16 mar 2025

INTRODUCCIÓN A LOS CONCEPTOS UNIVERSALES SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN EL PROCESO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE PARAGUAY-PARTE III – MARZO DEL 2025

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, D.Hc , como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), compartiendo con el Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto Acha Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)y equipo, debatieron sobre “LOS CONCEPTOS UNIVERSALES SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN EL PROCESO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE PARAGUAY”, para poder compartir con los visitantes de este BLOG.

REVISIÓN DE LOS CONCEPTOS UNIVERSALES SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN EL PROCESO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DE PARAGUAY”

1.- IMPACTOS AMBIENTALES:

1.1.- Impacto Ambiental: Es el efecto producido por una acción o actividad sobre el ambiente o en alguno de sus componentes, en comparación con la situación sin actividad.

1.2.- Impacto Ambiental: Cualquier alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del ambiente, causadas por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente afecten:

Ø  la salud, seguridad o bienestar de la comunidad,

Ø  las actividades económicas,

Ø  la biodiversidad,

Ø  las condiciones estéticas y sanitarias del ambiente,

Ø  la calidad de los recursos naturales.


3.- ¿POR QUÉ SE PRODUCEN IMPACTOS AMBIENTALES?:

4.- EL EFECTO AMBIENTAL DE UNA ACTIVIDAD DEPENDE DE:

4.1.- Las características del entorno natural de localización del proyecto, incluyendo, su capacidad de carga, las funciones ecológicas.

4.2.- Su fragilidad o vulnerabilidad y el valor de los diferentes componentes de la Diversidad Biológica (DB) a todos sus niveles jerárquicos.

4.3.- Del sector social, local y regional que se vería afectado (positiva o negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y forma de vida. De las actividades económicas regionales y la forma en que serían afectadas.

 



5.- EL EFECTO AMBIENTAL DE UNA ACTIVIDAD DEPENDE DE:

5.1.- Las características del entorno natural de localización del proyecto, incluyendo su capacidad de carga, las funciones ecológicas, su fragilidad o vulnerabilidad y el valor de los diferentes componentes de la DB a todos sus niveles jerárquicos.

5.2.- Del sector social, local y regional que se vería afectado (positiva o negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y forma de vida.

5.3.- De las actividades económicas regionales y la forma en que serían afectadas.


EVALUACIÓN DE IMPACTO LA MEJOR HERRAMIENTA AGROAMBIENTAL PRARA AVANZAR EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PARAGUAY

8.- ¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DEL TERRITORIO?:

8.1.- Los problemas ambientales del territorio son diversos y de distinta gravedad.

8.2.- Su listado sería extenso y de poca utilidad para comprender la magnitud relativa de los mismo y otorgar prioridades al momento de acción o de la elaboración de las políticas públicas.

8.3.- Existen diferentes formas de otorgar prioridades, entre ellas la consulta de expertos.

8.4.- Como caso ejemplo tomemos un trabajo realizado en 1999 en base a consultas de expertos en el seno del COFEMA y a la bibliografía.

9.- IDENTIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES:

9.1.- Identificación de los problemas en razón de:

ü  Gravedad;

ü  Tendencia;

ü  Efectos sobre la salud y sobre el ambiente;

ü  Posibilidad de revertirlo; y

ü  Costos derivados del deterioro ambiental.

9.2.- Agrupación de los problemas en razón de su extensión, a saber:

a).- Nacionales;

b).- Regionales; y

c).- Locales.

NIVELES

PROBLEMAS

Nacional

Deterioro de los Recursos Hídricos

Degradación de los Suelos y Desertificación

Pérdida de Diversidad Biológica

 

Regional

Deforestación y Degradación de las Masas Forestales

Procesos Catastróficos como las Inundaciones

Impactos de Actividades Petroleras y Mineras

 

Local

Contaminación del Aire

Gestión Inadecuada de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Domiciliarios

Problemas Interjurisdiccionales que afectan a la gestión de los Residuos Nucleares, Peligrosos y Patogénicos

Incendios rurales y forestales

10.- PROBLEMAS AMBIENTALES DEL TERRITORIO NACIONAL:

10.1.- DETERIORO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS: Contaminación y eutroficación de los cuerpos de agua superficiales y degradación de los cuerpos subterráneos que abastecen a los grandes núcleos urbanos, por disposición inadecuada de efluentes industriales y domiciliarios no tratados, residuos sólidos, derrames de petróleo y uso inadecuado de agroquímicos.

10.2.- DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS Y DESERTIFICACIÓN: Deterioro de los suelos agrícolas y de regiones sometidas a sobreexplotación del bosque y sobrepastoreo; procesos de desertificación en las regiones áridas y semiáridas.

10.3.- PÉRDIDA DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA: Retroceso de hábitat naturales y degradación de los remanentes, deterioro de los servicios ecológicos incluyendo los de protección de las cuencas hidrográficas y retroceso de las poblaciones de las especies silvestres, incluyendo la aparición de especies vulnerables y en peligro de extinción.

10.4.- DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LAS MASAS FORESTALES: Disminución de las masas forestales y degradación por avance de la frontera agrícola y manejo inadecuado de los recursos forestales.

10.5.- PROCESOS CATASTRÓFICOS COMO LAS INUNDACIONES: Ocurrencia de las inundaciones por aumento de las precipitaciones y de la escorrentía, agravadas por la disminución de las condiciones de drenaje de los suelos, obras inadecuadas de infraestructura y construcciones en áreas sujetas a anegamiento habitadas, principalmente por sectores con necesidades básicas insatisfechas.

10.6.- IMPACTOS DE ACTIVIDADES PETROLERAS Y MINERAS: Deterioro producido sobre la diversidad biológica, los recursos hídricos y los suelos por las actividades de prospección, explotación y traslado (ductos) De productos mineros y petroleros.

10.7.- CONTAMINACIÓN DEL AIRE: Contaminación producida por fuetes fijas y móviles en las áreas urbanas y por uso inadecuado de agroquímicos en áreas rurales.

10.8.- GESTIÓN INADECUADA DE RESIDUOS PELIGROSOS, PATOGÉNICOS Y DOMICILIARIOS: Deficiencias en la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos agravadas por la falta de diferenciación de los que deben ser sometidos a tratamiento especial y la presencia de volcaduras clandestinas, contaminación de suelos y aguas.

10.9.- PROBLEMAS INTERJURISDICCIONALES: que afectan la Gestión de los Residuos Nucleares, Peligrosos y Patogénicos. Problemas interjurisdiccionales sobre transporte y disposición final de los residuos nucleares, Peligrosos y Patogénicos, y falta de percepción de algunos sectores y actores acerca de las responsabilidades de su gestión.

10.10.- INCENDIOS RURALES Y FORESTALES: Ocurrencia de incendios rurales y forestales debido principalmente al manejo inadecuado del fuego por productoras rurales y, en general, a negligencia e intencionalidad

11.- CONCEPTOS EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES:

11.1.- EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES:

Procedimiento técnico-administrativo realizado en acuerdo a normas específicas y orientado a identificar, valorar y comunicar los impactos ambientales de una acción, proponer y seleccionar alternativas y, cuando corresponda, medidas correctoras, y establecer programas de monitoreo ambiental.

11.2.- OTRAS DEFINICIONES EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES:

“Procedimiento jurídico-administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes” (Coneza Fdes-Vítora, 1993).

“Proceso que permite estimar las consecuencias de un proyecto sobre el ambiente o sobre algunos de sus componentes” (CIDIAT, 1993).

“…consiste en establecer valores cuantitativos para parámetros seleccionados que indiquen la calidad del ambiente antes, durante y después de la acción” (Heer y Hagerty, 1977).

12.- SIGNIFICADO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (EIA):

Es necesario analizar que EIA es una expresión original del idioma inglés (Enviromental Impact Assessment) la que podría ser traducida como Análisis costbeneficio de los impactos ambientales.

El hecho de mantener las siglas originales de la NEPA (EE. UU) a costa de cambiar su significado ha traído no pocas confusiones en diferentes países de habla hispana. Este error a “llevado a la existencia de concepciones distintas del concepto y alcance de la EIA en nuestro derecho positivo …” (Lavalle y Cobos).

13.- ENTRE LAS DIFERENTES CONCEPCIONES DEBEMOS CITAR LAS SIGUIENTES (IRIBARNE, 1998):

13.1.- La EIA como procedimiento. 

 13.2.- La EIA como análisis y valoración del proyecto propuesto.

 13.3.- La EIA como documento.

 Como consecuencia: al no existir en la Argentina una Ley Nacional de EIA, el desarrollo de las normas provinciales específicas o la inclusión de la obligatoriedad de EIA en otras normas conlleva una dispersión del significado del instrumento.

14.- ¿ESTA CUESTIÓN CONCEPTUAL ES UN PROBLEMA MENOR?:

14.1.- La falta de precisión conceptual y de una legislación nacional especifica lleva, en la Argentina, a la ocurrencia de hechos a veces graves:

14.2.- Se da el caso de EsIA meramente descriptivos sin presentación de alternativas, ni de medidas de contingencia ni de sistema de seguimiento, elementos necesarios máxime en acciones de alta complejidad.

14.3.- El mismo emprendimiento puede tener diferente evaluación por parte de las autoridades de diferentes jurisdicciones, independientemente de que el marco normativo ambiental general sea diferente (por ejemplo, valores de vuelco de efluentes).

15.- DIVERSIDAD DE CRITERIOS ESTABLECIDOS A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA: 

15.1.- Un caso de jurisprudencia: “Schroeder, Juan y otros c/ Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano s/amparo” (1994). La SRNyAH realizó un llamado a licitación para la instalación de una planta de tratamiento de residuos peligros en el conurbano bonaerense. 

 La Fundación Tierralerta (Schroeder, Juan y otros) solicitó, a través de una acción de amparo la suspensión de la licitación.  En un fallo de judicial confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se declaró nulo el llamado a licitación.

 Independientemente de la declaración de nulidad y de los posibles impactos de la instalación de referencia, importa conocer las razones esgrimidas en el fallo.

15.2.- Un caso de jurisprudencia: “Schroeder, Juan y otros c/ Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano s/amparo” (1994).

Fundamentos considerados por la jueza: Indebida delegación de competencias por parte de la SRNyAH al proponente en razón de que se requería que el proponente presentara una EIA.  EIA y EsIA no son diferentes y, por tanto, al solicitar un EsIA al proponente se delegaría la realización de la EIA. Expone la Cámara que es correcta “…la afirmación de la actora que en el derecho comparado no existen diferencias entre el estudio y la evaluación de impacto …”.  

15.3.- Un caso de jurisprudencia: “Schroeder, Juan y otros c/ Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano s/amparo” (1994).

Sin entrar en otras consideraciones realizadas por el demandante, la jueza y la Cámara, es importante destacar que: El país no disponía, al momento de la demanda, de una legislación nacional específica en la materia constituyendo, este hecho, un obstáculo para la interpretación conceptual de la EIA.

A pesar de lo antes dicho, el derecho comparado en el orden nacional e internacional muestra que EIA y EsIA son dos conceptos diferentes, y que el EsIA debe ser, siempre, efectuado por el proponente.

16.- PARA COMPRENDER EL CASO PRESENTADO DEBEMOS CONOCER EL SIGNIFICADO DE LA EIA:

La asumimos como: El procedimiento que abarca desde la presentación del proyecto por un proponente hasta la declaración de los impactos ambientales de la actividad propuesta por parte de la autoridad ambiental (Iribarren, 1997).

LA EVALUACIÓNN DE IMPACTO AMBINETAL (EIA) INCLUYE:

ü  Un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) por parte del proponente.

ü  La evaluación por parte de las autoridades y la participación de la sociedad.

ü  La declaración de impacto ambiental como documento de la Autoridad de Aplicación conforme a norma.

17.- ¿QUÉ ES EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA?):

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Es el estudio técnico de base del procedimiento de EIA cuya finalidad es determinar las interacciones de la acción estudiada con el medio, predecir y valorar sus impactos, proponer alternativas y medidas de corrección, y establecer el sistema de seguimiento de sus efectos ambientales.

18.- ¿QUÉ DEBE INCLUIR UNA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA)?_

ü  Incluir la dimensión ambiental y la social.

ü  En su ejecución debería:

ü  Identificar la totalidad de las metas y de los objetivos.

ü  Describir las alternativas para lograr los mismos.

ü  Describir los cambios ambientales y sociales que implica el proyecto o la acción.

ü  Determinar los impactos (naturaleza, magnitud de los impactos de cada alternativa.

ü  Valorar los impactos más significativos.

ü  Identificar medidas para reducir o eliminar impactos negativos y mejorar los positivos.

ü  Elegir la mejor alternativa.

ü  Determinar las acciones de control.

19.- ESIA: VALORACIÓN DE UN IMPACTO AMBIENTAL EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

Se valora la alteración positiva o negativa de una acción sobre un determinado parámetro de calidad ambiental en relación con la situación futura del mismo considerando su evolución en ausencia de la acción considerada.  Es decir, se asume que la Línea de Base puede ser afectada por factores no vinculados a la acción considerada.

20.- CATEGORÍAS Y TIPO DE IMPACTOS AMBIENTALES:

Caracterización

Descripción

Signo

Negativo/positivo

Efecto

Directo/Indirecto

Intensidad

Grado de incidencia de la acción

Extensión

Influencia del Impacto sobre el entorno

Momento

Tiempo entre la acción y manifestación de los efectos

Reversibilidad

Posibilidad de retorno a situación inicial

Persistencia

Incremento progresivo de la manifestación del efecto

Acumulación

Regularidad de la manifestación de un Impacto

Periodicidad

Tiempo de permanencia de un Impacto

Sinergia

Efectos de un conjunto de factores mayor que el de la suma de los factores tomados individualmente.

 

La situación se recupera en forma inmediata con el cese de la actividad y no necesita de prácticas protectoras.


21.- EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES (EIA) DEBE PERMITIR DIFERENCIAR LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS GENERALES:

 


22.- ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)?:

 

 

Fases

 

Valoración

Cualitativa

1

Análisis proyectos y alternativas

2

Información sobre entorno

3

Valoración general de efectos

4

Identificación de acciones impactantes

5

Identificación de factores a ser impactados

6

Identificación de relaciones causa-efecto

7

Predicción magnitud de impacto

8

Valoración cuantitativa del impacto

9

Definición de medidas correctoras

 

 

Fases

 

Participación

Pública

8

Consulta, opiniones y propuestas

9

Evaluación del Informe Final

10

Decisión de la Autoridad de Aplicación

 

23.- ¿CUÁNDO DEBEN INCLUIRSE LAS CONSIDERACIONES AMBIENTALES?:

La EIA debe realizarse antes del inicio de las actividades sujetas a su aplicación. Veamos una propuesta para relacionar las etapas de factibilidad e ingeniería de un proyecto con las etapas de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

24.- EL MARCO JURÍDICO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

El marco normativo es el que debe establecer la obligatoriedad de la EIA, los criterios de delimitación de las acciones sometidas a EIA, la forma de realizar la misma, sus alcances y, aún, los términos de referencia a los que se deben ajustar los EsIA correspondientes. A diferencia de otros países, en Argentina fueron las normas ambientales provinciales y las normas sectoriales las que establecieron, inicialmente, la obligatoriedad de EIA.

MODELO DE UNA LEY GENERAL DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

ARTICULO N°11: Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,

ARTICULO N°12: Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO N°13: Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

25.- ¿CÓMO SE DETERMINAN LAS ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)?:

La determinación de las actividades sujetas no tiene una solución simple y, en la práctica, existen diferentes formas de abordar la misma.

DE HECHO:

ü  Muchas actividades, en razón de la escasa magnitud de sus impactos, pueden estar sujetas a otras normas y no a EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).

ü  No todas actividades sujetas a EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) requieren el mismo nivel de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

ü  Una de las soluciones es la determinación de Categorías sujetas a EIA.

26.- TOMEMOS EL CASO DE DOS CATEGORÍAS:

ü  Actividades sujetas a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) pleno o completo (en el marco de la norma).

ü  Actividades sujetas a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) sucinto o un Aviso de Proyecto.

ü  En el segundo de los casos, la Autoridad de Aplicación puede solicitar, después de haber recibido el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y cuando considera que corresponde, un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) pleno. 


 

30.- ¿CUÁLES SERÍAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓNDE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)?:

De acuerdo con Gibson desde   1993) son los siguientes:

ü  Enfoque integrado. Este principio trasciende la actividad a evaluar, implica tener en cuenta la acumulación de distintos efectos y las compatibilidades e incompatibilidades entre actividades.

ü  Tomar decisiones ambientalmente responsables. Atendiendo a la opinión de los sectores públicos y privados.

ü  Identificar las mejores alternativas.  Surge de examinar las acciones de los proyectos y, también, sus objetivos.

ü  La EIA debe estar basada en la Ley. Debe ser específica y obligatoria.

ü  El Proceso de EIA debe ser abierto, participativo y justo.

ü  Requiere capacidad de las autoridades. Implica fijar las condiciones y los términos de las EIA, poseer la capacidad de control y de seguimiento.

ü  El procedimiento debe ser implementado en forma eficiente. Implica tener en cuenta las consecuencias a largo plazo, y superar posiciones antagónicas durante su ejecución.

ü  Relación entre las EIA y las tomas de decisiones del gobierno.

31.- PROBLEMAS A ENFRENTAR EN LOS EVALUACIÓNDE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

Las actividades humanas en el ambiente se efectúan bajo condiciones de:

ü  Intervención en un sistema complejo.

ü  Con alto grado de incertidumbre de los efectos de las actividades.

ü  Con presencia de diferentes intereses de los sectores sociales, empresarios y gubernamentales entre ellos, y, también, en el marco de cada sector. 

Esas condiciones afectan:

ü  La predicción de los efectos (debido a la complejidad de los sistemas naturales y sociales y de su interacción).

ü  El análisis de las propuestas y el acuerdo entre las partes involucradas (en razón de conflicto de intereses).

ü  En relación con la predicción de los efectos algunos deben considerarse, entre otras, cuestiones relacionadas con:

ü  los efectos sinérgicos;

ü  los efectos acumulativos;

ü  la ocurrencia de ambos efectos en el tiempo, en el entorno y en sus componentes ambientales;

ü  la valoración de los efectos intangibles.

32.- CONCLUSIONES SOBRE LOS PROCESOS ADMINNISTRATIVO TÉCNICOS DE LA EVALUACIÓNDE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

·       La EIA es una herramienta válida para la valoración de los impactos, pero debe ser empleada y valorada en forma integral.

·       Su aplicación se ve facilitada y mejorada cuando, en el marco de la política ambiental, se la coordina con otros instrumentos cómo el Ordenamiento Territorial Ley General del Ambiente.

Las respectivas autoridades de aplicación deberían:

ü  Considerar, en el marco regional, los efectos acumulativos de las actividades considerando, también, aquellas actividades que por su magnitud no están sujetas a EIA.

ü  Ejecutar auditorías de cumplimiento y seguimiento de las actividades.

ü  Disponer de res de monitoreo.

Formación a nivel judicial de la importancia de la EIA:

ü  Caso de una sentencia

ü  Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

ü  Leiva Bruno c/ Forestal Andina S.A.

ü  Bruno Leiva poblador del Iberá (Corrientes) realizó una presentación a la justicia solicitando el cese de una obra de terraplenado por parte de Empresa Forestal Andina en un sector de la Reserva Provincial Iberá (año 2005).

ü  La Empresa no había presentado el correspondiente EsIA, no había iniciado los trámites relativos al procedimiento de EIA, ni disponía de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de aplicación correspondiente.   

ü  En desconocimiento de sucesivos fallos que ordenaron las medidas cautelares de suspender y demoler las obra, la Empresa continuó con la construcción de los terraplenes.

ü  Inclusive, la Empresa recurre al STJ alegando que las obras estaban avanzadas de tal manera (de 1.5 Km de terraplenes al inicio de la demanda se había pasado a 24 Km al momento de intervención del STJ), que destruir lo ya construido implicaría un mayor daño ambiental.

ü  El Recurso de Inaplicabilidad de la Ley interpuesto por la Empresa fue rechazado el 26 de noviembre del 2006.

Veamos algunas consideraciones del fallo:

ü  No se puede “... tolerar que quién desoiga un mandato judicial pueda resultar a la postre beneficiado por dicha conducta...”.

ü  Que de proceder de esa manera se estaría dejando “...en manos del agente dañoso la tutela del medio ambiente...”

ü  El fallo debe considerarse importante en razón de la aplicación de los procedimientos de EIA y en defensa del ambiente.  

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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