Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de
Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos
exponer sobre el “DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA CONVENCIÓN DE BASILEA SOBRE EL
CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU
ELIMINACIÓN”; siendo Ministro Secretario del Ambiente en el 2005 hemos recibimos
una CAPACITACIÓN EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES del Instituto de Derecho y
Economía Ambiental (IDEA), donde la propia Directora Ejecutiva de IDEA – la DR.
SHEYLA ABED nos desarrolló sobre la Convención Marco de Basilea, que
ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG.
La Convención Marco de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
I.- POR QUÉ NOS IMPORTA TANTO LOS
DESECHOS PELIGROSOS EN LA CONVENCIÓN DE BASILEA:
1.- Este tema adquirió importancia
global a finales de los 80. una legislación ambiental más estricta en países
industrializados, llevó al incremento de los costos de disposición de los
desechos peligrosos.
2.- La búsqueda de una disposición
menos costosa resultó en el embarque de los mismos hacia los países en
desarrollo y de Europa del Este.
3.- Un caso insignia tuvo lugar en
1988, cuando más de 3.000 toneladas de un material negro polvoroso fueron
depositados en una playa en Haití.
4.- Un barco entró al puerto
cargado con el material y un permiso para depositar “fertilizante”, cosa que
luego resultó ser ceniza mezclada con residuos tóxico, de un incinerador
municipal de la ciudad de Filadelfia, USA.
5.- El tráfico de desechos
peligrosos es ahora uno de los temas de política ambiental más importantes.
Todavía hay muchas diferencias en cuanto a cómo cada país define el nivel de
peligrosidad del desecho.
La importancia de
la efectiva implementación de este Convenio radica en la rapidez con que estos
residuos pueden invadir la cadena alimenticia
6.- La más común e internacional
definición es “todo aquello que, si no es manejado apropiadamente, puede dañar
al medio ambiente y los seres humanos por sus cualidades tóxicas, corrosivas,
explosivas o combustibles”.
7.- Las cualidades mencionadas son
las que hacen el tema del manejo de los desechos peligrosos sea muy delicado,
que requiere de técnicas especializadas para poder deshacerse de ellos.
8.- La importancia de la efectiva
implementación de este Convenio radica en la rapidez con que estos residuos
pueden invadir la cadena alimenticia.
9.- La lluvia arrastra los metales
pesados, como el mercurio, el níquel y el arsénico dentro del suelo,
llevándolos a ríos, charcos, arroyos, el océano y los lagos.
10.- Allí, los peces, los
caracoles, los langostinos, etc. Se contaminan, y son comidos por los pájaros,
otros animales, y los propios seres humanos.
11.- De esta manera los compuestos
químicos son transferidos de los animales pequeños a los seres humanos y se
acumulan en el tejido muscular.
12.- Las fuentes de agua
subterráneas se contaminan al absorberse el agua a través del suelo. De esta
manera los productos químicos llegan al nivel freático y a los pozos y a otras
fuentes utilizadas por la gente y por comunidades enteras.
15.- Las plantas también se
contaminan absorbiendo el agua, lo que puede suceder a cosechas destinadas al
consumo humano.
16.- El viento también lleva la
ceniza a distancias considerables, alcanzando incluso pueblos y comunidades
distantes. Sus habitantes la absorben por sus sistemas respiratorios.
II.- LOS OBJETIVOS DE LA
CONVENCIÓN DE LA CONVENCIÓN DE BASILEA:
1.- Reducir al mínimo la generación
de desechos en los Estados Parte, teniendo en cuenta los aspectos sociales,
tecnológicos y económicos;
Personas que
participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, adopten
las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación
2.- Que los Estados Parte
establezcan instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo
ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera
sea el lugar donde se efectúa su eliminación, que, en la medida de lo posible,
estará situado dentro de tal Estado Parte;
3.- Velar porque las personas que
participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, adopten
las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una
contaminación, y en caso de que se produzca ésta, reducir al mínimo sus
consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;
4.- Velar porque el movimiento
transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al
mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos
desechos, y que se lleve a cabo de forma que la salud humana y el medio ambiente
sean protegidos de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;
5.- No permitir la exportación de
desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados
pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que
sean Partes del Convenio, particularmente a países en desarrollo que hayan
prohibido en su legislación todas las importaciones, o si existen razones para
creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente
racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes en su primera
reunión;
Impedir la
importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer
que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional
6.- Exigir que se proporcione
información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos y otros desechos propuestos, para que se declaren
abiertamente los efectos del movimiento propuesto, sobre la salud humana y el
medio ambiente;
7.- Impedir la importación de
desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales
desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional; y,
8.- Que exista cooperación entre
los Estados Parte y organizaciones interesadas, directamente y por conducto de
la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de
mejorar el manejo ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico
ilícito.
III.- POR QUÉ UNA CONVENCIÓN
SOBRE DESECHOS PELIGROSOS DE LA CONVENCIÓN DE BASILEA:
1.- Como fue mencionado
anteriormente, los desechos peligrosos empezaron a llamar la atención global al
surgir problemas y escándalos internacionales, a medida que los países buscaban
maneras de eliminar estos desechos.
2.- La desigualdad en el manejo de
desechos peligrosos que hacían diversos países y regiones, fue otro de los
factores que llevaron a que se tome acción en el tema.
3.- También empezó a surgir un
interés positivo en cuanto a buscar nuevos métodos de eliminación, como fue el
caso de muchos de los países de la antigua Unión Soviética.
4.- Estos países empezaron a
solicitar ayuda sobre cómo lidiar con las grandes cantidades de desechos
tóxicos y materiales radioactivos que fueron producidos durante la Guerra Fría.
5.- En la Conferencia de las
Naciones Unidas de 1972, los delegados se comprometieron a regular el tráfico
de desechos, pero no fue hasta 1984 – 1985 que el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, desarrolló las Normas del Cairo para implementar
este compromiso. Estas normas incluían procesos de notificación y
consentimiento previo por parte de las naciones receptoras; y la verificación
de que éstas cumplan los requisitos para su eliminación, por lo menos al mismo
nivel que el exportador.
6.- A pesar de estas restricciones,
se sucedían denuncias de países africanos sobre “colonialismo de desechos”. Se
siguieron desarrollando nuevos acuerdos y convenciones hasta que se llegó a
adoptar la Convención de Basilea.
IV.- QUÉ ES LA CONVENCIÓN
DE BASILEA:
1.- La Convención fue adoptada el
22 de marzo de 1989, en Basilea, Suiza. Entró en vigor el 5 de mayo de 1992. de
las 166 Partes de la Convención, Afganistán, Haití y los Estados Unidos la han firmado,
pero todavía no la han ratificado.
2.- Luego de su adopción, la
Convención de Basilea llegó a ser clasificada por algunos ambientalistas como
un instrumento que servía más para legitimar el tráfico de desechos peligrosos
antes que prohibir lo que muchos consideraban una actividad criminal.
Convención de
Basilea llegó a ser clasificada por algunos ambientalistas como un instrumento
que servía más para legitimar el tráfico de desechos peligrosos antes que
prohibir
3.- Un grupo de países africanos,
junto con otro grupo de países en vía de desarrollo y la organización
Greenpeace, empezaron a trabajar juntos para conseguir una total prohibición.
4.- En 1994, una coalición de
países en vías de desarrollo, otros de Europa del Este y Occidental, junto con
la organización Greenpeace, lograron la aprobación por consenso de una enmienda
al Convenio: lo que hoy se conoce como la Prohibición de Basilea (o Basel Ban).
Esta victoria fue posible a pesar de la fuerte oposición por parte de algunos
países industrializados.
5.- La Prohibición de Basilea veda
toda forma de exportación de desechos peligrosos provenientes de los 29 países
más industrializados del mundo. Ésta enmienda aún no ha entrado en vigor. De
conformidad con el artículo 17 del Convenio, la Enmienda sobre Prohibición
entrará en vigor tras la ratificación por tres cuartas partes de las Partes que
la aceptaron.
V.- CÓMO FUNCIONA LA CONVENCIÓN
DE BASILEA:
1.- La Conferencia de las Partes
Contratantes (COP) está a cargo de examinar y evaluar la aplicación efectiva
del Convenio de manera permanente.
2.- Entre sus otras funciones
están: promover la armonización de políticas, estrategias y medidas apropiadas
para reducir al mínimo los daños causados a la salud humana y el medio ambiente
por los desechos peligrosos y otros desechos; examinar y adoptar enmiendas al
presente Convenio y sus anexos, teniendo en cuenta – entre otras cosas – la
información científica, técnica, económica y ambiental disponible;
4.- Finalmente, examinar y tomar
todas las demás medidas necesarias para la consecución de los fines del
Convenio, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.
5.- Las Naciones Unidas y sus
organismos especializados, así como cualquier Estado que no sea Parte del
Convenio, pueden estar representados como observadores en las reuniones de la
Conferencia de las Partes.
6.- Cualquier otro órgano u
organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental interesado
en una reunión de la Conferencia de las Partes como observador, y podrá ser
admitido a participar, a menos que un tercio por lo menos de las Partes presentes
se oponga a ello.
7.- La admisión y participación de
observadores estará sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las
Partes.
8.- Un aspecto muy interesante de
la Conferencia de las Partes es que ésta lleva a cabo una evaluación de su
propia eficacia por lo menos cada seis años.
9.- Al establecerse la Conferencia
de las Partes, también se propuso estudiar la posibilidad de establecer una
prohibición completa o parcial de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y otros desechos a la luz de información científica, ambiental,
técnica y económica más reciente.
VI.- CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN DE BASILEA:
1.- La Secretaría de la Convención
de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación, está a cargo de organizar las reuniones de la
Conferencia de las Partes y prestarle los servicios que sean necesarios.
2.- También debe preparar y
transmitir informes basados en la información recibida.
3.- Otras de sus funciones son:
preparar informes acerca de las actividades que realice en el desempeño de sus
funciones y presentarlos a la Conferencia de las Partes, coordinar con otros
órganos internacionales y comunicarse con las autoridades competentes y puntos
focales establecidos por las Partes.
El Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, está
a cargo de organizar las reuniones de la Conferencia
4.- Compilar información sobre los
lugares e instalaciones nacionales autorizadas por las Partes – disponibles
para la eliminación de sus desechos peligrosos y otros desechos, y distribuir
esa información.
5.- Y proporcionar a las Partes
información sobre consultores o entidades consultivas que posean la competencia
técnica necesaria en este tema y puedan prestarles asistencia.
VII.- CÓMO SE CONSTRUYE EL
DERECHO DE LA CONVENCIÓN DE BASILEA:
1.- Cualquier de las Partes podrá
proponer enmiendas al Convenio y cualquier Parte en un protocolo podrá proponer
enmiendas a dicho protocolo. Se tendrán siempre en cuanta, entre otras cosas,
las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.
2.- La enmiendas al presente
Convenio se adoptará en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las
enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el
protocolo de que se trate.
3.- El texto de cualquier enmienda
propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo – salvo si en tal
protocolo se dispones otra cosa – será comunicados a las Partes por la
Secretaría por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción.
4.- La Secretaría comunicará
también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para
su información.
5.- Las Partes harán todo lo
posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de
enmienda al presente Convenio.
6.- Si no se llega a un acuerdo, la
enmienda se adoptará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las
Partes presentes y votantes en la reunión, y será presentada a todas las Partes
por el Depositario para su ratificación, aprobación, confirmación formal o
aceptación.
7.- Las enmiendas adoptadas
entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, noventa días
después de la fecha en que el Depositario haya recibido el instrumento de su
ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación por tres cuartos,
como mínimo, de las Partes en el protocolo que se trate, que hayan aceptado las
enmiendas al protocolo de que se trate, a no ser que en éste se haya dispuesto
otra cosa.
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