5 abr 2024

LA LEY N°7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”: ENTRE LA URGENCIA Y EL OLVIDO COMO UNA OMISIÓN A LA REGLAMENTACIÓN POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) DEL GOBIERNO – Abril del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer una serie de preocupaciones acerca de la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”, que según el gobierno sería la herramienta adecuada y complementaria de Gestión Ambiental que moldearía la sostenibilidad especialmente de los bosques del país; pero que llamativamente a la fecha de hace casi 6 meses de haberse sancionado la ley fue olvidado y puede establecer graves problemas para los propietarios con interés y con certificados de carbono. 

MADES con una misión entusiasta y convincente explicando en el Congreso Nacional sobre los beneficios de la futura ley de créditos de carbono especialmente para los productores privados con bosques nativos e implantados y las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del Paraguay

Fuentes: https://www.lanacion.com.py/politica/2023/10/02/mades-explica-a-diputados-alcance-del-proyecto-de-ley-de-creditos-de-carbono/   

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- Entre septiembre y octubre del 2023, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) demostró una notable y super eficiencia y eficacia comunicacional al promover y presentar ante el Congreso la ley de créditos de carbono, y así conseguir la sanción de esta Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”, cuyo objetivo es regular los beneficios de los créditos de carbono que son generados en el Paraguay.

2.- Pero sin embargo, a varios meses de su pomposa y bulliciosa promulgación de esta Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” que busca regular los créditos de carbono en el país, surge la preocupación y la pregunta ineludible en los interesados: ¿Qué paso con la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” que se promulgo y está vigente en tiempo récord pero pasando casi 6 (seis) meses, la misma ley no ha sido reglamentada y ni se conoce alguna 1° aproximación o borrador siquiera?; en síntesis, esta reglamentación de la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” está en “STAND BY” hasta el momento los interesados están preocupados con sus esperanzas casi totalmente disminuidas.  

3.- La Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” establece claramente el plazo de 180 días para la cumplir y promulgar la REGLAMENTACIÓN por el Poder Ejecutivo, con el liderazgo y responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a días de cumplirse los 180 días del período legal aún no se conoce algún tipo de proyecto borrador del reglamento y mucho menos se ha socializado, además tampoco se ha llamado oficialmente al sector privado interesado por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) a participar de talleres de consultas y colaborar en la elaboración del mismo.

4.- ¿Qué ocurrió al entusiasmo y éxito de entre la velocidad para sacar la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” y el olvido total de la misma, al punto que el proceso de REGLAMENTACIÓN no tuvo la misma efervescencia que la promoción de la ley?. En su momento fue llamativo el apuro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por sacar dicha Ley y ahora es más llamativo la desatención a la misma en la elaboración de la herramienta complementaria, clave como el DECRETO reglamentario.

II.- LA ENCRUCIJADA DE LOS PROPIETARIOS DE PROYECTOS DE CRÉDITOS DE CARBONO EN PARAGUAY:

1.- Esta Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” creó un marco para la generación, registro y comercialización de créditos de carbono en Paraguay, con implicancias para los proyectos internacionales ya aprobados, los que están en curso y los que se diseñaran a futuro. Por lo cual, nada de la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” se puede operativizar y funcionar sin un DECRETO que reglamente el mismo.

2.- El apuro en sancionar la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” contrasta con la aparente indiferencia hacia la urgente necesidad de su DECRETO de REGLAMENTACIÓN. La ausencia y falta necesaria de una propuesta de DECRETO plantea interrogantes complejos y pone en riesgo todos los proyectos que el sector privado ya tiene por aprobado ante diferentes organizaciones de certificación.

3.- Dado que el DECRETO de reglamentación es el proceso mediante el cual se detallan los procedimientos, se definen los criterios, y se establecen las pautas necesarias para que la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” se traduzca en acciones concretas y efectivas. Sin este marco reglamentario, los objetivos de la ley corren el riesgo de diluirse en el laberinto burocrático bastante peligroso para los inversores que tienen intereses en este mercado.

4.- La Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en su Artículo N°17: establece una obligación clara para los titulares de proyectos: registrar todos los créditos de carbono generados dentro de los 30 días hábiles posteriores a su emisión. De forma similar, los adquirientes de créditos de carbono de proyectos extranjeros deben cumplir un plazo igual para su registro.

5.- Considerando en párrafo anterior, no obstante, ante la falta de un Registro de Carbono operativo esto deja a los titulares en un limbo, sin una reglamentación y socialización clara y promulgada para cumplir con estas obligaciones que se establece en la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”.

6.- Más aún, el capítulo de infracciones y sanciones en la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” indica que la omisión en la inscripción de estos créditos será considerada una infracción, susceptible a sanciones. Esto presenta un escenario en el que los propietarios privados podrían ser penalizados por no cumplir con un requisito, el cual paradójicamente no se les ha proporcionado los medios necesarios para actuar ante dicho registro exigido por la ley.

7.- En otro caso la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en su Artículo N°24: menciona que los proyectos aprobados tendrán un año de plazo para que se registren, pero nuevamente, sin un registro operativo y funcional oficial y legal, esta disposición se convierte en una cláusula sin aplicación práctica legal.

8.- Esta falta del DECRETO REGAMENTARIO de la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”, es una situación que no solo afecta la viabilidad de proyectos existentes y futuros, sino que también podría disuadir a inversores y entidades certificadoras, introduciendo un nivel de incertidumbre que desestabiliza el mercado de créditos de carbono en el país y cualquier proyecto que se quiera ejecutar.

9.- La indefinición e incertidumbre de la promulgación del DECRETO REGLAMENTARIO de la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en este tema crea un conflicto tan grave que pone en riesgo la integridad y la confianza del país en este tema del mercado de carbono en Paraguay.

III.- CONCLUSIONES:

1.- Hace unos meses el Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) sostenía que “LOS CRÉDITOS DE CARBONO REPRESENTAN UNA OPORTUNIDAD DE GANANCIAS ECONÓMICAS SIGNIFICATIVAS PARA EL PAÍS”, sin embargo, a pesar de tener una Ley aprobada en tiempo récord la institución ambiental no se preocupó para operativizar la misma, o sea, al no REGLAMENTAR por DECRETO la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” no le afecto en perder lo que el mismo ministerio del ambiente habría mencionado serían ganancias significativas.

Potenciales beneficiarios de propietarios con Cobertura Forestal por la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en el Paraguay – Abril 2024

2.- Consideramos que la no REGLAMENTACIÓN de esta Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” perjudica principalmente a los proyectos que ya están certificados y a los que están en curso. Además, ya que no sabemos cómo internacionalmente catalogaran a los proyectos ejecutado en Paraguay, por falta de un DECRETO REGLAMENTARIO que aclare el funcionamiento de un Registro de Carbono.

3.- Finalmente podemos pensar y entender que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) asumió un desafío que ahora lo dejó en el olvido al igual del propio PODER EJECUTIVO y si las circunstancias no cambian, lo que prometieron que generaría millones de dólares en ganancias serán más bien millones de dólares en pérdidas.

4.- Esperemos sinceramente como productores organizados e interesados con bosques nativos e implantados que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no termine publicando un Decreto Reglamentario a las apuradas y asuma su roll de transparencia y además que tenga la capacidad de dialogar con todos los sectores para trabajar en una propuesta de DECRETO REGLAMENTARIO que pueda construir  una reglamentación que genere un DECRETO operativo, práctico y aplicable para la Ley Nº7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en forma participativa.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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