Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor
Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y
Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad
San Carlos (USC), hemos visto la necesidad de plantear “LA APLICACIÓN INTEGRAL
Y ARMONICA DEL MARCO LEGAL (AMBIENTALES, FORESTALES, ETC.) QUE AFECTAN A LOS
SISTEMAS DE PRODUCIÓN EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES EN
LAS UNIDADES PRODUCTIVAS – Parte II – ABRIL 2025”; cuyos resultados ponemos a
consideración de los visitantes de este BLOG para el debate y su discusión del
material investigado.
Mal llamada de
Deforestación Cero sus Impactos y Efectos beneficiosos y/o Perjudiciales en la
Región Oriental y Región Occidental
I.- RECOMENDACIONES TÉCNICAS FINALES TIPO:
1.- Ley Nº422/73 FORESTAL: CAPITULO
VI – Del Régimen de los Aprovechamientos; Artículo Nº42: “Todas las propiedades
rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el
veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener
este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie
equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.”
2.- Definiciones Técnicas en el Artículo Nº422/73 Forestal:
2.1.- Propiedades Rurales:
son unidades productivas en el sector agrario de nuestro país, cuya utilización
racional de sus recursos productivos (Suelos, Aguas, Forestal y otros) es
destinado para la producción de bienes y servicios.
2.2.- Bosques Naturales:
ecosistema vegetal caracterizado por especies maderable de regular a gran
tamaño, además de variadas especies menores distribuidas en minucias, cobija un
gran número de especies animales que dependen de él.
2.3.- Reforestar: cultivo
artificial de nuevos crecimientos de árboles, con fines económicos; con estas
plantaciones se evite que continué los procesos de erosión acelerada,
particularmente de los terrenos inclinados, donde la población original fue
diezmada por tala y quema. Reposición de la vegetación arbórea que existió en
un área determinada con el fin de evitar que se inicie o continué actuando el
proceso de erosión de los suelos.
II.- OTROS LEYES Y ARTÍCULOS DE LA LEY Nº422/73 RELACIONADOS AL ARTÍCULO Nº42:
Ley N°1.863/01 que Regula el
Estatuto Agrario:
contempla prácticamente todos los aspectos que cabría esperar de un cuerpo
normativo que regule el recurso suelo.
En efecto, estimula el hecho de que
la “Propiedad Inmobiliaria Rural Cumpla con su Función Económica y Social
(Art.1)” -para lo cual estipula dos requisitos esenciales:
1.- El “Aprovechamiento Eficiente
de la Tierra y su Uso Racional – y Respete la Sostenibilidad Ambiental”,
observando las disposiciones legales vigentes sobre el ambiente (Art.3)”.
2.- Entiende que un inmueble se ha
utilizado “Eficiente y Racionalmente” cuando observa un aprovechamiento
productivo sostenible - desde el punto de vista económico y social- de por lo
menos el 30% de su superficie agro-lógicamente útil.
3.- Se entiende además como el
“Aprovechamiento Productivo las Actividades Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de
Manejo y de Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de
Reforestación, o las Utilizaciones Agrarias Mixtas”.
4.- Análisis Técnico: sobre
los “Criterio Expuesto” en el párrafo anterior, la ley requiere que para estar
en condiciones de ser calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural
debe haber recibido una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su
valuación fiscal en mejoras productivas entre los años 2004 y 2007.
III.- PARA TODOS LOS INMUEBLES
RURALES YA ADQUIRIDOS O QUE SEAN ADQUIRIDOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY,
ÉSTA REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE TRES REQUISITOS:
1.- Un Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental; Un Plan de Uso de la Tierra; y Un Plan de Manejo, que
establezca el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por la
Autoridad de Aplicación (Instituto de Bienestar Rural).
2.- Ley Nº422/73 Forestal;
Capítulo I “De los Objetivos y de la Jurisdicción”:
2.1.- Artículo Nº3:
Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta ley, aquellas que por sus
condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de maderas y otros
productos de maderas y otros productos forestales; y
2.2.- Artículo Nº8: El
Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Forestal Nacional
en coordinación con demás organismos y servicios que tengan competencia en la
materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales según su
posibilidad de uso conforme al artículo de esta ley.
3.- Análisis Técnico: el SFN
y hoy el INFONA no han realizado oficialmente la “Clasificación de Bosques y
Tierras Forestales” según su condición agro-ecológicas que identifiquen las
aptitudes de las mismas para fines de uso y manejo Forestal de Producción.
IV.- RECOMENDACIONES TÉCNICAS FINALES:
1.- Las leyes y normas
(Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que promueven el uso y manejo
racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas
agrícolas son adecuadas y cumplidas en tiempo y forma pueden contribuir
adecuadamente a que los sistemas de producción aplicados en el uso y manejo de
los recursos naturales productivos sean mucho más sostenibles.
2.- Estas leyes y normas legales
que promueven el uso y manejo racional de los recursos naturales son poco
conocidos por los productores agrícolas, más bien solo tienen cierto
conocimiento de aquellas leyes y normas que prohíben y castigan el uso y manejo
de los recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas.
3.- Las leyes y normas
(Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que regulan y protegen el
uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades
productivas agrícolas son en cierta medidas conocidas, cumplidas y aplicadas en
los sistemas de producción en las unidades productivas agrícolas.
4.- Estas leyes y normas buscan
como objetivo regular y proteger el uso y manejo racional de los recursos
naturales productivos aprovechados por en las unidades productivas agrícolas
por los productores son cumplidas y aplicadas en forma gradual, además manifiestan
que algunas son de difícil incorporación en los sistemas de producción
agrícola.
5.- Estos instrumentos denominados
normas legales incorporan normas técnicas que, si bien son adecuadas para
regular y proteger el uso y manejo racional de los recursos naturales, para su
cumplimiento y aplicación sostenible en las unidades productivas deberán ser
diferenciadas entre las normas legales de cumplimiento irrestricto por las
normas técnicas como especificaciones técnicas aplicables en los sistemas de
producción de las unidades productivas agrícolas.
6.- Existen leyes y normas que
regulan y protegen vigentes que los productores prácticamente desconocen en
general y en particular, como la ley de vida silvestre y de las áreas silvestre
protegidas que con el cumplimiento y la aplicación de medidas y prácticas como
protección y restauración de los bosques protectores de los cauces, como la
conservación de los bosques de reserva y otros métodos de usos y manejo
racional contribuyen a la conservación de la biodiversidad en las unidades de
producción agrícolas.
7.- Las leyes y normas
(Ambientales, Forestales, Hídricas, Aire etc.) vigentes que prohíben el uso y
el manejo racional de los recursos
naturales productivos, como el caso donde se prohíbe taxativamente los
desmontes en aquellas unidades productivas que poseen bosques nativos hacer el
cambio de uso para fines agrícolas o pecuarios en la Región Oriental ha
contribuido a que la agricultura se intensifique e incorpore medidas y prácticas
de uso y manejo de los suelos, insumos como fertilizantes, semillas mejoradas
productos de la biotecnología y utilizar suelos de uso ganadero para suelos de
uso agrícola.
8.- Una asignatura pendiente a
resolver según los productores agrícolas es que la Ley Nº5.045/13 para que este
marco legal sea eficiente y eficaz deberá superarse la puesta en vigencia la
Ley N°3001 para aquellos que no pueden usar sus bosques para cambio de uso de
la tierra, reciban la correspondiente valoración y retribución económica por la
protección y conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las unidades
productivas agrícolas
9.- Las leyes y normas
(Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) vigentes que castigan
y penalizan el mal o inadecuado uso y el manejo racional de los recursos
naturales productivos en las unidades agrícolas, los productores manifiestan
que no acompañaran a nadie que justificadamente realice actividades que en el
uso sus recursos naturales productivos transgredan estos hechos denominados
punibles.
10.-
Productores manifiestan su preocupación sobre estas leyes y normas que castigan
y penalizan el mal uso y manejo de los recursos naturales productivos porque
existen denuncias más bien políticas o de tinte ideológico de supuestas
transgresiones a las leyes ambientales con el objetivo de extorsionar,
perseguir o impedir el normal desarrollo de las actividades agrícolas
productivas.
11.-
Se realiza una
recomendación técnica en delineamientos estratégicos para elaborar un Plan de
Acción y de esa manera contribuir a fortalecer la capacidad de gestión para el
cumplimiento y la aplicación de las Leyes vigentes que afectan a los sistemas
de producción agrícola y al uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos en las unidades productivas agrícolas.
12.- Esta recomendación técnica
deberá necesariamente incorporar como Instrumento de Gestión la Planificación
para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivos, además
la Clasificación de los Métodos para el Aprovechamiento Racional de los
Recursos Naturales Productivos.
14.- En el proceso de elaboración
del Plan de Acción se recomienda la incorporación necesariamente ciertos
conceptos básicos técnicos como elementos claves en el proceso de formulación
del Plan de Acción para Contribuir a Fortalecer la Capacidad en el cumplimiento
y la aplicación de las Leyes Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias vigentes
que afectan a los sistemas de producción y al uso y manejo racional de los
recursos naturales productivas.
V.-
PROHIBICIÓN
EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES - IMPACTO DE LA LEY DEFORESTACIÓN CERO EN
EL PARAGUAY:
REGIÓN
ORIENTAL:
La implementación genero impactos
con efectos beneficiosos (positivos) como:
1.- Se paró la quema y tala raza de
los bosques nativos remanentes para uso de la agricultura mecanizada o
empresarial y la ganadería particularmente, de 130.000 Has de deforestación por
año paso unos 5.000 Has por año en su mejor momento de aplicación;
2.- La Ley 2524/04 promulgada a
finales del 2004 que determina la “Prohibición en la Región Oriental de las
Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de
Bosques”, ha permitido que las unidades productivas de pequeña y gran escala
aprovechen sus recursos naturales sin utilizar aquellos espacios territoriales
con cobertura boscosas nativas. Antes de la vigencia de esta Ley, mal
denominada de deforestación cero, la tasa de deforestación era de 130.000
ha/año, la que, luego de su promulgación y puesta en vigencia, disminuyó en un
85%;
3.- Se evitaron que instituciones
como el INDERT promueva la compra de tierras con bosque nativos en la Región
Oriental para asentamientos humanos, es decir, prácticamente se paró la compra
de tierras con bosques nativos y hasta hoy se respeta, por ello este marco
legal contribuyo para evitar la compra de las tierras con bosques de 16.000 Has
del Señor Ulises Rodríguez Teixiera;
4.- Contribuyo para que los
propietarios de bosques hagan un uso mucho más eficiente y eficaz de los
bosques nativos en el sector forestal con la aplicación de planes de manejo
forestal para aprovechamiento racional de madera, carbón y la leña en el cumplimiento
de la Ley 422/73 Forestal;
5.- El acatamiento del 98% de los
propietarios de las unidades productivas agropecuarias en respetar la mal
llamada Ley de Deforestación Cero, optando por el uso más intensivo y racional
de los recursos naturales productivos como el suelo y el agua, antes que los
bosques nativos remanentes en sus unidades productivas;
6.- La realización de estudios de
cobertura vegetal y uso actual de la tierra por la Unión de Gremios de la
Producción (UGP/2008) que sinceraron la disponibilidad de bosques nativos
arriba de los 2.200.000 Has y que la agricultura y ganadería empresarial no son
los únicos y mucho menos los principales responsables de la deforestación en el
Región Oriental del Paraguay;
7.- Indirectamente la agricultura y
la ganadería se volvió más eficiente y eficaz en la utilización de la tierra se
intensificaron el uso de los suelos aplicando la siembra directa en la
biotecnología en la agricultura empresarial y la ganadería empezó a desarrollar
el engorde intensivo evitando en todo momento el cambio de uso de la tierra a
expensas de los bosques nativos para el uso agropecuario;
8- Ante esta iniciativa y el
compromiso de todos los sectores productivos en cumplimiento de esta norma
legal de la deforestación cero Paraguay se convirtió en líder de planeta tierra
recibiendo de la WWF y otros organismos ONGs ambientalistas de reconocida
trayectoria nacional e internacional, el reconocimiento correspondiente por la
aplicación y éxito en el cumplimiento de dicha Ley por medio de un Pacto
Social;
9.- La promulgación de la Ley
Nº3.001/07 de Servicios Ambientales que tiene como principal objetivo valorar y
remunerar a aquellos propietarios que preservaron en sus unidades productivas
con bosques nativos, por cumplir la función de servicios ambientales y que
puedan ser valorados y de esa manera reciban la remuneración para su
preservación, conservación o uso racional como la de los bosques nativos en la
Región Oriental y Occidental; y
10.- La puesta en vigencia de esta
Ley Nº2425 de Deforestación Cero ha creado la conciencia necesaria en el sector
productivo rural para la adecuación a las Leyes Ambientales vigentes en forma
legal y legítima, por parte de aquellos propietarios que trabajan en el área
rural. La aplicación gradual de medidas de mitigación en las unidades de
producción, incluyen el manejo y uso seguro de agroquímicos, la reforestación
con especies nativas y exóticas como medidas de compensación, el
enriquecimiento de los bosques nativos degradados y bosques ribereños, así como
la aplicación en los sistemas de producción de las medidas, prácticas y obras
de manejo y conservación de los suelos y aguas.
La implementación genero impactos
con efectos perjudiciales (negativos) como:
1.- Se iniciaron prácticas
inescrupulosas como la quema de los bosques nativos remanentes en la Región
Oriental, como la quema en periodos de sequía extrema obligando y aprovechando
a que las instituciones tienen debilidades a autorizar el uso y conversión de
estar áreas afectadas por los incendios a sacar los árboles quemados y
habilitarlos para uso agrícola o ganadero;
2.- Se intensifico el uso de los
bosques nativos al punto de degradarlos totalmente obteniendo de ellos
directamente rollos maderables, leña y especialmente carbón vegetal que sale de
contrabando y a granel hacia la frontera seca con el Brasil;
3.- No se logró poner en práctica
la Ley Nº3.001/07 de Servicios Ambientales desde su promulgación, es decir
aquellos productores y dueños de bosques nativos en la Región Oriental
remanentes no han recibido ningún beneficio por su conservación y preservación
desmotivados cada vez más en la protección y uso sustentable de los bosques
nativos en sus propiedades;
4.- Otro problema del sector
forestal es el contrabando de rollos y de carbón vegetal hacia el Brasil por la
frontera seca, contrabando de proporciones alarmantes en ciertas épocas del
año, en abierta violación de disposiciones legales nacionales e internacionales,
agravado por la pasividad y/o la complicidad de autoridades que no asumen sus
funciones con la debida responsabilidad;
5.- La falta de valoración y
retribución de aquellos remanentes de bosques nativos están generando problemas
de invasión y ocupación de sus propiedades por denominado campesinos sin tierra
que buscan preferentemente ocupar aquellos lugares con bosques nativos por
medio de la quema y tala raza para asegurar su ocupación; y
6.- Ante los problemas expuestos,
la prohibición de no tocar los bosques nativos para uso agrícola y pecuario
seguirá siendo prioridad, sin embargo, necesariamente, la legislación vigente
deberá ser revisada y modificada de forma y fondo.
REGIÓN
OCCIDENTAL:
La Implementación genero impactos
con efectos Beneficios (positivos) como:
1.- Luego de la promulgación de la
Ley de Deforestación Cero en la Región Oriental genero in efecto indirecto
positivo desde mediados del 2.005, instituciones del Estado han trabajado con
los propietarios de las unidades productivas inicien en forma gradual la
adecuación y cumplimiento de las Leyes Ambientales vigentes, de forma a
permitir un mayor equilibrio entre el uso de la tierra y el medio ambiente;
2.- Actualmente gracias a esta Ley
de Deforestación Cero en la Región Oriental genero indirectamente que los
productores, sean de nacionalidad paraguaya o extranjera, sean conscientes
de que al adquirir tierras e iniciar la
inversión en sus nuevas unidades productivas, en respeto a las normativas
legales vigentes, el 50% del área debe quedar bajo cobertura boscosa nativa,
corriendo a cuenta de los mismos, la inversión o pago para proteger la
biodiversidad en esta Región Occidental del Chaco; y
3.- Desde la puesta en vigencia de
la Ley de Deforestación Cero en la Región Oriental hasta la fecha, sí bien se
ha hecho un llamado al inventario forestal, no se han logrado establecer los
famosos incentivos para su valoración y la retribución económica por la
conservación y protección de los bosques.
La implementación genero impactos
con efectos Perjudiciales (negativos):
1.- Utilizando el éxito de la Ley
de Deforestación Cero de la Región Oriental por intereses sectoriales,
políticos e ideológicos, son varios quienes tratan de desprestigiar los
esfuerzos privados sin elevar propuestas claras de solución y alternativas reales
para la conservación o la protección, esta situación se agudiza en ambas
regiones del país; y
2.- La amenaza de implementar una
Ley de Deforestación Cero en el Chaco en una región como el Chaco que
representa el 60% del país y tan solo vive el 3% de la población, en forma
constante genera falta de credibilidad en las instituciones y se adelantan las
habilitaciones de las tierras con bosques nativos para uso pecuario
incumplimiento las legislaciones ambientales vigentes.
Bibliografía
Consultada:
De Llamas, P. 1990. Zonificación agroecológica del cultivo de la
mandioca en la República del Paraguay. Tesis de Maestría en Ciencias. Colegio
de Postgraduados, Instituto de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas,
Centro de Edafología. Montecillo, México.
Dirección de Censos y Estadísticas
Agropecuarias. 2014. Producción Agropecuaria 2013/2014.
DOA/SSERNMA/MAG. 1997. Dirección de
Ordenamiento Ambiental. Informe Anual del Departamento Gestión Ambiental.
DOA/SSERNMA/MAG. 1997. Proyecto
Racionalización Uso de la Tierra (MAG/BM). Mapas de Suelos, Capacidad Uso de la
Tierra de la Región Oriental del Paraguay. 1995.
DOA/SSERNMA/MAG. 1997. Proyecto
Racionalización Uso de la Tierra (MAG/BM). Informe Técnicos de los
Levantamiento de Suelos, Capacidad Uso de la Tierra y Propuesta de Ordenamiento
Territorial de la Región Oriental del Paraguay. 1995.
FAO. 1964.
Report on the Soils of Paraguay. 2 ed. World Resources Report. Roma, Italia.
FAO, Oficina de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación. Zonificación Agro-Ecológica. Guía
General. Roma. 1997. 82 p.
Henry, J. Glynn, Heinke, Gary W.,
Ingeniería Ambiental. Segunda Edición. 1999. Ed. Pearson & Prentice Hall.
Mexico. 800 p.
López G.,O. 1977. Capacidad de uso
de los suelos. En: Proyecto de desarrollo de Ybycuí y áreas de influencia. CAH.
Tomo I, pág. 8-59. Asunción, Paraguay.
López G., O. y Fatecha, A. 1979.
Levantamiento de suelos por capacidad de uso de la Escuela Agrícola de Ybycuí.
MAG-IICA-BID. 25 p. Asunción, Paraguay.
López G., González E., E., Molinas,
A., Franco, E., De Llamas, P., García, S., Mapa de Uso de la Tierra de la
Región Oriental del Paraguay, Proyecto de Racionalización de Uso de la Tierra,
1995. MAG/Banco Mundial.
MAG/SSERNMA/Dirección de Parques
Nacionales y Vida Silvestre. 1990. Áreas prioritarias para la Conservación en
la Región Oriental del Paraguay. Centro de Datos para la Conservación.
Asunción, Paraguay.
MAG/DGP . Unidad de Estudios
Agroeconómicos. Octubre 2008. “Informe Sector Agropecuario – Informe Mandioca”.
Plaster, Edward J. La Ciencia del
Suelo y su Manejo. 2000. Editorial PARANINFO. Madrid, España. 419 p.
Pflugfelder, P. 1993. Informe Técnico, componente de geología
(Estudio de suelos y capacidad de uso de la tierra para el manejo y
planificación de los recursos naturales renovables. MAG-Banco Mundial.
Asunción, Paraguay.
UGP/INBIO/2008 a 2010 Mapa de Uso
Actual y Cobertura Boscosa de la Región Oriental del Paraguay, 2008.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.