10 oct 2013

ING. ALFREDO MOLINAS NUEVO DECRETO DE LA LEY Nº 294/93



COMPARACIÓN DEL DECRETO Nº 453/2013 DE LA LEY Nº 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEROGA EL DECRETO Nº 14.281

1.- Eliminación de la figura de CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO.
2. Instauración del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR, técnicamente a nivel internacional no existe esta figura y menos en la ley no puede salir en el Decreto.
3. Eliminación del CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL, esto está en la ley puede cambiarse pero no eliminarse.
4. Eliminación de la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, esto está en la ley puede cambiarse pero no eliminarse.
5. Instauración de plazos perentorios para que la SEAM dictamine, esto no está en la ley, no  puede salir en el Decreto más bien puede salir por resolución.
6. Instauración de sanciones a los funcionarios de la SEAM por no dictaminar en tiempo y en forma, no está en la ley más bien es un tema interno que debería salir por resolución.
7. Ampliación de los plazos de validez de la Declaración de Impacto Ambiental.
8. Instauración de las AUDITORIAS AMBIENTALES del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta figura no está en la ley no puede salir en el decreto.
9. Profesionalización del CONSULTOR AMBIENTAL, esto es tema de las Universidades no por un Decreto y además no figura en la ley.
10. Eliminación de la RENOVACIÓN ANUAL del Registro de Consultor Ambiental, no puede eliminar este tema está en la ley.
11. Solicita Evaluación de Impacto Ambiental a la Liberación Comercial de los OGM, el análisis de riesgo está por encima de la evaluación ambiental no puede pedirle EIA, pues la medidas de bioseguridad son más que las mitigaciones mataron la CONBIO no se cómo avalo el MAG este punto del Decreto.
12. Cultivos de menos de 500 Has nada de EIA ni siquiera estudios libre y soberanos, caso arroz, soja, trigo y otros en Región Oriental.
13. En el Chaco nada hasta 2000 Has pero se contradice desde 2 Has desmonte si Estudio de Impacto Ambiental total irracionalidad.
14. Forestación y Reforestación menos de 1000 Has nada de EIA y nada de Estudios libre y soberano en todo el Paraguay, inclusive en las áreas de amortiguamiento de las ASP.
15. Se confunde con este Decreto el concepto de unidades productivas se habla de áreas agrícolas de 500 Has y reforestación y forestación de 1000 Has en la Región Oriental y 2000  Has en la Región Occidental, pero descuenta las áreas boscosas y de reservas.
16. La SEAM realmente por la Ley Nº 294/93 de EIA asume como administrador y no se puede por un Decreto darle el poder de aplicador de la ley de EIA como en este Decreto.
17. Las granjas productoras de animales de más de 1000 metros cuadrados Declaración de Impacto Ambiental, estudios algo totalmente inaplicable, pero no se define que es una granja.
18. No se puede hacer estudios de impacto ambiental y obtener una Declaración por drenar y desecar humedales, tema prohibido por ley delito ecológico y RAMSAR, tema arroz se realiza en campos bajos y altos inundables y no en humedales.   
19. La nuevas carreteras y sus ampliaciones como para el chaco  denominadas obras viales nada de estudio de impacto ambiental y necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, como quedan los préstamos internacionales y la misma ley.
20. Este Decreto no se socializo con los funcionarios de la SEAM, con el CONAM como establece la ley 1.561 y el decreto y las resoluciones de funcionamiento del mismos, tampoco en el CAA del MAG.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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