11 oct 2013

DIARIO ABC

11 de Octubre de 2013

| incorpora exigencias no establecidas en la norma y tiene artículos contradictorios

Especialista ve inaplicable reglamento de evaluación de impacto ambiental

El Decreto N° 453, que reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, es inaplicable e inconstitucional, porque incorpora exigencias no establecidas taxativamente en la misma ley, afirma el ingeniero Alfredo Molinas. El experto realizó un análisis técnico del documento.
Especialista ve inaplicable reglamento de evaluación de impacto ambiental / ABC Color
Molinas Maldonado, quien es máster, docente universitario, consultor y exministro de la Secretaría del Ambiente (Seam), lamentó la forma en que se concibió el decreto reglamentario de las evaluaciones de impacto ambiental, “en forma inconsulta y con errores conceptuales, con artículos contradictorios entre sí y con medidas no establecidas en la ley que se reglamenta”.
“El decreto ayuda a reglamentar una ley, pero no puede incorporar nuevas medidas que no están en la misma ley ni eliminar lo que se establece en ella. Este decreto viola la prelación de las normas”, resaltó.
La Ley de EIA cumple 20 años de vigencia, y con el apoyo clave de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana (GTZ) se capacitó a técnicos paraguayos y hubo varias reuniones, con diferentes sectores, para armar un consensuado anteproyecto de decreto de reglamentación, que fue firmado en 1996 (Decreto N° 14.281/96).
“Este proceso de consulta y participación previa con los sectores de la producción, la industria y el ámbito académico no se realizó con este decreto 453/13”, dijo.
Decreto deficiente
Entre las deficiencias señaladas por Molinas se cita la eliminación de la figura del cuestionario ambiental básico y la instauración del EIA preliminar. “Técnicamente, a nivel internacional, no existe esta figura y menos en la Ley; por tanto, no se puede agregar por Decreto”, resaltó.
También elimina, contra la Ley, la exigencia del certificado de localización municipal y la Declaración de interés departamental.
Con respecto a los transgénicos, explicó que el análisis de riesgo está por encima de un pedido de EIA, pues las medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones.
“Seguro habrán tenido buenas intenciones los que trabajaron en este decreto, pero así como está es un retroceso en la consolidación de la dimensión ambiental en el país”, dijo finalmente Molinas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas