Entre las principales expresiones
de motivo y antecedente de la situación forestal en la Región Oriental se
señala que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL - AGOSTO DE 1967 en su CAPÍTULO VI -
REFORMA AGRARIA que en su ARTÍCULO Nº132: el estado preservara la riqueza
forestal del país, así como los demás recursos naturales, renovables. para el
efecto, dictara normas de conservación, renovación y explotación racional;
creando por LEY Nº442/73 - FORESTAL – CREA EL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
(SFN).
Desde 1973 hasta el 2004 que está
vigente Ley N°422/73 Forestal; cuyo Artículo Nº42: “todas las propiedades
rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25%
de su área de bosque natural. reforestar el 5% del total de superficie de las
fincas”. Ante esta situación los responsables de formular este marco legal de
prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y
conversión de superficies con cobertura de bosques que la ÚNICA manera
de para los DESMONTES que la propia institución el Servicio Forestal
Nacional (SFN) venia autorizando legalmente prohibir debería promulgar un marco
legal que desautorice al Servicio Forestal Nacional (SFN) seguir autorizando
los desmontes por el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.
Un tema CLAVE del debate del
equipo formulador de este marco legal fue la urgencia y la necesidad de PARAR
los desmontes y la deforestación de los bosques nativos con la autorización y sin la autorización del Servicio
Forestal Nacional (SFN), responsable de aplicar la Ley N°422/73 Forestal;
repito era PARAR los desmontes y la deforestación principalmente, cuya
causales se podían cuantificar desde cambio uso de la tierra hasta las
invasiones de propiedades con bosques nativos y además la tala de bosques para
la siembra de cultivos ilegales.
Ley N°2524/2004 y la N°3139/2006
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 2º Y 3º Y AMPLIA LA LEY Nº2524/04 “DE
PROHIBICION EN LA REGION ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y
CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES”; fueron promulgados previo
acuerdo del Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy Instituto Forestal Nacional
(INFONA) y la Secretaria del Ambiente SEAM, con los gremios de producción como
ser la Unión de Gremios de la Producción (UGP).
Un tema transcendental en estas 2
(dos) leyes mal llamadas ley de deforestación cero por las ONGs ambientalistas
en general, es que al inicio estas ONGs no estaban muy de acuerdo con este
marco legal, pues el Ing. Molinas
comento en la entrevista que inclusive visitaron al Ministro Secretario del
Ambiente de la SEAM en el 2004 y le manifestaron fehacientemente su
preocupación y DUDA EN ACOMPAÑAR promover y la promulgación de la ley
porque podría causar mucha más deforestación y desmontes en su momento, ante
esta situación el Ing. Alfredo Molinas Ministro del Ambiente les manifestó la
decisión política estaba tomada y que si quieren acompañen esta iniciativa y
sino esto ya era una situación de hecho y que saldría previo acuerdo con los
dueños de los bosques los productores.
En esta entrevista el Ing. Molinas
manifestó que su experiencia como autor y líder de las dos primeras leyes (Ley
N°2524/2004 y la N°3139/2006) de la mal llamada deforestación cero en la Región
Oriental, pero sin embargo me atrevería a señalar que la Ley N°3663/2013 y Ley
N°5045/2018 fueron realizadas entre un ACUERDO CASI CERRADO y rápido
entre las ONGs ambientalistas y algunos parlamentarios; dejando de lado
prácticamente a los propietarios de los bosques y sin una consulta objetiva a
las instituciones del poder ejecutivo (SFN hoy INFONA, SEAM hoy MADES) y el
poder judicial como la fiscalía ambiental; que mucho podrían haber aportado
para ajustar más adecuadamente esta ley que estaba siendo eficiente y eficaz
(2004 al 2008), pero que en este periodo de 2008 al 2018 si bien sigue siendo
eficientes ya es POCO EFICAZ, como se refleja en el aumento y
mantenimiento de un promedio de 25.000 a 35.000 has de tasa de deforestación
por año.
Ante la Ley N°6256/2019 “DE
PROHIBICION DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES
CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; el Ing. Molinas, nos indica
que es una NUEVA LEY y NO LA AMPLIACIÓN de la Ley N°2524/2004 y
sus ampliaciones, es bueno aclarar esto porque de vuelta es un marco legal que
se promueve y promulga prácticamente desde el Congreso Nacional sin la consulta
ni un análisis y evaluación de las FORTALEZAS y DEBILIDADES en la
aplicación de las ley y sus ampliaciones anteriores y podría señalar poco
eficiente y poco eficaz para controlar y parar la deforestación, especialmente
porque las deforestaciones son tratados todos en el ámbito administrativo y
casi nada en el ámbito penal.
Finalmente, el Ing. Alfredo Molinas
nos manifestó que presentó algunas CONSIDERACIONES a la Unión de Gremios de la Producción (UGP)
que sería de mucha relevancia para la propuesta de ampliación del “PROYECTO DE
LEY “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES
CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” son:
1.- Fortalezas de
sus impactos con efectos positivos en el proceso de aplicación y administración:
a).- Ha
permitido que las unidades productivas de pequeña y gran escala aprovechen sus
recursos naturales sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura
boscosas nativas;
b).- La tasa
de deforestación era de 130.000 ha/año, la que, luego de su promulgación y
puesta en vigencia, disminuyó en un 85% desde 2004 al 2008;
c).- Se
evitaron que instituciones como el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de
la Tierra (INDERT) promueva la compra de tierras con bosque nativos en la
región oriental;
d).- Contribuyó
a que los
propietarios de bosques hagan un uso más eficiente y eficaz de sus bosques
nativos con la aplicación de planes de manejo forestal para aprovechamiento
racional de madera, carbón y la leña en el cumplimiento de la ley 422/73
forestal; y
e).- El acatamiento del 98% de los
propietarios de las unidades productivas agropecuarias en respetar la mal
llamada ley de deforestación cero, optando por el uso más intensivo y racional
de los recursos naturales productivos.
2.- Debilidades
de sus impactos con efectos negativos en el proceso de aplicación y
administración:
a).-Se
iniciaron prácticas inescrupulosas como la quema de los bosques nativos
remanentes en la región oriental;
b).- Se
intensifico el uso de los bosques nativos al punto de degradarlos totalmente
obteniendo de ellos directamente rollos maderables, leña y especialmente carbón
vegetal que sale de contrabando y a granel;
c).- Muchos
productores y dueños de bosques nativos en la región oriental remanentes no han
recibido ningún beneficio por su conservación y preservación desmotivados cada
vez más en la protección y uso sustentable de los bosques nativos en sus
propiedades;
d).- La falta
de valoración y retribución de aquellos remanentes de bosques nativos están
generando problemas de invasión y ocupación de sus propiedades por denominado
campesinos sin tierra; y
e).- La
insipiente ejecución desde la promulgación de la ley Nº3.001/07 de servicios
ambientales que tiene como principal objetivo valorar y remunerar a aquellos
propietarios que preservaron en sus unidades productivas con bosques nativos.
Finalmente, el Ing. Alfredo Molinas manifestó este tipo de leyes y ampliaciones deberían de alguna manera formularse y acordarse con los propietarios de los bosques y las instituciones del ejecutivo y el Ministerio Público responsables de su aplicación y administración, esto está demostrado en el proceso de 16 años de la mal llamada ley de deforestación cero en la Región Oriental del Paraguay.
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