1.- La planificación es el aprovechamiento racional de los recursos productivos esta orientados directa e indirectamente al uso y manejo adecuado de las tierras, sobre la base del aprovechamiento racional de sus recursos naturales renovables.
2.-
El objetivo de la planificación para el aprovechamiento racional de los
recursos productivos es la:
2.1.-
Protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento
sostenible de sus recursos naturales productivos como: suelo, agua,
biodiversidad y en especial el manejo racional de los recursos forestales;
2.2.-
Promoción y el mantenimiento y aprovechamiento racional de los recursos
naturales productivos forestales como parte del sistema de producción agrícola
y pecuarios sostenibles; y.
2.3.-
Incorporar y asegurar la aplicación de los “servicios ambientales”
en las unidades productivas agrícolas, pecuarias y forestales, para el control
de la erosión de los suelos, la protección y conservación de los cauces
hídricos, nacientes de agua, corredores de biodiversidad, contribuir con el
equilibrio o control natural de plagas y enfermedades etc..
3.- La
planificación para el aprovechamiento racional de los recursos naturales
productivos apuntando al uso del potencial y el aprovechamiento racional de la
tierra como: el clima, el agua, los suelos, minerales, los pastizales, los
bosques y la biodiversidad y sus servicios ambientales.
3.- Es
recomendable aceptar técnicamente y adoptar las definiciones y los marcos
conceptuales para la Planificación Uso de la Tierra de la FAO,
siendo las adecuadas para el Paraguay:
3.1.- Tierra:
conjunto de condiciones naturales que constituyen la base de la producción,
donde sus atributos comprenden clima, configuración de la superficie, suelo,
abastecimiento del agua, condiciones de subsuelo, etc. no se empleará esta
palabra como sinónimo de suelo.
Otro concepto
de tierra en la planificación del uso de la tierra es la denominado como la
superficie terrestre que comprende todos los elementos del entorno físico que
influyen en su aprovechamiento. El concepto de tierra se refiere no solo al
suelo, sino también a relieves, clima, hidrológica, vegetación, fauna y a
mejoras de la tierra como, por ejemplo, terrazas y obras de drenaje.
3.2.- Servicios
Ecosistémicos: universalmente según FAO los ecosistemas ofrecen los denominados como “Servicios Ecosistémicos”
que están disponibles son aprovechados al ser intervenidos por las unidades
productivas de la Región Oriental y la Región Occidental o Chaco como:
3.2.1.- Servicios
de Suministros: hace relación a la producción obtenidos de los ecosistemas
como ser la leña, el carbón, producción de alimentos como carne, cereales y
granos, agua dulce de subterránea, superficial o cosecha agua atmosféricas;
3.2.2.- Servicios
de Regulación: son los beneficios obtenidos de los procesos de regulación
de los procesos eco-sistémicos como ser la regulación del clima (temperatura y
precipitación), la regulación del agua (ciclo hidrológico) y regulación de las
enfermedades, purificación del agua;
3.2.3.- Servicios
Culturales: son los beneficios intangibles obtenidos de los ecosistemas,
como los ecoturismos, estéticos, patrimonios culturales y educativos; y
3.2.4.- Servicios
Auxiliares: son los servicios necesarios para la producción de todos los
demás servicios de los ecosistemas que conforman el área de influencia del
proyecto como ser la formación de los suelos, el ciclo de los nutrientes y la
producción primaria.
3.3.- Aprovechamiento
de la Tierra: hace relaciones al uso y manejo de los recursos naturales
productivos de la tierra para atender a las necesidades humanas, incluyendo
preferentemente al aprovechamiento de las unidades productivas de la tierra en
el sector agro-rural, así como el aprovechamiento de las tierras en zonas
urbana e industrial.
3.4.- Aprovechamiento
Sostenido de la Tierra: es el uso y manejo de la los recursos productivos
de la tierra combinando la producción con la conservación, pero en todo momento
sobre la base del uso y manejo sustentable de los recursos naturales de la
tierra en las unidades productivas del sector agro-rural.
3.5.- Adecuación
en el Uso y Aprovechamiento de la Tierra: este término se utilizará en el
sentido más estricto, refiriéndose al proceso de comparar los requisitos del
aprovechamiento de la tierra con las cualidades y las características
productivas sustentables de la tierra, a fin de obtener una clasificación de la
aptitud de la tierra. En su sentido más amplio es el proceso de adaptación de
tipos de aprovechamiento de la tierra y el estudio de mejoras de la tierra para
llegar a los tipos de aprovechamiento que se adecuan mejor a la tierra.
4.- Métodos
de la Planificación Uso de las Tierras:
4.1.- Recurso
Natural Productivo: reconocer que para determinar el potencial y uso
racional en las unidades productivas agrícolas, pecuarios y/o aprovechamiento
forestal de los servicios ecosistémicos del Paraguay; es necesario técnicamente
determinar el potencial productivo de los “suelos” y así conocer
sus potencialidades y sus limitaciones como el recurso natural productivo,
analizados los estudios de los suelos, las capacidades naturales agroecológicos
de las tierras para la planificación del aprovechamiento racional de sus
unidades productivas en el sector agro-rural.
Existen
diferentes tipos de metodologías utilizadas para el levantamiento y el
reconocimiento de los suelos, determinando las unidades taxonómicas (Pedon) y
mapeados cartográficamente según las unidades taxonómicas (Poli-Pedones)
únicas, asociadas y/o consorciadas.
En el
Paraguay se realizo un Estudio de Suelos a nivel de Reconocimiento de la Región
Oriental del Paraguay, utilizando la metodología del Soil Taxonomy de los
Estados Unidos (EEUU).
Estudio de suelos publicado en 1995 por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) y el Banco Mundial (BM), determinando el potencial productivo
de los suelos para el aprovechamiento de la producción agrícolas, pecuarias y
forestales de la Región Oriental del Paraguay (Proyecto Racionalización Uso de
la Tierra – PRUT/MAG/SSERNMA/BM/95).
Los
resultados publicados en este estudio de reconocimiento de suelos de la Región
Oriental del Paraguay; según datos e informaciones de campo procesados por las
características y condición física, química y biológica de los suelos, indica
la presencia de unas Unidades Cartográficas compuestas por siete (7) Órdenes de
suelos, 13 Sub-órdenes, 28 Grandes grupos y 58 Subgrupos.
Los
resultados del estudio de reconocimiento de los suelos según las
características físicas, químicas y biológicas naturales; determinando los a
mejores suelos de la Región Oriental para fines de preferencias de uso agrícola
como los Alfisoles y Ultisoles, estos ocupan el 68% del territorio (10.795.413
Has. aproximadamente). Otros tipos de suelos son como los Entisoles 13,6%,
Oxisoles 5,6%, Incenptisoles 5,69%, Vertisoles 1,16% y Mollisoles 1,03% que
presentan ciertas limitaciones para el uso y manejo agrícola y pecuario.
4.3.- Capacidad
Uso de la Tierra:
El Proyecto
Racionalización Uso de la Tierra (PRUT/MAG/SSERNMA/BM/95), identificó ocho (8) Clases de Capacidades de Uso,
utilizando como base los resultados del levantamiento de suelos según el
Sistema Soil Taxonomy, del USDA, 1992 y el Manual Nº210 del Departamento de
Agricultura de los EEUU (USDA, 1964), previamente adaptados a las condiciones
locales y a los parámetros para la Determinación de las Clases de Capacidad de
Uso - Región Oriental del Paraguay.
Los
resultados de la distribución de la Capacidad Uso de la Tierra para el
Aprovechamiento potencial de las tierras en la Región oriental del Paraguay son:
Suelos cuya
clasificación de capacidad uso natural productivo con Clases de Capacidad I a
IV, según estos resultados ocupan unas 8.706.657 de Has., aproximadamente 55%
de la Región Oriental. En tanto, los suelos cuya clasificación de capacidad uso
natural productivo con Clase de Capacidad V, ocupan unas 2.515.434 de Has.,
aproximadamente 15,8% de la superficie.
Suelos con
serias restricciones para el uso agrícola, con aptitud ganadera y forestal
según sus limitaciones, pertenecientes a las Clases VI y VII de capacidad de
uso abarca unas 3.535.622 Has., equivalentes a 22,3% de la superficie, mientras
que suelos destinados a la conservación de los respectivos ecosistemas,
pertenecientes a la Clase VIII de capacidad de uso, alrededor de 760.665 Has.
equivalentes al 4,8% de la superficie.
En tanto el
estudio de la Región Oriental identificaron unas 2.122.486 Has. de Campo Bajo
destinados para a producción ganadera aprovechando las condiciones naturales
territoriales. El uso recomendado es preferentemente la ganadería productiva,
aunque también pueden soportan actividades de especial protección, para tierras
cuya capacidad natural son de Clase V, IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y IV-ESp) y VI
(Subclase VI-Sp).
4.3.- Propuesta
de Uso Preferente a Capacidad Natural:
Utilizando los
resultados alcanzados en el Proyecto Racionalización Uso de la Tierra
(PRUT/MAG/SSERNMA/BM/95) de los estudios de reconocimiento de los suelos y
capacidad uso de la tierra para fines de potencial de la producción agrícola,
pecuario, forestal y/o conservación especial de la Región Oriental se puede
recomendar las siguientes preferencias de uso como:
4.3.1.- Tierras
Preferentemente de Uso Agrícola: son aquellas tierras que se caracterizan
por tener el principal recurso productivo suelos, con alto nivel a moderada
disponibilidad de nutrientes para las plantas, las reservas de nutrientes
permiten un buen rendimiento por muchos años e incluso para los cultivos más
exigentes, es decir, sus características naturales poseen normalmente una
saturación de bases mayor de 6o % y la suma de bases intercambiables es mayor
de 12 mili-equivalentes por 100 gramos de suelo.
4.3.2.- Tierras
Preferentemente de Uso Pecuario: son aquellas tierras que se caracterizan
por tener suelos con un contenido limitado de nutrientes, donde con uso
intensivo agrícola dejaría el suelo prácticamente sin ninguna posibilidad de
uso agrícola sostenible, pero naturalmente es recomendable para uso pastoril o
forestal, debido a que normalmente la saturación de bases está entre 60% a 35%
y donde la suma de bases intercambiable es entre 6 a 12 mili-equivalentes por
100 gramos de suelo.
4.3.3.- Tierras
Preferentemente de Uso Forestal: son aquellas tierras que se caracterizan
por tener suelos con un contenido restringido de disponibilidad de nutrientes
para cultivos y uso pastoril, sin ninguna posibilidad de uso agrícola y
pecuario, pero recomendable y preferentemente para uso de producción y protección
forestal.
4.3.4.- Tierras
Preferentemente de Uso de Protección o Conservación Especial: son aquellas
tierras de suelos extremadamente frágiles, no aptas naturalmente para uso
agrícola y pecuario, pero que por la riqueza de sus recursos en biodiversidad
chaqueña debe destinarse a la conservación y protección especial, en esta
categoría se distingue principalmente ciertos tipos de vegetación árida o
espacios de protección para la preservación de la diversidad ecológica.
4.4.-
Clasificación de la Capacidades de las Tierras; es la clasificación de la
tierra en términos de su capacidad para ser aprovechadas de manera concretas (y
con prácticas, eliminar) con relativamente menos inversiones y uso de
tecnologías para adecuarlas a una explotación rentable de ordenaciones específicas, generalmente
como una secuencia de clases de Capacidad 1, 2, 3… o I, II, III…, las Clase I
se considera como la tierra “Mejor”, la más apta para la mayoría de los tipos
de aprovechamiento, mientras que las clases numeradas sucesivamente con más
dígitos presentan más limitaciones y
menos flexibilidad de aprovechamientos.
5.- Clasificación
Cualitativa y Cuantitativa de la Aptitud de la Tierra:
5.1.- La
clasificación cualitativa de la aptitud de las tierras; son los resultados de
estudios técnicos que se expresan solamente en términos cualitativos el
potencial y las limitaciones de las unidades productivas del sector agro-rural,
sin una estimación determinada de los insumos, los productos o los costos y
beneficios. Debe observarse que es una descripción “Cualitativa” de los
resultados de la clasificación de aptitud y no a la relación de la evaluación.
5.2.- La
clasificación cuantitativa de la aptitud de la tierra; es la clasificación
técnica de la aptitud de las tierras en las unidades productivas agro-rural,
donde los resultados se expresan en términos numéricos que permiten hacer una
comparación entre aptitudes para diferentes clases de aprovechamiento. Estos
estudios técnicos generan datos en términos económicos, pero también es posible
hacer comparaciones físicas, cuantitativas entre usos diferentes con los mismos
objetivos.
6.- Leyes
y Normativas Administrativas de la Instituciones que Regulan el Uso de la
Tierra en el Paraguay:
6.1.- Leyes
Orgánicas Institucionales:
6.1.1.- Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG): según la Ley Nº81/92 que regula sus
funciones y competencias determina que esta institución es responsable de
regular en el sector agrorural, espacio conceptual y físico dentro del cual se
desarrollan actividades de naturaleza agraria y lo relativo al medio ambiente,
la población, los subsectores, los recursos naturales, los mercados y políticas
socioeconómicas que afectan el
desarrollo.
Básicamente
entre sus funciones y competencias implementar la política del uso de la tierra
y de otras relacionadas y en los mismos velar por la preservación, conservación
y restauración de los recursos naturales renovables y del ambiente, para
avanzar hacia los niveles de producción y productividad sostenibles y
permanentes, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Estos roles
y competencias del MAG y en el marco de sus atribuciones de promover proyectos
de leyes, decretos y reglamentos y fiscalizar y evaluar su cumplimiento la
aplicación y administración coordinada de normas que regulen y contribuya con
la “Planificación para el Aprovechamiento Racional de la Tierra”.
6.1.2.- Instituto
Forestal Nacional (INFONA): se crea por la Ley Nº3.464/08, donde se expresa
taxativamente que su nexo con el Poder Ejecutivo, será el MAG, sin perjuicio de
que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y
privadas.
En este
marco legal regulatorio se determina que el INFONA tendrá por objetivo general
la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales
del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional
utilización.
Por tanto,
son atribuciones de esta institución forestal la promoción y el fomento el
desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de
planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y
objetivos de las normativas forestales, así como establecer, en forma
permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a
determinadas áreas o recursos forestales.
Estas
atribuciones y responsabilidades el INFONA tiene la obligación de aplicar y
administrar con responsabilidad compartida pero diferenciada con el MAG y el
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) una ley de
“Planificación para el Aprovechamiento Racional de la Tierra” para las Unidades
Productivas del Sector agrorural del Paraguay que se dedican a la agricultura,
la ganadería y al aprovechamiento del sector Forestal.
6.1.3.- Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES):
ente responsable de controla, fiscalizar y normar para que uso y
aprovechamiento de los recursos naturales no afecte negativamente al medio
ambiente de Paraguay. Particularmente el MADES según su carta orgánica deberá
proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la
biodiversidad.
La Ley
Nº1.561/00 es la regula el funcionamiento del MADES en unos de sus Artículos
establece que Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto
de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y
municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con
igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada,
en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental.
Asimismo, para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones
de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de
la política ambiental.
Estos roles
y competencia que se asume en el SISNAM, el MAG, el INFONA y por supuesto el
MADES es obligación de estas instituciones que trabajan y regulan el uso y
manejo racional de los recursos naturales y el medio ambiente en el sector agro
rural.
Ante este
marco legal institucional el MAG, el INFONA y el MADES podrán asumir
competencia y responsabilidades compartidas y diferenciadas en la aplicación y
administración del Marco Legal para la “Planificación para el Aprovechamiento
Racional de la Tierra” en las unidades productivas del sector agro rural del
Paraguay que se dedican a la agricultura, la ganadería y el aprovechamiento del
sector forestal.
6.2.- Leyes
y Normativas Ordinarias que Regulan el Uso de la Tierras:
6.2.1.-
Existen normar legales y administrativas que las unidades productivas necesitan
respetar para realizar la planificación para el aprovechamiento racional de sus
recursos naturales productivos en sus tierras; además del Plan Uso de la Tierra
necesitan contar con sus estudios de evaluación del impacto ambiental.
6.2.2.-
Estas herramientas legales administrativas de carácter normativo vigentes
aseguran el compromiso del cumplimiento de las leyes ambientales y que regulan,
limitan, prohíben y fomentan el uso y manejo de los recursos naturales
productivos de las unidades productivas del área de influencia del proyecto.
6.2.3.- En
estas herramientas legales y administrativas de carácter ordinarios que podemos
citar y describir son:
Ley
Nº422/73 Forestal: es un marco legal vigente hace 45 años que esta su
administración y aplicación al Servicio Forestal Nacional (SFN) pero que
actualmente INFONA, que por el Decreto N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA
LA LEY N°422/73” emitieron las RESOLUCIÓN Nº7/2002: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA
LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL” y la
RESOLUCIÓN Nº224/2001: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE USO DE LA TIERRA”. Estas resoluciones regulan el uso de los recursos naturales productivos de las unidades productivas agropecuarios y/o de aprovechamiento forestal.
Ley
Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): marco legal vigente desde
hace 27 años administrada actualmente por el MADES en las unidades productivas
agropecuarias y/o de aprovechamiento forestal que aplican para al
aprovechamiento de sus recursos naturales productivos los Planes de Manejo
Forestal y/o Planes de Uso de la Tierras desarrollan los Estudios de Impacto
Ambiental generando sus Planes de Gestiones Ambientales (PGAs) de cumplimiento
obligatorio cuyo resultado de aplicación contribuyen a que estas unidades
productivas sean cada vez más sostenidos, sustentables y sostenibles.
Ley
Nº3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales en
Paraguay: vigente hace 11 años vienen fomentando la formación de conciencia de
quienes producen y de quienes se benefician; la identificación clara del flujo
de servicios; la cuantificación de servicios; la valoración económica de
servicios; la creación de un marco legal apropiado; y los arreglos
institucionales para su implementación.
Actualmente
se tiene desarrollado Identificación de oferentes y usuarios, la formación de
conciencia en productores y consumidores de los Servicios Ambientales, la
identificación del flujo de los Servicios Ambientales, la identificación de
criterios/métodos económicos para la determinación del monto a pagar, los
instrumentos legales que operativicen el Pago de los Servicios Ambientales, así
como la institucionalidad necesaria, la creación de esquemas de monitoreo y
evaluación del sistema y el establecimiento de estrategias comerciales de
Servicios Ambientales.
7.- Bibliografía
Consultada:
7.1.-
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AGRICULTURA Y GANADERIA”. Asunción, Paraguay.
7.2.-
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NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL
AMBIENTE”. Asunción, Paraguay,
7.3.- CONGRESO
DE LA NACIÓN PARAGUAYA. 1993. Ley Nº294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”.
Asunción, Paraguay.7.1.- CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA. 2006. Ley Nº3001/06 –
De valoración y retribución de los servicios ambientales. Asunción, Paraguay. 5
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7.12.- MAG.
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