Ing. Agr.
(M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; (Dr. Honoris Causa);
como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de
Paraguay, quisiéramos exponer sobre los “A MAS DE 30 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA
LEY N°294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY, COMO UNA
HERRAMIENTA DE GESTIÓN AMBIENTAL QUE CONTRIBUYE AL USO SOSTENIBLE DE LOS
RECURSOS NATURALES – PARTE III”; con el objeto de poner a consideración para el
debate de los visitantes de este BLOG.
Impacto Ambiental de efecto perjudicial sobre el Río Apa por la extracción
de sus aguas por enormes tubos y/o caños grandes y poderosas bombas de agua para
enormes arrozales del lado brasilero
Periodo 2018 a 2020: Se inicia y sigue vigente el
denominado el GOBIERNO DE LA GENTE, se mantiene los Decretos N°453/13 y
su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)” hasta la actualidad.
Las 10 (diez) debilidades identificadas y señaladas que de hecho
generaron y siguen creando controversias con los principios y conceptos
universales de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), donde no
cumple con el mandato universal como una herramienta de Gestión Ambiental
Global y Local de un procedimiento administrativo de gestión ambiental, como
herramienta propositiva y proactiva para el Desarrollo Sostenible del Paraguay.
Cerrando este análisis retrospectivo, una observación importante es que a 7 (siete) años de promulgarse y estar vigente los Decretos N°453/13 y N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”; los 10 (diez) puntos y/o párrafos señalados en sus ARTÍCULOS y otros más básicamente contradice y desnaturaliza los principios y conceptos universales de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como un procedimiento administrativo de gestión ambiental, como herramienta propositiva y proactiva para el Desarrollo Sostenible del Paraguay.
Es recomendable que en 30 años de vigencia de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” con un Decreto N°14.281/96 de 19 años de vigencia y derogado y suplantados por el Decreto N°453/13 y ampliado por el Decreto N°954/13; se amerita un debate, compartiendo sobre las fortalezas y las debilidades señaladas de esta herramienta sino como la más importante de una Gestión Ambiental en países en vía de desarrollo como Paraguay.
Esta estrategia que se propone para “Creación de un Sistema Único Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, por el cual se deberá básicamente recoger las potencialidades y debilidades de este proceso de consolidación buscando la protección ambiental y el fortalecimiento del marco legal y su reglamentario, así como el fortalecimiento de las instituciones claves para establecer la base de apoyo a la instalación, puesta en marcha y administración del Sistema, el desarrollo de instrumentos metodológicos y procesales, que permitan lograr coherencia en su aplicación en los diferentes sectores y actividades y finalmente la creación de consensos amplios acerca de las bondades, compromisos y requerimientos del Sistema, y de incentivos.
Entender y comprender a profundidad que los objetivos de instalar un “Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental” como una estrategia de gestión ambiental se enmarcan en la POLÍTICA de lograr un Desarrollo Sostenible, esto se sustenta en el compromiso y los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), creado por la Ley N°6123/18 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”.
El “Sistema Único de Evaluación
de Impacto Ambiental” como estrategia de gestión ambiental deberá estar
basado, primordialmente, en actividades, obras en ejecución y a ser ejecutados
sean ambientalmente satisfactorias, que las posibles consecuencias ambientales
se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas previstas y éstas se
tengan en cuenta en la fase de diseño y en ejecución para hacerlas compatibles
con el medio ambiente, en este marco conceptual de la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay debe entenderse como el proceso a través
del cual la autoridad califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo podrían
ser o no compatibles con los mandatos establecidos en la Política y en la
Legislación Ambiental.
Periodo 2018 a 2023: El Gobierno que asumió el 15 de Agosto del 2018
con el ESLOGAN denominado PARAGUAY DE LA GENTE, es el primer
gobierno que arranca con una Gestión Ambiental desde su vigencia la Ley
N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” administrando como un
ministerio POLÍTICO; esto porque al pasar de Secretaría del Ambiente
(SEAM) que tenía una gestión eminentemente técnica jurídica, al rango de MINISTERIO, se convierte en
una gestión mucho más política que técnica jurídica y es denominada como
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por la Ley N°6123/18.
Durante el periodo Agosto del 2018 a
Abril del 2023: Los datos oficiales obtenidos indican que en el marco de la Ley
N°294/93” De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y
N°954/13; como puede observarse en el siguiente cuadro en cuánto a las Declaraciones
de Impacto Ambiental (DIA) emitidas.
Cantidad de DIA emitidos año 2019 al
2022
AÑO |
CANTIDAD DE DIA
EMITIDOS |
2019 |
6.074 |
2020 |
7.743 |
2021 |
8.325 |
2022 |
5.601 |
TOTAL |
27.743 |
Fuente:
DGCCARN – Marzo del 2023
Toda esta cantidad fueron emitidas en
el denominado el GOBIERNO DE LA GENTE, por la Dirección General Control
de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) dependiente del
Ministerio del Amiente y Desarrollo Sostenible (MADES); sobre los expedientes
relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Organización de Productores Agrícolas
Preocupados por el Cumplimiento en Tiempo y Forma de la Ley N°294/93” De
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” en Paraguay
Agosto de 2018 a Diciembre del 2023: En estos primeros 4 (cuatro) meses,
las nuevas autoridades nombradas con trayectorias más políticas que técnicas
jurídicas para la gestión ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES); el desafío como cada nueva administración en la Gestión
Ambiental es la administración y el control de la Ley N°294/93”De Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13, y las RESOLUCIONES
promulgadas por las autoridades salientes.
Estas nuevas autoridades políticas al
mando del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en estos meses
se sustentó única y exclusivamente en CUESTIONAR todo y cada uno de los
procesos administrativos y de control de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA),
procesos administrados y control vigente e inclusive atribuyendo a las
autoridades salientes de falta de transparencias y de que ciertos PROYECTOS de
INVERSIONES supuestamente eran cajoneados o retenidos injustamente.
Los primeros 4 a 6 meses las nuevas autoridades se pasaron cuestionando los procesos administrativos y control de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA) vigentes
Enero del 2019 a Setiembre del 2019: Este proceso de cuestionar los
procesos administrativos y control de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA)
vigentes los primeros 4 (cuatro) meses del 2018, generó desde los inicios del
2019 y por casi 8 (ocho) meses que los procesos administrativos de la
Evaluación Impacto Ambiental (EIA) un RETRASO de unos 5.000 expedientes en
el tratamiento de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus
correspondientes ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA); además, un
hecho concreto es que no pudieron demostrar y sostener de que ciertos PROYECTOS
de INVERSIONES y sus correspondientes ESTUDIOS DE IMPACTOS
AMBIENTALES (EsIA) eran supuestamente cajoneados o retenidos injustamente.
Desde Octubre del 2019: El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) en la administración y el control de la Ley N°294/93”De Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13; regularizó el
tratamiento de los 5.000 expedientes retrasados y además, plantea acertadamente
e inicia la planificación de aplicar un SISTEMA de DIGITALIZACIÓN
de los procesos administrativos y control de la Evaluación Impacto Ambiental
(EIA) en el Paraguay, este plan con el eslogan PAPEL CERO.
Octubre del 2019 a Noviembre del 2020: Durante este un año de periodo de la
planificación, equipamiento y capacitación de lo que sería el SISTEMA DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM), siguieron las quejas y preocupaciones sobre
los RETRASOS en el tratamiento de los PROYECTOS de INVERSIÓN y
sus correspondientes ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA). Estos RETRASOS
ya fueron a consecuencias del proceso de consolidación del SISTEMA
de DIGITALIZACIÓN.
En mes de Noviembre del 2020: Se realiza la habilitación oficial
del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADES), a los 11 meses aproximadamente de iniciarse el
proceso de planificación, equipamiento, capacitación, cargado de expediente,
teniendo como objetivo superior superar la engorrosa burocracia, como autoridad
u organismo responsable de su administración y controlar la aplicación de las leyes
y normas ambientales como sus herramientas de gestión ambiental, contribuyendo
disminuir notablemente la burocracia estatal con expedientes que reciben como
institución en todos los temas de importancia ambiental y especialmente en el
tratamiento y expedición en tiempo y forma de los PROYECTOS de INVERSIÓN
y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA).
Capacitación y
actualización constante es clave en el proceso de los correspondientes de Estudios
de Impactos Ambientales (EsIA) en el Paraguay
Periodo Febrero a Agosto del 2020: De manera rutinaria otro de los problemas de RETRASOS
en el tratamiento y expedición de los procesos administrativos de los PROYECTOS
de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de
Impactos Ambientales (EsIA) en el Paraguay; se agravó por segunda vez en
este periodo de gobierno porque se dio inicio a la PANDEMIA en Paraguay;
ésta situación ha sido superada desde el mes de Setiembre del 2020 con la
aplicación del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), con una reactivación en forma
gradual e integral y según los usuarios funcionando adecuadamente,
especialmente en la administración y el control de los procesos de la Ley
N°294/93”De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y
N°954/13, y, demás Resoluciones promulgadas para el efecto.
De Agosto a Agosto del 2021: En los procesos administrativos y de
control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes
Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) en el Paraguay, se fueron mejorando en
el concepto de transparencia y seguridad en el manejo de los expedientes con el
SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM), especialmente expedientes
relacionados con la Ley N°294/93”De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y
sus Decretos N°453/13 y N°954/13; pero aún a Marzo del 2023 con estas
mejoras existen usuarios y propios funcionarios que señalan ciertas debilidades
que se deben de corregir y ajustar en el manejo de los expedientes con el SISTEMA
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) en la Dirección de Evaluación de Impacto
Ambiental (DEvIA) en particular.
PERSISTE LAS DEBILIDADES EN EL MANEJO
DE LOS EXPEDIENTES CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) HASTA AGOSTO
DEL 2023
1.- El SISTEMA DE INFORMACIÓN
AMBIENTAL (SIAM), tan promocionado como el mejoramiento de la transparencia
en los procesos
administrativos y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus
correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA); aún presenta
innegable vulnerabilidad,
ya que, según los propios usuarios y funcionarios, indicando inclusive que se manipulan
aun así los procesos administrativos y de control ambiental.
2.- Hasta el periodo (Marzo del 2023) considerando los administradores de la Ley
N°294/93”De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y
N°954/13; no cuentan con ningún curso de especialización en Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), empezando por la Dirección General de la Dirección
General de Control y la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN) no
reúne el nivel académico adecuado y es el que aprueba los PROYECTOS de INVERSIÓN y
sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA).
3.-La Dirección General de Control y la Calidad Ambiental y
los Recursos Naturales (DGCCARN) no cumplen con los plazos y procedimientos administrativos
y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos
Ambientales (EsIA) establecidos,
algunos expedientes culminan el proceso de 6 (seis) a 8 (ocho) meses para
conseguir su Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
4.-La Dirección
General de Control y la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN)
con los PROYECTOS de INVERSIÓN que califican para
Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG); no se cumple lo establecido en los Decretos N°453/13 y Decreto
N°954/13 al establecerse que el Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG) debe evaluarse como cualquier otro estudio.
5.- Muchos de los evaluadores
actuales no tienen experiencia alguna en evaluar un Proyecto con su Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA), además, por RESOLUCIÓN exigen que los estudios
deben irse pasar por todas las direcciones, siendo que el evaluador debe
discernir de acuerdo a la naturaleza del proyecto y luego remitir a la
Dirección competente.
6.- Los procedimientos administrativos y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) con la aplicación de los Decretos N°453/13 y Decreto N°954/13, quitan del proceso a los gobiernos locales incumplimiento el mandato de unos de los artículos de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
7.- El sistema de control y monitoreo es deficiente, por insuficiencia en recursos humanos y logísticos; inclusive hay usuarios y funcionarios que manifiestan que a Marzo del 2023 los procedimientos de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” hoy por hoy es mucho más burocrático, causando un gran retroceso para los usuarios y por ende pérdidas de tiempo y recursos económicos.
8.- Es necesario una evaluación
objetiva de la eficiencia y eficacia del sistema de control y monitoreo de los
expedientes en el proceso de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”; con el objeto de ajustar para mejorar sosteniblemente los
procesos administrativos y técnicos.
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