3.000 toneladas de un material negro polvoroso fueron depositados en una playa en Haití.

4.- Un barco entró al puerto cargado con el material y un permiso para depositar “fertilizante”, cosa que luego resultó ser ceniza mezclada con residuos tóxico, de un incinerador municipal de la ciudad de Filadelfia, USA.

5.- El tráfico de desechos peligrosos es ahora uno de los temas de política ambiental más importantes. Todavía hay muchas diferencias en cuanto a cómo cada país define el nivel de peligrosidad del desecho.

La importancia de la efectiva implementación de este Convenio radica en la rapidez con que estos residuos pueden invadir la cadena alimenticia

6.- La más común e internacional definición es “todo aquello que, si no es manejado apropiadamente, puede dañar al medio ambiente y los seres humanos por sus cualidades tóxicas, corrosivas, explosivas o combustibles”.

7.- Las cualidades mencionadas son las que hacen el tema del manejo de los desechos peligrosos sea muy delicado, que requiere de técnicas especializadas para poder deshacerse de ellos.

8.- La importancia de la efectiva implementación de este Convenio radica en la rapidez con que estos residuos pueden invadir la cadena alimenticia.

9.- La lluvia arrastra los metales pesados, como el mercurio, el níquel y el arsénico dentro del suelo, llevándolos a ríos, charcos, arroyos, el océano y los lagos.

10.- Allí, los peces, los caracoles, los langostinos, etc. Se contaminan, y son comidos por los pájaros, otros animales, y los propios seres humanos.

11.- De esta manera los compuestos químicos son transferidos de los animales pequeños a los seres humanos y se acumulan en el tejido muscular.

12.- Las fuentes de agua subterráneas se contaminan al absorberse el agua a través del suelo. De esta manera los productos químicos llegan al nivel freático y a los pozos y a otras fuentes utilizadas por la gente y por comunidades enteras.

15.- Las plantas también se contaminan absorbiendo el agua, lo que puede suceder a cosechas destinadas al consumo humano.

16.- El viento también lleva la ceniza a distancias considerables, alcanzando incluso pueblos y comunidades distantes. Sus habitantes la absorben por sus sistemas respiratorios.

II.- LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN DE LA CONVENCIÓN DE BASILEA:

1.- Reducir al mínimo la generación de desechos en los Estados Parte, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos;

Personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación

2.- Que los Estados Parte establezcan instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera sea el lugar donde se efectúa su eliminación, que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de tal Estado Parte;

3.- Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación, y en caso de que se produzca ésta, reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;

4.- Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que la salud humana y el medio ambiente sean protegidos de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;

5.- No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes del Convenio, particularmente a países en desarrollo que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si existen razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes en su primera reunión;

Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional

6.- Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuestos, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente;

7.- Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; y,

8.- Que exista cooperación entre los Estados Parte y organizaciones interesadas, directamente y por conducto de la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito.

III.- POR QUÉ UNA CONVENCIÓN SOBRE DESECHOS PELIGROSOS DE LA CONVENCIÓN DE BASILEA:

1.- Como fue mencionado anteriormente, los desechos peligrosos empezaron a llamar la atención global al surgir problemas y escándalos internacionales, a medida que los países buscaban maneras de eliminar estos desechos.

2.- La desigualdad en el manejo de desechos peligrosos que hacían diversos países y regiones, fue otro de los factores que llevaron a que se tome acción en el tema.

3.- También empezó a surgir un interés positivo en cuanto a buscar nuevos métodos de eliminación, como fue el caso de muchos de los países de la antigua Unión Soviética.

4.- Estos países empezaron a solicitar ayuda sobre cómo lidiar con las grandes cantidades de desechos tóxicos y materiales radioactivos que fueron producidos durante la Guerra Fría.

5.- En la Conferencia de las Naciones Unidas de 1972, los delegados se comprometieron a regular el tráfico de desechos, pero no fue hasta 1984 – 1985 que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, desarrolló las Normas del Cairo para implementar este compromiso. Estas normas incluían procesos de notificación y consentimiento previo por parte de las naciones receptoras; y la verificación de que éstas cumplan los requisitos para su eliminación, por lo menos al mismo nivel que el exportador.

6.- A pesar de estas restricciones, se sucedían denuncias de países africanos sobre “colonialismo de desechos”. Se siguieron desarrollando nuevos acuerdos y convenciones hasta que se llegó a adoptar la Convención de Basilea.

IV.- QUÉ ES LA CONVENCIÓN DE BASILEA:

1.- La Convención fue adoptada el 22 de marzo de 1989, en Basilea, Suiza. Entró en vigor el 5 de mayo de 1992. de las 166 Partes de la Convención, Afganistán, Haití y los Estados Unidos la han firmado, pero todavía no la han ratificado.

2.- Luego de su adopción, la Convención de Basilea llegó a ser clasificada por algunos ambientalistas como un instrumento que servía más para legitimar el tráfico de desechos peligrosos antes que prohibir lo que muchos consideraban una actividad criminal.

Convención de Basilea llegó a ser clasificada por algunos ambientalistas como un instrumento que servía más para legitimar el tráfico de desechos peligrosos antes que prohibir

3.- Un grupo de países africanos, junto con otro grupo de países en vía de desarrollo y la organización Greenpeace, empezaron a trabajar juntos para conseguir una total prohibición.

4.- En 1994, una coalición de países en vías de desarrollo, otros de Europa del Este y Occidental, junto con la organización Greenpeace, lograron la aprobación por consenso de una enmienda al Convenio: lo que hoy se conoce como la Prohibición de Basilea (o Basel Ban). Esta victoria fue posible a pesar de la fuerte oposición por parte de algunos países industrializados.

5.- La Prohibición de Basilea veda toda forma de exportación de desechos peligrosos provenientes de los 29 países más industrializados del mundo. Ésta enmienda aún no ha entrado en vigor. De conformidad con el artículo 17 del Convenio, la Enmienda sobre Prohibición entrará en vigor tras la ratificación por tres cuartas partes de las Partes que la aceptaron.

V.- CÓMO FUNCIONA LA CONVENCIÓN DE BASILEA:

1.- La Conferencia de las Partes Contratantes (COP) está a cargo de examinar y evaluar la aplicación efectiva del Convenio de manera permanente.

2.- Entre sus otras funciones están: promover la armonización de políticas, estrategias y medidas apropiadas para reducir al mínimo los daños causados a la salud humana y el medio ambiente por los desechos peligrosos y otros desechos; examinar y adoptar enmiendas al presente Convenio y sus anexos, teniendo en cuenta – entre otras cosas – la información científica, técnica, económica y ambiental disponible;

4.- Finalmente, examinar y tomar todas las demás medidas necesarias para la consecución de los fines del Convenio, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.

5.- Las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como cualquier Estado que no sea Parte del Convenio, pueden estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

6.- Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental interesado en una reunión de la Conferencia de las Partes como observador, y podrá ser admitido a participar, a menos que un tercio por lo menos de las Partes presentes se oponga a ello.

7.- La admisión y participación de observadores estará sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. 

8.- Un aspecto muy interesante de la Conferencia de las Partes es que ésta lleva a cabo una evaluación de su propia eficacia por lo menos cada seis años.

9.- Al establecerse la Conferencia de las Partes, también se propuso estudiar la posibilidad de establecer una prohibición completa o parcial de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos a la luz de información científica, ambiental, técnica y económica más reciente.

VI.- CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN DE BASILEA:

1.- La Secretaría de la Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, está a cargo de organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y prestarle los servicios que sean necesarios.

2.- También debe preparar y transmitir informes basados en la información recibida.

3.- Otras de sus funciones son: preparar informes acerca de las actividades que realice en el desempeño de sus funciones y presentarlos a la Conferencia de las Partes, coordinar con otros órganos internacionales y comunicarse con las autoridades competentes y puntos focales establecidos por las Partes.

El Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, está a cargo de organizar las reuniones de la Conferencia

4.- Compilar información sobre los lugares e instalaciones nacionales autorizadas por las Partes – disponibles para la eliminación de sus desechos peligrosos y otros desechos, y distribuir esa información.

5.- Y proporcionar a las Partes información sobre consultores o entidades consultivas que posean la competencia técnica necesaria en este tema y puedan prestarles asistencia.

VII.- CÓMO SE CONSTRUYE EL DERECHO DE LA CONVENCIÓN DE BASILEA:

1.- Cualquier de las Partes podrá proponer enmiendas al Convenio y cualquier Parte en un protocolo podrá proponer enmiendas a dicho protocolo. Se tendrán siempre en cuanta, entre otras cosas, las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

2.- La enmiendas al presente Convenio se adoptará en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate.

3.- El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo – salvo si en tal protocolo se dispones otra cosa – será comunicados a las Partes por la Secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción.

4.- La Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su información.

5.- Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio.

6.- Si no se llega a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas las Partes por el Depositario para su ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación.

7.- Las enmiendas adoptadas entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, noventa días después de la fecha en que el Depositario haya recibido el instrumento de su ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación por tres cuartos, como mínimo, de las Partes en el protocolo que se trate, que hayan aceptado las enmiendas al protocolo de que se trate, a no ser que en éste se haya dispuesto otra cosa.

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