26 oct 2013

ABC - DIARIO

26 de Octubre de 2013

| sostiene que no hay obligación de consulta al conam

Directivo de IDEA justifica decreto que reglamenta impacto ambiental

El director ejecutivo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), Ezequiel Santagada, dijo que el Decreto 453/13 que reglamenta la Ley 294/93, de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), no es “peor”, ya que el anterior no pudo frenar la deforestación. Agregó que no ve necesaria una consulta previa al Consejo Nacional del Ambiente (Conam) para elaborar un decreto.
Abog. Ezequiel Santagada, director ejecutivo de IDEA.
Abog. Ezequiel Santagada, director ejecutivo de IDEA. / ABC Color
Santagada, de profesión abogado y de nacionalidad argentina, sostiene que el Decreto 14281/96 (ahora derogado), que reglamentaba la Ley de EIA, “no ha contribuido a prevenir la ocurrencia de daños al ambiente” y que durante su vigencia se experimentaron una significativa pérdida de bosques y una importante contaminación de las aguas.
Agregó que las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental se materializan en un Plan de Gestión Ambiental, que en el Decreto 14281/96 solo se mencionaba una vez, mientras que en el nuevo Decreto 453/13 “lo hace casi 15 veces”.
Santagada sostiene que el derogado Decreto 14.281/96 convirtió a la Secretaría del Ambiente (Seam) en “algo parecido a un proveedor de licencias ambientales” y que “algunos consultores se convirtieron en gestores de licencias”.
A su criterio, lo importante era conseguir la licencia y no cumplir con el plan de gestión ambiental.
Dijo que la mayoría de los planes de gestión ambiental que aprobaba la Seam era un “corta y pega” de lo que se podía encontrar en internet.
“¡He llegado a ver que como medida de mitigación se prevía ‘manejo de cetáceos (ballenas)’ en Paraguay! y en otro caso, como medida de compensación de una estancia ganadera, se estableció la obligación de ‘montar un banco de germoplasma’, que hay pocos en el mundo y, por lo general, los tienen fundaciones o universidades dedicadas a la investigación”, manifestó Santagada.
El decreto derogado “hizo que todo habitante del Paraguay pudiera ser considerado, lisa y llanamente, un delincuente ambiental”.
Con el decreto anterior se dejaba la decisión al antojo de la Seam, que en algunos casos eran “abusos y atropellos”, según Santagada. “El nuevo Decreto 453/13 pretende cambiar esta lamentable situación”, dijo.
De los municipios
Respecto a la eliminación de la exigencia del certificado de localización municipal y de interés de la gobernación departamental, sostuvo Santagada que algunas de estas instituciones no cuentan con planes de ordenamiento territorial ni tampoco está establecida esta exigencia en la ley. “Los gobiernos departamentales que cuentan con un plan de desarrollo departamental no lo aplican”, agregó.
Tala en menos de 2 ha
Para Santagada, el nuevo decreto reglamentario prevé que toda actividad agrícola o ganadera en menos de 500 ha en la región Oriental y en menos de 2.000 ha en el Chaco, estén sujetas al cumplimiento de planes de gestión ambiental genéricos que deberán contemplar, por ejemplo, cómo se dispondrá la basura, qué método de cultivo podrá utilizarse, etcétera.
Agregó que un terreno de menos de 2 ha, cubierto de plantas, no es considerado legalmente bosque, según la Ley de Deforestación Cero.
Informe al Conam
El Consejo Nacional del Ambiente (Conam), creado por la misma ley de creación de la Seam, es un órgano consultor de las políticas ambientales del país.
Para Santagada no se fundamenta por qué habría que dar participación al Conam en el proceso de elaboración del decreto reglamentario.
“La Política Ambiental Nacional (PAN) ya se encuentra aprobada por resolución del Conam (N° 04/05), y el nuevo Decreto 453/13 no la contradice ni en un ápice”, sostuvo.
El director de IDEA aseguró que el nuevo Decreto 453/13 no emanó de la Seam “sino del Presidente de la República (Horacio Cartes), quien tiene la atribución constitucional de reglamentar las normas legales; atribución que, dicho sea de paso, jamás podría ser condicionada por una norma legal”.
“El Conam podrá cooperar con la Seam en la mejor aplicación de esta nueva norma; podrá sugerir, si quiere... ¿Podría habérselos consultado? Sí ¿Era obligatoria la consulta? No. Fin de la cuestión”, resaltó Santagada.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

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