Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiéramos exponer sobre un trabajo de investigación de la universidad San Carlos (USC) que hace relación a “COMENTARIOS TÉCNICOS SOBRE EL DOCUMENTO FINAL DE LA PROPUESTA DOCUMENTO DE TAXONOMÍA VERDE DE PARAGUAY – 2025”; que colocamos a consideración de los visitantes de este BLOG.
El documento actualizado
presenta ajustes que responden parcialmente a observaciones previas. Aunque aún
persisten ciertas dudas respecto a las implicancias del documento,
particularmente en lo que podría interpretarse como ciertos conceptos de uso
internacional que podrían impactar al sector productivo. Sin embargo, se puede
otorgar el beneficio de la duda sobre la intención del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) que al querer posicionarlo como una guía general más que como
una normativa restrictiva, por tanto, caería en directrices voluntarias más que
imposiciones.
Puntos positivos
- Ajustes realizados:
Se nota un
esfuerzo por incorporar sugerencias realizadas previamente, lo cual refleja
cierta apertura al diálogo con los sectores interesados. Esto puede
interpretarse como un avance en la búsqueda de consenso.
- Mayor claridad en el lenguaje:
Algunos términos
que antes podían interpretarse como restrictivos han sido suavizados, lo que
sugiere que el documento busca ser más inclusivo y menos coercitivo.
- Orientación como herramienta:
La redacción del
documento parece enmarcarse más en la orientación de los actores hacia
prácticas sostenibles que en la imposición de requisitos obligatorios.
Dudas persistentes
- Implicancias prácticas:
Aunque el documento sugiere un enfoque general, no queda completamente claro cómo será implementado y si los actores productivos tendrán flexibilidad en su adopción o si, en la práctica, se transformará en un requisito obligatorio para acceder a financiamiento.
- Condicionalidades indirectas:
Persiste la
preocupación de que, aunque el documento no sea directamente obligatorio, pueda
ser utilizado como referencia normativa por entidades financieras,
condicionando créditos o inversiones al cumplimiento estricto de la Taxonomía
Verde.
Consideraciones finales
Aunque el documento ha
evolucionado, sigue siendo fundamental monitorear su implementación y el
alcance real que tendrá sobre los sectores productivos. Es positivo que se
perciban señales de flexibilidad, pero el reto radica en evitar que este
instrumento, concebido como una guía, se convierta en una herramienta
restrictiva. Un diálogo continuo con los actores relevantes será clave para
garantizar que la Taxonomía Verde de Paraguay cumpla con su propósito sin
imponer cargas desproporcionadas o restricciones que puedan perjudicar la
productividad y la competitividad del país.
PUNTOS RESALTADOS EN ANÁLISIS
ANTERIORES Y COMENTARIOS ACTUALES
Punto 1: Uso del término “Descarbonización”
El término “descarbonización”
implica una transición hacia una economía completamente libre de emisiones de
carbono. Aunque es muy utilizado en las discusiones sobre cambio climático, su
aplicación no se ajusta a la realidad de Paraguay, un país en vías de
desarrollo que se encuentra en proceso de transición hacia la industrialización
y la consolidación hacia una economía desarrollada.
Como ya mencionamos
anteriormente el uso del término “descarbonización” sugiere que Paraguay
debería implementar un plan para reducir progresivamente sus emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI) hasta eliminarlas por completo. En este escenario,
en un periodo determinado, el país no debería generar emisiones de dióxido de
carbono (CO₂), óxido nitroso (N₂O) ni metano (CH₄). Sin embargo, al analizar
estos gases en el contexto nacional, resulta evidente que la descarbonización
no es un concepto aplicable de manera práctica.
En este caso en el documento
final se habla de Descarbonización únicamente en el Sector vinculado a
“Distribución y transmisión de energía eléctrica” y no se habla más de
descarbonización en el sector productivo.
Por tanto;
-
Viendo que el sector afectado por este termino es el sector eléctrico, y
que quizás los mismos hayan estado de acuerdo con esto
-
Además, de que no habla de descarbonización en el sector agricultura ni
ganadería.
-
Se tiene por salvado este punto ya que finalmente no tiene implicancias
para el sector productivo.
Punto 2: Adopción de definiciones extranjeras
ajenas al marco normativo nacional y su impacto en la coherencia del sistema
local
Como ya mencionamos en un
informe anterior la adopción de definiciones extranjeras que no están alineadas
con el marco normativo nacional puede generar algunos desajustes respecto a los
conceptos que se utilizan en nuestro país.
En este punto se considera que
el documento al ser finalmente una “Guía” para inversores o para un tipo
especifico de “financiamiento verde” en definitiva no será aplicado como una
guía orientativa nacional.
Si bien, el hecho de que el documento sea un documento no vinculante y más bien una directriz, de igual forma, habrá que precautelar continuamente que esto no termine siendo una imposición general dentro del marco de trabajo entre los bancos con el sector privado.
Punto 3: Listado de prácticas
elegibles para financiamiento y su descripción
Asi como mencionamos en
análisis anteriores en la propuesta de Taxonomía Verde del Paraguay existe un
listado de prácticas básicas, intermedias y avanzadas, que podrían ser las
financiables con algún tipo de financiamiento verde, en donde la descripción de
cada practica están basados en algún artículo científico o publicación que
podria no ser ajustado a la definición de Paraguay sobre cómo se implementa
dicha práctica.
Asi como mencionamos en el
punto anterior, dado que se considera que el documento al ser finalmente es una
“Guía” para inversores o para un tipo especifico de “financiamiento verde” en
definitiva no será aplicado como una guía orientativa nacional. Y además los
propios inversores o capitales que vengan en el marco de un financiamiento
verde podrían imponer sus definiciones que lo que son practicas elegibles.
Asi mismo, en este punto hay
que precautelar a futuro que en el futuro los conceptos de que son estas
prácticas y como aplicarlas, no termine siendo una imposición general dentro
del marco de trabajo entre los bancos con el sector privado.
Punto 4: Uso del término “cero
deforestación”
En varios puntos del documento
citan que se debe demostrar “Cero Deforestación”. Como ya mencionamos en
análisis anteriores este mandato no está acorde a lo que el país planifica para
el cambio de uso de la tierra bajo las normativas legales de Paraguay.
De igual forma se podria
asumir, que esta taxonomía al ser “verde” busca priorizar que los proyectos que
vayan a financiar no tengan un cambio de uso de la tierra. Y que finalmente
esto será decisión final de aquel interesado que desee acceder a estos créditos
en caso de que aun tenga remanente que pueden ser desmontados.
Por otro lado, para
propietarios que ya han realizado todo el cambio de uso de la tierra en sus
propiedades, esta cualidad de “cero deforestaciones” de por si ya es algo que
puede demostrar al no tener desmonte en sus campos respecto a alguna línea base
futura.
Además, en algunas secciones
del documento utilizan el término “prevención de la deforestación” y ya no
“libre de deforestación” o “cero deforestaciones”
Punto 5: Lista que practicas
puntualizadas que según el documento deben ser evitadas
El documento de Taxonomía Verde
del Paraguay ahora en su versión final mantiene un listado de prácticas que
deben ser “prevenidas” y que evidencien que no existe daños en relación con los diversos
objetivos de la Taxonomía Verde, bajo el principio denominado No Hacer Daño
Significativo (NHDS).
Como ya mencionados en
análisis anteriores, este listado podria ser complejo con respecto a la
realidad nacional de Paraguay, pero teniendo en cuenta que este documento de
taxonomía será una “directriz” o una “guía” de carácter voluntario, pues bien, los
interesados en tomar los créditos deberán analizar la conveniencia de estos
puntos particulares en su momento.
De igual forma asi como
advertimos anteriormente hay que precautelar que en el futuro los conceptos de
que son estas prácticas y como aplicarlas, no termine siendo una imposición
general dentro del marco de trabajo entre los bancos con el sector privado.
Punto 6: Plan de Manejo
Ambiental dentro del esquema de Taxonomía Verde
La propuesta de la Taxonomía Verde en sus primeras versiones borradores proponía un Plan de Manejo Ambiental (PMA), el cual debe ser presentado al momento de solicitar el crédito bancario, entendiéndose que esto es para los interesados en este financiamiento verde.
Finalmente, luego de varias
discusiones y conversaciones, este Plan de Manejo Ambiental fue eliminado como
concepto nuevo dentro del documento de taxonomía verde, dando lugar a que el
Plan de Manejo Ambiental o Plan de Gestión Ambiental que el MADES aprueba en el
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental sea el único documento valido para
la presentación de una propuesta.
Ahora bien, aunque desaparece
este PMA como exigencia, al PGA del MADES se le podría sumar requisitos
adicionales que los bancos o financieras podrían exigir a futuro, con lo cual,
la exigencia del “documento nuevo” desaparece, sin embargo, en un futuro los
créditos deberán presentar el PGA del MADES más información adicional
requerida.
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