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14 abr 2021

QUE PASO CON LOS COMPROMISOS Y LOGROS EN EL MARCO DE LA LEY Nº1447/1999 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO” – Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M. – Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) y la Universidad San Carlos (USC) – Paraguay 2021

Nuestras reflexiones técnicas nos obligan a analizar y rescatar y poner en puesta en valor los alcances en especial para con el sector productivo paraguayo del Protocolo de Koto ratificado en el marco del Convenio de Cambio Climático; ratificado por “Ley N°251/93 “Que Aprueba el Convenio sobre Cambio Climático”, pero también es bueno recordar que se autorizó la aprobación de “enmiendas” o “protocolos”, siendo para nuestro país el más destacado el denominado como el Protocolo de Kioto y aprobado en 1999 por Paraguay. 

Por la Ley Nº1447/99 de la nación se “APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO”; en dicho acuerdo suplementario destacado e importante especialmente para el sector productivo de nuestro país de la Convención de Cambio Climático; Ya se reconocía que las Emisiones Netas de Carbono pueden ser reducidas, disminuyendo la TASA a la cual se emiten a la atmósfera de los calificados como Gases de Efecto Invernadero (GEI) o incrementando la TASA por la cual esos gases son retirados de la atmósfera por medio del Secuestro, Captura y/o Almacenamiento o Deposito de Carbono como fuentes de SUMIDEROS claves y estratégicos. Este mismo Protocolo de Kyoto ratificado por ley de la nación en el Paraguay ha determinado que en las tierras de las UNIDADES PRODUCTIVAS que son destinan al cambio uso de las tierras y sus suelos para el uso de la agricultura, la ganadería y/o aprovechamiento forestales se encuentra o están en el orden de los mayores de Depósitos de Almacenamiento de Carbono del planeta; y que además representan un verdadero potencial para expandir el Secuestro de Carbono sobre las calculadas como las Emisiones Netas de Carbono y además la Captura para MITIGAR la creciente concentración atmosférica de CO2 (dióxido de carbono).

Recalcamos que la Ley Nº1447/99 que ratifica el Protocolo de Kyoto en su Artículo N°3 y su punto N°3 establece que “Las variaciones netas de las emisiones por las FUENTES y la ABSORCIÓN por los SUMIDEROS de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del CARBONO ALMACENADO en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8”. 

Por tanto entendemos que desde la entrada en vigencia para nuestro país del Protocolo de Kyoto (1999) se acepta acabadamente que la expansión del uso de la tierras son un potencial demostrado como SUMIDEROS del carbono atmosférico, pues este Protocolo Legitimo y Legal asevera que los cambios de del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990; donde los suelos destinados para los usos agrícolas, ganaderos y forestales son fuentes reales de SUMIDEROS aprobados científicamente por actuar en el Secuestro, la Capturar y/o Almacenamiento del Carbono, siendo necesario según este acuerdo internacional concederles los Créditos Nacionales Carbono para favorecer la formación de SUMIDEROS de carbono en estos tipos de uso de los suelos.

El mismo Protocolo de Kyoto ratificado por la Ley N°1447/99 en su Artículo N°2 y punto 1.- determina que “Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3” y su inciso iii) establece la necesidad de la “promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático”.

Si bien Paraguay no figuraba como parte del Anexo I de Kyoto, lo que vale la pregunta es porque en ese momento países desarrollados podían y pueden contabilizar todo lo que este en su alcance para demostrar absorben y reducen sus emisiones, y en la actualidad cuando países en vías de desarrollo quieren contabilizar las absorciones que se dan en los cultivos y las pastura, sin embargo, es criticado de querer justificar sus emisiones y no tener planes ambiciosos en  la lucha contra el cambio climático.

Cuando se firmó el Protocolo de Kyoto en el año 1997, las emisiones globales de los Gases Efecto Invernadero (GEI) eran de aproximadamente de 25 Gigatoneladas por año, y lo países desarrollados se fijaron metas para reducir sus emisiones para no encaminarse a una crisis climática. Pues luego de más 20 años podemos afirmar que dicho Protocolo fue una decepción ya que las emisiones anuales globales casi se duplicaron, y los responsables históricos de este fracaso son los mismos países que hoy en día promueven que el Acuerdo de Paris llama una emergencia climática a todos los países.

En este escenario antes del nuevo acuerdo de Paris se firmó a nivel mundial la Enmienda de Doha, que básicamente daba una prórroga al Protocolo de Kyoto del 2013 hasta el 2020, y varios países desarrollados asumían nuevos compromisos de limitación o reducción de las emisiones. Para la entrada en vigencia de la enmienda que debía iniciar en 2013 se necesitaban la aceptación de 144 países, lo cual ocurrió recién en Octubre de 2020 y la enmienda entró en vigencia en Diciembre de 2020, hace solo cuatro meses.

Con esta enmienda nos damos cuenta de que la finalidad de estos acuerdos del clima, en vez de ser un compromiso de los países que crearon la “emergencia climática”, pues más bien parece una feria donde se reparten responsabilidades entre todos los países, y los más afectados son países en vías de desarrollo como Paraguay; por el cual podemos aseverar de muy limitadas y preocupantes las acciones de las negociaciones de los responsables del Paraguay y sus cooperaciones en el marco de tan importante problema global denominado como el Cambio Climático.

En este mismo contexto este Protocolo de Kyoto se ACEPTAN Y ADOPTAN que las Buenas Prácticas Ambientales y Agronómicas, sean medidas y/o prácticas de manejo de los recursos naturales complementarias a los sistemas de producción agrícolas, pecuarias y/o aprovechamiento forestal; cuya reconocidas por su capacidad en la acumulación para con el Secuestro, la Captura y/o el Almacenamiento del Carbono atmosférico, contribuyendo así con el mejoramiento de la fertilidad natural de los suelos y los efectos beneficiosos sobre la productividad y el medio ambiente. En Paraguay las medidas y/o prácticas agronómicas ha venido contribuyendo con el Secuestro, la Captura y el Almacenamiento del carbono como SUMIDEROS en el uso de los suelos agrícolas y pecuarios con SISTEMA DE SIEMBRA DIRECTA(SSD) y otras aplicadas en el Paraguay. 

Existen datos certeros que muestran que la agricultura es hoy la tercera actividad económica que más emite CO2 (dióxido de carbono) a nivel global, siendo el CO2 (dióxido de carbono) uno de los principales Gases Efecto Invernadero (GEI), pero sin embargo, la aceptación y adopción de las Buenas Prácticas Ambientales y Agronómicas orientados especialmente al uso y manejo racional de los cultivos, las pasturas y sus suelos en sus unidades productivas sean estas de uso agrícolas y/o pecuarias se están convirtiéndose en acertadas y adecuadas medidas de ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN a los impactos con efectos perjudiciales al cambio climático.

Observando estas valoraciones críticas y objetivas respaldadas científicamente por el Protocolo de Kyoto del Convención de Cambio Climático; donde los países como Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay vienen avanzando con sistemas de producción agrícolas, pecuarias y forestales que asociadas a sus Buenas Prácticas Ambientales y Agronómicas muestran un comprobado aumento en la capacidad y el potencial de Secuestro, Captura y/o Almacenamiento del Carbono atmosféricos en los cultivos, las pasturas y sus suelos destinados para uso agrícola, pecuario y forestal, siempre apuntando a una producción y productividad creciente y eficiente de sus unidades productivas y cada vez más sostenibles.

Informaciones claves a nivel global indican que una AGRICULTURA RESPONSABLE pueden llegar a neutralizar hasta más del 11% del total de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) específicamente el CO2 (dióxido de carbono); esto sería adoptando una agricultura cuyo sistema de producción incorpore medidas y prácticas agronómicas de uso y manejo de conservación de suelos que favorezca el Secuestro de CO2 (dióxido de carbono) y por consecuencia la Captura y/o el Almacenamiento en el suelo como carbono orgánico. A nivel global ya está la agricultura está siendo visto como una adecuada opción de SUMIDERO de CO2 (dióxido de carbono), donde científicos y expertos ya están experimentando y aplicando técnicas que permiten y demuestren secuestrar con los cultivos y capturar para almacenar millones de toneladas de CO2 (dióxido de carbono) en los suelos agrícolas.

En este análisis técnico es bueno abordar que hace más de 3 (tres) a 4 (cuatro) décadas atrás en los países del MERCOSUR que conforman Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), se aprovechaba los suelos para la producción agrícola, pecuaria y forestal degradando la productividad natural de los mismos por consecuencia de la pérdida de su materia orgánica, esto está demostrado por aplicar sistemas de producción poco o nada sostenibles, pero actualmente podemos indicar que en estos países se ha logrado revertir la degradación de los suelos en especial por la pérdida de la materia orgánica en el uso de los suelos. Esta situación ha permitido pasar de un proceso de la degradación de su productividad natural suelos a un proceso reversible de recuperación de la productividad de los suelos, logrando sistemas de producción en la agricultura, la ganadería y producción forestal mucho más sostenibles; recuperando especialmente el contenido de materia orgánica de estos suelos e incorporando criterios de Conservación de los Suelos.

En este punto ponemos en consideración a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que define a la Agricultura de Conservación “Como un sistema agrícola que promueve la alteración mínima del suelo (es decir, sin labranza), el mantenimiento de una cubierta permanente del suelo y la diversificación de las especies de plantas. Mejora la biodiversidad y los procesos biológicos naturales por encima y por debajo de la superficie del suelo, lo que contribuye a una mayor eficiencia en el uso de agua y nutrientes y a una producción agrícola mejorada y sostenida”.

Esta Agricultura de Conservación que promueve la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), requiere la aplicación de 3 (tres) principios como: “1°.- Alteración mecánica mínima del suelo (es decir, sin labranza) mediante la colocación directa de semillas y / o fertilizantes; 2°.- Cobertura orgánica permanente del suelo (al menos 30%) con residuos de cultivos y / o cultivos de cobertura; y 3°.- Diversificación de especies a través de diversas secuencias de cultivos y asociaciones que involucren al menos tres cultivos diferentes”.

Por citar en forma responsable a temas relacionados con la Agricultura de Conservación definido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en el Paraguay, recientemente el Ing. Agr. Luis Cubilla como miembro activo de la Federación Paraguaya de Siembra Directa para una Agricultura Sustentable (Fepasidias), público y “Destacó que el país ocupa un lugar privilegiado a nivel mundial en cuanto a la agricultura de conservación. Manifestó que actualmente, entre el 90% y 95% de la superficie de los cultivos está cubierta con el sistema de siembra directa (sembrar sin arar), lo que permite elevar la productividad y rentabilidad de los rubros como la soja, el maíz, el trigo, entre otros y otorga además grandes beneficios económicos, sociales y ambientales”.

En esta misma publicación el Ing. Cubillas aseguro que el “Paraguay se encuentra muy bien y se destaca en cuanto a su PRODUCCIÓN AGRÍCOLA CONSERVACIONISTA, que es la que viene desarrollando desde hace más de 30 años a través del sistema de siembra directa (SSD). Años atrás, llegamos incluso a ostentar el récord mundial y actualmente, aunque no se hizo ninguna medición mundial en los últimos tiempos, sabemos que continuamos en los primeros puestos”. 

Sobre estas apreciaciones y reflexiones técnicas es importante que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) responsables de liderar y orientar la Gestión Ambiental sobre los Impactos y sus efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales del Cambio Climático tengan en cuenta que Paraguay; debería necesariamente respetar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y las Organizaciones de Productores del Sector Privado sobre los alcances y resultados obtenidos en 30 años de ejecución del “Programa Nacional Manejo y Conservación de los Suelos” cuyo objetivo superior es la necesidad urgente de revertir los procesos de la degradación del suelo debido a la deforestación y al uso y manejo inadecuados de los mismos, apuntalando así en el sistema agrario la investigación, la transferencia y la extensión de sistemas de producción incorporando las Buenas Prácticas Ambientales y Agronómicas que mejoren el uso y manejo racional de los suelos de uso productivos, agrícolas, pecuario y forestal generando una mayor productividad, rentabilidad y beneficios en el incremento del Secuestro, la Captura y Almacenamiento del Carbono.

 

Finalmente es bueno recomendar que nuestras autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y en especial de su dependencia la Dirección de Cambio Climático; revisar los programas planificados y olvidados pero sustentados sobre el Protocolo de Kyoto ratificado por la Ley N°1447/99 en el marco del Convenio de Cambio Climático, pues estos PROGRAMAS si se acercaban a la realidad nacional del sector productivo paraguayo, por estar complementados a los desafíos que tienen actualmente la agricultura a nivel global; donde en el Paraguay debería ir más allá de la Conservación de los Suelos hoy día apuntando además a valorar el Secuestró, la Captura y el Almacenamiento del Carbono de sus cultivos, pasturas y sus suelos, comenzando de esa manera a entender que la agricultura, la ganadería y el aprovechamiento forestal nuestro país no solo genera una alta productividad, sino también está asociada con el potencial de Reducir las Emisiones de Gases con Efecto Invernadero (GEI).

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