Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC) junto con el Biólogo Jorge Martínez Trabuco – Experto en sostenibilidad, deseamos compartir con ustedes nuestra opinión sobre algunos puntos del Acuerdo de la UE-MERCOSUR.
I.-
INTRODUCCION
1. Todos los
acuerdos incluyen diversas salvaguardas entre las partes firmantes, es absolutamente
normal y se incluyen como una forma de precautelar circunstancias particulares
que puedan ocurrir y que genere un inconveniente a algunas de las partes.
2.- En el caso
del Acuerdo UE–MERCOSUR, las salvaguardas responden a esa misma lógica.
Permiten, bajo condiciones específicas y mediante procedimientos formales,
restablecer aranceles o aplicar medidas temporales si un aumento de
importaciones causa o amenaza causar un daño económico significativo a la
industria de una de las partes.
3.- Sin
embargo, el debate en Paraguay no se ha centrado únicamente en la existencia de
salvaguardas, que son previsibles, sino en la confianza en cómo se aplican las
reglas cuando el socio comercial es la Unión Europea. Y es aquí donde la
discusión deja de ser puramente técnica y pasa a ser estratégica.
II.-
SALVAGUARDAS Y PARAGUAY
1.- Uno de las
artículos del acuerdo establece que si la Unión Europea decide aplicar una
salvaguardia contra MERCOSUR como bloque, Paraguay queda excluido de esa medida
a menos que una investigación específica demuestre que sus exportaciones
también causan daño o amenaza de daño grave
2.- Esto
significa que Paraguay no es automáticamente incluido en una salvaguardia
aplicada al MERCOSUR, salvo que se demuestre preliminarmente que las
importaciones paraguayas causan “daño comercial” a los productos en la UE.
3.- Es por
ello correcto afirmar que “respecto a las salvaguardas Paraguay está excluido
por defecto, pero la UE lo puede incluir si prueba causalidad específica”.
4.- Como
vemos, estas salvaguardas son puramente comercial y no ambiental como la UE nos
tiene acostumbrado. Aunque el capítulo de excepciones del Acuerdo hay que tomar
con extrema precaución la excepción donde se menciona que en caso de ser
necesario las partes podrían además adoptar “medidas bajo excepciones generales”
entre las cuales podrían estar la conservación de recursos naturales, y la protección
de vida y salud.
III.- ENTRE
EL ACUERDO Y LA EXPERIENCIA DE COMERCIO CON LA UE
1.- El
verdadero riesgo no está en la cláusulas de salvaguardas del acuerdo, sino en
la práctica de este. La UE ha construido en los últimos años un entramado
regulatorio que condiciona el acceso al mercado más allá de los aranceles y el
comercio. Ejemplo evidente es el Reglamento 1115, que exige trazabilidad
exhaustiva de la carne y la soja y la prueba de que esta libre de deforestación
desde el 2021 en adelante.
2.- En la práctica
el reglamento 1115 no es una cláusula arancelaria pero si es una condición unilateral
de la UE, adoptada bajo su potestad interna, pero que en la práctica redefine
las condiciones reales de acceso al mercado.
3.- Ese
reglamento no forma parte del acuerdo comercial pero reconfigura condiciones
que se deben cumplir, lo cual es una contradicción al propio “acuerdo de libre
comercio”, donde el tratado habla de apertura de mercados pero hay normativas
internas europeas que condicionan esa apertura.
IV.-
PREOCUPACIÓN DE GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN
1.- Los
gremios productivos del país que defienden los intereses de los productores
nunca se han manifestado en contra de tener acuerdos o tratados comerciales con
algún bloque, sino más bien son lo que siempre han promovido la necesidad de
buscar la mayor cantidad de mercados posibles, pero siempre precautelando las
circunstancias nacionales del país y sin someterse a condicionantes abusivas y
salvaguardas absurdas.
2.- En este caso
no es que las salvaguardas de acuerdo sean ilegales, sino que casi son una
forma encubierta de protección a productores europeos ante circunstancias donde
piases del MERCOSUR tengan mejor performance productiva y la UE tenga menor
productividad.
3.- O sea, en
el Acuerdo MERCOSUR-UE es mucho más probable que las salvaguardas comerciales
sean activadas por los países europeos antes que por los países de sudamérica.
Y por la experiencia comercial con la UE los productores paraguayos no temen a
las cláusulas de salvaguardas sino que se desconfía del comportamiento europeo
típico que últimamente crean regulaciones socioambientales pero para
condicionar el comercio.
4.- Por tanto,
a pesar de tener un tratado comercial, nada impide que los países de la UE amplíen
requisitos técnicos, reinterpreten criterios ambientales, clasifiquen a los países
con criterios políticos y que se vaya desnaturalizando el acceso preferencial
prometido.
5.- Esa
preocupación del sector productivo no es por un temor a la aplicación
socioambiental europea, sino que es una sospecha estratégica ante la serie
obstáculos comerciales encubiertos que se están dando.
V.- EL
CAPITULO DE “COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE”
1.- El capítulo
de “Comercio y Desarrollo Sostenible” y uno de los anexos establecen la serie
de punto ambientales y cooperación, donde inicialmente no se prevé sanciones
comerciales automáticas por temas ambientales. Sin embargo, en partes el
acuerdo se reconoce que las medidas de sostenibilidad pueden afectar el
comercio y que deben ser consideradas.
2.- Este capítulo,
entre otros obliga a las partes en tener lo siguiente;
a) Reconoce la
importancia de la Convención de Cambio Climático y la implementación efectiva
del Acuerdo de París,
b) Reconoce
los ODS y la Agenda 2030,
c) Reconoce el
derecho de cada una de ellas a determinar sus políticas y prioridades de
desarrollo sostenible,
d) Subraya que
cada Parte se esforzará por mejorar sus leyes, reglamentos y políticas
pertinentes para garantizar niveles elevados y eficaces de protección ambiental
y laboral,
e) Ninguna de
las parte deberá debilitar los niveles de protección otorgados en sus leyes y
reglamentos ambientales o laborales con la intención de fomentar el comercio o
la inversión.
f) Las partes
afirman su compromiso de promover e implementar eficazmente los acuerdos
ambientales multilaterales, sus protocolos y sus enmiendas.
g) Reconoce la
importancia de los bosques y la gestion forestal sostenible.
h) Reconoce el
Principio Precautorio, donde a la luz de que la información científica sea
insuficiente o no concluyente y exista un riesgo de degradación ambiental grave
o para la salud y seguridad ocupacional en su territorio, una Parte podrá
adoptar medidas basadas en el principio de precaución.
i) en el Anexo
se cita que “Cada Parte deberá implementar medidas para prevenir la deforestación
y estabilizar o aumentar cobertura forestal desde 2030” y en este contexto, las
Partes no deberían debilitar los niveles de protección otorgados en su
legislación ambiental.
j) menciona
que “Es imperativo adoptar medidas urgentes para hacer frente a los desafíos y
las crisis ambientales, incluidos los del cambio climático, la pérdida de
biodiversidad y la contaminación, como lo indican claramente las pruebas
científicas más recientes”. Anexo 18A
VI.-
CONCLUSIÓN
1.- El texto
del Acuerdo UE–MERCOSUR puede ser técnicamente correcto. Sus cláusulas pueden
estar jurídicamente bien redactadas y ajustadas a los estándares del comercio
internacional.
2.- Pero el
comercio real no se define únicamente por lo que está escrito en un tratado,
sino por cómo se comportan las partes después de firmarlo y la experiencia
reciente demuestra que el acceso al mercado europeo está cada vez más
condicionado por regulaciones unilaterales, requisitos técnicos crecientes y
marcos normativos que evolucionan con rapidez.
3.- El
Reglamento 1115 no es una hipótesis de lo que podria ocurrir, sino que es un ejemplo
concreto de cómo una decisión interna puede redefinir las condiciones de acceso
sin modificar formalmente el tratado.
4.- Los
productores paraguayos nunca pidieron privilegios sino que piden previsibilidad
y la misma no se garantiza solamente con una cláusula bien redactada, sino con
una política firme de defensa de los intereses nacionales, con capacidad
técnica para anticipar riesgos regulatorios y con una estrategia país clara
frente a las nuevas exigencias del comercio internacional.
5.- Ratificar el
acuerdo no está mal, ahora bien, sería un acto de ingenuidad creer que las
regulaciones socioambientales europeas no van a primar en el comercio de
productos.
6.- El desafío
no será aprobar el acuerdo sino entender el escenario actual y el escenario
futuro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.