ANALISIS
TÉCNICO DEL DECRETO Nº 453/2013 DE LA LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL Y DEROGA EL DECRETO Nº 14.281 Y OTROS
1.- Eliminación de la
figura de CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO.
2.
Instauración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR, técnicamente a nivel
internacional no existe esta figura y menos en la ley no puede salir en el
Decreto.
3.
Eliminación del CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL, esto está en la ley
puede cambiarse pero no eliminarse.
4.
Eliminación de la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, esto está en la ley
puede cambiarse pero no eliminarse.
5.
Instauración de plazos perentorios para que la SEAM dictamine, esto no está en
la ley, no puede salir en el Decreto más bien puede salir por resolución.
6.
Instauración de sanciones a los funcionarios de la SEAM por no dictaminar en
tiempo y en forma, no está en la ley más bien es un tema interno que debería
salir por resolución.
7.
Ampliación de los plazos de validez de la Declaración de Impacto Ambiental.
8.
Instauración de las AUDITORIAS AMBIENTALES del cumplimiento de los Planes de
Gestión Ambiental para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Esta figura no está en la ley no puede salir en el decreto.
9.
Profesionalización del CONSULTOR AMBIENTAL, esto es tema de las Universidades
no por un Decreto y además no figura en la ley.
10.
Eliminación de la RENOVACIÓN ANUAL del Registro de Consultor Ambiental, no
puede eliminar este tema está en la ley.
11.
Solicita Evaluación de Impacto Ambiental a la Liberación Comercial de los OGM,
el análisis de riesgo está por encima de la evaluación ambiental no puede
pedirle EIA, pues la medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones
mataron la CONBIO no se cómo avalo el MAG este punto del Decreto.
12.
Cultivos de menos de 500 Has nada de EIA ni siquiera estudios libre y
soberanos, caso arroz, soja, trigo y otros en Región Oriental.
13.
En el Chaco nada hasta 2000 Has pero se contradice desde 2 Has desmonte si
Estudio de Impacto Ambiental total irracionalidad.
14.
Forestación y Reforestación menos de 1000 Has nada de EIA y nada de Estudios
libre y soberano en todo el Paraguay, inclusive en las áreas de amortiguamiento
de las ASP.
15.
Se confunde con este Decreto el concepto de unidades productivas se habla de
áreas agrícolas de 500 Has y reforestación y forestación de 1000 Has en la
Región Oriental y 2000 Has en la Región Occidental, pero descuenta las
áreas boscosas y de reservas.
16.
La SEAM realmente por la Ley Nº 294/93 de EIA asume como administrador y no se
puede por un Decreto darle el poder de aplicador de la ley de EIA como en este
Decreto.
17.
Las granjas productoras de animales de más de 1000 metros cuadrados Declaración
de Impacto Ambiental, estudios algo totalmente inaplicable, pero no se define
que es una granja.
18.
No se puede hacer estudios de impacto ambiental y obtener una Declaración por
drenar y desecar humedales, tema prohibido por ley delito ecológico y RAMSAR,
tema arroz se realiza en campos bajos y altos inundables y no en humedales.
19.
La nuevas carreteras y sus ampliaciones como para el chaco denominadas obras viales nada de estudio de
impacto ambiental y necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, como quedan
los préstamos internacionales y la misma ley.
20.
Este Decreto no se socializo con los funcionarios de la SEAM, con el CONAM como
establece la ley 1.561 y el decreto y las resoluciones de funcionamiento de los
mismos, tampoco en el Consejo Asesor Agrario (CAA) del MAG.
21. Hay artículos de este nuevo Decreto que básicamente
contradice y desnaturaliza los principios y conceptos internacionales de la
Evaluación de Impacto Ambiental como un procedimiento administrativo de gestión
ambiental, como herramienta propositiva y proactiva.
22.
Alguno artículos de este nuevo Decreto además trasgrede artículos de la Ley Nº
294/93 de EIA como habíamos señalado y particularmente en la Ley Nº 1.561/00 por
no socializar dicho Decreto promulgado ya que en su Artículo 2°.- Instituyese
el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos
y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con
competencia ambiental; y las entidades
privadas creadas con igual objeto, a los
efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de
respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar
conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y
para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política
ambiental.
23.
También en la misma Ley Nº 1.561 se transgrede al eliminar los Certificados de Localización
y Interés del Municipio y Gobernaciones, y no remplazarlo por algún otro
procedimiento, ya que en su Artículo 23.- La Dirección General de Control de la
Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá formular: coordinar,
supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los gobiernos
departamentales y las municipalidades, programas, proyectos, actividades de
evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes
autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad
ambiental.
22.
Al eliminar los Certificados de Localización y Interés del Municipio y
Gobernaciones, y no remplazarlo por algún otro procedimiento en
este nuevo Decreto se transgrede la Ley Nº 294/93 de EIA en su Artículo 8o.- La Autoridad Administrativa pondrá a disposición del
público y de los organismos afectados en el ámbito nacional, departamental y
municipal, la Evaluación de Impacto Ambiental por los medios y el término a
establecerse en las reglamentaciones de esta Ley. Se protegerán los derechos
del secreto industrial y se asegurará un procedimiento que permita la consideración
de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos efectuadas por los
interesados.
Observación: seguro habrán tenido buenas intenciones
los que trabajaron y exigieron la promulgación de este nuevo Decreto de la Ley
Nº 294/93 de EIA, pero así como está vigente describen en el proceso de la
consolidación de la Política Ambiental Nacional (PAN), el Sistema Nacional del
Ambiente (SEAM, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la misma Secretaria
del Ambiente (SEAM) un retroceso en la consolidación de la dimensión ambiental
en el Paraguay, pues un camino recorrido de 20 años en lugar de ordenar se instala
el desorden, los vacios y desnaturaliza los conceptos y principios básicos de
la Evaluaciona de Impacto Ambiental a nivel internacional.
Ing. Agro. (M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado
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