Ing.
Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex
ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay,
Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), en mi
experiencia de haber participado como AGRONOMO, Ing. Agr. (M.Sc.) y (H.Cs)
quisiéramos aportar para el debate técnico y científico sobre “EXITOSA
INNOVACIÓN JURÍDICA – LA LEY N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES
DETRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL” temas para compartir y debatir a misma con los lectores de
este Blog.
1.- Vigentes
hasta 2030 Es bueno recordar que a propuesta de Ley N°2425/05 fue formulado
y promovido por el Ministro Secretario del Ambiente el Ing. Agr. (M.Sc.)
Alfredo S. Molinas M. de la Secretaria del Ambiente (SEAM) y enviado por el
Poder Ejecutivo al Congreso Nacional con el Visto Bueno del Presidente de la
Republica del Paraguay el Dr. Oscar Nicanor Duarte Frutos.
2.- Esta propuesta
de ley formulado, promovido aprobado por el Congreso Nacional en Diciembre del 2004
y promulgado por el Poder Ejecutivo en Enero del 2005. Esta Ley N°2425/05 “Que
Prohíbe las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con
Cobertura de Bosques en la Región Oriental”; hace 18 años vigente fue ampliado
hasta el 31 de Diciembre de 2030.
3.- COMBATE INTERINSTITUCIONAL APLICANDO LA LEY N°2425/05
“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”
4.- La ley más
conocida como “LEY DE DEFORESTACIÓN CERO EN LA REGIÓN ORIENTAL” que básicamente
prohíbe la explotación de los bosques nativo en la Región Oriental del
Paraguay, como autor principal y promotor de este marco legal histórico en el
país es importante hacer un poco de historia para conocer realmente como nace
la ley de “DEFORESTACIÓN CERO EN LA REGIÓN ORIENTAL”, identificando y
describiendo cuales fueron las POTENCIALIDADES y cuáles fueron sus DEBILIDADES
durante estos 18 años de su vigencia.
5.- Durante el
nombramiento del Ministro Secretario de la Secretaria del Ambiente (SEAM) por
el Presidente el Dr. Oscar Nicanor Duarte Frutos se acordó como “Estrategia de
Gestión Ambiental la Política de la Defensa de los Recursos Naturales y el
Medio Ambiente”, de mandato imperativo innegociable del Gobierno Nacional
vigente en ese periodo 2004 al 2008.
6.- Ante este
desafío acordado como “Estrategia de Gestión Ambiental la Política de la
Defensa de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”; se detectaron como los
principales problemas
ambientales: “la alta e incontrolable tasa de deforestación en la Región
Oriental del Paraguay”, donde la propia Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO) publicada en su momento una alta
tasa de deforestación de 140.000 a 180.000 Has/año en el 2004, ocupando el
Paraguay el segundo lugar en DEFORESTACIÓN luego de Haití en América Latina y
el Caribe.
7.- Este escenario
de la “alta e incontrolable tasa de deforestación en la Región Oriental del
Paraguay”, y con la Estrategia de Gestión Ambiental la Política de la Defensa
de los Recursos Naturales y Medio Ambiente el ministro secretario Ing. Agro.
(M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado con asesoramiento directo en su
momento del “director ejecutivo del Proyecto Paraguay Proyecto Paraguay Silvestre
(SEAM/PNUD) el Ing. Agr. (M.Sc.) Oscar Ferreiro”; se sentaron en las oficinas
de la Secretaria del Ambiente (SEAM) en escribir el ante proyecto de “Ley que
Prohíbe el cambio del Uso de la Tierra con Bosques Nativos para Usos Agrícolas,
Pecuario y otros usos en la Región Oriental por 2 (dos) años”; que se conoce
hasta hoy 18 años de vigencia como la mal llamada “Ley de Deforestación cero”.
8.- Otro de los
actores claves en el diseño del anteproyecto de la mal llamada “Ley de
Deforestación Cero” fue el Ing. Agr. (M.Sc.) Héctor Cristaldo como el
Presidente de la Coordinadora Agrícola del Paraguay (CAP) y apoyado por el Lic.
Juan Carlos Altieri como el Presidente de la Federación Paraguaya de Madereros
(FEPAMA), con el aporte de incorporar al proyecto de “Ley de Deforestación
Cero” que las tierras con bosques nativos en la Región Oriental no podrán ser
utilizadas para la Reforma Agraria y propone la firma de un acuerdo entre el
sector público y privado que se consolido promulgado la ley para su
cumplimiento a cabalidad este punto clave en particular.
9.- El hecho
sorprendente es que el propio Poder Ejecutivo por solicitud de la Secretaria
del Ambiente (SEAM) envía la solicitud de estudiar y aprobar en el Congreso
Nacional la denominada mal llamada “Ley de Deforestación Cero para la Región
Oriental del Paraguay” y en un periodo de tiempo de casi seis (6) meses de
Enero del 2005 promulga por primera vez la “Ley N°2425/05 “Que Prohíbe las Actividades de
Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques en la
Región Oriental”.
10.- En tanto por
un periodo de dos (2), donde los Congresistas incorporan un Articulo
condicionando su vigencia nueva de los 90 días de su promulgación siempre y
cuando se cumpla en “Inventariar los Planes de Uso y Manejo Forestal y
presentar al Congreso en ese periodo de 90 días para la ley siga vigente,
cumplido la exigencia”.
11.- Un tema de no
olvidar es el periodo de ajuste y debate en el Congreso Nacional de la Ley N°2425/05“Que
Prohíbe las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura
de Bosques en la Región Oriental” de seis (6) meses antes su promulgación
ocurrieron situaciones muy llamativas como las Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs) ambientalistas; en particular como Instituto de
Desarrollo Económico y Ambiental (IDEA) y la Fundación Guyra Paraguay, que
desde un principios apoyaron y acompañaron la iniciativa de este necesario y
oportuno marco legal en favor de la preservación y conservación de los Bosques
Nativos en la Región Oriental.
12.- En tanto que
otros grupos de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, se
acercaron a la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES); inclusive en compañía de la asesoría principal
de la Vicepresidencia de la República; manifestando su oposición a esta
iniciativa legal en su momento dudando en acompañar esta audaz iniciativa
ambiental y forestal de la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Poder Ejecutivo de la Nación en
su momento por el propio presidente de la República del Paraguay el Dr. Oscar
Nicanor Duarte Frutos.
13.- Un hecho sin
precedente en la aplicación de la Ley N°2425/05 “Que Prohíbe las Actividades de
Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques en la
Región Oriental”; se logró en tiempo y forma cumplir la Secretaria del Ambiente
(SEAM) pero con el apoyo de las ONGs Ambientalistas como Instituto de
Desarrollo Económico y Ambiental (IDEA), Fundación Guyra Paraguay y la
Organización Internacional WWF Paraguay; y el entonces Servicio Forestal
Nacional (SFN) hoy Instituto Forestal Nacional (INFONA) a los 88 días de la
promulgación de la Ley se presentó “El inventario de planes de uso y manejo
forestal presentados y aprobados legalmente ante el Servicio Forestal nacional
(SFN) cumplimento a plenitud el requisito y entra en vigencia la audaz ley de
Deforestación Cero por primera vez en el Paraguay e inclusive en América Latina
y el Caribe”.
14.- “La Ley
2524/04 promulgada a finales del 2004 que determina la “Prohibición en la
Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de
Superficies con Cobertura de Bosques”, ha permitido que las unidades
productivas de pequeña, media y gran escala aprovechen más racionalmente sus
recursos naturales, sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura boscosas
nativas.
15.- Antes de la
vigencia de esta Ley N°2425/05 “Que Prohíbe las Actividades de Transformación y
Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques en la Región Oriental”, mal
denominada de deforestación cero, logra que la alta tasa de deforestación que
era de 130.000 Ha/año, la que, luego de su promulgación y puesta en vigencia,
logra en 2 (dos) años de vigencia disminuya en un 85%.
16.- Un tema
fundamental de no olvidar para lograr el éxito total de la aplicación de Ley
N°2425/05 “Que Prohíbe las Actividades de Transformación y Conversión de
Superficies con Cobertura de Bosques en la Región Oriental”, se loro la firma
de un acuerdo denominado “PACTO SOCIAL” donde los representantes de la sociedad
civil y especialmente aquellos gremios de la producción e industriales que
poseen aun en sus unidades productivas bosque nativos y utilizan la madera como
materia prima se comprometían en dar cumplimiento total de “ley de
deforestación cero”, el Estado en controlar el cumplimiento estricto sobre
aquellos que incumplan la ley, y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)
ambientalistas a parte contribuir con el control de la ley, “se comprometieron
en buscar los mecanismos a nivel internacional en valorar y remunerar el
remante de Bosque Nativo preservados y conservados en el marco de la presente
Ley N°2425/05”.
17.- Las
principales POTENCIALIDADES de la aplicación de la Ley N°2425/05 que detectarse
se describe a continuación como: a).- La posibilidad cierta LEGAL y
LEGITIMA que organismos del Gobierno como la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Instituto Forestal
Nacional (INFONA) no estén obligados a autorizar legalmente desmostes o
desforestaciones a expensas del bosque nativo en la Región Oriental del
Paraguay. b).- El compromiso de dar cumplimiento de este marco legal por un
“Pacto Social” firmados de parte de los asociados de los gremios de la
producción en seguir produciendo en la agricultura y la ganadería en sus
unidades productivas de la Región Oriental del Paraguay sin realizar cambios de
uso de las tierras en sus tierras con cobertura boscosa nativa. c).- La
exigencia de los dueños de tierras en el aprovechamiento mucho más racional de
los remantes de bosques nativos para fines de usos forestales como obteniendo
de ellos las materias primas para sus industrias e inclusive planes de manejo
forestal para la producción carbón vegetal y leña para cubrir la demanda de matiz
energética en el Paraguay. d).- Comprometer una mayor inversión de parte de los
productores en sus unidades productivas destinadas a la agricultura
especialmente con tecnología y modernización mejorando sustancialmente su
rendimiento y su rentabilidad, donde además incorporaron medidas y prácticas de
manejo y conservación de suelos como el sistema de siembra directa haciendo
mucho sustentable a la agricultura paraguaya. e).- Las unidades de producción
pecuaria que tenían suelos de aptitud agrícolas destinadas a la producción
ganadera por eficiencia fueron alquiladas o reconvertidas en uso agrícola con
medidas y prácticas de manejo y conservación de los suelos. La ganadería emigro
al chaco en parte y otros decidieron incorporar la producción por engorde
intensivo.
68 f).- Durante este periodo de vigencias de la Ley N°2425/05 “Que Prohíbe las
Actividades de
Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques en la
Región Oriental” el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
no ha realizado ninguna operación oficial y legal por el cual compraron tierras
con bosque nativo para asentamientos humanos o para la reforma agraria
integral. g).- Los propietarios que preservaron y conservaron sus bosques
nativos en sus unidades productivas, no solo cumplieron con la Ley N°2425/05
“Que Prohíbe las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con
Cobertura de Bosques en la Región Oriental” están la mayoría más que convencido
de la importancia de conservar la masa boscosa y están entusiasmados y
motivados
en beneficiarse por la Ley N°3001/06 “De los Servicios Ambientales en el
Paraguay” que está vigente desde el año 2006.
18.- Las
principales DEBILIDADES de la aplicación de la Ley N°2425/05 que se detectaron
se describe a continuación como: a).- Existen algunos escasos avivados que
al margen de la Ley N°2425/05 “Que Prohíbe las Actividades de Transformación y
Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques en la Región Oriental”, se
vienen igual deforestando en sus propiedades el remanente de bosque nativo,
utilizando la quema como principalmente mecanismo de deforestación y posterior
siembra de cultivos o pastura haciendo desaparecer la cobertura vegetal y
denunciando supuestamente que le quemaron sus bosques nativos. b).- Es
importante señalar que la quema intencional es ilegal en las parcelas de los
remantes de bosque nativos de las unidades productivas especialmente en el
Departamentos de San Pedro y Concepción para la siembra ilegal del cultivo de
la marihuana obligando a los propietarios denunciar los desmontes por quema
como y sobre hechos consumados. c).- La creciente debilidad institucional en el
control y castigo a los transgresores de la Ley N°2425/05“Que Prohíbe las
Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de
19.- Bosques en la
Región Oriental” por parte de la Secretaria del Ambiente (SEAM), Instituto
Forestal Nacional (INFONA) y el Ministerio Público (MP), permitiendo a que
aquellos pocos transgresores de la esta ley no sean castigados como establece
las leyes y la misma Constitución Nacional. d).- Existe y se mantiene entre los
propietarios de unidades productivas con remanentes de bosques nativos una
fuerte desmotivación en aquellos propietarios que protegieron y conservaron sus
bosques nativos en sus remanentes por que el Gobierno y especialmente las
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas no pudieron más que
valorar remunerar a los dueños de bosque nativos como se habrían comprometido
en momento de firmar el “Pacto Social”. e).- Los últimos acontecimientos
ocurridos en la zona Norte especialmente el Departamento de Concepción y San
Pedro donde el Ejército del Pueblo paraguayo (EPP) amenaza a aquellas
propietarias con bosques nativos a que si limpian e ingresan al mismo están
sentenciados a muerte como ocurrió con varias familias de la zona y como el
caso de la familia del Señor Luis Listrón y otras familias del norte del país.
Finalmente quisiera hacer una manifestar sobre los desafíos y retos a que
enfrenta este marco legal que viene a prohibir los desmontes en la región
Oriental del Paraguay y que todos aquellos que deseamos que este marco legal
tenga verdaderamente el impacto deseado debemos superar y hacer que funcione.
10.- Innovaciones,
Conocimiento y Tecnología de las Buenas Prácticas Agrícolas y Agronómicas en el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales en las Unidades Productivas de la Región Oriental Los criterios y conceptos de
aplicación diferentes en la AGROCIENCIA son: Buenas Prácticas Agrícolas; Buenas
Prácticas Agronómicas; y las Medidas de Mitigación (evita, atenúa, recupera o
restauran y compensan) Ambientales.
11.- Buenas Prácticas Agrícolas: son todas las recomendaciones técnicas
relacionados con el sistema de producción adecuado como ser: respetar las
fechas de siembra según las variedades adecuadas; preparación de suelo; control
de malezas; control de plagas y enfermedades; cosechas y postcosecha adecuadas;
uso seguro de los productos fitosanitarios.
12.- Buenas
Prácticas Agronómicas: son todas aquellas medidas, prácticas y obras de uso
y manejo de los recursos naturales productivos; en especial del recurso natural
productivo suelos y agua en el uso agrícola que complementan a las denominadas
Buenas Prácticas Agrícolas. Estas Buenas Prácticas Agronómicas son: Sistema de
siembra directa; Rotación de cultivos; Abono Verde; Curva de nivel; Manejo
integrado de plagas; Barreras vivas y otros.
Medidas de Mitigación: identificado y recomendado en los Estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental para evitar, minimizar (moderar, atenuar y
disminuir) y remediar, de ser posible, los impactos negativos que un proyecto
pueda generar sobre el entorno humano y natural.
13.- Uso de la
Tierra y la conservación de Bosques Nativos en el sector productivo de la
Región
Oriental del Paraguay se caracteriza por las siguientes circunstancias:
a).- Se disminuyo en el uso de la tierra en forma significativamente la quema y
tala raza (deforestación) de los Bosques Nativos remanentes para uso en la
agricultura y la ganadería particularmente, esto ha permitido que las unidades
productivas de todas las escalas aprovechen sus recursos naturales sin utilizar
aquellos espacios territoriales con cobertura Boscosas Nativas; b).- En este
periodo de 18 años de 2005 a las 2023 vigente la Ley N°2425/04 y sus
ampliaciones el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)
evito que se sigan promoviendo la compra de tierras con Bosque Nativos en la
Región Oriental para planificar y desarrollar asentamientos humanos para fines
de uso agropecuarios y de aprovechamiento forestal intensivo; c).- Los
propietarios que conservaron sus Bosques Nativos en sus unidades productivas
han venido haciendo un uso mucho más eficiente y eficaz de sus Bosques Nativos,
con la aplicación legal de Planes de Manejo y Aprovechamiento Forestal para el
uso y aprovechamiento más racional de rollos para maderas, leñas y carbón
vegetal en el cumplimiento de la Ley 422/73 Forestal; d).- El 98% de los
propietarios de las unidades productivas agropecuarias y de aprovechamiento
forestal han acatado y respetado la Ley N°2425/04 “Prohibición en la Región
Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con
Cobertura de Bosques” y sus ampliaciones, optando por el uso más intensivo y
racional de los recursos naturales productivos como el suelo y el agua, y están
conservando sus Bosques Nativos remanentes con su biodiversidad; e).- El uso de
las tierras en proyectos agrícolas y ganaderos se volvieron más eficiente y
eficaz en el uso y manejo de sus recursos naturales productivos, pues se
intensificaron el uso de los suelos aplicando las buenas prácticas agrícolas y
asociadas a las buenas prácticas agronómicas como: la siembra directa; la
rotación de cultivos; uso de abonos verdes; y el uso de la biotecnología en la
agricultura. Además, en la ganadería empezó a desarrollar el engorde intensivo
evitando en todo momento el cambio de uso de la tierra a expensas de los
Bosques nativos para el uso agropecuario; f).- La promulgación de la Ley
Nº3001/06 “Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” que tiene
como principal objetivo valorar y remunerar a aquellos propietarios que
preservaron en sus unidades productivas con bosques nativos en cumplimiento de
la Ley N°2425/05, con el objeto de cumplir la función de servicios ambientales
y que puedan ser valorados y de esa manera reciban la remuneración para su
preservación, conservación o uso racional como la de los Bosques Nativos en la
Región Oriental y Occidental; g).- Actualmente la Dirección de Servicios
Ambientales (DSA) dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) publica en forma oficial que en la Región Oriental un total
de 91.408 Has en unidades productivas de propiedades privadas, cuyo Bosques
Nativos excedentes al 25% de sus Bosques Nativos de reservas legales en el
marco de la Ley N°422/3 Forestal; cuentan con certificados de servicios
ambientales aprobados y con plazos predeterminados en el marco de la ley de
servicios ambientales; h).- Datos oficiales de la Dirección General de
Biodiversidad dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) sobre las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) nos muestra que existen
aproximadamente 820.562,9 Has bajo protección y conservación del medio ambiente
y la diversidad biológica en la Región Oriental del Paraguay; h).- El sector
productivo agro-rural en este periodo de 2005 a 2023; ha iniciado un proceso de
adecuación a las leyes forestales y ambientales vigentes, donde aquellos
propietarios realizan una aplicación gradual de medidas de mitigación en las
unidades de producción, incluyen el manejo y uso seguro de agroquímicos, la
reforestación con especies nativas y exóticas como medidas de compensación, el
enriquecimiento de los bosques nativos degradados y bosques ribereños, así como
la aplicación en los sistemas de producción de las medidas, prácticas y obras
de manejo y conservación de los suelos y aguas; i).- Es importante remarcar que
las condiciones climáticas en la Región Oriental del Paraguay y su interacción
con los tipos de suelos adecuados por su potencial productivo y su capacidad
agroecológica de las tierras determinan ecosistemas preferentemente para el uso
y manejo de la producción agrícola y pecuaria; y, j).- Pero sin desconocer que
primordialmente vinieron afectando la formación y composición de los Bosques
Nativos hasta el 2004, donde estos ecosistemas ambientales con recursos
naturales productivos presentan limitaciones a considerar técnicamente para su
aprovechamiento sostenido. Los estudios preparados y publicados sobre el
potencial y las limitaciones denotan en todo momento que esta región por
naturaleza propia permite un uso adecuado para la agricultura y la ganadería en
armonía con el medio ambiente.
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