Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y
como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos
comentar y exponer acerca de la superficie real de las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) del país ya que muchas de estas áreas solo
existen en papeles y no en la práctica. Por ello son denominadas parques de
papel.
Fuente: https://x.com/mambiente_py/status/1776235616801333443
I.- INTRODUCCIÓN:
1.- En el pensamiento usual de la sociedad, los
parques nacionales y otras Áreas Silvestres Protegidas (ASP) son zonas de conservación
lo cual se cree que tienen una protección absoluta y que el estado las cuida
magníficamente.
2.- Sin embargo, para aquellos que conocen las
circunstancias de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) de Paraguay sabe que
estas áreas lo que menos tiene es presencia del estado y que las autoridades
demuestran muy poca preocupación real acerca de estas. Y solo al momento de
pedir recursos de cooperación internacional para las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) se vuelven interesantes para conservación de la diversidad
biológica en la Política Nacional Ambiental (PAN).
3.- Un término conocido a nivel global en ámbito de la
conservación ambiental, es lo que coloquialmente se denomina como "Parques
de Papel". Esta expresión hace referencia a las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) que, aunque reconocidas legalmente en mapas y documentos
oficiales, siguen legítimamente sigue siendo propiedades privadas o en otros
casos propiedades publicas pero que carecen de las mínimas medidas de gestión y
protección real para calificar siquiera en el marco de la Ley N°352/94 como un Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) consolidada.
4.- Un “Parque de Papel" o “Área
Silvestre Protegida (ASP) de Papel”, tal como lo resalta el término, existe
únicamente en el papel. Estas áreas, aunque fueron legalmente creadas y
reconocidas dentro de la legislación del país, incluyendo con sus mapas
oficiales publicadas. No cuentan con los documentos públicos que acrediten la
propiedad del área y en otros casos caso no tienen o carecen absolutamente de infraestructura,
guardaparques, planes de manejo, etc., lo cual hace ineficaz totalmente su
protección.
5.- Estos “Parques de Papel” a los cuales casi
podríamos denominarlos como Áreas Silvestres Protegidas (ASP), son en gran
parte propiedades privadas el cual nunca se realizaron los procedimientos
legales y los trabajos legítimos para llegar al finiquito de los mismos y
afectan y sobredimensionan las estadísticas a las superficies real de estas denominadas
Áreas Silvestres Protegidas (ASP), sin dar cumplimiento a la Ley N°352/94 “De
Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”.
II.- REALIDADES SOBRE LAS ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS (ASP):
1.- Si vemos el documento del 2018 “Diagnóstico
Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas–SINASIP”,
elaborado por el destacado Biólogo Investigador el Dr. Víctor Roberti Vera y
publicado por el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible con el
apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la página
25 del mismo encontramos un gráfico bastante esclarecedor del tema.
2.- En el grafico se demuestra que el 44% de las Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) están bajo Titularidad de Otras personas privadas,
otro 25% tiene una mensura judicial, pero sin el título, un 14% tiene mensura
administrativa o mensura privada. Pero en la realidad vemos que únicamente un
12% tiene la titulación de las áreas las cuales esas las que podrían
considerarse efectivamente como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) con papeles
al día.
3.- De este 12% con título de las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) a favor del estado de igual manera gran parte no está
conservada como exige el marco legal que correspondería a un Área Silvestre
Protegida (ASP) por lo que también es o podría considerarse un “Parque de
Papel” con título, pero sin operatividad real ni nadie que las preserve y
conserve verdaderamente como un Áreas Silvestres Protegidas (ASP).
4.- Si vemos lo que se menciona en el documento del 2018
“Diagnóstico Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres
Protegidas–SINASIP” se describe claramente que según documentación del
MADES el 14,9% del país es Área Silvestre Protegida (ASP), pero esto es lo más
grave porque cualquier persona que sepa sumar y restar puede darse cuenta de
que estos datos son inexistentes y disfrazados.
Fuente:
“Diagnóstico Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres
Protegidas–SINASIP” Año 2018.
5.- Parte de la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” claramente menciona que hasta tanto no se cumpla una serie de procesos administrativos, muchas Áreas Silvestres Protegidas (ASP) declaradas como tales son únicamente Áreas para Reservas o Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Potenciales. Pero hasta hoy la forma en que el MADES los presenta aparentan que el 100% de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) están tituladas, no tienen litigios y todas están funcionando con guardaparques en ellas, cuando los que conocemos un poco del tema sabemos que la realidad es totalmente lo contrario.
6.- Si descontásemos las propiedades privadas de la
Reserva de la Biosfera del Chaco, además de las propiedades que son Áreas para Reservas
y no Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Publicas, además de las Reservas
Privadas que han fenecido en su creación y no han renovado por los procesos legales,
pero que el MADES no los descuenta, y así si vamos transparentando las
circunstancias de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), es probable que gran parte de las Áreas Silvestres Protegidas
(ASP) del país como máximo llegarían a 2.500.000 – 3.000.000 Has lo cual
equivaldría tan solo entre un 6% y 8% del territorio del país.
7.- Consideramos que es el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) el responsable de realizar este cálculo
correctamente, de iniciar un proceso de saneamiento de propiedades privadas que
están dentro de los” Parques de Papel” e iniciar un proceso para titular
todas las áreas públicas que al menos tengan sus documentos administrativos al
día.
8.- Algunas Áreas para Reserva para Parque Nacional
que NO pueden ser consideradas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) finiquitadas:
Ñacunday |
San
Rafael |
Bella
Vista |
Lago
Ypoa |
Paso
Bravo |
Rio
Negro |
Yabebyry |
Tinfunqué |
Corralito |
Fuente: Elaborado a partir
de “Diagnóstico Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres
Protegidas–SINASIP” Año 2018.
III.- CONCLUSIONES:
1.- Al analizar el procedimiento para calcular la extensión
de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) de Paraguay, se observa una
sobreestimación por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES). Este sobredimensionamiento emerge de una contabilización doble: primero,
se incluyen las superficies de las áreas individuales contenidas dentro de la
Reserva de la Biosfera del Chaco y, posteriormente, se agrega la totalidad de
la reserva, que ya comprende las áreas previamente mencionadas. Este método
infla artificialmente las cifras declaradas de hectáreas protegidas.
2.- Por otro lado, al desglosar los componentes de la Reserva
de la Biosfera del Chaco, es evidente que, si se excluyen las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) bajo administración pública del MADES, una porción
considerable corresponde a propiedades privadas. Estas zonas, si bien están ubicadas
dentro de los límites de la biosfera, no califican automáticamente como Áreas
Silvestres Protegidas (ASP), por lo que se las percibe como Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) pero en realidad no son parte integral del mismo ya que tienen
otros manejos que no corresponden a las zonas de conservación.
3.- Con todo esto, se puede concluir que la presentación
de datos por parte del MADES adolece de transparencia y no proporciona un
retrato fiel de la situación. En aras de la claridad y el cumplimiento de
la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, el MADES debería
cuantificar exclusivamente aquellas áreas que cuentan con la debida titulación
como Áreas Silvestres Protegidas (ASP), y diferenciarlas de las reservas
potenciales que, según la legislación, aún no alcanzan la categorización formal
como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) públicas.
4.- Podemos tener la certeza que al menos el 70% de las
Áreas Silvestres Protegidas (ASP) que maneja el gobierno pueden ser
consideradas como “Parques de Papel”; ya que en el documento “Diagnóstico
Estratégico Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas–SINASIP”,
publicado por el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ya
que para el subsistema bajo dominio público 27 de las 42 Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) no cuentan con su plan de manejo.
5.- Si bien la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”
menciona que “los propietarios a partir de la notificación deberán cesar
todas las actividades susceptibles de producir alteración de los recursos
naturales, culturales o de otro tipo”, esto no quiere decir que el
propietario perdió la titularidad o derechos sobre sus propiedades, sino que
está en una fase donde debería conciliar con el estado para ver que ocurre con
esas propiedades.
6.- Es por ello que sostenemos que mientras tanto no se
finiquite este proceso, las inversiones que realice el propio Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en las Áreas para Reserva o Áreas
Silvestres Protegidas (ASP) Potenciales podrían ser ilegales ya que el estado
podría estar invirtiendo fondos en propiedades privadas que a futuro podrían no
ser un Áreas Silvestres Protegidas (ASP) Públicas.
7.- De igual forma, los Planes de Manejo podrían ser considerados
ilegales si en el mismo se quieren imponer condiciones de uso o prohibiciones
en las propiedades privadas que no son del estado y que tampoco se tiene
certeza si serán o no Áreas Silvestres Protegidas (ASP) pública. Y aunque el
propietario privado momentáneamente tiene prohibido realizar actividades
susceptibles que puedan producir alteración de los recursos naturales, el mismo
no tienen prohibido vivir y trabajar en su propiedad dado que el mismo no
renuncio a su propiedad e inclusive puede prohibir el ingreso de personas dado
que es una propiedad privada que el estado no adquirió ni expropio para convertirlas
en Áreas Silvestres Protegidas (ASP) pública.
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