2 mar 2024

URGE LA NECESIDAD DE MODIFICAR LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010 DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU MODIFICACIÓN LEY N°345/1994 DEL PARAGUAY – Marzo del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, justificamos y presentamos que “URGE LA NECESIDAD DE MODIFICAR LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010 DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU MODIFICACIÓN LEY N°345/1994 DEL PARAGUAY”; para el conocimiento y su debate constructivo de los visitantes de este BLOG.

Operativo Soberanía a Proyectos de Inversión Agropecuarios y Forestales en el Chaco a Unidades Productivas sin sus Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) 2004 a 2006

 I.- ANTECEDENTES DE LA URGENTE LA NECESIDAD DE MODIFICAR LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010:

1.- Es incuestionable conceptualizar que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay es utilizada como una o unas de las HERRAMIENTA O INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL más importante, desde hace unos 31 años se instaló en forma legal y legítimamente sobre la base de la Constitución Nacional promulgado en el año 1992.

2.- Desde su promulgación y vigencia por 31 años la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un proceso sistemático administrativo de integración en la gestión ambiental que se inicia con la promulgación y entrada en vigencia desde Diciembre de 1993 de la Ley Nº294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” en el Paraguay.

3.- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), inicio su periodo de administración en la aplicación a las grandes obras especialmente las financiadas por organismos internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la aprobación de préstamos y ratificados por ley en el parlamento para el país, especialmente destinados su ejecución por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Empresas de Servicios Sanitarios del Paraguay (CORPOSANA hoy ESSAP) y otros.

4.- Para ser aprobados los diseños de proyectos presentados por el país ante estos entes bancarios internacionales deberían realizar necesariamente los ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA); pero como parte de los términos que exigían estos organismos multilaterales de los préstamos internacionales y no necesariamente como parte de las exigencias a los términos de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de nuestro país.

5.- Además, prácticamente no existía especialistas en Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y mucho menos catastrados como exigía y establecía la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, ni se dictaban cursos de especialización en los ámbitos académicos universitarios y mucho menos existía bibliografías disponibles para consultar y establecer los procesos y modelos de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) en el Paraguay.

6.- A partir del año 1996: la administración y aplicación de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” recibe un golpe de timón con la promulgación y puesta en vigencia del Decreto Nº14.281/96 que reglamentó el proceso administrativo y su aplicación técnica por los afectados de esta la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, iniciándose el proceso obligatorio de adecuarse a esta ley sean planes, programas y proyecto en ejecución y a ser ejecutados tanto por el sector público y privado.

7.- La puesta en vigencia del Decreto Nº14.281/96 que reglamenta la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, después de casi 4 (cuatro) años de estar vigente la ley se establecía claramente los términos, normas técnicas y procedimientos administrativos de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay. La Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) dependiente Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); era la autoridad competente de administrar este marco legal y su Decreto Reglamentario N°14.281/96 vigente unos 17 años desde año 1996 al año 2013.

8.- Estos 17 años del Decreto N°14.281/96 se vinieron ajustando y adecuando a la Ley Nº294/93 las unidades productivas agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal, así también industrias de todo tipo, como también los silos, los puertos, los aserraderos, las aperturas y las mejoras de carreteras, las explotaciones de mineras, las  estaciones de servicios etc., en paralelo a esta gestión se vinieron también desarrollándose cursos de especialización y maestrías en Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), capacitaciones puntuales a gobiernos municipales y departamentales en la administración y aplicación de la misma.  

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Implica Reconocimiento del Área Influencia Directa e Indirecta del Medio Ambiente Afectado (Aspecto Ambiental)

9.- Un hecho por decirlo ESPURIO O FALSO fue lo ocurrido en el Gobierno que asumió el 15 de Agosto del 2013 con el eslogan denominado NUEVO RUMBO; donde la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el proceso de transición para asumir en Agosto 2013 nación ciertas informaciones desacertadas y nadie responsable a que los planes, programas y especialmente los proyectos sean públicos y/o privados como las obras viales y sanitarias, este marco legal la Ley Nº294/93 y su Decreto N°14.281/96; lo catalogaban como una traba insalvable en la planificación y más aún la ejecución de los mismos, para la cual se recomendaba de manera urgente la modificación y la promulgación de un nuevo Decreto reglamentario que modificaría por completo el Decreto N°14.281/1996 existente.

10.- Ante este escenario en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” se DEROGO el Decreto N°14.281/96 de casi 20 años de vigencia por otros 2 (dos) Decretos N°453/13 y N°954/13, El Decreto N°453/13 que derogaba el Decreto N°14.281/96 nace de la noche a la mañana sin la participación ni el conocimiento de la propia autoridad del momento de la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES y mucho menos de los sectores afectados por este marco legal, situación que obligo en la formulación y promulgación de otro Decreto N°954/13 buscando corregir rápidamente los errores más grosos del Decreto N°453/13.

II.- JUSTIFICACIÓN DEL PORQUE URGE LA NECESIDAD DE MODIFICAR LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010:

1.- Estas nuevas reglamentaciones vigentes como el Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley Nº294/93, actualmente genera muchas reacciones mucho más en contra; pero independiente a ellos es bueno señalar algunas debilidades importantes que persistió en el periodo 2013 a 2024 y siguen, como:  

1°.- Había eliminado el CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, que representaba un principio universal de esta herramienta de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por el cual, en el proceso administrativo y técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), se analizaba la LEGALIDAD del proyecto como acciones, actividades y/o obras en ejecución o a ejecutarse.

2°.- Esto hizo  que hasta la actualidad se eliminara la posibilidad de analizar la legalidad del proyecto por medio del CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, en la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), evitando evaluar ambientalmente según la ESCALA, el SITIO y la TECNOLOGÍA APLICADA para establecer en el proceso la necesidad o no de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), desnaturalizando por completo el principio universal de esta importante herramienta de Gestión Ambiental.

3°.- Como contrapartida a eliminar la figura del CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, los Decretos vigentes plantean una nueva figura, la del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (EsIAP), técnicamente a nivel universal e internacional no existe esta figura y menos en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, es decir, se puede entender que lo que no está en la Ley no puede estar en estos Decretos N°453/13 y N°954/13 que siguen vigente y están al arbitrio del funcionario de turno decidir.

4°.- Estos Decretos N°453/13 y N°954/13 vigentes eliminan 2 (dos) documentos estratégicos de la Política Ambiental Nacional (PAN), vigente hasta la creación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); denominados como el CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL y la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, exigidos en su momento en el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por la propia Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, ya que estos 2 (dos) documentos estratégicos eran emitidas por  los gobiernos municipales y departamentales con responsabilidad compartida pero diferenciada con la Secretaria del Ambiente (SEAM) en el otorgamiento del licenciamiento ambiental a los proyectos.  

Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) Implican un Análisis Multi e Interdisciplinarios de Especialistas en los Aspectos del Proyecto y la Dimensión Ambiental

5°.- Con lo señalado en el párrafo 4° se transgrede la Ley N°1561/93 en su Artículo N°23 que establece que la “Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) deberá formular: coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LAS MUNICIPALIDADES, programas, proyectos, actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental”.

6°.- Los Decretos N°453/13 y N°954/13 se incorpora la figura e implementación obligatoria por parte de los proponentes de proyectos que están obligados por la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a la implementación de AUDITORIAS AMBIENTALES (AA) del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental (PGA) para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), este tema de las AUDITORIA AMBIENTALES (AA) es una forma de realizar una evaluación ambiental EXPOST que no está contemplada como se señala en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, por tanto, es ilegal.

7°.- Otra figura incorporada en los Decretos N°453/13 y N°954/13 denominado como PLANES GESTIÓN AMBIENTALES GENERICOS (PGAG) exigidos a proyectos en estos nuevos procesos que, sin poder ser analizados según la ESCALA, el SITIO y la TECNOLOGÍA APLICADA pueda dictaminarse la NECESIDAD o NO de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA); no está en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y no existe como parte universal de esta herramienta de gestión ambiental.

8°.- Un tema muy forzado aplicado hasta hoy por medio de estos Decretos N°453/13 que no existe en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es la incorporación como de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que no es el EDE, aplicado por estos decretos a algunas actividades listadas, como estadios, garajes subterráneos, autódromos, desalinizadoras, y muchos otros más; y emitiéndoles Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA).

9°.- Los Decretos N°453/13 y N°954/13 vigentes de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” no contiene una lista de definiciones como por ejemplo que es un Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EsIAP), EIA Ampliado, Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG), etc.; así como también se eliminó al ampliar el Decreto N°453/13 por el Decreto N°954/13; EL ANEXO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA). EDE: ESTUDIO DE DISPOSICION DE EFLUENTES LIQUIDOS, RESIDUOS SOLIDOS, EMISIONES GASEOSAS Y/O RUIDOS.

10°.- Un error en la formulación y promulgación del Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es haber desconocido y dejado de lado el “MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (MEVIA)” del Paraguay; que fue elaborado por el Proyecto de Estrategia Nacional para la Protección de los Recursos Naturales, producto de una Cooperación Técnica del Gobierno de Alemania vía la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ).  

“MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS  AMBIENTALES (MEvIA)” DEL PARAGUAY – AÑO 1996

2.- Datos y estadísticas de este periodo 2013 al 2023 sobre la emisión de nuevas Declaraciones de Impacto Ambiental en el marco de la Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”; que fueron prácticamente partir desde el inicio de la promulgación de estos decretos de los responsables. 

3.- Finalmente las autoridades que pasaron por la Secretaria del Ambiente (SEAM) y hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) promulgados los Decretos N°453/13 y N°954/13, no tienen certeza ni se atreven emitir números algunos con relación a las licencias ambientales emitidas como nuevas en este periodo, hecho al inicio de la promulgación de estos decretos habían unas 60.000 iniciativas en ejecución y a ser ejecutados que necesitaban contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

III.- COMO PROPUESTA DE SOLUCIÓN SE PLANTEA EL “SISTEMA ÚNICO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PARAGUAY”:

1.- Cerrando este análisis y la evaluación a 11 años de promulgarse y estar vigente los Decretos N°453/13 y N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”; los 10 (diez) puntos y/o párrafos señalados en el Capítulo II en sus ARTÍCULOS y otros que más básicamente contradice y desnaturaliza los principios y los conceptos universales de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como un procedimiento administrativo, técnico y científico de gestión ambiental, como una herramienta propositiva y proactiva para el Desarrollo Sostenible de los planes, programas y proyectos del Paraguay.

2.- Creemos muy recomendable que en casi 31 años de vigencia de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” con un Decreto N°14.281/96 de 19 años de vigencia y derogado y suplantados por el Decreto N°453/13 y ampliado por el Decreto N°954/13; se amerita un debate, compartiendo sobre las fortalezas y las debilidades señaladas de esta herramienta sino como la más importante de una Gestión Ambiental en países en vía de desarrollo como Paraguay.

3.- Las conclusiones, los resultados y la recomendación de esta evaluación y análisis en especial de la Vigencia de la Ley N°294/93 “De Evaluación De Impacto Ambiental (EIA)” en el Paraguay; a las autoridades del Gobierno, así como los sectores privados de producción e industrial y otros organizados y afectados por este marco legal, es más que necesario realizar un proceso ampliamente participativo orientado a la preparación, consulta, e implantación de una estrategia para la  Creación de un Sistema Único Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay”.  

Capacitación Técnica en el Uso de la Guía para el Análisis y Evaluación Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) a Productores Organizados

4.- Esta estrategia que se propone para “Creación de un Sistema Único Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay”, por el cual se deberá básicamente recoger las potencialidades y debilidades de este proceso de consolidación buscando la protección ambiental y el fortalecimiento del marco legal y su reglamentario, así como el fortalecimiento de las instituciones claves para establecer la base de apoyo a la instalación, puesta en marcha y administración del Sistema, el desarrollo de instrumentos metodológicos y procesales, que permitan lograr coherencia en su aplicación en los diferentes sectores y actividades y finalmente la creación de consensos amplios acerca de las bondades, compromisos y requerimientos del Sistema, y de incentivos.

5.- Entender y comprender a profundidad que los objetivos de instalar un “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay” como una estrategia de gestión ambiental se enmarcan en la POLÍTICA contribuir para avanzar y lograr un Desarrollo Sostenible, esto se sustenta en el compromiso y los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), creado por la Ley N°6123/18 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”.

6.- El nuevo Decreto que elimine los Decretos N°453/13 y N°954/13 y que cree el “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental del Paraguay” será como estrategia de gestión ambiental deberá estar basado, primordialmente, en actividades, obras en ejecución y a ser ejecutados sean ambientalmente satisfactorias, donde las posibles consecuencias ambientales se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas previstas y éstas se tengan en cuenta en la fase de diseño y en ejecución para hacerlas compatibles con el medio ambiente.

7.- Finalmente el nuevo Decreto del “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental del Paraguay”, deberá abrogar el marco conceptual de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay que deberá entenderse como el proceso a través del cual la autoridad califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo podrían ser o no compatibles con los mandatos establecidos en la Política y en la Legislación Ambiental de nuestro país.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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