Roles y Competencias Institucionales en la Aplicación de las Leyes Ambientales:
Ministerio Público (MP): cuando se presentan un DELITO procede a actuar conforme a la Ley Nº 716, en caso de faltas administrativas debe coordinar con las autoridades competentes técnica y administrativamente como SEAM, INFONA y SENAVE.
Secretaria del Ambiente (SEAM): responsable de administrar la Leyes ambientales en particular la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental señalando que es Obligatorio adecuarse, que propiedades mayores a 1.000 Hectáreas no necesitan Estudios de Impacto Ambiental y que en el proceso del mismo no deben confundir las buenas prácticas agrícolas con medidas de mitigación.
SENAVE: responsable de administrar la Leyes para el uso seguro de agroquímicos, responsable de administrar las leyes, decretos y resoluciones que afectan al control, comercialización y uso adecuado de los agroquímicos en la agricultura. Se señalo cuales son las principales normas a cumplir en el proceso de producción agrícola para evitar inconvenientes con el mismo.
INFONA: responsable de administrar las leyes, decretos y resoluciones que afectan al aprovechamiento y conservación de los recursos forestales, como la Ley Nº 433/73 y la Ley Nº 536/93 en el Paraguay. Se aclaro básicamente lo alcances de los denominado bosques protectores y bosques de reserva en particular el Artículo Nº 42 de la Ley Nº 422/73 Forestal.
Que son las Faltas Administrativas:
SEAM: adecuarse a la Ley Nº 294/93 de EIA, Decretos Nº 14.281/96 y Nº 4.066/2010. Este proceso de adecuación debe sustentarse en Planes de Gestión Ambiental donde las medidas de mitigación no se confundan con las buenas prácticas agrícolas, leyes de aplicación administrativas que afectan al SENAVE y el INFONA con el objeto de evitar que los mismos sean considerados DELITOS ECOLOGICOS.
INFONA: son normas del uso para la conservación el aprovechamiento forestal para fines productivos en el Paraguay, evitar confundir con normas de protección y preservación de la biodiversidad.
a).- Ley Nº 422/3 Forestal Art. Nº 42 y Decreto Nº 1.8831/84: Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% en el CHACO de los bosque existente en sus propiedades y reforestar 5% en la REGIÓN ORIENTAL del área total de su propiedad sino la tuviere; y
b).- Ley Nº 422/73 Forestal: Decreto Nº 1.831/84 Se mantendrá 100 metros de cobertura de ambas márgenes del cause como bosques protectores;
SENAVE: son normas de uso y manejo seguro de los agroquímicos como instrumentos de producción en los sistemas de producción agrícola de nuestro país.
a).- POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA ESTABLECIDOS EN LA LEY 123/91 ” 26 de marzo de 2004;
b).- DECRETO N° 2.048/04: Art. 12.- En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales, poblados, objeto de aplicación de plaguicidas, se deberá contar con barreras vivas de protección a fin de evitar posibles contaminaciones por deriva a terceros;
c).- Decreto N° 2048/04 y Resolución N° 485 donde se establece la necesidad de asegurar una franja de seguridad sí no existe las barreras vivas, donde En caso de no disponer de barreras de protección viva, se dejara una franja de 50 metros de distancia de caminos colindantes, sin aplicar plaguicidas;
d).- DECRETO Nº 2048/04: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO Y MANEJO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 123/91";
e).- RESOLUCION Nº 485: POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL USO CORRECTO DE PLAGUICIDAS EN LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA;
f).- Registro de Aplicadores de Plaguicidas Agrícolas vía Aérea y Registro de Aplicaciones Terrestres, donde además se deberá realizar VERIFICACIÓN DE CONDICIONES CLIMÁTICAS como velocidad del viento, humedad y temperatura adecuadas.
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