Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Como Asesor Agroambiental Unión de Gremios de la Producción (UGP) y
además Exministro de Ambiente y Agricultura y Ganadería de Paraguay, he
realizado una revisión e interpretación técnica a documentos técnicos de la “Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el
Cambio Climático y el Protocolo Kyoto” relacionados con las “Cuestiones
Fundamentales del Sector Agropecuario y Forestal”; y publicarlo en el BLOG
para su análisis técnico por los visitantes de este medio.
La cooperación técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) es clave para la Seguridad Alimentaria de
la Región Latinoamericana
I.- NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES ENTRE EL “PROTOCOLO DE KYOTO” Y EL CLIMA:
1.- En 1992 se adoptó la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) “tiene como finalidad
es estabilizar la concentración de Gases de Efecto Invernadero (GEI)” en la
atmósfera para impedir las alteraciones del sistema climático mundial
provocadas por los seres humanos.
2.- En 1992 durante la convención marco “se ha determinado que el CO2
(dióxido de carbono) es el Gas de Efecto Invernadero (GEI) más importante”,
y se asume y comprometen a realizar inventarios nacionales de las “emisiones
y sumideros de Gases de Efecto Invernadero (GEI)” y a esforzarse por alcanzar metas
voluntarias en la reducción de las emisiones.
3.- En el contexto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), desde 1992 se inició una
fase experimental fueron "actividades de ejecución conjunta"
para experimentar y evaluar la viabilidad de alcanzar los objetivos de la
Convención, “proyectos en cooperación entre destinados a evitar, retener o
reducir las emisiones de
Gases de Efecto
Invernadero (GEI)”.
4.- Marca un hito histórico en la COP3 o Tercera Conferencia de las
Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMCC), que tuvo lugar en Kyoto (Japón) en diciembre de 1997, donde se “aprobó
por consenso un compromiso adicional jurídicamente vinculante”, el
denominado "Protocolo de Kyoto", comprometidos 39 países
desarrollados y con economías en transición se comprometieron a reducir sus
Gases de Efecto Invernadero (GEI) entre 2008 y 2012 en un 5% al menos con
respecto a los niveles de 1990 a nivel global.
5.- Además, en esta CPO3 que se aprobó el compromiso adicional
jurídicamente vinculante – el "Protocolo de Kyoto" se acordaron
3 (tres) "mecanismos flexibles" para la MITIGACIÓN del
cambio climático: a).- El comercio de las obligaciones de limitación y
reducción cuantificadas de las emisiones; b).- La ejecución conjunta; y, c).-
El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) entre países del Anexo I y otros
que no figuran en él.
6.- Las Principales Acciones Destinados para Evitar, Retener o Reducir
y además las Emisiones de
los Gases de Efecto
Invernadero (GEI):
a).- La conservación de los “BOSQUES NATIVOS
que actúan a modo de DEPÓSITOS almacenando carbono en la biomasa y su suelo”,
y como “SUMIDEROS cuando se incrementa
su superficie o su productividad, dando lugar a una mayor absorción de CO2
(dióxido de carbono)” atmosférico.
b).- A la inversa, son “FUENTES de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) cuando se quema o se elimina la biomasa.
En la actualidad, “los cambios del uso de la tierra principalmente por causa
de la deforestación de las zonas tropicales y subtropicales y representan
alrededor del 20% de las emisiones globales y mundiales de CO2 (dióxido de
carbono)” de origen antropógeno.
c).- En el ámbito de la Gestión
Forestal hay una serie de “PRÁCTICAS FORESTALES, como la gestión para su conservación
de los Bosques Nativos, logrado el almacenamiento y la sustitución, que
contribuyen notablemente a reducir la acumulación de CO2
(dióxido de carbono) en la atmósfera”.
d).- Para cuantificar la contribución
de los “bosques a la reducción de sus EMISIONES” será necesario “contabilizar
las FUENTES y SUMIDEROS de carbono a lo largo del tiempo y analizar de forma
pormenorizada otros criterios ambientales y socioeconómicos” que influyen
en las decisiones de ordenación de los bosques.
e).- El Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) “estima
que la retención de carbono a escala mundial derivada de la reducción de: a).-
LA DEFORESTACIÓN; B).- LA REGENERACIÓN
FORESTAL; Y, C).- EL INCREMENTO DE LAS PLANTACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES
AGROFORESTALES” que podría corresponder, entre 1995 y 2050, al 12% a 15% de
las EMISIONES de carbono como CO2 (dióxido de carbono) procedentes de
los combustibles fósiles.
II.- DISPOSICIONES PARA LAS
ACTIVIDADES FORESTALES EN EL MARCO JURÍDICO DEL “PROTOCOLO DE KYOTO”:
1.- En tanto que en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMCC) sólo se hace una breve referencia a las actividades
forestales, en el “Protocolo de Kyoto” se ocupa expresamente de ellas:
el Artículo N°2: dispone que cada una de las Partes incluidas en el
Anexo I “aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas ... por
ejemplo ... la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la
forestación y la reforestación”.
2.- También tienen IMPORTANCIA FORESTAL las secciones del “Protocolo
de Kyoto” relativas a:
a).- La forestación, reforestación y deforestación (párrafo 3 del
Artículo 3);
b).- Las fuentes y sumideros, incluido el almacenamiento en el suelo
y la biomasa (párrafo 4 del Artículo 3) y su estimación (Artículo 5), las
unidades de reducción de emisiones (Artículo 6);
c).- La presentación anual de información (Artículo 7);
d).- El examen y los mecanismos de control (Artículo 8), las
metodologías mejoradas para evaluar las emisiones; y,
e).- Los sumideros (Artículo 10) y, especialmente, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que se describe
en el Artículo 12.
3.- La doble finalidad del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) es:
1°.- Ayudar a los países en desarrollo a conseguir el desarrollo
sostenible; y,
2°.- Exigir a los países
desarrollados a cumplir sus compromisos de limitación y reducción de las
emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”.
4.- El “Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)” permite a las
Partes incluidas en el Anexo I y a otras Partes no incluidas en él “ejecutar
conjuntamente proyectos que den lugar a limitaciones certificadas de las
emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”, pues este mecanismo
complementa el mecanismo de comercio entre las Partes del Anexo I.
5.- Casi nunca se dejó de seguir debatiendo los pormenores de la
aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL),
“en particular en lo que respecta a la sustitución de combustibles fósiles
por biocombustibles y a la utilización de los bosques y el suelo como sumideros
de carbono”.
6.- El “Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)” es un esquema de
proyectos y de proyectos programáticos implementados por países con compromisos
de reducción de emisiones en países que no lo tienen. Los países donde se
realizan los “proyectos se benefician de la transferencia de tecnología, los
flujos de capital de inversión para proyectos de MITIGACIÓN y los resultados
que estos ofrecen para las políticas de desarrollo sustentable”.
7.- Los países que realizan los “proyectos
se benefician al reducir sus emisiones y así generan bonos de carbono que pueden
utilizar para cubrir sus compromisos ante el Protocolo, o bien, venderlos en el
mercado abierto”. Ésta es la instancia, en la que países como Paraguay
podían participar en la reducción global de emisiones y ser parte del mercado
de los “créditos o bonos de carbono”.
8.- Sin embargo, a partir del año 2013 la situación de los “Mecanismo
de Desarrollo Limpio (MDL)”, cambió debido a varios factores, entre ellos,
la enorme caída de los precios de las reducciones por la amplia oferta de “bonos
o créditos de carbono” y la poca demanda de éstos al final del primer
período de compromiso.
9.- Es por ello que, últimamente no ha tenido nuevos proyectos, sin
embargo los que ya están registrados en el “Mecanismo de Desarrollo Limpio
(MDL)” seguirán obteniendo “créditos o bonos de carbono” y aquellos
que cuentan con una Carta de Aprobación podrán ser registrados en el futuro.
III.- FUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) CON RELACIONADO
AL “PROTOCOLO DE KYOTO” Y EL CLIMA:
1.- La Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (FAO) puso en marcha el “Proyecto de
zonas agroecológicas (AEZ)” y el “Sistema mundial de información y
alerta sobre la alimentación y la agricultura (SMIA)” en apoyo del “Protocolo
de Kyoto” y el Cambio Climático.
2.- En tanto que el “Protocolo de Kyoto” hace hincapié en la “participación
activa de organizaciones internacionales en las cuestiones climáticas”,
pero deben afrontar varios retos directa o indirectamente relacionados con las
actuales las negociaciones sobre el clima.
3.- La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) básicamente trata las nuevas obligaciones y las nuevas
oportunidades relacionadas con el hecho de que el CARBONO puede
convertirse en un nuevo "producto básico".
4.- Este CARBONO como “producto básico” que deberá ser
controlado, cuantificado y gestionado de forma distinta que en el pasado, así
como de un nuevo fundamento para una serie de actividades que ha venido
desarrollando la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) y que son de interés desde el punto de vista del cambio
climático.
5.- En tanto, en virtud del “Protocolo de Kyoto”, las Partes
deben formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas
nacionales y, cuando proceda, regionales, “que contengan medidas destinadas
a MITIGAR el cambio climático y a facilitar la ADAPTACIÓN al mismo en los
sectores de la energía, el transporte y la industria, así como en los de la
AGRICULTURA Y LA SILVICULTURA.
6.- A la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura (FAO) le corresponden las siguientes funciones en la aplicación
de la convención marco relacionada con el clima:
- Depósito de datos e información
- Custodia de definiciones, directrices, normas,
métodos y modelos
- Foro neutral
- Suministro de información y prestación de
ayuda para la creación de capacidad.
7.- El “Sistema de Información Forestal” de la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con sus “evaluaciones
de los recursos forestales (ERF), contiene el conjunto más completo de datos
sobre los bosques del mundo” y, por lo tanto, puede ser de gran importancia
para la “CONTABILIZACIÓN DEL CARBONO” en el marco del “Protocolo de
Kyoto”.
8.- También es importante la labor de la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) como de ser
la “fuente de datos sobre el combustible a base de madera y la dendroenergía”.
9.- Una de sus esferas prioritarias de trabajo es el cambio climático y
en la actualidad el Apoyo al “Sistema Mundial de Observación Terrestre
(GTOS)”, está dirigiendo una “Iniciativa de observación del carbono
terrestre cuya finalidad es ayudar a los países a evaluar y controlar las
FUENTES y SUMIDEROS de carbono en los sectores agrícola y rural de sus países”
mediante la compilación sistemática de datos relacionados con el carbono a
través de observaciones sobre el terreno y por satélite.
1.- La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO): http://www.fao.org/clim/index_en.htm;
www.fao.org/icatalog/inter-e.htm.
2.- FAO. 1976. A Framework for Land Evaluation. FAO Soils Bulletin 32.
Rome.
3.- FAO. 1985. Monitoring and Evaluation of Participatory Forest
Projects. FAO Forestry Paper 60. Rome.
4.- FAO/UNEP. 1996. Our Land Our Future. A New Approach to Land Use
Planning and Management. FAO/UNEP. Rome.
5.- The Kingdom of Swaziland /FAO/UNEP. 1998. Proceedings of FAO/UNEP
Workshop on Integrated Planning and Management of Land Resources. Mbabane-Rome.
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