18 abr 2025

LA APLICACIÓN INTEGRAL Y ARMONICA DEL MARCO LEGAL (AMBIENTALES, FORESTALES, ETC.) QUE AFECTAN A LOS SISTEMAS DE PRODUCIÓN EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS – Parte II – ABRIL 2025

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), hemos visto la necesidad de plantear “LA APLICACIÓN INTEGRAL Y ARMONICA DEL MARCO LEGAL (AMBIENTALES, FORESTALES, ETC.) QUE AFECTAN A LOS SISTEMAS DE PRODUCIÓN EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS – Parte II – ABRIL 2025”; cuyos resultados ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG para el debate y su discusión del material investigado.

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Mal llamada de Deforestación Cero sus Impactos y Efectos beneficiosos y/o Perjudiciales en la Región Oriental y Región Occidental

I.- RECOMENDACIONES TÉCNICAS FINALES TIPO:

1.- Ley Nº422/73 FORESTAL:  CAPITULO VI – Del Régimen de los Aprovechamientos; Artículo Nº42: “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.”

2.- Definiciones Técnicas en el Artículo Nº422/73 Forestal:

2.1.- Propiedades Rurales: son unidades productivas en el sector agrario de nuestro país, cuya utilización racional de sus recursos productivos (Suelos, Aguas, Forestal y otros) es destinado para la producción de bienes y servicios.  

2.2.- Bosques Naturales: ecosistema vegetal caracterizado por especies maderable de regular a gran tamaño, además de variadas especies menores distribuidas en minucias, cobija un gran número de especies animales que dependen de él.

2.3.- Reforestar: cultivo artificial de nuevos crecimientos de árboles, con fines económicos; con estas plantaciones se evite que continué los procesos de erosión acelerada, particularmente de los terrenos inclinados, donde la población original fue diezmada por tala y quema. Reposición de la vegetación arbórea que existió en un área determinada con el fin de evitar que se inicie o continué actuando el proceso de erosión de los suelos.

II.- OTROS LEYES Y ARTÍCULOS DE LA LEY Nº422/73 RELACIONADOS AL ARTÍCULO Nº42:

Ley N°1.863/01 que Regula el Estatuto Agrario: contempla prácticamente todos los aspectos que cabría esperar de un cuerpo normativo que regule el recurso suelo.

En efecto, estimula el hecho de que la “Propiedad Inmobiliaria Rural Cumpla con su Función Económica y Social (Art.1)” -para lo cual estipula dos requisitos esenciales:

1.- El “Aprovechamiento Eficiente de la Tierra y su Uso Racional – y Respete la Sostenibilidad Ambiental”, observando las disposiciones legales vigentes sobre el ambiente (Art.3)”.

2.- Entiende que un inmueble se ha utilizado “Eficiente y Racionalmente” cuando observa un aprovechamiento productivo sostenible - desde el punto de vista económico y social- de por lo menos el 30% de su superficie agro-lógicamente útil.

3.- Se entiende además como el “Aprovechamiento Productivo las Actividades Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de Manejo y de Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de Reforestación, o las Utilizaciones Agrarias Mixtas”.

4.- Análisis Técnico: sobre los “Criterio Expuesto” en el párrafo anterior, la ley requiere que para estar en condiciones de ser calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en mejoras productivas entre los años 2004 y 2007.

III.- PARA TODOS LOS INMUEBLES RURALES YA ADQUIRIDOS O QUE SEAN ADQUIRIDOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY, ÉSTA REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE TRES REQUISITOS:

1.- Un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental; Un Plan de Uso de la Tierra; y Un Plan de Manejo, que establezca el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación (Instituto de Bienestar Rural).

2.- Ley Nº422/73 Forestal; Capítulo I “De los Objetivos y de la Jurisdicción”:

2.1.- Artículo Nº3: Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta ley, aquellas que por sus condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de maderas y otros productos de maderas y otros productos forestales; y

2.2.- Artículo Nº8: El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Forestal Nacional en coordinación con demás organismos y servicios que tengan competencia en la materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales según su posibilidad de uso conforme al artículo de esta ley.

3.- Análisis Técnico: el SFN y hoy el INFONA no han realizado oficialmente la “Clasificación de Bosques y Tierras Forestales” según su condición agro-ecológicas que identifiquen las aptitudes de las mismas para fines de uso y manejo Forestal de Producción.

IV.- RECOMENDACIONES TÉCNICAS FINALES:

1.- Las leyes y normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que promueven el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas son adecuadas y cumplidas en tiempo y forma pueden contribuir adecuadamente a que los sistemas de producción aplicados en el uso y manejo de los recursos naturales productivos sean mucho más sostenibles.

2.- Estas leyes y normas legales que promueven el uso y manejo racional de los recursos naturales son poco conocidos por los productores agrícolas, más bien solo tienen cierto conocimiento de aquellas leyes y normas que prohíben y castigan el uso y manejo de los recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas.

3.- Las leyes y normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que regulan y protegen el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas son en cierta medidas conocidas, cumplidas y aplicadas en los sistemas de producción en las unidades productivas agrícolas.

4.- Estas leyes y normas buscan como objetivo regular y proteger el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos aprovechados por en las unidades productivas agrícolas por los productores son cumplidas y aplicadas en forma gradual, además manifiestan que algunas son de difícil incorporación en los sistemas de producción agrícola.

5.- Estos instrumentos denominados normas legales incorporan normas técnicas que, si bien son adecuadas para regular y proteger el uso y manejo racional de los recursos naturales, para su cumplimiento y aplicación sostenible en las unidades productivas deberán ser diferenciadas entre las normas legales de cumplimiento irrestricto por las normas técnicas como especificaciones técnicas aplicables en los sistemas de producción de las unidades productivas agrícolas.

6.- Existen leyes y normas que regulan y protegen vigentes que los productores prácticamente desconocen en general y en particular, como la ley de vida silvestre y de las áreas silvestre protegidas que con el cumplimiento y la aplicación de medidas y prácticas como protección y restauración de los bosques protectores de los cauces, como la conservación de los bosques de reserva y otros métodos de usos y manejo racional contribuyen a la conservación de la biodiversidad en las unidades de producción agrícolas.

7.- Las leyes y normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que prohíben el uso y el manejo racional  de los recursos naturales productivos, como el caso donde se prohíbe taxativamente los desmontes en aquellas unidades productivas que poseen bosques nativos hacer el cambio de uso para fines agrícolas o pecuarios en la Región Oriental ha contribuido a que la agricultura se intensifique e incorpore medidas y prácticas de uso y manejo de los suelos, insumos como fertilizantes, semillas mejoradas productos de la biotecnología y utilizar suelos de uso ganadero para suelos de uso agrícola.

8.- Una asignatura pendiente a resolver según los productores agrícolas es que la Ley Nº5.045/13 para que este marco legal sea eficiente y eficaz deberá superarse la puesta en vigencia la Ley N°3001 para aquellos que no pueden usar sus bosques para cambio de uso de la tierra, reciban la correspondiente valoración y retribución económica por la protección y conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las unidades productivas agrícolas  

9.- Las leyes y normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) vigentes que castigan y penalizan el mal o inadecuado uso y el manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades agrícolas, los productores manifiestan que no acompañaran a nadie que justificadamente realice actividades que en el uso sus recursos naturales productivos transgredan estos hechos denominados punibles.

10.- Productores manifiestan su preocupación sobre estas leyes y normas que castigan y penalizan el mal uso y manejo de los recursos naturales productivos porque existen denuncias más bien políticas o de tinte ideológico de supuestas transgresiones a las leyes ambientales con el objetivo de extorsionar, perseguir o impedir el normal desarrollo de las actividades agrícolas productivas.

11.- Se realiza una recomendación técnica en delineamientos estratégicos para elaborar un Plan de Acción y de esa manera contribuir a fortalecer la capacidad de gestión para el cumplimiento y la aplicación de las Leyes vigentes que afectan a los sistemas de producción agrícola y al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas.

12.- Esta recomendación técnica deberá necesariamente incorporar como Instrumento de Gestión la Planificación para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivos, además la Clasificación de los Métodos para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivos.

14.- En el proceso de elaboración del Plan de Acción se recomienda la incorporación necesariamente ciertos conceptos básicos técnicos como elementos claves en el proceso de formulación del Plan de Acción para Contribuir a Fortalecer la Capacidad en el cumplimiento y la aplicación de las Leyes Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias vigentes que afectan a los sistemas de producción y al uso y manejo racional de los recursos naturales productivas.

V.- PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES - IMPACTO DE LA LEY DEFORESTACIÓN CERO EN EL PARAGUAY:

REGIÓN ORIENTAL:

La implementación genero impactos con efectos beneficiosos (positivos) como:

1.- Se paró la quema y tala raza de los bosques nativos remanentes para uso de la agricultura mecanizada o empresarial y la ganadería particularmente, de 130.000 Has de deforestación por año paso unos 5.000 Has por año en su mejor momento de aplicación;

2.- La Ley 2524/04 promulgada a finales del 2004 que determina la “Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, ha permitido que las unidades productivas de pequeña y gran escala aprovechen sus recursos naturales sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura boscosas nativas. Antes de la vigencia de esta Ley, mal denominada de deforestación cero, la tasa de deforestación era de 130.000 ha/año, la que, luego de su promulgación y puesta en vigencia, disminuyó en un 85%;

3.- Se evitaron que instituciones como el INDERT promueva la compra de tierras con bosque nativos en la Región Oriental para asentamientos humanos, es decir, prácticamente se paró la compra de tierras con bosques nativos y hasta hoy se respeta, por ello este marco legal contribuyo para evitar la compra de las tierras con bosques de 16.000 Has del Señor Ulises Rodríguez Teixiera;

4.- Contribuyo para que los propietarios de bosques hagan un uso mucho más eficiente y eficaz de los bosques nativos en el sector forestal con la aplicación de planes de manejo forestal para aprovechamiento racional de madera, carbón y la leña en el cumplimiento de la Ley 422/73 Forestal;

5.- El acatamiento del 98% de los propietarios de las unidades productivas agropecuarias en respetar la mal llamada Ley de Deforestación Cero, optando por el uso más intensivo y racional de los recursos naturales productivos como el suelo y el agua, antes que los bosques nativos remanentes en sus unidades productivas; 

6.- La realización de estudios de cobertura vegetal y uso actual de la tierra por la Unión de Gremios de la Producción (UGP/2008) que sinceraron la disponibilidad de bosques nativos arriba de los 2.200.000 Has y que la agricultura y ganadería empresarial no son los únicos y mucho menos los principales responsables de la deforestación en el Región Oriental del Paraguay;   

7.- Indirectamente la agricultura y la ganadería se volvió más eficiente y eficaz en la utilización de la tierra se intensificaron el uso de los suelos aplicando la siembra directa en la biotecnología en la agricultura empresarial y la ganadería empezó a desarrollar el engorde intensivo evitando en todo momento el cambio de uso de la tierra a expensas de los bosques nativos para el uso agropecuario;

8- Ante esta iniciativa y el compromiso de todos los sectores productivos en cumplimiento de esta norma legal de la deforestación cero Paraguay se convirtió en líder de planeta tierra recibiendo de la WWF y otros organismos ONGs ambientalistas de reconocida trayectoria nacional e internacional, el reconocimiento correspondiente por la aplicación y éxito en el cumplimiento de dicha Ley por medio de un Pacto Social;

9.- La promulgación de la Ley Nº3.001/07 de Servicios Ambientales que tiene como principal objetivo valorar y remunerar a aquellos propietarios que preservaron en sus unidades productivas con bosques nativos, por cumplir la función de servicios ambientales y que puedan ser valorados y de esa manera reciban la remuneración para su preservación, conservación o uso racional como la de los bosques nativos en la Región Oriental y Occidental; y

10.- La puesta en vigencia de esta Ley Nº2425 de Deforestación Cero ha creado la conciencia necesaria en el sector productivo rural para la adecuación a las Leyes Ambientales vigentes en forma legal y legítima, por parte de aquellos propietarios que trabajan en el área rural. La aplicación gradual de medidas de mitigación en las unidades de producción, incluyen el manejo y uso seguro de agroquímicos, la reforestación con especies nativas y exóticas como medidas de compensación, el enriquecimiento de los bosques nativos degradados y bosques ribereños, así como la aplicación en los sistemas de producción de las medidas, prácticas y obras de manejo y conservación de los suelos y aguas.

La implementación genero impactos con efectos perjudiciales (negativos) como:

1.- Se iniciaron prácticas inescrupulosas como la quema de los bosques nativos remanentes en la Región Oriental, como la quema en periodos de sequía extrema obligando y aprovechando a que las instituciones tienen debilidades a autorizar el uso y conversión de estar áreas afectadas por los incendios a sacar los árboles quemados y habilitarlos para uso agrícola o ganadero;

2.- Se intensifico el uso de los bosques nativos al punto de degradarlos totalmente obteniendo de ellos directamente rollos maderables, leña y especialmente carbón vegetal que sale de contrabando y a granel hacia la frontera seca con el Brasil;

3.- No se logró poner en práctica la Ley Nº3.001/07 de Servicios Ambientales desde su promulgación, es decir aquellos productores y dueños de bosques nativos en la Región Oriental remanentes no han recibido ningún beneficio por su conservación y preservación desmotivados cada vez más en la protección y uso sustentable de los bosques nativos en sus propiedades;

4.- Otro problema del sector forestal es el contrabando de rollos y de carbón vegetal hacia el Brasil por la frontera seca, contrabando de proporciones alarmantes en ciertas épocas del año, en abierta violación de disposiciones legales nacionales e internacionales, agravado por la pasividad y/o la complicidad de autoridades que no asumen sus funciones con la debida responsabilidad;

5.- La falta de valoración y retribución de aquellos remanentes de bosques nativos están generando problemas de invasión y ocupación de sus propiedades por denominado campesinos sin tierra que buscan preferentemente ocupar aquellos lugares con bosques nativos por medio de la quema y tala raza para asegurar su ocupación; y

6.- Ante los problemas expuestos, la prohibición de no tocar los bosques nativos para uso agrícola y pecuario seguirá siendo prioridad, sin embargo, necesariamente, la legislación vigente deberá ser revisada y modificada de forma y fondo.

REGIÓN OCCIDENTAL:        

La Implementación genero impactos con efectos Beneficios (positivos) como:

1.- Luego de la promulgación de la Ley de Deforestación Cero en la Región Oriental genero in efecto indirecto positivo desde mediados del 2.005, instituciones del Estado han trabajado con los propietarios de las unidades productivas inicien en forma gradual la adecuación y cumplimiento de las Leyes Ambientales vigentes, de forma a permitir un mayor equilibrio entre el uso de la tierra y el medio ambiente;

2.- Actualmente gracias a esta Ley de Deforestación Cero en la Región Oriental genero indirectamente que los productores, sean de nacionalidad paraguaya o extranjera, sean conscientes de  que al adquirir tierras e iniciar la inversión en sus nuevas unidades productivas, en respeto a las normativas legales vigentes, el 50% del área debe quedar bajo cobertura boscosa nativa, corriendo a cuenta de los mismos, la inversión o pago para proteger la biodiversidad en esta Región Occidental del Chaco; y

3.- Desde la puesta en vigencia de la Ley de Deforestación Cero en la Región Oriental hasta la fecha, sí bien se ha hecho un llamado al inventario forestal, no se han logrado establecer los famosos incentivos para su valoración y la retribución económica por la conservación y protección de los bosques.

La implementación genero impactos con efectos Perjudiciales (negativos):

1.- Utilizando el éxito de la Ley de Deforestación Cero de la Región Oriental por intereses sectoriales, políticos e ideológicos, son varios quienes tratan de desprestigiar los esfuerzos privados sin elevar propuestas claras de solución y alternativas reales para la conservación o la protección, esta situación se agudiza en ambas regiones del país; y

2.- La amenaza de implementar una Ley de Deforestación Cero en el Chaco en una región como el Chaco que representa el 60% del país y tan solo vive el 3% de la población, en forma constante genera falta de credibilidad en las instituciones y se adelantan las habilitaciones de las tierras con bosques nativos para uso pecuario incumplimiento las legislaciones ambientales vigentes.  

Bibliografía Consultada:

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Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarias. 2014. Producción Agropecuaria 2013/2014.

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Plaster, Edward J. La Ciencia del Suelo y su Manejo. 2000. Editorial PARANINFO. Madrid, España. 419 p.

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UGP/INBIO/2008 a 2010 Mapa de Uso Actual y Cobertura Boscosa de la Región Oriental del Paraguay, 2008.


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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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