CUANDO SE CREA LA SEAM EN REALIDAD SE CREAN TRES INSTANCIAS POR LA LEY Nº 1.561/00:
La Ley Nº 1.561/2000 tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional, de allí que las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Institución ambiental son amplias, numerosas y abarcan el ámbito tanto nacional como así también regional y mundial.
Es importante resaltar que la Ley 1561/2000 no sólo ha creado la Institución Ambiental, además ha instituído el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), y creado el Consejo Nacional del Ambiente.
Con estas tres instancias constituídas se tienen en el país institucionalizado el tema ambiental, por un lado el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), que esta integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto.
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), como órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional.
Y la Secretaría del Ambiente que tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional, y ejerce la Autoridad de Aplicación de numerosas leyes ambientales por mencionar algunas de sus atribuciones y responsabilidades.
Es decir no existe en el ámbito ambiental del Paraguay solo la SEAM, sino además el CONAM y el SISNAM, no existe el super-ministerio como hoy muchos administradores de la cosa pública quieren dar a entender. La defenda del ambiente es tarea de todos y no de unos cuantos.
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