29 oct 2013

ABC DIARIO

29 de Octubre de 2013

 

Error gubernamental que debe ser reparado

Un decreto del Poder Ejecutivo dictado días atrás, que reglamenta la Ley 294/93, “de Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA), incluye entre las obras a las que se requerirá dicho estudio, en el apartado correspondiente a explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera, el siguiente punto: “drenaje o desecación de humedales”. En otras palabras, lo que está prohibido en virtud del convenio internacional Ramsar, firmado por el Paraguay, pasa a ser viable en virtud del decreto mencionado. Justamente que la norma exija una EIA significa que un proyecto de ese tipo es viable, lo único que debe hacerse es cumplir con el trámite. Cabe pensar que en este caso se trata de un desliz colado en un instrumento legal que contiene muchos detalles. En consecuencia, al defecto de equivocarse corresponde la humildad de rectificarse. Conviene, pues, que se dicte un nuevo decreto que modifique el que contiene el error y, por supuesto, que se lo haga aplicar rigurosamente.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 453, dictado el pasado día 8 del corriente, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 ‘De Evaluación de Impacto Ambiental’ y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14281/1996”, viene a introducir una amplia enumeración de obras a las que se exigirá la llamada “EIA”, o evaluación de impacto ambiental, una herramienta de la política ambiental que sirve para que el Gobierno tenga conocimiento previo de los proyectos susceptibles de modificar las condiciones naturales de un lugar y de crear riesgos para su equilibrio, calidad, conservación, sostenibilidad, etc.
Una parte importante de la naturaleza de muchas regiones del mundo está compuesta por los llamados humedales, que son terrenos más o menos extensos que están ocasional o permanentemente inundados en forma natural y que constituyen un sistema ecológico basado precisamente en la presencia del agua.
Gran parte de los humedales del mundo entraron en trance de quedar gravemente amenazados de desaparición debido a la gradualmente intensificada actividad económica humana en el campo de la explotación agropecuaria, que acarrea, según enseñan los casos ya sucedidos, perjudiciales consecuencias para la vida en general, desde la vegetal y animal hasta la de las poblaciones humanas vinculadas a dichos ecosistemas.
Para evitar estos desastres ecológicos, en 1971 casi todos los Estados del mundo suscribieron un tratado internacional sobre protección de humedales, conocido por “Convención Ramsar”, del cual Paraguay es signatario (junto con otros 167 países), ratificado en virtud de la Ley Nº 350 de 1994; es decir, tan solo un año después de promulgada nuestra Ley de Impacto Ambiental. En el primer parágrafo de su Art. 3º dice: “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”. Esto implica, por tanto, que el Paraguay se obligó ante el mundo a: primero, conservar sus humedales; y, segundo: admitir solamente el uso racional de ellos.
Nadie se atrevería a afirmar que desecar un humedal constituye una forma de “uso racional”. La muerte, la desaparición, el aniquilamiento de un bien natural constituye precisamente la forma de uso irracional más extrema que se pudiera imaginar.
Pero he aquí que el Poder Ejecutivo promulga un decreto (a partir de un proyecto originado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería) que, bajo el pretexto de especificar las obras a las que se requerirá EIA que están aludidas de un modo genérico en el Art. 7º de la Ley Nº 294/93, bajo el apartado “b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera”, incluye el siguiente punto: 4. Drenaje o desecación de humedales.
En otras palabras, lo que en virtud del Convenio Ramsar está prohibido, en virtud del decreto que comentamos pasa a estar permitido. Justamente que la norma exija una evaluación de impacto ambiental significa que un proyecto de ese tipo es viable, lo único que debe hacer es cumplir con el trámite.
Lo notable de este caso no es solamente el escándalo jurídico de poner un decreto por encima de un convenio internacional, mucho más que eso, es el peligro que significa para el país, para su futuro, para nuestros descendientes, que se abra la puerta legal para desecar lagunas, estanques, pantanos, esteros, reservorios naturales de agua de cualquier tipo, abriendo la posibilidad de que se cometan atentados contra la naturaleza que son de carácter irreversible, pues una vez desaparecido un humedal, es para siempre.
De paso, hay que notar que este decreto confunde términos y, en vez de exigir la “evaluación de impacto ambiental” (que es lo obligatorio, según el Art. 1º de la Ley Nº 294/93), exige la “declaración de impacto ambiental”, que es el certificado otorgado por la Secretaría del Ambiente una vez estudiada y aprobada la EIA. Se dirá que es lo mismo exigir lo uno que lo otro, pero de estas confusiones y alteraciones textuales surgen después los pretextos para los recursos de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las solicitudes de medidas judiciales destinadas a burlar las disposiciones legales o crear hechos consumados.
Hay que tener en cuenta que nuestro país incluyó en la lista del Convenio Ramsar seis humedales, por un total de 785.970 hectáreas: Estero Milagro (San Pedro); Lago Ypoá (Paraguarí, Ñeembucú, Central); Laguna Chaco Lodge (Pdte. Hayes); Laguna Tte. Rojas Silva (Boquerón); Río Negro (Alto Paraguay); Tinfunqué (Pdte. Hayes). En consecuencia, estas zonas pasaron a ser de interés mundial y estar bajo vigilancia internacional.
En resumen, no es posible creer que el grave error de incluir en el decreto aludido el punto “Drenaje o desecación de humedales” entre las actividades permitidas, que constituye una violación flagrante de un tratado internacional, el Gobierno lo haya cometido adrede. Lo que cabe creer es que se trata de un desliz colado en un instrumento legal que contiene muchos detalles, que muestra una intención final loable y que realmente puede contribuir a afinar la política ambiental en todo lo que guarde relación con la protección de nuestro patrimonio y nuestros recursos naturales, tan vapuleados, tan degradados, tan amenazados por las actividades humanas irresponsables, abusivas que, sin control ni impedimento, se cometen a diario, ejemplo muy visible y doloroso de lo cual es la contaminación del lago Ypacaraí, por citar un solo caso.
Sin embargo, al defecto de equivocarse corresponde la humildad de rectificarse. En este caso, hay oportunidad para hacerlo. El gobierno del presidente Cartes no puede pasar a la historia con el triste estigma de haber sido el promotor de la devastación inmisericorde de la naturaleza del Paraguay.
Conviene, pues, que se dicte un nuevo decreto que modifique el que contiene el error y, por supuesto, que se lo haga aplicar rigurosamente, para la efectiva consecución de las finalidades perseguidas y expuestas en su considerando.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas