Ejecutivo reglamenta impacto ambiental
El Poder Ejecutivo dio a conocer ayer el Decreto 954, por el cual establecen los emprendimientos que necesitan de una declaración de impacto ambiental. Asimismo establece la necesidad de contar con la asistencia de consultores registrados en la Secretaría del Ambiente (Seam).
En el extenso listado de
proyectos se encuentran, entre otros, los asentamientos humanos,
colonizaciones y las urbanizaciones, la explotación agrícola, forestal,
ganadera y granjera, y los complejos y unidades industriales.
El mismo decreto exige la declaración ambiental para los casos de extracción de minerales sólidos, extracción de combustibles fósiles, usinas y redes de transmisión.
La producción de carbón vegetal, la recolección de residuos urbanos e industriales, obras viales, portuarias y de aterrizajes en general, también requieren de estudios de impacto ambiental.
Esta misma exigencia rige para los talleres mecánicos, obras en construcción, desmontes y excavaciones.
Si el pedido de declaración de impacto ambiental no tiene observaciones, el documento deberá expedirse en un plazo de 90 días; caso contrario, el proyectista podrá dar como aprobado de hecho el proyecto. No obstante, la Seam deberá expedirse formalmente sobre el caso.
El responsable de una obra que requiera de la declaración de impacto ambiental deberá contar con la asesoría técnica de un consultor inscripto en la Seam.
La Seam queda facultada a reglamentar todos los aspectos relacionados con la expedición de la declaración de impacto ambiental.
El mismo decreto exige la declaración ambiental para los casos de extracción de minerales sólidos, extracción de combustibles fósiles, usinas y redes de transmisión.
La producción de carbón vegetal, la recolección de residuos urbanos e industriales, obras viales, portuarias y de aterrizajes en general, también requieren de estudios de impacto ambiental.
Esta misma exigencia rige para los talleres mecánicos, obras en construcción, desmontes y excavaciones.
Si el pedido de declaración de impacto ambiental no tiene observaciones, el documento deberá expedirse en un plazo de 90 días; caso contrario, el proyectista podrá dar como aprobado de hecho el proyecto. No obstante, la Seam deberá expedirse formalmente sobre el caso.
El responsable de una obra que requiera de la declaración de impacto ambiental deberá contar con la asesoría técnica de un consultor inscripto en la Seam.
La Seam queda facultada a reglamentar todos los aspectos relacionados con la expedición de la declaración de impacto ambiental.
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