10 oct 2013

ANALISIS TECNICO DEL NUEVO DECRETO EIA



ANALISIS TÉCNICO DEL DECRETO Nº 453/2013 DE LA LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEROGA EL DECRETO Nº 14.281 Y OTROS
 1.- Eliminación de la figura de CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO.
2. Instauración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR, técnicamente a nivel internacional no existe esta figura y menos en la ley no puede salir en el Decreto.
3. Eliminación del CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL, esto está en la ley puede cambiarse pero no eliminarse.
4. Eliminación de la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, esto está en la ley puede cambiarse pero no eliminarse.
5. Instauración de plazos perentorios para que la SEAM dictamine, esto no está en la ley, no  puede salir en el Decreto más bien puede salir por resolución.
6. Instauración de sanciones a los funcionarios de la SEAM por no dictaminar en tiempo y en forma, no está en la ley más bien es un tema interno que debería salir por resolución.
7. Ampliación de los plazos de validez de la Declaración de Impacto Ambiental.
8. Instauración de las AUDITORIAS AMBIENTALES del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta figura no está en la ley no puede salir en el decreto.
9. Profesionalización del CONSULTOR AMBIENTAL, esto es tema de las Universidades no por un Decreto y además no figura en la ley.
10. Eliminación de la RENOVACIÓN ANUAL del Registro de Consultor Ambiental, no puede eliminar este tema está en la ley.
11. Solicita Evaluación de Impacto Ambiental a la Liberación Comercial de los OGM, el análisis de riesgo está por encima de la evaluación ambiental no puede pedirle EIA, pues la medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones mataron la CONBIO no se cómo avalo el MAG este punto del Decreto.
12. Cultivos de menos de 500 Has nada de EIA ni siquiera estudios libre y soberanos, caso arroz, soja, trigo y otros en Región Oriental.
13. En el Chaco nada hasta 2000 Has pero se contradice desde 2 Has desmonte si Estudio de Impacto Ambiental total irracionalidad.
14. Forestación y Reforestación menos de 1000 Has nada de EIA y nada de Estudios libre y soberano en todo el Paraguay, inclusive en las áreas de amortiguamiento de las ASP.
15. Se confunde con este Decreto el concepto de unidades productivas se habla de áreas agrícolas de 500 Has y reforestación y forestación de 1000 Has en la Región Oriental y 2000  Has en la Región Occidental, pero descuenta las áreas boscosas y de reservas.
16. La SEAM realmente por la Ley Nº 294/93 de EIA asume como administrador y no se puede por un Decreto darle el poder de aplicador de la ley de EIA como en este Decreto.
17. Las granjas productoras de animales de más de 1000 metros cuadrados Declaración de Impacto Ambiental, estudios algo totalmente inaplicable, pero no se define que es una granja.
18. No se puede hacer estudios de impacto ambiental y obtener una Declaración por drenar y desecar humedales, tema prohibido por ley delito ecológico y RAMSAR, tema arroz se realiza en campos bajos y altos inundables y no en humedales.   
19. La nuevas carreteras y sus ampliaciones como para el chaco  denominadas obras viales nada de estudio de impacto ambiental y necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, como quedan los préstamos internacionales y la misma ley.
20. Este Decreto no se socializo con los funcionarios de la SEAM, con el CONAM como establece la ley 1.561 y el decreto y las resoluciones de funcionamiento de los mismos, tampoco en el Consejo Asesor Agrario (CAA) del MAG.
 21. Hay artículos de este nuevo Decreto que básicamente contradice y desnaturaliza los principios y conceptos internacionales de la Evaluación de Impacto Ambiental como un procedimiento administrativo de gestión ambiental, como herramienta propositiva y proactiva.
22. Alguno artículos de este nuevo Decreto además trasgrede artículos de la Ley Nº 294/93 de EIA como habíamos señalado y particularmente en la Ley Nº 1.561/00 por no socializar dicho Decreto promulgado ya que en su Artículo 2°.- Instituyese el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental;  y las entidades privadas creadas con igual objeto,  a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.
23. También en la misma Ley Nº 1.561 se transgrede al eliminar los Certificados de Localización y Interés del Municipio y Gobernaciones, y no remplazarlo por algún otro procedimiento, ya que en su Artículo 23.- La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales deberá formular: coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los gobiernos departamentales y las municipalidades, programas, proyectos, actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental.
22. Al eliminar los Certificados de Localización y Interés del Municipio y Gobernaciones, y no remplazarlo por algún otro procedimiento en este nuevo Decreto se transgrede la Ley Nº 294/93 de EIA en su Artículo 8o.- La Autoridad Administrativa pondrá a disposición del público y de los organismos afectados en el ámbito nacional, departamental y municipal, la Evaluación de Impacto Ambiental por los medios y el término a establecerse en las reglamentaciones de esta Ley. Se protegerán los derechos del secreto industrial y se asegurará un procedimiento que permita la consideración de las observaciones, denuncias e impugnaciones de datos efectuadas por los interesados.
Observación: seguro habrán tenido buenas intenciones los que trabajaron y exigieron la promulgación de este nuevo Decreto de la Ley Nº 294/93 de EIA, pero así como está vigente describen en el proceso de la consolidación de la Política Ambiental Nacional (PAN), el Sistema Nacional del Ambiente (SEAM, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la misma Secretaria del Ambiente (SEAM) un retroceso en la consolidación de la dimensión ambiental en el Paraguay, pues un camino recorrido de 20 años en lugar de ordenar se instala el desorden, los vacios y desnaturaliza los conceptos y principios básicos de la Evaluaciona de Impacto Ambiental a nivel internacional.
Ing. Agro. (M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado
 

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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