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18 nov 2024

INSENSATO PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO” – CÁMARA DE DIPUTADOS – NOVIEMBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Experto y Especialista con título Honoris y Causa de la USC, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro Secretario de Ambiente y Ex ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, actualmente asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC); deseamos compartir nuevamente un análisis técnico sobre el “INSENSATO PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO” PRESENTADOS POR DIPUTADOS DEL CONGRESO”; los resultados, conclusiones y recomendaciones técnicas, jurídicas y legitimas tiene como objeto de abrir el debate sobre el tema con los visitantes de este blog.

Preocupante iniciativa de Diputados sobre Proyecto de Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”

I.- ANTECEDENTES:

1.- El Diputado Nacional Diosnel Aguilera Rojas, el Asunción, 8 de octubre de 2024 se dirige al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Dr. Raúl Latorre, con el objeto de someter al Plenario de la Honorable Cámara de Diputados, presentando el Proyecto de Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”.

2.- La presentación del Proyecto de Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”, se presenta atendiendo al mandato constitucional del Congreso Nacional de velar por la buena gestión de las instituciones estatales, solicito el acompañamiento de los miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, a este Proyecto de Ley.

 II.- LA LIMITADA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGAL DEL PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:

1.- Paraguay es un país rico en recursos hídricos, aproximadamente el 30-40% de su superficie está cubierta por humedales permanentes, los cuales no sólo actúan como reservorios de agua, sino también concentran una importante riqueza faunística representada por especies de mamíferos, reptiles, anfibios y aves, las cuales dependen directamente del humedal para sobrevivir, y permanecer viables en el tiempo.

2.- Los humedales se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional, pero se concentran principalmente en el sur de la región oriental (Ñeembucú), y en las zonas de inundación del norte del Río Pilcomayo, formando un sistema compuesto por varios elementos (ríos, lagos, lagunas, acuíferos), que funcionan a la perfección en conjunto.

3.- El cultivo extensivo conlleva un gran consumo de agua y tierra, lo cual desplaza a otras especies en el proceso. Los fertilizantes, plaguicidas y el estiércol, empleados en la agricultura son una de las principales causas de contaminación del agua dulce. La sobrecarga de fertilizantes procedentes de los cultivos que llegan a los lagos, embalses y estanques a través de las aguas subterráneas o cursos de agua, provoca una explosión de algas que reducen el nivel de oxígeno en el agua y suprimen así a otras plantas y animales acuáticos, generando zonas muertas. Los plaguicidas matan hierbas e insectos y con ellos las especies que sirven de alimento a aves y otros animales. Los insecticidas, herbicidas y fungicidas contaminan el agua dulce y el aire con compuestos químicos que afectan al ser humano y a muchas formas de vida silvestre.

4.- Es nuestro deber garantizar una protección y conservación eficaz de los recursos naturales, debiendo adoptar políticas públicas en materia ambiental que beneficien a la sociedad en su conjunto, precautelando y protegiendo la biodiversidad.

5.- Señor Presidente, por su intermedio solicito a los colegas legisladores, la consideración del estudio y posterior sanción de esta iniciativa, cuyos fundamentos son atendibles y justos, de manera a incorporar dentro del orden jurídico de la Nación, la herramienta legal para que las Instituciones involucradas puedan articular los mecanismos correspondientes para su implementación.

III.- LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO EN DESCONOCIMIENTO DE LA LEY N°352/94”:

LEY Nº ….

“QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”

…………………………

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Declarar zona de reserva natural y ecológica al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo y de utilización de agrotóxicos, desde el Río Tebicuary hacia el sur, hasta los límites geográficos definidos por la Ley, y que afectan a trece distritos.

Artículo 2º.- Exceptuase a 3 (tres) distritos ubicados al norte del Río Tebicuary, Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva, donde se podrán mantener la extensión de cultivos existentes, no así nuevos cultivos que quedan expresamente prohibidos.

Artículo 3º.- Prohibir el cultivo de rubros extensivos, arroz, soja y otros, que impliquen utilización de extensiones de tierra que superen 100 (cien) hectáreas.

Artículo 4º.- De forma.

IV.- ANÁLISIS TÉCNICO, LEGAL Y LEGITIMO PARA EL RECHAZO AL INSENSATO PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:

El proyecto de ley que busca declarar todo el departamento de Ñeembucú como una reserva natural sin permitir el cultivo extensivo, como el arroz, contraviene varias normativas legales del país, incluyendo la propia Ley Nº352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.

Esta ley establece procedimientos claros y específicos para la declaración de áreas protegidas, incluyendo:

  1. Justificación técnica: Cualquier área que se desee declarar como protegida debe estar fundamentada en un diagnóstico detallado sobre sus características y su importancia para la conservación de recursos naturales y ecosistemas (Art. 23 y 26).
  2. Propiedad privada: Si un área incluye propiedades privadas, su declaración como protegida requiere el consentimiento de los propietarios o, en su defecto, el procedimiento de expropiación con indemnización justa, respetando el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional (Art. 24).
  3. Categorías de manejo: Las áreas protegidas deben contar con categorías específicas que determinen sus usos y restricciones, evitando generalizaciones que podrían afectar la productividad y los derechos de los propietarios (Art. 31).

Prohibir el uso de tierras en propiedad privada sin cumplir estos requisitos podría considerarse una violación a derechos fundamentales constitucionales, como el derecho a la propiedad privada y el uso de recursos naturales conforme a las leyes ambientales.

Tenemos que dejar de proponer la declaración de áreas de protección o conservación debido a que se desean implementar prohibiciones en ciertas zonas, ya que la ley en Paraguay garantiza las actividades siempre que este dentro del marco legal.

El marco legal ambiental que, si bien es precautorio en algunas secciones, no debe ser confundido como una herramienta de prohibiciones y principalmente cuando hablamos de la seguridad alimentaria y la producción de alimentos. Por ende, debe primar el espíritu del desarrollo sostenible caso contrario estamos en un estado que persigue a los productores y los que desean invertir en el país.

Además, tampoco se pueden imponer estas restricciones sin ofrecer alternativas económicas claras o compensaciones suficientes podría impactar negativamente en el desarrollo socioeconómico del departamento, lo cual también debe ser considerado según la perspectiva de desarrollo sostenible planteada por la ley de ASP (Art. 8).

Cualquier iniciativa Legislativa debe alinearse con las normativas ambientales, forestales existentes y no se pueden continuar pensando en engrosar estas normativas únicamente por intereses políticos, económicos u otro.

El país debe desarrollarse y varias iniciativas legislativas que están en marcha en el congreso nacional, violan la constitución nacional y el derecho de las personas a vivir y trabajar dentro de un esquema sostenible de producción. Algunas iniciativas podrían conservar para siempre a la pobreza a departamentos enteros y es por ello que existe la migración rural.

La producción no expulsa personas, lo que expulsan las personas de sus territorios son políticas que apuntan a mantener esquema de pobreza sin desarrollo rural. Debemos pasar de una agricultura de subsistencia a la agricultura con rentabilidad y los políticos deberían liderar estas acciones, y no estar proponiendo normativas que podría aumentar la vulnerabilidad de las personas que viven el campo.

ANEXOS QUE ANALIZAN TÉCNICA, LEGAL Y LEGITIMAMENTE EL RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:

 Anexo N°1: MATRIZ N°1: ANTE PROYECTO DE LA LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE PROPUESTA DE LEY

OBSERVACIÓN TÉCNICA A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Paraguay es un país rico en recursos hídricos, APROXIMADAMENTE EL 30-40% DE SU SUPERFICIE está cubierta por humedales permanentes.

Habrá que consultar a la autoridad del MADES: si este dato es oficial y se adecua al marco legal “Ley Nº350/94: QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICA.

2.- Humedales no sólo actúan como reservorios de agua, sino TAMBIÉN CONCENTRAN UNA IMPORTANTE RIQUEZA FAUNÍSTICA representada por especies de mamíferos, reptiles, anfibios y aves, las cuales dependen directamente del humedal para sobrevivir, y permanecer viables en el tiempo.

Al DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ; según la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, como ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo; una vez que una propiedad privada es declarada como Área Silvestre Protegida (ASP), esta se considera como Área de o para RESERVA hasta que se complete el proceso para convertirla oficialmente en un Área Silvestre Protegida (ASP) que allí pasa bajo dominio público todo el Departamento.

3.- Los humedales se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional, pero SE CONCENTRAN PRINCIPALMENTE EN EL SUR DE LA REGIÓN ORIENTAL (ÑEEMBUCÚ), formando un sistema compuesto por varios elementos (ríos, lagos, lagunas, acuíferos), que funcionan a la perfección en conjunto.

3.- En el Departamento de Ñeembucú se caracteriza su condición natural; cuya variación principal entre estas unidades depende de la posición topográfico dominante, la cual condiciona un drenaje superficial moderado, pobre o nulo.  En el sector más deprimido de la unidad, se encuentran pequeñas lagunas dispersas, y en cantidades abundantes.

 

PRADERA BAJA INUNDABLE: vegetación generalmente herbácea en lugares de topografía plana o valles, afectados por las aguas de inundación durante cierta época del año, comprende las formaciones de llanos y valles afectados por el agua de inundación durante ciertas épocas del año, se encuentran ubicados sobre suelos de permeabilidad y drenaje lento.

 

OBSERVACIÓN: son aprovechados por los productores para el uso pecuario preferentemente y en épocas cuando no se inundan o en aquellas áreas donde no llega por su topografía las inundaciones para el uso agrícola en forma temporal. Este tipo de territorio aplicando ciertas prácticas y obras de manejo de los suelos puede ser aprovechados para usos agrícolas más intensivos como el cultivo de arroz en particular.

 

PRADERA BAJA INUNDADA: comprende la formación tierras bajas y depresiones afectadas por el agua de inundación durante casi todo el año. Incluyen los esteros y los pantanos (Sistema Palustre y Lacustre).

 

OBSERVACIÓN: son aprovechados por los productores para el uso pecuario preferentemente, pues el único uso adecuado por las limitaciones naturales. Son aquellas tierras con suelos con severas limitaciones para el uso agrícola pero bien y adecuadamente aprovechables para el uso pecuario extensivo. 

 

TIERRAS MISCELÁNEAS: en esta unidad taxonómica se incorporaron las tierras del sector de llanuras o valles que se encuentran en un nivel topográfico más bajo, colector del escurrimiento superficial del agua, generalmente están cubiertas de vegetación graminosa, y tienen similares limitaciones para su uso y manejo, como el drenaje deficiente y la exposición a constantes y permanentes inundaciones.

4.- El cultivo extensivo conlleva un GRAN CONSUMO DE AGUA Y TIERRA, lo cual desplaza a otras especies en el proceso. Los fertilizantes, plaguicidas y el estiércol, empleados en la agricultura son una de las PRINCIPALES CAUSAS DE CONTAMINACIÓN DEL AGUA DULCE.

4.- Los productores de cultivos extensivos cumplen con la Ley N°3239/2007 “Recursos Hídricos” en sus Artículos:

 

Artículo Nº17: El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos está sujeto a las evaluaciones técnicas que realice la autoridad de los recursos hídricos, conforme al Plan Nacional de Recursos Hídricos.

 

Artículo Nº28: Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.

 

Artículo Nº35: Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de los recursos hídricos emitirá un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto.

 

Artículo Nº36: Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

5.- La sobrecarga de fertilizantes procedentes de los cultivos que llegan a los lagos, embalses y estanques a través de las aguas subterráneas o cursos de agua, provoca una EXPLOSIÓN DE ALGAS QUE REDUCEN EL NIVEL DE OXÍGENO en el agua y suprimen así a otras plantas y animales acuáticos, generando zonas muertas.

5.- Responsable de controlar por LEY N°2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”: en su Artículo Nº5:

 

Los objetivos generales del SENAVE serán:

 

a).- Contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y,

 

b).- Controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme normas legales y reglamentarias.

6.- Los PLAGUICIDAS MATAN HIERBAS E INSECTOS Y CON ELLOS LAS ESPECIES QUE SIRVEN DE ALIMENTO a aves y otros animales. Los insecticidas, herbicidas y fungicidas contaminan el agua dulce y el aire con compuestos químicos que afectan al ser humano y a muchas formas de vida silvestre.

6.- LEY N°2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”: es responsable de aplicar la Ley Nº3.742/09 - DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA – SENAVE:

 

Establece en su Artículo Nº1: La presente Ley establece “el régimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, así como: la síntesis, formulación, fraccionamiento, transporte, almacenaje, etiquetado, comercialización publicidad, aplicación y eliminación de residuos y disposición final de envases vacíos y de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente”.

 

7.- Es nuestro deber GARANTIZAR UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE LOS RECURSOS NATURALES, debiendo adoptar políticas públicas en materia ambiental que beneficien a la sociedad en su conjunto, precautelando y protegiendo la biodiversidad.

Existe leyes vigentes que GARANTIZAN UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE LOS RECURSOS NATURALES como: La Ley Nº3.742/09: DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA – SENAVE; LEY N°3.239/07 - DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY;

LEY Nº294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL; LEY Nº716/95 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”;

8.- Esta Ley será la HERRAMIENTA LEGAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES involucradas puedan articular los mecanismos correspondientes para su implementación.

Ya existen bastantes leyes ambientales con sus instituciones responsables que ya son la HERRAMIENTA LEGAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES sin la necesidad de una nueva ley pueden GARANTIZAR UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE LOS RECURSOS NATURALES en el Departamento de Ñeembucú.

 

 

Anexo N°2: MATRIZ N°2: ANTE PROYECTO DE LA LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”

ARTÍCULOS DE LA PROPUESTA DE ANTE PROYECTO DE LEY

OBSERVACIÓN TÉCNICA A LOS ARTÍCULOS DE LA PROPUESTAS DE LEY

1.- Artículo 1º.- Declarar ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo y de utilización de agrotóxicos, desde el Río Tebicuary hacia el sur, hasta los límites geográficos definidos por la Ley, y que afectan a trece distritos.  

1.- En el Artículo N°1 el Declarar Zona de Reserva según Resolución N°200/2000 SEAM, es afectado por la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” de más de 30 años de vigencia en el Paraguay; que establece un marco específico para el manejo de propiedades privadas que sean declaradas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) como ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo.

 

2.- Según la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, como ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo; una vez que una propiedad privada es declarada como Área Silvestre Protegida (ASP), esta se considera como Área de o para RESERVA hasta que se complete el proceso para convertirla oficialmente en un Área Silvestre Protegida (ASP) que allí pasa bajo dominio público todo el Departamento.

2.- Artículo 2º.- Exceptuase a 3 (tres) distritos ubicados al norte del Río Tebicuary, Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva, donde se PODRÁN MANTENER LA EXTENSIÓN DE CULTIVOS EXISTENTES, NO ASÍ NUEVOS cultivos que quedan expresamente prohibidos.

2.- Artículo N°2.- Contradice la Constitución Nacional (CN) en su Artículo Nº107 que “Establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, en el que se garantiza la competencia en el mercado”.

3.- Artículo 3º.- PROHIBIR EL CULTIVO de rubros extensivos, arroz, soja y otros, que impliquen utilización de EXTENSIONES DE TIERRA QUE SUPEREN 100 (CIEN) HECTÁREAS.

3.- Artículo N°3.- Contradice la Constitución Nacional (CN) en su Artículo Nº109: donde “Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites serán establecidas por ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerlo accesible para todos”.

4.- Artículo 4º.- De forma.

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