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29 sept 2023

A 17 AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” – AVANCES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) COMO AUTORIDADES DE APLICACIÓN – Septiembre del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado – Asesor Agroambiental de la UGP; he realizado una entrevista técnica al Ministro del Ambiente el Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto Acha y la Directora de la Dirección de Servicios Ambientales (DSA)  la Abg. Catherine Alonso; “A 17 AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” – AVANCES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”; con el objeto transparentar sobre avances de este marco legal proactivo y propositivo que contribuye con el Desarrollo Sostenible productivo.

Un Debate y Permanente Discusión Técnica sobre los Tipos y Modalidades de Servicios Ambientales Desarrollados según Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”

I.- POSTURA ANTE LA LEY N°3001/06 DEL ING. FORESTAL ROLANDO DE BARROS BARRETO ACHA - MINISTRO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES):

1.- Arrancamos este artículo técnico con las palabras sobre la importancia de Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los 17 años de vigencia por el Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto Acha flamante Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); manifestando “Yo creo que es un buen instrumento, porque de una u otra forma ha venido contribuyendo proactivamente en hacerle cumplir a los cometen las infracciones que se comprueban administrativa y técnicamente por cambio de uso de suelo, en especial en la Región Oriental”.

2.- Además manifestó que “Si vamos a quedarnos en el romanticismo de que van a regenerar, restaurar, recuperar, confinar, reforestar, en muchos lugares va a ser cosa que no serán aplicables. Con la Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” por lo menos de esta manera de incentivos para la conservación, es lo que realmente quieren conservar y proteger sus recursos naturales se adhieren a este Régimen de Servicios Ambientales (RCA)”.

3.- Al final el “Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto Acha flamante Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) manifestó que de repente hay que mejorar algunas cuestiones que están pendientes, analizando de vuelta la ley y sus normativas y si podemos mejorar la herramienta, estoy convencido y creo que es siempre una herramienta útil e importante”.

II.- LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” – CONTEXTO DE LOS AVANCES PROACTIVO Y PROPOSITIVO:

1.- Ley Nº2524/04 “De prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura Boscosa” (Ahora Ley N°6676/2020 "Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental).

2.- El objetivo de la presente Ley N°3001/06 es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales

3.- La Ley N°3001/06 en su ARTÍCULO N°2: Se entiende por “servicios ambientales” a los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.

4.- La misma Ley N°3001/06 establece que los beneficios de los servicios ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes. Incluye al stock de capital natural, que combinado con los servicios del capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.

Beneficios de los Servicios Ambientales en el Marco de los Servicios Ecosistémicos en las Unidades Productivas Agropecuarias y Forestales

5.- La Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO N°3: Oferentes Propietarios de los recursos naturales + Demandantes Pasivo ambiental o voluntario = Protección y recuperación de los recursos y la Retribución justa por la conservación.

6.- La Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO N°3 de las compras y ventas se realizan por contrato privado entre poseedores de certificados y demandantes, todas se registran ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

III.- LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” – TIPOS Y MODALIDADES DE SERVICIOS AMBIENTALES – ARTÍCULO N°2:

1.- Tipos y Modalidades de Servicios Ambientales Desarrollados según Ley N°3001/06 por su ARTÍCULO N°2:

a).- 3.- Servicios ambientales reconocidos legalmente por la Ley N°3001/06: a).- Mitigación de gases de efecto invernadero:  fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de *carbono; b).- Protección de *recursos hídricos; c).- Protección y uso sostenible de la *biodiversidad; d).- Belleza escénica; e).- *Suelos.

b).- Tipo “BOSQUES NATURALES” afectando la Modalidad “Mitigación de emisión de gases de efecto invernadero” desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley N°251/93 Convenio sobre Cambio Climático.

c).- Tipo “PASTIZALES” afectando la Modalidad “Protección y uso sostenible de la biodiversidad” desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley N°253/93 Convenio sobre Diversidad Biológica.

d).- Tipo “BELLEZA ESCÉNICA PARA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” afectando la Modalidad “Belleza Escénica” desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley N°253/93 Convenio sobre Diversidad Biológica.

Tipos y Modalidades de los Servicios Ambientales por la Ley N°3001/06: Mitigación de gases de efecto invernadero; Protección de los recursos hídricos; Protección y uso sostenible de la biodiversidad; Belleza escénica; y, Conservación de Suelos

2.- Los Tipos y Modalidades de Servicios Ambientales Desarrollados según Ley N°3001/06 ARTÍCULO N°2 que quedan pendiente a desarrollar y poner en vigencia por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); son para las “Modalidades como: Recursos hídricos y Protección y recuperación de suelos y mitigación de daños fenómenos naturales”. 

IV.- LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” – REGLAMENTACIONES Y SUS ADQUISICIONES:

1.- La reglamentación de la Ley N°3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales como: Decreto N°10.247/07 y Decreto N°11.202/13.

2.- La reglamentación de la Ley N°3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales como las RESOLUCIONES DE LAS NORMATIVA: Resolución N°199/13; Resolución N°352/13; Resolución N°662/14; Resolución N°1387/14; Resolución N°1433/14; Resolución N°1434/14; Resolución N°614/13; Resolución N°1093/13; Resolución N°1085/13; Resolución N°289/13; Resolución N°2079/12; Resolución N°1502/14; Resolución N°1257/14; Resolución N°808/14 y otras vigentes.

3.- Quiénes adquieren “Servicios Ambientales” según toda esta reglamentación de la Ley N°3001/06 como son: a).- Sentencias definitivas; b).- Obras y actividades de alto impacto; c).- Compensación por déficit de la reserva legal; y, d).- Adquisiciones voluntarias.

4.- Sentencias judiciales y administrativas: los jueces podrán disponer que el monto de las multas y/o composiciones, así como el de las condenas pecuniarias civiles, se destine o se realice a través del Régimen de Servicios Ambientales (RSA). Ley de delitos ecológicos, Leyes cuya autoridad de aplicación sea el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). No excluye la aplicación de otras penas establecidas en el Código Penal.

5.- Obras y actividades de alto impacto: deberán adquirir 1% del costo total de la obra o 1% del plan operativo anual para actividades. Ejemplo: Rutas, canteras, hidroeléctricas, líneas de transmisión y subestaciones, etc., ajustados a la Resolución N°81/19 y modificaciones.

6.- Compensación: del déficit de la reserva legal establecida en la Ley N°422/73 Forestal.

7.- Adquisiciones voluntarias: por Responsabilidad Social Empresarial, NO se compensa carbono con los Certificados de Servicios Ambientales (CSA).

Adquisiciones de los Certificados Servicios Ambientales (CSA) en Forma Voluntarias por Responsabilidad Social Empresarial

V.- LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” Y MÉTODO DE VALORACIÓN – COSTO DE OPORTUNIDAD:

1.- Se basa en el costo de usar un recurso para propósitos que no tienen precios en el mercado o no son comercializados pueden ser estimados usando el ingreso perdido por no usar el recurso en otros usos como variable.

2.- Está representado por el uso alternativo que el área tendría en caso de no ser destinada a servicios ambientales.

3.- Considerando que las actividades económicas del país están representadas principalmente por las actividades agropecuarias, por lo que el cálculo del costo de oportunidad.

4.- Se supone la conversión de la superficie para actividades agropecuarias; incluyendo el coeficiente de Producción para Riesgo e Incertidumbre en la Inversión y la Ponderación Biogeográfica (los servicios ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales).

VI.- LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” Y CRITERIOS TECNICOS Y DE ZONIFICACION PARA LA VALORACION INTEGRAL Y RETRIBUCIÓN:

1.- Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” Resolución N°614/13 por la cual se establecen las ecorregiones para las regiones oriental y occidental del Paraguay:

2.- Valor Referencial – Gs / Ha / Año – Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” Resolución N°1093/13, Por la cual se establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las ecorregiones de la Región Oriental y Occidental”:

Ecorregión

Gs./Has

Alto Paraná

 3.311.404

Amambay

 2.188.719

Selva Central

 3.751.331

Aquidaban

 2.606.295

Cerrado

 1.962.768

Chaco Seco

 2.029.729

Chaco Húmedo

 2.517.405

Litoral Central

 5.152.526

Médanos

 894.933

Ñeembucú

 3.554.037

Pantanal

 2.003.945

VII.- LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” Y SUS OBLIGACIONES DENTRO DEL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES (RSA):

1.- El proponente deberá contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

2.- La adhesión al Régimen de Servicios Ambientales (RSA) tiene una vigencia de 5 (cinco) años desde la fecha de la emisión de la resolución.

3.- Esta adhesión es voluntaria, y por lo tanto, su cancelación antes del vencimiento no está permitida. 

4.- El abandono injustificado del Régimen de Servicios Ambientales (RSA) o la violación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte de su titular, sin previa autorización de la autoridad competente, lo hará pasible de las sanciones previstas en las leyes penales y aquellas relativas a la protección del medioambiente.

5.- Dentro de Régimen de Servicios Ambientales (RSA), los propietarios tienen la obligación de cumplir con los procesos de monitoreo, los cuales tienen la finalidad de verificar el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales certificados.

6.- Es la obligación del proponente comunicar todas las alteraciones que sufran las áreas certificadas, así como cualquier aspecto legal que afecte la tenencia de la propiedad.

7.- Requisitos Administrativos del Régimen de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”:

7.1.- Titulares de dominio o usufructuarios Copia de Título de Propiedad debidamente autenticado.

7.2.- Si se trata de inquilinos o comodatarios, copia de los contratos respectivos.

7.3.- Ocupantes del Tierras del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) – Copia de Registro Censal.

7.4.- Cualquier otro poseedor, copia de los documentos que acrediten su posesión de buena fe.

7.5.- Si se trata de comunidades indígenas, deberá acreditarse la posesión del inmueble por cualquier medio, además de un informe de dominio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos.

7.6.- Declaración jurada de que con la certificación de áreas destinadas a Servicios Ambientales no se estará afectando a comunidades indígenas.

7.7.- El compromiso del solicitante de solventar los costos de fiscalización de cumplimiento de las condiciones de las áreas.

8.- Requisitos Técnicos del Régimen de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales:

8.1.- Un informe técnico de un profesional registrado en el Instituto Forestal Nacional (INFONA) sobre la existencia de superficies de bosques o plantaciones.

8.2.- Acompañar copia de declaración de Impacto Ambiental (DIA).

8.3.- Mapas e Imágenes Satelitales de la propiedad a certificar.

8.4.- Plan efectivo de Prevención y Control de fuego para el área.

8.4.- Un plan de monitoreo y control biológico del área destinada a servicios ambientales, de la reserva legal de bosques y de los bosques protectores.

8.5.- Copia de Inscripción del Registro Especial de Bosque Naturales del Instituto Forestal Nacional (INFONA).

VIII.- PROYECTOS DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES (CSA):

1.- Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” y sus Mecanismos Administrativos: La Resolución N°611/17 establece los requisitos generales para la adhesión al régimen de servicios ambientales.

a).- Título de propiedad inscripto en la Dirección General de Registros Públicos y/o copia de contratos de arrendamiento protocolizados.

b).- Plano georreferenciado con sello del Servicio Nacional de Catastro (SNC) e informe pericial.

c).- Informe de condición de dominio expedido por la Dirección General de Registros Públicos (90 días), sin restricciones.

d).- Para Belleza Escénica, Ley o decreto de creación. Debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (ASP).

e).- Plan de manejo y justificación.

2.- Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” y sus Mecanismos Administrativos: La Resolución N°193/20 establece los requisitos adecuados para comunidades indígenas.

a).- Título de propiedad o una Constancia del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) con mensura administrativa.

b).- Decreto de reconocimiento de personería jurídica de la comunidad.

c).- Resolución Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) de designación de Líderes de Comunidad.

d).- Acta de asamblea según el Decreto N°1039/18 de Consentimiento Libre Previo e Informado.

IX.- PROCESO EN LA LEY N°3001/06 – CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES (CSA):

1°.-  Usuario y el pago de tasas;

2°.- Mesa de entrada Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);

3°.- Dirección de Servicios Ambientales (DSA) – Mecanismo administrativo y técnico con apoyo de DGEO;

4°.- Verificación In Situ y el pago de tasas;

2 periódicos de gran circulación,  una radio local y una nacional

5°.- Publicación del Proyecto por medios de prensa (3 días corridos) – Web (10 días hábiles);

6°.- Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) con su Dictamen Jurídico; y

7°.- Firma de Resolución por el Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

X.- PROCESO EN LA LEY N°3001/06 – MECANISMOS TÉCNICOS:

1.- Requisitos Generales por la Resolución N°611/17:

a).- Proyecto de certificación de servicios ambientales.

b).- Plan efectivo de prevención y control del fuego.

c).- Plan de monitoreo y control biológico.

d).- Declaración de Impacto Ambiental (DIA) vigente o nota de no requiere Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

e).- Mapas e imágenes satelitales según normativa vigente.

2.- Requisitos según Tipos y sus Modalidades de la Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” Desarrollados y Vigentes:

1°.- Tipo y Modalidad de Bosques Naturales Ajustado por la Resoluciones N°199/13 y N°611/17:

a).- Informe técnico forestal firmado por un profesional forestal.

b).- Registro de bosques y Registro de un profesional forestal registrado Instituto Forestal Nacional (INFONA).

Mecanismos Técnicos Modalidad de Bosques Naturales:

a).- El excedente del 25% de la reserva legal, de bosque natural o reforestaciones de especies nativas teniendo como base el año 1986;

b).- El excedente del 5% de reforestación para propiedades que no hayan tenido bosques a 1986; y,

c).- Bosques naturales o reforestaciones de especies nativas en propiedades de menos de 20 Has.

2°.- Tipo y Modalidad Resolución N°289/13 establecen los requisitos para la Certificación Pastizales:

a).- Índice de Conservación de Pastizales.

3°.- Tipo y Modalidad Belleza Escénica se Ajusta con la Resolución N°07/17:

a).- Plan de manejo aprobado y en vigencia.

b).- Justificación técnica del área protegida.

Tipo y Modalidad Belleza Escénica se Establece y Ajusta a la Resolución N°07/17 de la Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales”

 Mecanismos Técnicos Modalidad de Belleza Escénica:

Las Resoluciones N°289/13, N°357/19 y la N°611/17 establecen los requisitos para la Certificación Belleza Escénica:

a).- Para belleza escénica, se certifican todos los ecosistemas siempre que sean un área silvestre protegida; y,

b).- Si se certifican bosques naturales, se debe extraer igualmente el 25%.

XI.- PROCESO EN LA LEY N°3001/06 DE TASAS DE MONITOREO – RESOLUCIÓN N°199/2020:

1.- Monitoreo de gabinete del área certificada cada 6 (seis) meses; y,

2.- Monitoreo in situ del área certificada al menos dos veces en los 5 (cinco) años.

3.- Departamento de Monitoreo y Auditoría:

3.1.- Primer 1°: Registro de Transacciones = Departamento de Mecanismos Administrativos; y,

3.2.- Segundo 2°: Evaluaciones del Sistema de Información Geográfica (SIG) = Dirección de Geomática.

4.- Procesos de Auditoría Reglamentado por la Resolución N°153/2020:

4.1.- Verificación de los requisitos y procedimientos realizados al momento de la certificación y monitoreos.

4.2.- Informe de cumplimiento del Plan de Monitoreo, Control Biológico,  Plan de Prevención y Control del Fuego.

5.- Proceso de Sumarios Administrativos y Sanciones:

5.1.- Primer 1°: Identificación de cambio de uso o incumplimiento;

5.2.- Primer 2°: Remisión a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de sumario.

5.3.- Primer 3°: Durante el proceso de sumario administrativo puede registrar transacciones pero se descuenta el área afectada (Resolución N°153/20); y,

5.4.- Primer 4°: Se da por concluido el sumario administrativo con Sanciones, Baja del régimen y Descuento de Has para la venta.

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