1 nov 2013

ABC DIARIO

01 de Noviembre de 2013

| ESQUEMA PARA FACILITAR PRODUCCIÓN Y “DESARROLLO” (5)

El decreto que limita evaluación de impacto ambiental se suma a la APP

El Decreto 453/13 es parte del esquema de aplicación de la alianza públi- co-privada; tiene como finalidad limitar la Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental”. La administración Cartes tiene definidas sus prioridades en pro de esta alianza: rutas, alcantarillados e hidrovía. El Decreto 453/13 establece que las tareas de dragado no precisan evaluación ambiental.
El dragado de cursos de agua tiene un alto impacto ambiental. Cartes dice ahora que se puede hacer nomás. / ABC Color
El Decreto 453/13 es burdo, la redacción es torpe y abiertamente contradice la Ley 294/93.
Oficialmente, el Poder Ejecutivo sostiene que el decreto busca reglamentar la ley de estudio de impacto ambiental en el país.
Primer problema grave con el decreto: la reglamentación no puede ser contraria a la ley.
El Decreto 453/13 es una abierta violación a la Ley 294/13 y establece excepciones en la evaluación de impacto ambiental que son ilegales.
Si la ley impone la realización de una evaluación ambiental, el decreto no puede marcar una postura contraria.
La prelación de las leyes en nuestro país establece que una ley se encuentra por encima de un decreto.
¿Por qué se promulga?
El presidente Horacio Cartes apostó fuerte políticamente por el proyecto denominado alianza público-privada.
Lo bueno del proyecto es que se tendrá una política gubernamental en procura de unir esfuerzos para lograr un desarrollo económico sostenido.
Queda claro que el Estado no cuenta con recursos suficientes para emprender los desafíos existentes, sobre todo en materia de infraestructura.
Si agregamos la corrupción política y sindical, tendremos la explicación del porqué el país no dispone de los medios necesarios para sostener su crecimiento.
Paraguay no es un país pobre, es una nación empobrecida por la corrupción.
Un punto fundamental: ¿cuál es el modelo de desarrollo que se propone?
Se habla de producción y desarrollo, pero la ciudadanía no tiene elementos de discusión en torno al modelo que se pretende seguir.
En nuestra edición de ayer, el Lic. César Ros, presidente de la Cámara Paraguaya de Exportadores (Capex), expresó lo siguiente: “Se podrían modernizar puertos privados, el dragado del río, la consolidación de la hidrovía y su navegabilidad 24 horas”.
¿Y si el río no da?
El sueño de muchos empresarios es que el río Paraguay funcione como una ruta terrestre: todo el año, a cualquier hora, sin importar condiciones.
El río es una vía de comunicación y transporte, pero es un recurso regulado por la misma naturaleza.
Si el río no da, entonces se propone dragarlo para forzar su navegabilidad, sin importar el impacto ecológico que pudiera tener esta acción.
No faltarán las voces que hablen de la necesidad de rectificar algunos pasos y desde hace tiempo se reclama dinamitar y destruir el fondo rocoso en puntos críticos.
La excusa es que se tiene que sacar productos y se tiene que comerciar como sea, sin importar el costo que pueda tener para los recursos naturales.
Basta con mirar el río Mississippi, en Estados Unidos, para comprender que esto es una locura.
Saben los empresarios lo que sucedió en Estados Unidos, pero la cuestión es ganar la mayor cantidad de dinero en el menor tiempo posible y que otros se vean con buscar una solución al problema.
El dragado, según decreto
El capítulo 1 “De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental”, artículo 2, inciso k, punto 3 dice: “Las tareas de mantenimiento de las vías navegables no requerirán Evaluación de Impacto Ambiental” (negritas son nuestras).
El decreto de la administración Horacio Cartes exonera en forma ilegal a las obras de dragado de la obligación de presentar un estudio de impacto ambiental.
Este decreto no es casual, forma parte del esquema para implementar la alianza público-Privada sin control alguno en materia de preservación de los recursos naturales de nuestro país.
El Poder Ejecutivo buscó y obtuvo el permiso parlamentario para implementar una alianza económica con la excusa del desarrollo.
¿Pero a qué costo?
Resulta absolutamente inadmisible que el desarrollo se realice a costa de bienes naturales que pertenecen a la nación en su conjunto.
Es más: ni siquiera explican cuál es el modelo de desarrollo que se pretende.
A juzgar por lo que se lee en el Decreto 453/13 lo que menos importa es el costo ambiental que tendremos que pagar los paraguayos.
Simplemente nos tiran el fardo para que luego veamos como salir del atolladero.
Consejo de Ministros, nueva instancia ambiental
Capítulo 1: “De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental”, artículo 2, inciso r, dice: “Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales”.
Inciso 1 del mismo artículo agrega: “Estas actividades serán determinadas mediante resolución de la Secretaría del Ambiente previa aprobación del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo” (negritas son nuestras).
¡Están todos locos en Palacio de López!
El Consejo de Ministros no integra la estructura jurídica ambiental del país, únicamente por la vía de una ley aprobada por el Congreso Nacional puede lograrse esta intervención. Esta ley no existe.
Para colmo de males, dice que las resoluciones de la Secretaría del Ambiente requieren aprobación previa del Consejo de Ministros; la instancia prevista en la ley es el Consejo Nacional del Ambiente.
Tomadura de pelo
El Poder Ejecutivo no quiere someter al arbitrio de las leyes ambientales aquellas obras de gran magnitud que pueden tener impacto ambiental.
El Decreto 453/13 expresa textualmente que el Consejo de Ministros es el responsable de autorizar una resolución de la Secretaría del Ambiente.
Si el ministro de Obras Públicas plantea una ruta en medio de un parque nacional, por ejemplo, el tema debe ser discutido en el Consejo de Ministros, no en la Secretaría del Ambiente. Y el secretario ejecutivo de la Seam no integra este consejo porque no tiene el rango de ministro.
La Secretaría del Ambiente no tiene voz ni voto en el Consejo de Ministros, pero son los secretarios de Estado los que deben tomar decisiones en materia ambiental, siendo parte interesada.
El Decreto 453/13 no es casual, es demostración de soberbia.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas