Como Asesor Agro-ambiental Especializado de Unión de Gremios de la Producción (UGP) y Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos, hemos encontrado realizar observaciones técnicas sobre los alcances y objetivos del “Acuerdo de París” y así poder orientar y exigir que la Política de Cambio Climático necesariamente cambie de rumbo y de discurso de “MITIGACIÓN HACIA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO EN PARAGUAY”.
Siembra Directa en la Agricultura Paraguaya
ADAPTACIÓN a los Efectos Adversos del Cambio Climático
Las observaciones técnicas claves que esta asesoría Agroambiental Especializada que deberían considerar plenamente las autoridades oficiales actuales que lideran la gestión de la Política de Cambio Climático en el Paraguay; sobre los alcances y objetivos del “Acuerdo de París” son:
Es un acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático organizada por la Secretaría de Cambio Climático de Naciones Unidas (UNFCCC) que establece medidas para la reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (EGEI) a través de la MITIGACIÓN, ADAPTACIÓN Y RESILIENCIA de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad inicia en el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto.
El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) en Paris, por los 193 países miembros, adoptado el 12 de diciembre de 2015. El tratado fue bautizado como Acuerdo de París y entra en vigor el 4 de noviembre de 2016, al haber sido ratificado por al menos 55 partes que suman más del 55% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
Principales elementos del Acuerdo de París:
Objetivo a largo plazo: los gobiernos acordaron mantener el incremento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y seguir trabajando para limitarlo a 1,5 °C
Ambición: los gobiernos acordaron comunicar cada cinco años sus contribuciones para fijar objetivos más ambiciosos. Paraguay realizo su presentación oficial en 2018.
Transparencia: también aceptaron informarse mutuamente y dar cuenta a la sociedad del grado de cumplimiento de sus objetivos, para garantizar la transparencia y la supervisión.
Solidaridad: la Unión Europea (UE) y otros países desarrollados (EEUU, CHINA, JAPÓN y otros) seguirán financiando la lucha contra el cambio climático para ayudar a los países en desarrollo como Paraguay, para por tanto a reducir sus emisiones como a aumentar la resiliencia ante los efectos del cambio climático.
Los objetivos del Acuerdo de París:
El principal objetivo del Acuerdo de París es luchar contra el cambio climático a fin de limitar el incremento de la temperatura mundial a 2 °C, a partir de la era preindustrial, para antes de finales del siglo.
Para lograr esta meta se debe disminuir las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (EGEI), aquellas que provienen de combustibles fósiles, hasta su total erradicación, mediante la premisa de “Cero combustibles fósiles”, se pretende sustituir éstas por energías renovables, alternativas o limpias.
El Acuerdo de París también propone medidas para luchar contra el cambio climático como son la mitigación, la adaptación y la resiliencia. pero, qué significan estos términos:
Mitigación: es un término que significa atenuar o suavizar una cosa negativa, como una enfermedad o un dolor de cabeza. En el caso del calentamiento global la mitigación se refiere a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o combustibles fósiles hasta su total erradicación. También incluyen la mejora de los sumideros para incrementar la capacidad de absorción de dichos gases. Igualmente se consideran programas como impuestos al carbono e incentivos para la disminución voluntaria de GEI y sustitución por energías limpias.
Adaptación: se refiere a las acciones que se deben realizar para prevenir cambios que pueden producir efectos no deseados, donde en el caso del calentamiento global la adaptación se refiere a iniciativas y medidas que reduzcan la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos frente al cambio climático. Los países y comunidades deben implementar medidas y prácticas preventivas para evitar daños probables. Se deben contemplar medidas a corto y largo plazo, mediante la administración ambiental, la planificación y el manejo de desastres.
Resiliencia: es la capacidad de adaptación de un ser vivo para enfrentar a un agente perturbador o un estado o situación adversos. En el caso del calentamiento global y el cambio climático, resiliencia se refiere a la capacidad de un ecosistema para absorber perturbaciones, sin alterar de manera significativa sus características estructurales y funcionales, pudiendo regresar a su estado original luego de que el factor de perturbación haya cesado. El Acuerdo de París hace especial énfasis en incrementar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
Realizado estas observaciones técnicas claves sobre el “Acuerdo de París” desarrollando sus los elementos y objetivos reales de este Convenio Marco de Cambio Climático por el cual se acepta al Cambio Climático como problema global de interés mundial y Paraguay ratifico por la Ley N°5681/2016, por la cual se aprueba el “Acuerdo de París sobre el Cambio Climático”.
En este contexto los datos generales y específicos nos muestra claramente que los países desarrollados como China, EEUU, Europa, India y Rusia son los principales responsables de la subida de la temperatura en la atmosfera es este procesos de desarrollo acompañados con sus altas tasas de Emisiones de Gases de Efecto Invernaderos (EGEI) a la atmósfera, demostrados fehacientemente y acabadamente alcanzando sus niveles de emisiones antropógenas de peligrosas a muy peligrosas al sistema climático, por sus Emisiones en sus Gases Efectos Invernaderos (EGEI) sobre todo a los gases como son el dióxido de carbono, metano y óxido nitroso.
El presupuesto mundial de carbono se ha despilfarrado para ampliar el consumo de los que ya son ricos, en lugar de mejorar la humanidad", cita en dicha publicación.
Es bueno aclarar que la Ley N°5681/2016, por la cual se aprueba el “Acuerdo de París sobre el Cambio Climático”; presenta un “Mecanismo Internacional de Varsovia para Perdidas y los Daños para la ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO PARA EL PARAGUAY”, es decir, existen en la Convención Marco de Cambio Climático un Mecanismo Internacional de Varsovia para Perdidas y los Daños por los efectos negativos causados por los fenómenos extremos del clima, como ser las sequias extremas, lluvias y granizos intensos, bajas y altas temperaturas extremas y otros que afectan a países como Paraguay.
Este Mecanismo Internacional de Varsovia para Perdidas y los Daños deberían ser aplicados en la Política de Cambio Climático orientados básicamente a la ADAPTACIÖN; donde Paraguay califica por decir en un 100%, siendo muy llamativo porque no se viene desarrollando, siendo una gran necesidad para la realidad nacional del país.
En esta la Ley N°5681/2016, por la cual se aprueba el “Acuerdo de París sobre el Cambio Climático”, en su Artículo N°8 permite aplicar por la Convención Marco de Cambio Climático un Mecanismo Internacional de Varsovia para Perdidas y los Daños, porque no se ha desarrollado porque se prioriza la MITIGACIÓN antes que la ADAPTACIÓN en la Política Nacional de Cambio Climático.
Finalmente, esta Ley N°5681/2016, en su Artículo N°9, permite aplicar por la Convención Marco de Cambio Climático donde los países desarrollados como China, EEUU, Europa, India y Rusia como principales responsables de la subida de la temperatura en la atmosfera; deberán financiar a países en desarrollo como Paraguay los resultados de la aplicación del “Mecanismo Internacional de Varsovia para Perdidas y los Daños” como ADAPTACIÓN, siendo mucho más real que comprometer al país con la MITIGACIÓN, donde la ADAPTACIÓN financiar como ser los por los efectos negativos causados por los fenómenos extremos del clima, como ser: las sequias extremas, lluvias y granizos intensos, bajas y altas temperaturas extremas y otros que afectan a países como Paraguay.
Es más que evidente que existe una desigualdad en la lucha del cambio climático, y mientras a países como Paraguay le quieran imponer medidas de reducción de emisiones equivalente a 1000 o 2000 vehículos menos en Europa, es más que evidente notar que el discurso del cambio climático solo queda en acciones no cumplidas. Por ello Paraguay debe levantar su voz y reclamar esta injusticia climática histórica y decir vehemente que el problema del cambio climático fue causado por los países desarrollados, y que ahora desean compartir las responsabilidades de su fracaso pero no quieren compartir los beneficios que tuvieron al deforestar todo su continente, usar centrales eléctricas a carbón, etc.
Hoy en día el acuerdo no es vinculante para ningún país, o sea es un acuerdo voluntario, es por ello que si quieren exigir a Paraguay tener metas mas ambiciosas, nuestra postura debería ser entonces que el acuerdo el Acuerdo de Paris sea vinculante para los países que son responsables de las mayores emisiones de gases de efecto invernadero. Los países ricos deben asumir mayores responsabilidades, o sino el Acuerdo de Paris será recordado como un acuerdo injusto y no equitativo.
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