21 feb 2026

ACUERDO UE–MERCOSUR: ENTRE LA LETRA DEL TRATADO Y LA PRÁCTICA REGULATORIA EUROPEA – FEBRERO 2026

 Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC) junto con el Biólogo Jorge Martínez Trabuco – Experto en sostenibilidad, deseamos compartir con ustedes nuestra opinión sobre algunos puntos del Acuerdo de la UE-MERCOSUR.

Paraguay produce alimentos para 80 millones de personas con apenas el 0,1%  de la emisión mundial de CO2 – RCC

 

I.- INTRODUCCION

1. Todos los acuerdos incluyen diversas salvaguardas entre las partes firmantes, es absolutamente normal y se incluyen como una forma de precautelar circunstancias particulares que puedan ocurrir y que genere un inconveniente a algunas de las partes.

2.- En el caso del Acuerdo UE–MERCOSUR, las salvaguardas responden a esa misma lógica. Permiten, bajo condiciones específicas y mediante procedimientos formales, restablecer aranceles o aplicar medidas temporales si un aumento de importaciones causa o amenaza causar un daño económico significativo a la industria de una de las partes.

3.- Sin embargo, el debate en Paraguay no se ha centrado únicamente en la existencia de salvaguardas, que son previsibles, sino en la confianza en cómo se aplican las reglas cuando el socio comercial es la Unión Europea. Y es aquí donde la discusión deja de ser puramente técnica y pasa a ser estratégica.

 

II.- SALVAGUARDAS Y PARAGUAY

1.- Uno de las artículos del acuerdo establece que si la Unión Europea decide aplicar una salvaguardia contra MERCOSUR como bloque, Paraguay queda excluido de esa medida a menos que una investigación específica demuestre que sus exportaciones también causan daño o amenaza de daño grave

2.- Esto significa que Paraguay no es automáticamente incluido en una salvaguardia aplicada al MERCOSUR, salvo que se demuestre preliminarmente que las importaciones paraguayas causan “daño comercial” a los productos en la UE.

3.- Es por ello correcto afirmar que “respecto a las salvaguardas Paraguay está excluido por defecto, pero la UE lo puede incluir si prueba causalidad específica”.

4.- Como vemos, estas salvaguardas son puramente comercial y no ambiental como la UE nos tiene acostumbrado. Aunque el capítulo de excepciones del Acuerdo hay que tomar con extrema precaución la excepción donde se menciona que en caso de ser necesario las partes podrían además adoptar “medidas bajo excepciones generales” entre las cuales podrían estar la conservación de recursos naturales, y la protección de vida y salud.

III.- ENTRE EL ACUERDO Y LA EXPERIENCIA DE COMERCIO CON LA UE

1.- El verdadero riesgo no está en la cláusulas de salvaguardas del acuerdo, sino en la práctica de este. La UE ha construido en los últimos años un entramado regulatorio que condiciona el acceso al mercado más allá de los aranceles y el comercio. Ejemplo evidente es el Reglamento 1115, que exige trazabilidad exhaustiva de la carne y la soja y la prueba de que esta libre de deforestación desde el 2021 en adelante.

2.- En la práctica el reglamento 1115 no es una cláusula arancelaria pero si es una condición unilateral de la UE, adoptada bajo su potestad interna, pero que en la práctica redefine las condiciones reales de acceso al mercado.

3.- Ese reglamento no forma parte del acuerdo comercial pero reconfigura condiciones que se deben cumplir, lo cual es una contradicción al propio “acuerdo de libre comercio”, donde el tratado habla de apertura de mercados pero hay normativas internas europeas que condicionan esa apertura.

IV.- PREOCUPACIÓN DE GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN

1.- Los gremios productivos del país que defienden los intereses de los productores nunca se han manifestado en contra de tener acuerdos o tratados comerciales con algún bloque, sino más bien son lo que siempre han promovido la necesidad de buscar la mayor cantidad de mercados posibles, pero siempre precautelando las circunstancias nacionales del país y sin someterse a condicionantes abusivas y salvaguardas absurdas.

2.- En este caso no es que las salvaguardas de acuerdo sean ilegales, sino que casi son una forma encubierta de protección a productores europeos ante circunstancias donde piases del MERCOSUR tengan mejor performance productiva y la UE tenga menor productividad.

3.- O sea, en el Acuerdo MERCOSUR-UE es mucho más probable que las salvaguardas comerciales sean activadas por los países europeos antes que por los países de sudamérica. Y por la experiencia comercial con la UE los productores paraguayos no temen a las cláusulas de salvaguardas sino que se desconfía del comportamiento europeo típico que últimamente crean regulaciones socioambientales pero para condicionar el comercio.

4.- Por tanto, a pesar de tener un tratado comercial, nada impide que los países de la UE amplíen requisitos técnicos, reinterpreten criterios ambientales, clasifiquen a los países con criterios políticos y que se vaya desnaturalizando el acceso preferencial prometido.

5.- Esa preocupación del sector productivo no es por un temor a la aplicación socioambiental europea, sino que es una sospecha estratégica ante la serie obstáculos comerciales encubiertos que se están dando.

V.- EL CAPITULO DE “COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE”

1.- El capítulo de “Comercio y Desarrollo Sostenible” y uno de los anexos establecen la serie de punto ambientales y cooperación, donde inicialmente no se prevé sanciones comerciales automáticas por temas ambientales. Sin embargo, en partes el acuerdo se reconoce que las medidas de sostenibilidad pueden afectar el comercio y que deben ser consideradas.

2.- Este capítulo, entre otros obliga a las partes en tener lo siguiente;

a) Reconoce la importancia de la Convención de Cambio Climático y la implementación efectiva del Acuerdo de París,

b) Reconoce los ODS y la Agenda 2030,

c) Reconoce el derecho de cada una de ellas a determinar sus políticas y prioridades de desarrollo sostenible,

d) Subraya que cada Parte se esforzará por mejorar sus leyes, reglamentos y políticas pertinentes para garantizar niveles elevados y eficaces de protección ambiental y laboral,

e) Ninguna de las parte deberá debilitar los niveles de protección otorgados en sus leyes y reglamentos ambientales o laborales con la intención de fomentar el comercio o la inversión.

f) Las partes afirman su compromiso de promover e implementar eficazmente los acuerdos ambientales multilaterales, sus protocolos y sus enmiendas.

g) Reconoce la importancia de los bosques y la gestion forestal sostenible.

h) Reconoce el Principio Precautorio, donde a la luz de que la información científica sea insuficiente o no concluyente y exista un riesgo de degradación ambiental grave o para la salud y seguridad ocupacional en su territorio, una Parte podrá adoptar medidas basadas en el principio de precaución.

i) en el Anexo se cita que “Cada Parte deberá implementar medidas para prevenir la deforestación y estabilizar o aumentar cobertura forestal desde 2030” y en este contexto, las Partes no deberían debilitar los niveles de protección otorgados en su legislación ambiental.

j) menciona que “Es imperativo adoptar medidas urgentes para hacer frente a los desafíos y las crisis ambientales, incluidos los del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, como lo indican claramente las pruebas científicas más recientes”. Anexo 18A

VI.- CONCLUSIÓN

1.- El texto del Acuerdo UE–MERCOSUR puede ser técnicamente correcto. Sus cláusulas pueden estar jurídicamente bien redactadas y ajustadas a los estándares del comercio internacional.

2.- Pero el comercio real no se define únicamente por lo que está escrito en un tratado, sino por cómo se comportan las partes después de firmarlo y la experiencia reciente demuestra que el acceso al mercado europeo está cada vez más condicionado por regulaciones unilaterales, requisitos técnicos crecientes y marcos normativos que evolucionan con rapidez.

3.- El Reglamento 1115 no es una hipótesis de lo que podria ocurrir, sino que es un ejemplo concreto de cómo una decisión interna puede redefinir las condiciones de acceso sin modificar formalmente el tratado.

4.- Los productores paraguayos nunca pidieron privilegios sino que piden previsibilidad y la misma no se garantiza solamente con una cláusula bien redactada, sino con una política firme de defensa de los intereses nacionales, con capacidad técnica para anticipar riesgos regulatorios y con una estrategia país clara frente a las nuevas exigencias del comercio internacional.

5.- Ratificar el acuerdo no está mal, ahora bien, sería un acto de ingenuidad creer que las regulaciones socioambientales europeas no van a primar en el comercio de productos.

6.- El desafío no será aprobar el acuerdo sino entender el escenario actual y el escenario futuro.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).