25 ene 2024

PELIGROSO Y AMENAZANTE SERIA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) PARA TODO EL SECTOR PRODUCTIVO DE PARAGUAY – Enero del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental de Unión de Gremios de la Producción (UGP) ; con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, juntamente con el Biólogo Jorge Martinez, Especialista en temas ambientales y de cambio climático, hemos realizado revisado la Reglamentación N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) razonando y cuestionando el mismo y para lo cual compartimos en este BLOG los cuestionamiento para poder enriquecer el debate y discusión al respecto:

Productores Organizados Reunidos en el Distrito de Nueva Toledo en pleno Debate sobre las Amenazas y el Peligro de la Reglamentación N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) certera para el sector productivo del Paraguay y en Particular para los pequeños productores 

RESULTADOS DEL CUESTIONAMIENTO A LA REGLAMENTACIÓN N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE):

1.- La Reglamentación N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) es una amenaza al sector productivo del país y en especial a los pequeños productores que serán los más perjudicados si el gobierno decide continuar con proyectos de la UE que hablan de condiciones de ingreso para ciertos productos, pero que claramente lo que se buscan es querer imponer una normativa de la Unión Europea (UE) en el territorio paraguayo.

2.- La Reglamentación N° 1115/2023 de la Unión Europea (UE) es una amenaza no solo por lo que hoy pide exige esta reglamentación y que puede hasta ser cumplible por nuestro país, sino porque la propia reglamentación tiene carácter progresivo y de condiciones graduales desconocidas. Esta reserva o salvedad está en el propio Reglamento en el Capítulo 8 (Octavo) y en su Artículo N°34 denominado “Revisión” donde citan entre otros puntos que consideramos las letras chicas del reglamento:

Fuente: Reglamento 1115/2023: relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión Europea de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

Link de descarga: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32023R1115

3.- Estas condiciones o temas que citadas en el recuadro del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE), demuestran claramente que el mismo va a ser más estricto de forma progresiva, es decir, hoy están pidiendo indicadores de cambio de uso de suelo y degradación. Pero el día de mañana es más que seguro estarían solicitando: a). Imponer límites al uso de fertilizantes; b). Impuestos a los combustibles para el sector agropecuario; c). Límites de emisiones de metano a la ganadería y la agricultura; o, d). Inclusive podrían solicitar analizar las propiedades de siembra directa donde la UE sería las que estarían indicando que productores cumplen o no con los estándares de producción que ellos determinen.

4.- Hace menos de dos meses, en una reunión convocada por la representación de la Unión Europea (UE) de Paraguay y habíamos participado activamente como técnico en representación de grupos organizados de la producción, hemos consultado si los datos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y del Instituto Forestal Nacional (INFONA) serán válidos para el cumplimiento este reglamento; y el Representante de la Unión Europea (UE) en dicha reunión nos respondió que se deberán analizar la robustes de los datos publicaciones por estas 2 (dos) instituciones para determinar si pueden ser validos o no, y que además cualquier organización que publique o tenga datos robustos también podrían ser usados como fuente oficial para la aplicación por la Unión Europea (UE) de este Reglamento N°1115/2023.

5.- Es decir, la propia representación de la Unión Europea (UE) en Paraguay pone en duda los informes y reportes publicados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y del Instituto Forestal Nacional (INFONA). O sea, desconocen a las instituciones gubernamentales como fuentes de datos oficiales e igualan los datos de gobierno a encuestas o publicaciones que hacen cualquier Organización No Gubernamental (ONG) que tienen un sesgo ideológico contra los productores del campo y contra del crecimiento de la economía de un país en vía de desarrollo como el Paraguay.

6.- El gobierno debería revisar bien el proyecto de cooperación que desea como Estado por medio del Gobierno suscribir con la Unión Europea (UE) a efectos de tener un proyecto que priorice los intereses del Paraguay por encima de los intereses de los cooperantes o financiadores. Ya que finalmente la discusión de si los productos son libres de deforestación es la excusa ambiental para proteger sus mercados, sus productos y asi generar trabas para arancelarias y un proteccionismo de cara a algún acuerdo futuro entre el Mercado Común del Sur y la Unión Europea (MERCOSUR-UE).

7.- Un proyecto de cooperación puede colaborar con las instituciones en el fortalecimiento institucional, pero este proyecto de cooperación desea manipular a las instituciones como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Instituto Forestal Nacional o el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) para que actúen en defensa de los intereses de los países miembros de la la Unión Europea (UE),  por encima de los objetivos del crecimiento y del desarrollo del Paraguay.

8.- También es recomendable que las autoridades nacionales entiendan y comprendan sus limitaciones en la gestión diaria institucional y es ilógico pensar en trámites que ministerios puedan generar soluciones en uno o 2 (dos) días. La burocracia estatal es tan lenta que obtener una respuesta, aunque sea por correo electrónico puede demorar semanas o meses.

9.- Las autoridades nacionales deben necesariamente entender e intuir que no toda la cadena de la carne, madera y soja (productos hoy incluidos en el reglamento) es homogénea. Pues se tiene distintos sistemas productivos e industriales, los cuales no siguen una línea única de pensamiento de como producir y no todas las unidades productivas son iguales y el suelo, el agua, el aire, las semillas, los defensivos agrícolas, los feedlot, silvopastoriles, reforestaciones, etc. todos tienen su forma o sistema particular de producir y el productor es libre e independiente de decidir lo que va a utilizar o hacer en su campo siempre que cumpla las normativas legales vigentes del Paraguay.

10.- En relación a la debida diligencia que se debe realizar para cumplir el reglamento, esto podría ser 1 (un) trámite día o 50 (cincuenta) tramites, aún no sabemos esto. Cualquier denuncia, aunque sea infundada podría dar lugar a multas o trabas a los productos, inclusive robustecer la corrupción. ¿Qué ocurriría si existe una denuncia de una carga de soja que ya está en un silo junto con la producción de otras unidades productivas o campos? ¿El silo seria sancionado o ese producto estará marcado como inviable para la Unión Europea (UE)? ¿A cuantos productores podría afectar una denuncia infundada? ¿Que responsabilidad recaerá sobre los que realicen denuncias infundadas y quienes actuaran de jueces?

11.- Por otro lado, este reglamento o sistemas de trazabilidad que proponen podría ocurrir un efecto contagio a los demás países que compran productos del Paraguay. Ya que si generamos certificaciones gubernamentales o privadas, pues los demás países o compradores pueden terminar pidiendo la misma certificación de trazabilidad, lo que haría que se deba incurrir en cuantiosos gastos adicionales para todos los productores y no solo para los que exportan a la Unión Europea (UE).

12.- Por último, se incluyen definiciones y conceptos donde la propia Unión Europea (UE) cita que estos pueden ser actualizados en cualquier momento y de acuerdo ciertas entidades internacionales que ellos decidan. Por tanto, podría desconocerse las definiciones y conceptos que se utilizan en la normativa legales vigentes a nivel nacional paraguaya lo cual daría lugar a que efectivamente la Unión Europea (UE) este normando en territorio paraguayo.

11.- Por tanto, efectivamente este Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) atenta con el buen funcionamiento institucional del país, obstaculiza el proceso de crecimiento y el desarrollo sostenible del país e inclusive está en contra del objetivo central de la convención marco de cambio climático, donde se menciona claramente que ninguna medida adoptada para luchar contra el cambio climático debería amenazar la producción de alimentos y que se debe permitir a los países que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. 

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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