COMPARACIÓN DEL DECRETO Nº 453/2013
DE LA LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEROGA EL DECRETO Nº
14.281
1.-
Eliminación de la figura de CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO.
2.
Instauración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR, técnicamente a nivel
internacional no existe esta figura y menos en la ley no puede salir en el
Decreto.
3.
Eliminación del CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL, esto está en la ley
puede cambiarse pero no eliminarse.
4.
Eliminación de la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, esto está en la ley
puede cambiarse pero no eliminarse.
5.
Instauración de plazos perentorios para que la SEAM dictamine, esto no está en
la ley, no puede salir en el Decreto más bien puede salir por resolución.
6.
Instauración de sanciones a los funcionarios de la SEAM por no dictaminar en
tiempo y en forma, no está en la ley más bien es un tema interno que debería
salir por resolución.
7.
Ampliación de los plazos de validez de la Declaración de Impacto Ambiental.
8.
Instauración de las AUDITORIAS AMBIENTALES del cumplimiento de los Planes de
Gestión Ambiental para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Esta figura no está en la ley no puede salir en el decreto.
9.
Profesionalización del CONSULTOR AMBIENTAL, esto es tema de las Universidades
no por un Decreto y además no figura en la ley.
10.
Eliminación de la RENOVACIÓN ANUAL del Registro de Consultor Ambiental, no
puede eliminar este tema está en la ley.
11.
Solicita Evaluación de Impacto Ambiental a la Liberación Comercial de los OGM,
el análisis de riesgo está por encima de la evaluación ambiental no puede
pedirle EIA, pues la medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones
mataron la CONBIO no se cómo avalo el MAG este punto del Decreto.
12.
Cultivos de menos de 500 Has nada de EIA ni siquiera estudios libre y
soberanos, caso arroz, soja, trigo y otros en Región Oriental.
13.
En el Chaco nada hasta 2000 Has pero se contradice desde 2 Has desmonte si
Estudio de Impacto Ambiental total irracionalidad.
14.
Forestación y Reforestación menos de 1000 Has nada de EIA y nada de Estudios
libre y soberano en todo el Paraguay, inclusive en las áreas de amortiguamiento
de las ASP.
15.
Se confunde con este Decreto el concepto de unidades productivas se habla de
áreas agrícolas de 500 Has y reforestación y forestación de 1000 Has en la
Región Oriental y 2000 Has en la Región Occidental, pero descuenta las
áreas boscosas y de reservas.
16.
La SEAM realmente por la Ley Nº 294/93 de EIA asume como administrador y no se
puede por un Decreto darle el poder de aplicador de la ley de EIA como en este
Decreto.
17.
Las granjas productoras de animales de más de 1000 metros cuadrados Declaración
de Impacto Ambiental, estudios algo totalmente inaplicable, pero no se define
que es una granja.
18.
No se puede hacer estudios de impacto ambiental y obtener una Declaración por
drenar y desecar humedales, tema prohibido por ley delito ecológico y RAMSAR,
tema arroz se realiza en campos bajos y altos inundables y no en humedales.
19.
La nuevas carreteras y sus ampliaciones como para el chaco denominadas obras viales nada de estudio de
impacto ambiental y necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, como quedan
los préstamos internacionales y la misma ley.
20.
Este Decreto no se socializo con los funcionarios de la SEAM, con el CONAM como
establece la ley 1.561 y el decreto y las resoluciones de funcionamiento del
mismos, tampoco en el CAA del MAG.
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