Ing.
Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, D.Hc , como Ex
ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente
Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), compartiendo con
el Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto Acha Ministro del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES)y equipo, debatieron sobre “LOS
CONCEPTOS UNIVERSALES SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN EL PROCESO TÉCNICO Y
ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE PARAGUAY”, para poder compartir con los
visitantes de este BLOG.
REVISIÓN DE LOS CONCEPTOS UNIVERSALES SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN EL PROCESO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE PARAGUAY”
1.- IMPACTOS
AMBIENTALES:
1.1.- Impacto
Ambiental: Es el efecto producido por una acción o actividad sobre el
ambiente o en alguno de sus componentes, en comparación con la situación sin
actividad.
1.2.- Impacto
Ambiental: Cualquier alteración de las propiedades físicas, químicas o
biológicas del ambiente, causadas por cualquier forma de materia o energía
resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente afecten:
Ø la
salud, seguridad o bienestar de la comunidad,
Ø las
actividades económicas,
Ø la
biodiversidad,
Ø las
condiciones estéticas y sanitarias del ambiente,
Ø la
calidad de los recursos naturales.
3.- ¿POR QUÉ SE PRODUCEN IMPACTOS AMBIENTALES?:
4.1.- Las
características del entorno natural de localización del proyecto, incluyendo, su
capacidad de carga, las funciones ecológicas.
4.2.- Su fragilidad
o vulnerabilidad y el valor de los diferentes componentes de la Diversidad
Biológica (DB) a todos sus niveles jerárquicos.
4.3.- Del
sector social, local y regional que se vería afectado (positiva o
negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y forma de vida. De las
actividades económicas regionales y la forma en que serían afectadas.
5.- EL
EFECTO AMBIENTAL DE UNA ACTIVIDAD DEPENDE DE:
5.1.- Las
características del entorno natural de localización del proyecto, incluyendo su
capacidad de carga, las funciones ecológicas, su fragilidad o vulnerabilidad y
el valor de los diferentes componentes de la DB a todos sus niveles
jerárquicos.
5.2.- Del
sector social, local y regional que se vería afectado (positiva o
negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y forma de vida.
5.3.- De
las actividades económicas regionales y la forma en que serían afectadas.
8.- ¿CUÁLES
SON LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DEL TERRITORIO?:
8.1.- Los
problemas ambientales del territorio son diversos y de distinta gravedad.
8.2.- Su
listado sería extenso y de poca utilidad para comprender la magnitud relativa
de los mismo y otorgar prioridades al momento de acción o de la elaboración de
las políticas públicas.
8.3.- Existen
diferentes formas de otorgar prioridades, entre ellas la consulta de expertos.
8.4.- Como
caso ejemplo tomemos un trabajo realizado en 1999 en base a consultas de
expertos en el seno del COFEMA y a la bibliografía.
9.- IDENTIFICACIÓN
DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES:
9.1.- Identificación
de los problemas en razón de:
ü Gravedad;
ü Tendencia;
ü Efectos
sobre la salud y sobre el ambiente;
ü Posibilidad
de revertirlo; y
ü Costos
derivados del deterioro ambiental.
9.2.- Agrupación
de los problemas en razón de su extensión, a saber:
a).- Nacionales;
b).- Regionales;
y
c).- Locales.
NIVELES |
PROBLEMAS |
Nacional |
Deterioro de los Recursos Hídricos Degradación de los Suelos y Desertificación Pérdida de Diversidad Biológica |
Regional |
Deforestación y Degradación de las Masas Forestales Procesos Catastróficos como las Inundaciones Impactos de Actividades Petroleras y Mineras |
Local |
Contaminación del Aire Gestión Inadecuada de Residuos Peligrosos,
Patogénicos y Domiciliarios Problemas Interjurisdiccionales que afectan a la
gestión de los Residuos Nucleares, Peligrosos y Patogénicos Incendios rurales y forestales |
10.- PROBLEMAS AMBIENTALES DEL TERRITORIO NACIONAL:
10.1.- DETERIORO
DE LOS RECURSOS HÍDRICOS: Contaminación y eutroficación de los cuerpos de
agua superficiales y degradación de los cuerpos subterráneos que abastecen a
los grandes núcleos urbanos, por disposición inadecuada de efluentes
industriales y domiciliarios no tratados, residuos sólidos, derrames de
petróleo y uso inadecuado de agroquímicos.
10.2.- DEGRADACIÓN
DE LOS SUELOS Y DESERTIFICACIÓN: Deterioro de los suelos agrícolas y de
regiones sometidas a sobreexplotación del bosque y sobrepastoreo; procesos de
desertificación en las regiones áridas y semiáridas.
10.3.- PÉRDIDA
DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA: Retroceso de hábitat naturales y degradación de
los remanentes, deterioro de los servicios ecológicos incluyendo los de
protección de las cuencas hidrográficas y retroceso de las poblaciones de las
especies silvestres, incluyendo la aparición de especies vulnerables y en
peligro de extinción.
10.4.- DEFORESTACIÓN
Y DEGRADACIÓN DE LAS MASAS FORESTALES: Disminución de las masas forestales
y degradación por avance de la frontera agrícola y manejo inadecuado de los
recursos forestales.
10.5.- PROCESOS
CATASTRÓFICOS COMO LAS INUNDACIONES: Ocurrencia de las inundaciones por
aumento de las precipitaciones y de la escorrentía, agravadas por la
disminución de las condiciones de drenaje de los suelos, obras inadecuadas de
infraestructura y construcciones en áreas sujetas a anegamiento habitadas,
principalmente por sectores con necesidades básicas insatisfechas.
10.6.- IMPACTOS
DE ACTIVIDADES PETROLERAS Y MINERAS: Deterioro producido sobre la
diversidad biológica, los recursos hídricos y los suelos por las actividades de
prospección, explotación y traslado (ductos) De productos mineros y petroleros.
10.7.- CONTAMINACIÓN
DEL AIRE: Contaminación producida por fuetes fijas y móviles en las áreas
urbanas y por uso inadecuado de agroquímicos en áreas rurales.
10.8.- GESTIÓN
INADECUADA DE RESIDUOS PELIGROSOS, PATOGÉNICOS Y DOMICILIARIOS: Deficiencias
en la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos agravadas
por la falta de diferenciación de los que deben ser sometidos a tratamiento
especial y la presencia de volcaduras clandestinas, contaminación de suelos y
aguas.
10.9.- PROBLEMAS
INTERJURISDICCIONALES: que afectan la Gestión de los Residuos Nucleares,
Peligrosos y Patogénicos. Problemas interjurisdiccionales sobre transporte y
disposición final de los residuos nucleares, Peligrosos y Patogénicos, y falta
de percepción de algunos sectores y actores acerca de las responsabilidades de
su gestión.
10.10.- INCENDIOS
RURALES Y FORESTALES: Ocurrencia de incendios rurales y forestales debido
principalmente al manejo inadecuado del fuego por productoras rurales y, en
general, a negligencia e intencionalidad
11.- CONCEPTOS
EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES:
11.1.-
EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES:
Procedimiento
técnico-administrativo realizado en acuerdo a normas específicas y orientado a
identificar, valorar y comunicar los impactos ambientales de una acción,
proponer y seleccionar alternativas y, cuando corresponda, medidas correctoras,
y establecer programas de monitoreo ambiental.
11.2.- OTRAS
DEFINICIONES EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES:
“Procedimiento
jurídico-administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e
interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad
produciría en caso de ser ejecutado, así como prevención, corrección y
valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o
rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes”
(Coneza Fdes-Vítora, 1993).
“Proceso
que permite estimar las consecuencias de un proyecto sobre el ambiente o sobre
algunos de sus componentes” (CIDIAT, 1993).
“…consiste
en establecer valores cuantitativos para parámetros seleccionados que indiquen
la calidad del ambiente antes, durante y después de la acción” (Heer y Hagerty,
1977).
12.- SIGNIFICADO
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (EIA):
Es
necesario analizar que EIA es una expresión original del idioma inglés
(Enviromental Impact Assessment) la que podría ser traducida como Análisis
costbeneficio de los impactos ambientales.
El hecho de
mantener las siglas originales de la NEPA (EE. UU) a costa de cambiar su
significado ha traído no pocas confusiones en diferentes países de habla
hispana. Este error a “llevado a la existencia de concepciones distintas del
concepto y alcance de la EIA en nuestro derecho positivo …” (Lavalle y Cobos).
13.- ENTRE
LAS DIFERENTES CONCEPCIONES DEBEMOS CITAR LAS SIGUIENTES (IRIBARNE, 1998):
13.1.- La
EIA como procedimiento.
13.2.- La EIA como análisis y valoración del proyecto propuesto.
13.3.- La EIA como documento.
Como consecuencia: al no existir en la Argentina una Ley Nacional de EIA, el desarrollo de las normas provinciales específicas o la inclusión de la obligatoriedad de EIA en otras normas conlleva una dispersión del significado del instrumento.
14.-
¿ESTA CUESTIÓN CONCEPTUAL ES UN PROBLEMA MENOR?:
14.1.- La
falta de precisión conceptual y de una legislación nacional especifica lleva,
en la Argentina, a la ocurrencia de hechos a veces graves:
14.2.- Se
da el caso de EsIA meramente descriptivos sin presentación de alternativas, ni
de medidas de contingencia ni de sistema de seguimiento, elementos necesarios
máxime en acciones de alta complejidad.
14.3.-
El mismo emprendimiento puede tener diferente
evaluación por parte de las autoridades de diferentes jurisdicciones,
independientemente de que el marco normativo ambiental general sea diferente
(por ejemplo, valores de vuelco de efluentes).
15.- DIVERSIDAD
DE CRITERIOS ESTABLECIDOS A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA:
15.1.-
Un caso de jurisprudencia: “Schroeder, Juan y otros c/ Secretaria de
Recursos Naturales y Ambiente Humano s/amparo” (1994). La
SRNyAH realizó un llamado a licitación para la instalación de una planta de
tratamiento de residuos peligros en el conurbano bonaerense.
La Fundación Tierralerta (Schroeder, Juan y
otros) solicitó, a través de una acción de amparo la suspensión de la
licitación. En un fallo de judicial
confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, se declaró nulo el llamado a licitación.
Independientemente de la declaración de
nulidad y de los posibles impactos de la instalación de referencia, importa
conocer las razones esgrimidas en el fallo.
15.2.-
Un caso de jurisprudencia: “Schroeder, Juan y otros c/ Secretaria de
Recursos Naturales y Ambiente Humano s/amparo” (1994).
Fundamentos
considerados por la jueza: Indebida delegación de competencias por parte de
la SRNyAH al proponente en razón de que se requería que el proponente
presentara una EIA. EIA y EsIA no son
diferentes y, por tanto, al solicitar un EsIA al proponente se delegaría la
realización de la EIA. Expone la Cámara que es correcta “…la afirmación de la
actora que en el derecho comparado no existen diferencias entre el estudio y la
evaluación de impacto …”.
15.3.-
Un caso de jurisprudencia: “Schroeder, Juan y otros c/ Secretaria de
Recursos Naturales y Ambiente Humano s/amparo” (1994).
Sin
entrar en otras consideraciones realizadas por el demandante, la jueza y la
Cámara, es importante destacar que: El país
no disponía, al momento de la demanda, de una legislación nacional específica
en la materia constituyendo, este hecho, un obstáculo para la interpretación
conceptual de la EIA.
A pesar
de lo antes dicho, el derecho comparado en el orden nacional e internacional
muestra que EIA y EsIA son dos conceptos diferentes, y que el EsIA debe ser,
siempre, efectuado por el proponente.
16.-
PARA COMPRENDER EL CASO PRESENTADO DEBEMOS CONOCER EL SIGNIFICADO DE LA EIA:
La
asumimos como: El procedimiento que abarca desde la presentación
del proyecto por un proponente hasta la declaración de los impactos ambientales
de la actividad propuesta por parte de la autoridad ambiental (Iribarren,
1997).
LA EVALUACIÓNN
DE IMPACTO AMBINETAL (EIA) INCLUYE:
ü Un
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) por parte del proponente.
ü La
evaluación por parte de las autoridades y la participación de la sociedad.
ü La
declaración de impacto ambiental como documento de la Autoridad de Aplicación
conforme a norma.
17.-
¿QUÉ ES EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA?):
ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL:
Es el estudio técnico de base del procedimiento de EIA cuya finalidad es
determinar las interacciones de la acción estudiada con el medio, predecir y
valorar sus impactos, proponer alternativas y medidas de corrección, y
establecer el sistema de seguimiento de sus efectos ambientales.
18.-
¿QUÉ DEBE INCLUIR UNA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA)?_
ü Incluir
la dimensión ambiental y la social.
ü En
su ejecución debería:
ü Identificar
la totalidad de las metas y de los objetivos.
ü Describir
las alternativas para lograr los mismos.
ü Describir
los cambios ambientales y sociales que implica el proyecto o la acción.
ü Determinar
los impactos (naturaleza, magnitud de los impactos de cada alternativa.
ü Valorar
los impactos más significativos.
ü Identificar
medidas para reducir o eliminar impactos negativos y mejorar los positivos.
ü Elegir
la mejor alternativa.
ü Determinar
las acciones de control.
19.-
ESIA: VALORACIÓN DE UN IMPACTO AMBIENTAL EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(EIA):
Se valora
la alteración positiva o negativa de una acción sobre un determinado parámetro
de calidad ambiental en relación con la situación futura del mismo considerando
su evolución en ausencia de la acción considerada. Es decir, se asume que la Línea de Base puede
ser afectada por factores no vinculados a la acción considerada.
20.- CATEGORÍAS Y TIPO DE IMPACTOS
AMBIENTALES:
Caracterización |
Descripción |
Signo |
Negativo/positivo |
Efecto |
Directo/Indirecto |
Intensidad |
Grado de incidencia
de la acción |
Extensión |
Influencia del
Impacto sobre el entorno |
Momento |
Tiempo entre la
acción y manifestación de los efectos |
Reversibilidad |
Posibilidad de
retorno a situación inicial |
Persistencia |
Incremento
progresivo de la manifestación del efecto |
Acumulación |
Regularidad de la
manifestación de un Impacto |
Periodicidad |
Tiempo de
permanencia de un Impacto |
Sinergia |
Efectos de un
conjunto de factores mayor que el de la suma de los factores tomados
individualmente. |
La situación se recupera
en forma inmediata con el cese de la actividad y no necesita de prácticas
protectoras. |
22.- ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)?:
|
|
Fases |
Valoración Cualitativa |
1 |
Análisis proyectos
y alternativas |
2 |
Información sobre
entorno |
|
3 |
Valoración general
de efectos |
|
4 |
Identificación de
acciones impactantes |
|
5 |
Identificación de
factores a ser impactados |
|
6 |
Identificación de
relaciones causa-efecto |
|
7 |
Predicción magnitud
de impacto |
|
8 |
Valoración
cuantitativa del impacto |
|
9 |
Definición de
medidas correctoras |
|
|
|
Fases |
Participación Pública |
8 |
Consulta, opiniones
y propuestas |
9 |
Evaluación del
Informe Final |
|
10 |
Decisión de la
Autoridad de Aplicación |
23.-
¿CUÁNDO DEBEN INCLUIRSE LAS CONSIDERACIONES AMBIENTALES?:
La EIA
debe realizarse antes del inicio de las actividades sujetas a su aplicación.
Veamos una propuesta para relacionar las etapas de factibilidad e ingeniería de
un proyecto con las etapas de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
24.- EL MARCO JURÍDICO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):
El marco
normativo es el que debe establecer la obligatoriedad de la EIA, los criterios
de delimitación de las acciones sometidas a EIA, la forma de realizar la misma,
sus alcances y, aún, los términos de referencia a los que se deben ajustar los
EsIA correspondientes. A diferencia de otros países, en Argentina fueron las
normas ambientales provinciales y las normas sectoriales las que establecieron,
inicialmente, la obligatoriedad de EIA.
MODELO
DE UNA LEY GENERAL DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA):
ARTICULO N°11:
Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible
de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de
vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,
ARTICULO N°12: Las
personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación
de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades
afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación
de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en
ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto
ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste
la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
ARTICULO N°13: Los
estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción
detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de
las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los
efectos negativos.
25.-
¿CÓMO SE DETERMINAN LAS ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA)?:
La
determinación de las actividades sujetas no tiene una solución simple y, en la
práctica, existen diferentes formas de abordar la misma.
DE HECHO:
ü Muchas
actividades, en razón de la escasa magnitud de sus impactos, pueden estar sujetas
a otras normas y no a EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
ü No
todas actividades sujetas a EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) requieren el
mismo nivel de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
ü Una
de las soluciones es la determinación de Categorías sujetas a EIA.
26.- TOMEMOS
EL CASO DE DOS CATEGORÍAS:
ü Actividades
sujetas a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) pleno o completo (en el marco de
la norma).
ü Actividades
sujetas a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) sucinto o un Aviso de Proyecto.
ü En
el segundo de los casos, la Autoridad de Aplicación puede solicitar, después de
haber recibido el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y cuando considera que
corresponde, un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) pleno.
30.- ¿CUÁLES SERÍAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓNDE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)?:
De
acuerdo con Gibson desde 1993) son los
siguientes:
ü Enfoque
integrado. Este principio trasciende la actividad a evaluar,
implica tener en cuenta la acumulación de distintos efectos y las
compatibilidades e incompatibilidades entre actividades.
ü Tomar
decisiones ambientalmente responsables. Atendiendo
a la opinión de los sectores públicos y privados.
ü Identificar
las mejores alternativas. Surge de
examinar las acciones de los proyectos y, también, sus objetivos.
ü La
EIA debe estar basada en la Ley. Debe ser
específica y obligatoria.
ü El
Proceso de EIA debe ser abierto, participativo y justo.
ü Requiere
capacidad de las autoridades. Implica fijar las
condiciones y los términos de las EIA, poseer la capacidad de control y de
seguimiento.
ü El
procedimiento debe ser implementado en forma eficiente. Implica
tener en cuenta las consecuencias a largo plazo, y superar posiciones
antagónicas durante su ejecución.
ü Relación
entre las EIA y las tomas de decisiones del gobierno.
31.-
PROBLEMAS A ENFRENTAR EN LOS EVALUACIÓNDE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):
Las
actividades humanas en el ambiente se efectúan bajo condiciones de:
ü Intervención
en un sistema complejo.
ü Con
alto grado de incertidumbre de los efectos de las actividades.
ü Con
presencia de diferentes intereses de los sectores sociales, empresarios y
gubernamentales entre ellos, y, también, en el marco de cada sector.
Esas
condiciones afectan:
ü La
predicción de los efectos (debido a la complejidad de los sistemas naturales y
sociales y de su interacción).
ü El
análisis de las propuestas y el acuerdo entre las partes involucradas (en razón
de conflicto de intereses).
ü En
relación con la predicción de los efectos algunos deben considerarse, entre
otras, cuestiones relacionadas con:
ü los
efectos sinérgicos;
ü los
efectos acumulativos;
ü la
ocurrencia de ambos efectos en el tiempo, en el entorno y en sus componentes
ambientales;
ü la
valoración de los efectos intangibles.
32.-
CONCLUSIONES SOBRE LOS PROCESOS ADMINNISTRATIVO TÉCNICOS DE LA EVALUACIÓNDE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA):
·
La EIA es una herramienta válida para la valoración
de los impactos, pero debe ser empleada y valorada en forma integral.
·
Su aplicación se ve facilitada y mejorada cuando, en
el marco de la política ambiental, se la coordina con otros instrumentos cómo
el Ordenamiento Territorial Ley General del Ambiente.
Las respectivas autoridades de aplicación deberían:
ü Considerar,
en el marco regional, los efectos acumulativos de las actividades considerando,
también, aquellas actividades que por su magnitud no están sujetas a EIA.
ü Ejecutar
auditorías de cumplimiento y seguimiento de las actividades.
ü Disponer
de res de monitoreo.
Formación
a nivel judicial de la importancia de la EIA:
ü
Caso
de una sentencia
ü
Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
ü
Leiva
Bruno c/ Forestal Andina S.A.
ü
Bruno Leiva poblador del Iberá (Corrientes) realizó
una presentación a la justicia solicitando el cese de una obra de terraplenado
por parte de Empresa Forestal Andina en un sector de la Reserva Provincial
Iberá (año 2005).
ü
La Empresa no había presentado el correspondiente
EsIA, no había iniciado los trámites relativos al procedimiento de EIA, ni
disponía de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de
aplicación correspondiente.
ü
En desconocimiento de sucesivos fallos que ordenaron
las medidas cautelares de suspender y demoler las obra, la Empresa continuó con
la construcción de los terraplenes.
ü
Inclusive, la Empresa recurre al STJ alegando que
las obras estaban avanzadas de tal manera (de 1.5 Km de terraplenes al inicio
de la demanda se había pasado a 24 Km al momento de intervención del STJ), que
destruir lo ya construido implicaría un mayor daño ambiental.
ü
El Recurso de Inaplicabilidad de la Ley interpuesto
por la Empresa fue rechazado el 26 de noviembre del 2006.
Veamos
algunas consideraciones del fallo:
ü No
se puede “... tolerar que quién desoiga un mandato judicial pueda resultar a la
postre beneficiado por dicha conducta...”.
ü Que
de proceder de esa manera se estaría dejando “...en manos del agente dañoso la
tutela del medio ambiente...”
ü El
fallo debe considerarse importante en razón de la aplicación de los
procedimientos de EIA y en defensa del ambiente.
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