PROYECTO DE LEY: “QUE PROHIBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
INDUSTRIAS PROCESADORAS DE MADERAS EN ROLLOS A UNA DISTANCIA DE CINCUENTA
KILÓMETROS DE UN AREA SILVESTRE PROTEGIDA U OTRAS ZONAS DE IGUAL PROTECCIÓN”
1.- Colisiona con leyes ya existentes, a saber:
422/73 “Forestal”, 294/93 “De Impacto Ambiental”, 3.464 “De creación del
INFONA”, las que contemplan funciones y atribuciones legales y administrativas
afectadas seriamente por el proyecto en vistas;
2.- Generará un caso jurídico de dimensiones
imprevisibles ya que vulnera derechos adquiridos, tales como licencias
ambientales, permisos, etc, las que, según el proyecto, deberán ser revocadas
por las Instituciones que las emitieron (Art. 3 del Proyecto);
3.- No prevé, ni contempla ningún tipo de
indemnización, subsidio o plan de adecuación, a miles de personas que serán
afectadas por la entrada en vigencia del proyecto;
4.- La entrada en vigencia del proyecto previsto
implicará la definitiva muerte del sector foresto-industrial paraguayo;
5.- En la irresponsable generalidad del proyecto, no
distingue industrias forestales que trabajan con especies reforestadas o
sub-productos forestales;
6.- Existe una 50 áreas silvestres protegidas
públicas y privadas promulgadas y en proceso de consolidación abarcando
aproximadamente unas 7.000.000 Has, donde el hecho que se prohíba la
instalación y funcionamiento de industrias procesadoras de madera en rollos a
una distancia de cincuenta kilómetros de un Área Silvestre Protegida u otras zonas de igual protección hace que
desaparezca el eslabón de la cadena forestal más importante desde el punto de
vista económico y social;
7.- Esto estaría haciendo desaparecer unos 65.000
puestos de trabajo directos y impactando en unos 100.000 US$ al año del PIB nacional,
además no prevé la indemnización a los afectados que trabajan legalmente y
están autorizados legalmente hasta el momento de la promulgación de esta ley;
8.- El problema de las áreas silvestres protegidas u
otras zonas de igual protección no son las industrias procesadoras de madera en
rollo, además nunca fueron más bien la falta de recursos y de una voluntad
política del Estado en apoyar la consolidación de las áreas silvestres
protegidas y no se puede concluir que sean las industrias forestales;
9.- La imágenes elevadas en el anexo demuestran que
sí se llegare a promulgar esta ley que tiene media sanción por la Cámara de
Senadores estaría generando la desaparición de todos los procesos de producción
forestal, con el aprovechamiento de los bosques nativos y el aprovechamiento de
las plantaciones forestales (reforestadas y forestadas) por eliminar en todo la
Región Oriental la Industrial forestales que procesan los rollos provenientes
de estas dos sistemas de aprovechamiento forestal legales y legítimos;
10.- Este ante proyecto de ley con media sanción a
parte de transgredir leyes como la 422/73 y 294/93 también afecta a la ley
536/95 del Fomento a la Forestación y Reforestación que incentiva la creación
de unidades productivas con fines forestales, porque su aprovechamiento
racional no podrán ser procesados en las industrias y más bien terminaran para
fines energéticos directamente;
11.- La recomendación es elevar una NOTA como
FEAPAMA a la Unión de Gremios de la Producción (UGP), FEPRINCO y UIP manifestando
la decisión descabellada en contra del sector forestal nacional que pretende la
Cámara de Senadores en darle media sanción este ante proyecto de ley; y
12.- Elevar NOTAS al Poder Ejecutivo, INFONA, MIC,
REDIEX y al MAG sobre la posición radical de la FEPAMA INFONA en rechazar el anteproyecto de Ley que
tiene media Sanción en la Cámara de Senadores conocido como PTO. DE LEY DE
PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS PROCESADORAS DE
MADERA, solicitando su adhesión en esta cruzada a favor del sector forestal
nacional.
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