Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex
Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la
Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiéramos exponer sobre
el “LA CONVENCIÓN RAMSAR VERSUS SUS PRODUCCIÓN DE ARROZ”; que ponemos a
consideración de los visitantes de este BLOG.
LA CONVENCIÓN RAMSAR
VERSUS SUS PRODUCCIÓN DE ARROZ EN EL PARAGUAY
La Convención de RAMSAR es un
tratado internacional que promueve la conservación y el uso racional de los
humedales. Su objetivo es contribuir al desarrollo sostenible a nivel mundial. Esta Convención se adoptó en 1971 en la ciudad
iraní de Ramsar.
Paraguay aprobó por Ley Nº
350/94 la Convención RAMSAR. Y es importante resaltar que esta convención
internacional refuerza que los humedales pueden coexistir con actividades
humanas siempre que se gestionen racionalmente, esto incluye actividades como
el cultivo de arroz, que es cultivo mundial producida en grandes extensiones de
humedales en decenas de países.
Las resoluciones de RAMSAR relacionadas
con la producción agrícola, incluyendo aspectos vinculados al cultivo de arroz,
destacan la importancia de la conservación de humedales y el uso sostenible del
agua en actividades agrícolas. Las resoluciones de RAMSAR han abordado
específicamente la compatibilidad de la producción de arroz con la
conservación de humedales.
En particular, la Resolución
X.31 del COP10 se centra en el tema de los arrozales como sistemas de
humedales. Aquí algunos puntos clave:
- Reconocimiento de los arrozales como humedales: La resolución reconoce
que los arrozales, siendo áreas inundadas e irrigadas para el cultivo de
arroz, se consideran un tipo de humedal humanizado dentro del sistema de
clasificación de RAMSAR. Esto incluye su importancia como hábitat para la
biodiversidad, especialmente para aves acuáticas migratorias.
- Conexión con la gestión integrada de la tierra: La resolución también
destaca la importancia de conectar los arrozales con los hábitats
naturales y seminaturales circundantes, asegurando un manejo sostenible de
cuencas y ríos que incluya los arrozales como parte integral.
Esta resolución establece que
la producción de arroz es compatible con los objetivos de conservación de los
humedales siempre que se adopten prácticas sostenibles y se considere el manejo
integrado de los recursos hídricos.
Por lo anterior, consideramos
que un proyecto de Ley para prohibir la producción de arroz no es viable y no
cumple con la definición de sostenibilidad, en el cual lo ambiental, social y
económico debe estar en equilibrio. La producción de arroz, manejada de manera
sostenible, no solo es compatible con los humedales, sino también crucial para
el bienestar humano y la biodiversidad.
Argumento contra la
prohibición del cultivo de arroz en los humedales del Ñeembucú:
1. Reconocimiento de los
arrozales como humedales según convención RAMSAR
- La Resolución X.31 (COP10, 2008) reconoce
explícitamente que los arrozales son ecosistemas de humedales gestionados.
Esta resolución destaca su capacidad para proporcionar servicios
ecosistémicos esenciales, como la regulación hídrica, la recarga de acuíferos
y el hábitat para especies de aves acuáticas y otros organismos.
- Prohibir el cultivo de arroz eliminaría un tipo
de humedal humanizado reconocido y gestionado que, cuando se maneja
correctamente, puede coexistir con los objetivos de conservación.
2. Contribución a la seguridad
alimentaria y económica
- Los arrozales no solo son fuentes cruciales de
alimentos, sino también de sustento económico para miles de familias en
Ñeembucú. Ramsar valora la interacción entre humedales y actividades
humanas como la agricultura sostenible, priorizando el bienestar humano,
como se detalla en la Resolución VIII.34 (COP8, 2002) sobre agricultura y
humedales.
- La prohibición afectaría directamente a
trabajadores rurales y locales, violando el enfoque de RAMSAR de
integración de las comunidades locales en la gestión de humedales
(Resolución VII.8, COP7, 1999).
3. Promoción del uso
sostenible en lugar de la prohibición
- RAMSAR promueve el concepto de uso racional de
los humedales (Resolución IX.1, COP9, 2005), que incluye la gestión
sostenible de actividades agrícolas. En lugar de prohibir el cultivo de
arroz, se deben implementar prácticas agrícolas sostenibles que reduzcan el
consumo excesivo de agua, minimicen el uso de agroquímicos fomentando la
eficiencia en la producción y al mismo tiempo fomenten la biodiversidad en
los arrozales.
- Es más, en algunos sitios de producción de arroz
se realizan inundaciones controladas en arrozales fuera de temporada para
proporcionar hábitats temporales a aves migratorias. Por tanto, la
superficie de producción de arroz no solo es un área productiva, sino que
también es un área que provee áreas para que la biodiversidad se mantenga.
4. Compatibilidad con el
manejo integrado de cuencas hidrográficas
- La Resolución VIII.11 (COP8, 2002) insta a los países a aplicar un manejo integrado de los recursos hídricos que equilibre las necesidades de conservación de los humedales con las demandas agrícolas. Este enfoque permite la coexistencia de los arrozales con humedales protegidos, asegurando un uso equitativo del agua en el ecosistema.
Cosecha del Cultivo de Arroz Bajo Riego por Inundación en el
Departamento del Ñeembucú de la Región Oriental del Paraguay
CONCLUSIÓN
La prohibición del cultivo de
arroz en Ñeembucú contravendría los principios de la propia Convención internacional
Ramsar que habla de la protección de humedales, ya que esta convención valora
los arrozales como humedales productivos y biodiversos cuando se gestionan de
manera sostenible. Una prohibición total no es una solución viable ni
sostenible. En su lugar, se deben potenciar políticas que fomenten prácticas
agrícolas sostenibles y eficientes, al mismo tiempo de proteger el sustento de
las comunidades locales y conserven los humedales de la región.
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