Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Asesor Experto y Especialista con título Honoris y Causa de la USC,
con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro
Secretario de Ambiente y Ex ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, actualmente
asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC); deseamos
compartir nuevamente un análisis técnico sobre el “INSENSATO PROYECTO DE LEY
“QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE
DEL CULTIVO EXTENSIVO” PRESENTADOS POR DIPUTADOS DEL CONGRESO”; los resultados,
conclusiones y recomendaciones técnicas, jurídicas y legitimas tiene como objeto
de abrir el debate sobre el tema con los visitantes de este blog.
Preocupante iniciativa
de Diputados sobre Proyecto de Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL
DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”
I.- ANTECEDENTES:
1.- El Diputado Nacional Diosnel
Aguilera Rojas, el Asunción, 8 de octubre de 2024 se dirige al Señor Presidente
de la Honorable Cámara de Diputados Dr. Raúl Latorre, con el objeto de
someter al Plenario de la Honorable Cámara de Diputados, presentando el
Proyecto de Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE
ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”.
2.- La presentación del Proyecto de
Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y
LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”, se presenta atendiendo al mandato constitucional
del Congreso Nacional de velar por la buena gestión de las instituciones
estatales, solicito el acompañamiento de los miembros de este Alto Cuerpo
Legislativo, a este Proyecto de Ley.
II.- LA LIMITADA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGAL
DEL PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE
ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:
1.- Paraguay es un país rico en recursos hídricos, aproximadamente el 30-40% de su superficie está cubierta por humedales permanentes, los cuales no sólo actúan como reservorios de agua, sino también concentran una importante riqueza faunística representada por especies de mamíferos, reptiles, anfibios y aves, las cuales dependen directamente del humedal para sobrevivir, y permanecer viables en el tiempo.
2.- Los humedales se encuentran
distribuidos en todo el territorio nacional, pero se concentran principalmente
en el sur de la región oriental (Ñeembucú), y en las zonas de inundación del
norte del Río Pilcomayo, formando un sistema compuesto por varios elementos
(ríos, lagos, lagunas, acuíferos), que funcionan a la perfección en conjunto.
3.- El cultivo extensivo conlleva
un gran consumo de agua y tierra, lo cual desplaza a otras especies en el
proceso. Los fertilizantes, plaguicidas y el estiércol, empleados en la
agricultura son una de las principales causas de contaminación del agua dulce.
La sobrecarga de fertilizantes procedentes de los cultivos que llegan a los
lagos, embalses y estanques a través de las aguas subterráneas o cursos de
agua, provoca una explosión de algas que reducen el nivel de oxígeno en el agua
y suprimen así a otras plantas y animales acuáticos, generando zonas muertas.
Los plaguicidas matan hierbas e insectos y con ellos las especies que sirven de
alimento a aves y otros animales. Los insecticidas, herbicidas y fungicidas
contaminan el agua dulce y el aire con compuestos químicos que afectan al ser
humano y a muchas formas de vida silvestre.
4.- Es nuestro deber garantizar una
protección y conservación eficaz de los recursos naturales, debiendo adoptar
políticas públicas en materia ambiental que beneficien a la sociedad en su
conjunto, precautelando y protegiendo la biodiversidad.
5.- Señor Presidente, por su
intermedio solicito a los colegas legisladores, la consideración del estudio y
posterior sanción de esta iniciativa, cuyos fundamentos son atendibles y
justos, de manera a incorporar dentro del orden jurídico de la Nación, la herramienta
legal para que las Instituciones involucradas puedan articular los mecanismos
correspondientes para su implementación.
III.- LA PROPUESTA DEL PROYECTO
DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y
LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO EN DESCONOCIMIENTO DE LA LEY N°352/94”:
LEY Nº ….
“QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y
ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”
…………………………
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Declarar zona de reserva natural y
ecológica al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo y de
utilización de agrotóxicos, desde el Río Tebicuary hacia el sur, hasta los
límites geográficos definidos por la Ley, y que afectan a trece distritos.
Artículo 2º.- Exceptuase a 3 (tres) distritos
ubicados al norte del Río Tebicuary, Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva, donde
se podrán mantener la extensión de cultivos existentes, no así nuevos cultivos
que quedan expresamente prohibidos.
Artículo 3º.- Prohibir el cultivo de rubros
extensivos, arroz, soja y otros, que impliquen utilización de extensiones de
tierra que superen 100 (cien) hectáreas.
Artículo 4º.- De forma.
IV.- ANÁLISIS TÉCNICO, LEGAL Y
LEGITIMO PARA EL RECHAZO AL INSENSATO PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA
NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:
El proyecto de ley que busca
declarar todo el departamento de Ñeembucú como una reserva natural sin permitir
el cultivo extensivo, como el arroz, contraviene varias normativas legales del
país, incluyendo la propia Ley Nº352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.
Esta ley establece procedimientos
claros y específicos para la declaración de áreas protegidas, incluyendo:
- Justificación
técnica:
Cualquier área que se desee declarar como protegida debe estar
fundamentada en un diagnóstico detallado sobre sus características y su
importancia para la conservación de recursos naturales y ecosistemas (Art.
23 y 26).
- Propiedad
privada: Si
un área incluye propiedades privadas, su declaración como protegida requiere
el consentimiento de los propietarios o, en su defecto, el procedimiento
de expropiación con indemnización justa, respetando el derecho de
propiedad consagrado en la Constitución Nacional (Art. 24).
- Categorías
de manejo:
Las áreas protegidas deben contar con categorías específicas que
determinen sus usos y restricciones, evitando generalizaciones que podrían
afectar la productividad y los derechos de los propietarios (Art. 31).
Prohibir el uso de tierras en
propiedad privada sin cumplir estos requisitos podría considerarse una
violación a derechos fundamentales constitucionales, como el derecho a la
propiedad privada y el uso de recursos naturales conforme a las leyes ambientales.
Tenemos que dejar de proponer la
declaración de áreas de protección o conservación debido a que se desean
implementar prohibiciones en ciertas zonas, ya que la ley en Paraguay garantiza
las actividades siempre que este dentro del marco legal.
El marco legal ambiental que, si
bien es precautorio en algunas secciones, no debe ser confundido como una
herramienta de prohibiciones y principalmente cuando hablamos de la seguridad
alimentaria y la producción de alimentos. Por ende, debe primar el espíritu del
desarrollo sostenible caso contrario estamos en un estado que persigue a los
productores y los que desean invertir en el país.
Además, tampoco se pueden imponer
estas restricciones sin ofrecer alternativas económicas claras o compensaciones
suficientes podría impactar negativamente en el desarrollo socioeconómico del
departamento, lo cual también debe ser considerado según la perspectiva de desarrollo
sostenible planteada por la ley de ASP (Art. 8).
Cualquier iniciativa Legislativa
debe alinearse con las normativas ambientales, forestales existentes y no se
pueden continuar pensando en engrosar estas normativas únicamente por intereses
políticos, económicos u otro.
El país debe desarrollarse y varias
iniciativas legislativas que están en marcha en el congreso nacional, violan la
constitución nacional y el derecho de las personas a vivir y trabajar dentro de
un esquema sostenible de producción. Algunas iniciativas podrían conservar para
siempre a la pobreza a departamentos enteros y es por ello que existe la
migración rural.
La producción no expulsa personas,
lo que expulsan las personas de sus territorios son políticas que apuntan a
mantener esquema de pobreza sin desarrollo rural. Debemos pasar de una
agricultura de subsistencia a la agricultura con rentabilidad y los políticos
deberían liderar estas acciones, y no estar proponiendo normativas que podría
aumentar la vulnerabilidad de las personas que viven el campo.
ANEXOS QUE ANALIZAN TÉCNICA, LEGAL
Y LEGITIMAMENTE EL RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE
LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y
LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:
Anexo
N°1: MATRIZ N°1: ANTE PROYECTO DE LA LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y
ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO” |
|
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE PROPUESTA DE LEY |
OBSERVACIÓN TÉCNICA A LA EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS |
1.-
Paraguay es un país rico en recursos hídricos, APROXIMADAMENTE EL 30-40%
DE SU SUPERFICIE está cubierta por humedales permanentes. |
Habrá
que consultar a la autoridad del MADES: si este dato es oficial y se adecua
al marco legal “Ley Nº350/94: QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS
HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES
ACUATICA. |
2.-
Humedales no sólo actúan como reservorios de agua, sino TAMBIÉN CONCENTRAN
UNA IMPORTANTE RIQUEZA FAUNÍSTICA representada por especies de mamíferos,
reptiles, anfibios y aves, las cuales dependen directamente del humedal para
sobrevivir, y permanecer viables en el tiempo. |
Al
DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ; según
la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, como ZONA DE
RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo
extensivo; una vez que una propiedad privada es declarada como Área Silvestre
Protegida (ASP), esta se considera como Área de o para RESERVA hasta que se
complete el proceso para convertirla oficialmente en un Área Silvestre
Protegida (ASP) que allí pasa bajo dominio público todo el Departamento. |
3.-
Los humedales se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional, pero
SE CONCENTRAN PRINCIPALMENTE EN EL SUR DE LA REGIÓN ORIENTAL (ÑEEMBUCÚ),
formando un sistema compuesto por varios elementos (ríos, lagos, lagunas,
acuíferos), que funcionan a la perfección en conjunto. |
3.-
En el Departamento de Ñeembucú se caracteriza su condición natural; cuya variación
principal entre estas unidades depende de la posición topográfico dominante,
la cual condiciona un drenaje superficial moderado, pobre o nulo. En el sector más deprimido de la unidad, se
encuentran pequeñas lagunas dispersas, y en cantidades abundantes. PRADERA
BAJA INUNDABLE:
vegetación generalmente herbácea en lugares de topografía plana o valles,
afectados por las aguas de inundación durante cierta época del año, comprende
las formaciones de llanos y valles afectados por el agua de inundación
durante ciertas épocas del año, se encuentran ubicados sobre suelos de
permeabilidad y drenaje lento. OBSERVACIÓN: son
aprovechados por los productores para el uso pecuario preferentemente y en
épocas cuando no se inundan o en aquellas áreas donde no llega por su
topografía las inundaciones para el uso agrícola en forma temporal. Este tipo
de territorio aplicando ciertas prácticas y obras de manejo de los suelos
puede ser aprovechados para usos agrícolas más intensivos como el cultivo de
arroz en particular. PRADERA
BAJA INUNDADA:
comprende la formación tierras bajas y depresiones afectadas por el agua de
inundación durante casi todo el año. Incluyen los esteros y los pantanos
(Sistema Palustre y Lacustre). OBSERVACIÓN: son
aprovechados por los productores para el uso pecuario preferentemente, pues
el único uso adecuado por las limitaciones naturales. Son aquellas tierras
con suelos con severas limitaciones para el uso agrícola pero bien y
adecuadamente aprovechables para el uso pecuario extensivo. TIERRAS
MISCELÁNEAS:
en esta unidad taxonómica se incorporaron las tierras del sector de llanuras
o valles que se encuentran en un nivel topográfico más bajo, colector del
escurrimiento superficial del agua, generalmente están cubiertas de
vegetación graminosa, y tienen similares limitaciones para su uso y manejo,
como el drenaje deficiente y la exposición a constantes y permanentes
inundaciones. |
4.-
El cultivo extensivo conlleva un GRAN CONSUMO DE AGUA Y TIERRA, lo
cual desplaza a otras especies en el proceso. Los fertilizantes, plaguicidas
y el estiércol, empleados en la agricultura son una de las PRINCIPALES
CAUSAS DE CONTAMINACIÓN DEL AGUA DULCE. |
4.-
Los productores de cultivos extensivos cumplen con la Ley N°3239/2007
“Recursos Hídricos” en sus Artículos: Artículo
Nº17:
El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos está sujeto a
las evaluaciones técnicas que realice la autoridad de los recursos hídricos,
conforme al Plan Nacional de Recursos Hídricos. Artículo
Nº28:
Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la
utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº294/93 “EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta
obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el
Artículo 15 de la presente Ley. Artículo
Nº35:
Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la
Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de los recursos hídricos emitirá
un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la
cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del
proyecto. Artículo
Nº36:
Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos de uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en posesión de la
Declaración de Impacto Ambiental. |
5.-
La sobrecarga de fertilizantes procedentes de los cultivos que llegan a los
lagos, embalses y estanques a través de las aguas subterráneas o cursos de
agua, provoca una EXPLOSIÓN DE ALGAS QUE REDUCEN EL NIVEL DE OXÍGENO en
el agua y suprimen así a otras plantas y animales acuáticos, generando zonas
muertas. |
5.-
Responsable de controlar por LEY N°2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL
DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”: en su Artículo
Nº5: Los
objetivos generales del SENAVE serán: a).-
Contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el
mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de
productos de origen vegetal; y, b).-
Controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme normas
legales y reglamentarias. |
6.-
Los PLAGUICIDAS MATAN HIERBAS E INSECTOS Y CON ELLOS LAS ESPECIES QUE
SIRVEN DE ALIMENTO a aves y otros animales. Los insecticidas, herbicidas
y fungicidas contaminan el agua dulce y el aire con compuestos químicos que
afectan al ser humano y a muchas formas de vida silvestre. |
6.-
LEY N°2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL
Y DE SEMILLAS (SENAVE)”: es responsable de aplicar la Ley
Nº3.742/09 - DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA – SENAVE: Establece
en su Artículo Nº1: La presente Ley establece “el régimen legal de
registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir
del ingreso de los mismos al territorio nacional, así como: la síntesis,
formulación, fraccionamiento, transporte, almacenaje, etiquetado, comercialización
publicidad, aplicación y eliminación de residuos y disposición final de
envases vacíos y de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud
humana, animal, vegetal, y el ambiente”. |
7.-
Es nuestro deber GARANTIZAR UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE LOS
RECURSOS NATURALES, debiendo adoptar políticas públicas en materia
ambiental que beneficien a la sociedad en su conjunto, precautelando y
protegiendo la biodiversidad. |
Existe
leyes vigentes que GARANTIZAN UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE LOS
RECURSOS NATURALES como: La Ley Nº3.742/09: DE CONTROL DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA – SENAVE; LEY N°3.239/07 - DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS DEL PARAGUAY; LEY
Nº294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL; LEY Nº716/95 “QUE SANCIONA
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”; |
8.-
Esta Ley será la HERRAMIENTA LEGAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES
involucradas puedan articular los mecanismos correspondientes para su
implementación. |
Ya
existen bastantes leyes ambientales con sus instituciones responsables que ya
son la HERRAMIENTA LEGAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES sin la necesidad
de una nueva ley pueden GARANTIZAR UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE
LOS RECURSOS NATURALES en el Departamento de Ñeembucú. |
|
Anexo N°2: MATRIZ N°2: ANTE PROYECTO
DE LA LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE
ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO” |
|
ARTÍCULOS DE LA PROPUESTA DE ANTE PROYECTO DE LEY |
OBSERVACIÓN TÉCNICA A LOS ARTÍCULOS DE LA
PROPUESTAS DE LEY |
1.-
Artículo
1º.-
Declarar ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de
Ñeembucú, libre de cultivo extensivo y de utilización de agrotóxicos, desde
el Río Tebicuary hacia el sur, hasta los límites geográficos definidos por la
Ley, y que afectan a trece distritos. |
1.-
En el Artículo N°1 el Declarar Zona de Reserva según Resolución
N°200/2000 SEAM, es afectado por la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres
Protegidas (ASP)” de más de 30 años de vigencia en el Paraguay; que establece
un marco específico para el manejo de propiedades privadas que sean
declaradas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) como ZONA DE RESERVA
NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo.
2.-
Según la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, como ZONA DE
RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo
extensivo; una vez que una propiedad privada es declarada como Área Silvestre
Protegida (ASP), esta se considera como Área de o para RESERVA hasta que se
complete el proceso para convertirla oficialmente en un Área Silvestre
Protegida (ASP) que allí pasa bajo dominio público todo el Departamento. |
2.-
Artículo 2º.- Exceptuase a 3 (tres) distritos ubicados al norte del
Río Tebicuary, Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva, donde se PODRÁN
MANTENER LA EXTENSIÓN DE CULTIVOS EXISTENTES, NO ASÍ NUEVOS cultivos que
quedan expresamente prohibidos. |
2.-
Artículo N°2.- Contradice la Constitución Nacional (CN) en su Artículo
Nº107 que “Establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a la
actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de
igualdad de oportunidades, en el que se garantiza la competencia en el
mercado”. |
3.-
Artículo 3º.- PROHIBIR EL CULTIVO de rubros extensivos, arroz,
soja y otros, que impliquen utilización de EXTENSIONES DE TIERRA QUE
SUPEREN 100 (CIEN) HECTÁREAS. |
3.-
Artículo N°3.- Contradice la Constitución Nacional (CN) en su Artículo
Nº109: donde “Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y
limites serán establecidas por ley, atendiendo a su función económica y
social, a fin de hacerlo accesible para todos”. |
4.-
Artículo 4º.- De forma. |
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