Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo Silvio
Molinas Maldonado – Asesor Agroambiental de la UGP; he realizado una entrevista
técnica al Ministro del Ambiente el Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto
Acha y la Directora de la Dirección de Servicios Ambientales (DSA) la Abg. Catherine Alonso; “A 17 AÑOS DE
VIGENCIA DE LA LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES” – AVANCES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS POR EL MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”; con el objeto transparentar sobre
avances de este marco legal proactivo y propositivo que
contribuye con el Desarrollo Sostenible productivo.
Un Debate y Permanente
Discusión Técnica sobre los Tipos y Modalidades de Servicios Ambientales
Desarrollados según Ley N°3001/06 “De Valoración y
Retribución de los Servicios Ambientales”
I.- POSTURA ANTE LA LEY
N°3001/06 DEL ING. FORESTAL ROLANDO DE BARROS BARRETO ACHA - MINISTRO DEL
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES):
1.- Arrancamos este artículo técnico
con las palabras sobre la importancia de Ley N°3001/06 “De Valoración y
Retribución de los Servicios Ambientales” a los 17 años de vigencia por el Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto Acha flamante Ministro del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); manifestando “Yo creo
que es un buen instrumento, porque de una u otra forma ha venido contribuyendo
proactivamente en hacerle cumplir a los cometen las infracciones que se comprueban
administrativa y técnicamente por cambio de uso de suelo, en especial en la Región
Oriental”.
2.- Además manifestó que “Si
vamos a quedarnos en el romanticismo de que van a regenerar, restaurar,
recuperar, confinar, reforestar, en muchos lugares va a ser cosa que no serán aplicables.
Con la Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”
por lo menos de esta manera de incentivos para la conservación, es lo que
realmente quieren conservar y proteger sus recursos naturales se adhieren a
este Régimen de Servicios Ambientales (RCA)”.
3.- Al final el “Ing. Forestal
Rolando de Barros Barreto Acha flamante Ministro del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) manifestó que de repente hay que mejorar algunas cuestiones
que están pendientes, analizando de vuelta la ley y sus normativas y si podemos
mejorar la herramienta, estoy convencido y creo que es siempre una herramienta
útil e importante”.
II.- LEY
N°3001/06 “DE
VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” – CONTEXTO DE LOS AVANCES
PROACTIVO Y
PROPOSITIVO:
1.- Ley Nº2524/04 “De
prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y
Conversión de Superficies con Cobertura Boscosa” (Ahora Ley
N°6676/2020 "Que prohíbe las actividades de transformación y
conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental).
3.- La Ley N°3001/06 en su ARTÍCULO
N°2: Se entiende por “servicios ambientales” a los generados por las
actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del
ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.
4.- La misma Ley N°3001/06
establece que los beneficios de los servicios
ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e inciden
directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando
una mejor calidad de vida de los habitantes. Incluye al stock de capital
natural, que combinado con los servicios del capital de manufactura y humano,
producen beneficios en los seres humanos.
Beneficios de los
Servicios Ambientales en el Marco de los Servicios Ecosistémicos en las Unidades
Productivas Agropecuarias y Forestales
5.- La Ley
N°3001/06 “Servicios Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO
N°3: Oferentes Propietarios de los recursos naturales + Demandantes
Pasivo ambiental o voluntario = Protección y recuperación de los recursos y la
Retribución justa por la conservación.
6.- La Ley N°3001/06 “Servicios
Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO N°3 de las
compras y ventas se realizan por contrato privado entre poseedores de certificados
y demandantes, todas se registran ante la Dirección de Servicios Ambientales
del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
III.- LEY N°3001/06 “SERVICIOS
AMBIENTALES” – TIPOS Y MODALIDADES DE SERVICIOS
AMBIENTALES – ARTÍCULO N°2:
1.- Tipos y
Modalidades de Servicios Ambientales Desarrollados según Ley N°3001/06 por su ARTÍCULO N°2:
a).- 3.- Servicios ambientales
reconocidos legalmente por la Ley N°3001/06: a).- Mitigación
de gases de efecto invernadero:
fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de *carbono;
b).- Protección de *recursos hídricos; c).- Protección y
uso sostenible de la *biodiversidad; d).- Belleza escénica;
e).- *Suelos.
b).- Tipo “BOSQUES NATURALES”
afectando la Modalidad “Mitigación de emisión de gases de efecto
invernadero” desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus
Decretos y Resoluciones por el Ministerio del Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley N°251/93 Convenio sobre
Cambio Climático.
c).- Tipo “PASTIZALES” afectando la
Modalidad “Protección y uso sostenible de la biodiversidad”
desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley
N°253/93 Convenio sobre Diversidad Biológica.
d).- Tipo “BELLEZA ESCÉNICA PARA
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” afectando la Modalidad “Belleza Escénica”
desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);
afecta la Ley N°253/93 Convenio sobre Diversidad Biológica.
Tipos y Modalidades
de los Servicios Ambientales por la Ley N°3001/06: Mitigación de gases de
efecto invernadero; Protección de los recursos hídricos; Protección y uso
sostenible de la biodiversidad; Belleza escénica; y, Conservación de Suelos
2.- Los Tipos y Modalidades de Servicios Ambientales Desarrollados según Ley N°3001/06 ARTÍCULO N°2 que quedan pendiente a desarrollar y poner en vigencia por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); son para las “Modalidades como: Recursos hídricos y Protección y recuperación de suelos y mitigación de daños fenómenos naturales”.
IV.- LEY N°3001/06 “SERVICIOS
AMBIENTALES” – REGLAMENTACIONES Y SUS ADQUISICIONES:
1.- La reglamentación de la Ley
N°3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales como: Decreto N°10.247/07 y Decreto N°11.202/13.
2.- La
reglamentación de la Ley N°3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios
Ambientales como las RESOLUCIONES DE LAS NORMATIVA: Resolución N°199/13;
Resolución N°352/13; Resolución N°662/14; Resolución N°1387/14; Resolución
N°1433/14; Resolución N°1434/14; Resolución N°614/13; Resolución N°1093/13;
Resolución N°1085/13; Resolución N°289/13; Resolución N°2079/12; Resolución
N°1502/14; Resolución N°1257/14; Resolución N°808/14 y otras vigentes.
3.- Quiénes
adquieren “Servicios Ambientales” según toda esta reglamentación de la Ley
N°3001/06 como son: a).- Sentencias definitivas; b).- Obras y actividades de
alto impacto; c).- Compensación por déficit de la reserva legal; y, d).- Adquisiciones
voluntarias.
6.-
Compensación: del déficit de la reserva legal establecida en la Ley
N°422/73 Forestal.
7.- Adquisiciones
voluntarias: por
Responsabilidad Social Empresarial,
NO se compensa carbono con los Certificados de Servicios Ambientales (CSA).
Adquisiciones de
los Certificados Servicios Ambientales (CSA) en Forma Voluntarias por
Responsabilidad Social Empresarial
V.- LEY
N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” Y MÉTODO DE VALORACIÓN – COSTO DE
OPORTUNIDAD:
1.- Se basa en el costo de usar un
recurso para propósitos que no tienen precios en el mercado o no son
comercializados pueden ser estimados usando el ingreso perdido por no usar el
recurso en otros usos como variable.
2.- Está representado por el uso
alternativo que el área tendría en caso de no ser destinada a servicios
ambientales.
3.- Considerando que las
actividades económicas del país están representadas principalmente por las
actividades agropecuarias, por lo que el cálculo del costo de oportunidad.
4.- Se supone la conversión de la
superficie para actividades agropecuarias; incluyendo el coeficiente de
Producción para Riesgo e Incertidumbre en la Inversión y la Ponderación Biogeográfica
(los servicios ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales).
VI.- LEY
N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” Y CRITERIOS TECNICOS Y DE
ZONIFICACION PARA LA VALORACION INTEGRAL Y RETRIBUCIÓN:
1.- Ley N°3001/06 “Servicios
Ambientales” Resolución N°614/13 por la cual se establecen las ecorregiones
para las regiones oriental y occidental del Paraguay:
2.- Valor Referencial – Gs / Ha
/ Año – Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” Resolución N°1093/13, Por la cual
se establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para
las ecorregiones de la Región Oriental y Occidental”:
Ecorregión |
Gs./Has |
Alto
Paraná |
3.311.404 |
Amambay |
2.188.719 |
Selva
Central |
3.751.331 |
Aquidaban |
2.606.295 |
Cerrado |
1.962.768 |
Chaco
Seco |
2.029.729 |
Chaco
Húmedo |
2.517.405 |
Litoral
Central |
5.152.526 |
Médanos |
894.933 |
Ñeembucú |
3.554.037 |
Pantanal |
2.003.945 |
VII.- LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” Y SUS OBLIGACIONES DENTRO DEL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES (RSA):
1.- El proponente deberá contar con
una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
2.- La adhesión al Régimen de
Servicios Ambientales (RSA) tiene una vigencia de 5 (cinco) años desde la fecha
de la emisión de la resolución.
3.- Esta adhesión es voluntaria, y
por lo tanto, su cancelación antes del vencimiento no está permitida.
4.- El abandono injustificado del
Régimen de Servicios Ambientales (RSA) o la
violación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por
parte de su titular, sin previa autorización de la autoridad competente, lo
hará pasible de las sanciones previstas en las leyes penales y aquellas
relativas a la protección del medioambiente.
5.- Dentro de Régimen de Servicios Ambientales (RSA), los
propietarios tienen la obligación de cumplir con los procesos de monitoreo, los
cuales tienen la finalidad de verificar el mantenimiento de la calidad y
cantidad de los recursos naturales certificados.
6.- Es la obligación del proponente
comunicar todas las alteraciones que sufran las áreas certificadas, así como
cualquier aspecto legal que afecte la tenencia de la propiedad.
7.- Requisitos Administrativos
del Régimen de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”:
7.1.- Titulares de dominio o
usufructuarios Copia de Título de Propiedad debidamente autenticado.
7.2.- Si se trata de inquilinos o
comodatarios, copia de los contratos respectivos.
7.3.- Ocupantes del Tierras del
Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) – Copia de Registro
Censal.
7.4.- Cualquier otro poseedor,
copia de los documentos que acrediten su posesión de buena fe.
7.5.- Si se trata de comunidades
indígenas, deberá acreditarse la posesión del inmueble por cualquier medio,
además de un informe de dominio expedido por la Dirección General de los
Registros Públicos.
7.6.- Declaración jurada de que con
la certificación de áreas destinadas a Servicios Ambientales no se estará
afectando a comunidades indígenas.
7.7.- El compromiso del solicitante
de solventar los costos de fiscalización de cumplimiento de las condiciones de
las áreas.
8.- Requisitos Técnicos del
Régimen de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales:
8.1.- Un informe técnico de un
profesional registrado en el Instituto Forestal
Nacional (INFONA) sobre la existencia de superficies de bosques o
plantaciones.
8.2.- Acompañar copia de
declaración de Impacto Ambiental (DIA).
8.3.- Mapas e Imágenes Satelitales
de la propiedad a certificar.
8.4.- Plan efectivo de Prevención y
Control de fuego para el área.
8.4.- Un plan de monitoreo y
control biológico del área destinada a servicios ambientales, de la reserva
legal de bosques y de los bosques protectores.
8.5.- Copia de Inscripción del
Registro Especial de Bosque Naturales del Instituto Forestal Nacional (INFONA).
VIII.- PROYECTOS DE
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES (CSA):
1.- Ley
N°3001/06 “Servicios Ambientales” y sus Mecanismos Administrativos: La
Resolución N°611/17 establece los requisitos generales para la adhesión al
régimen de servicios ambientales.
a).- Título de propiedad inscripto
en la Dirección General de Registros Públicos y/o copia de contratos de
arrendamiento protocolizados.
b).- Plano georreferenciado con
sello del Servicio Nacional de Catastro (SNC) e informe pericial.
c).- Informe de condición de
dominio expedido por la Dirección General de Registros Públicos (90 días), sin
restricciones.
d).- Para Belleza Escénica, Ley o
decreto de creación. Debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas (ASP).
e).- Plan de manejo y
justificación.
2.- Ley N°3001/06 “Servicios
Ambientales” y sus Mecanismos Administrativos: La Resolución N°193/20
establece los requisitos adecuados para comunidades indígenas.
a).- Título de propiedad o una Constancia
del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) con
mensura administrativa.
b).- Decreto de reconocimiento de
personería jurídica de la comunidad.
c).- Resolución Instituto Paraguayo
del Indígena (INDI) de designación de Líderes de Comunidad.
d).- Acta de asamblea según el
Decreto N°1039/18 de Consentimiento Libre Previo e Informado.
IX.- PROCESO EN LA LEY N°3001/06
– CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES (CSA):
1°.- Usuario y el pago de tasas;
2°.- Mesa de entrada Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);
3°.- Dirección de Servicios
Ambientales (DSA) – Mecanismo administrativo y técnico con apoyo de DGEO;
4°.- Verificación In Situ y el pago
de tasas;
2 periódicos de gran
circulación, una radio local y una
nacional
5°.- Publicación del Proyecto por
medios de prensa (3 días corridos) – Web (10 días hábiles);
6°.- Dirección de Asesoría Jurídica
(DAJ) con su Dictamen Jurídico; y
7°.- Firma de Resolución por el
Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
X.- PROCESO EN LA LEY N°3001/06
– MECANISMOS TÉCNICOS:
1.- Requisitos Generales por la
Resolución N°611/17:
a).- Proyecto de certificación de
servicios ambientales.
b).- Plan efectivo de prevención y
control del fuego.
c).- Plan de monitoreo y control
biológico.
d).- Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) vigente o nota de no requiere Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
e).- Mapas e imágenes satelitales
según normativa vigente.
2.- Requisitos según Tipos y sus
Modalidades de la Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales”
Desarrollados y Vigentes:
1°.- Tipo y Modalidad de Bosques
Naturales Ajustado por la Resoluciones N°199/13 y N°611/17:
a).- Informe técnico forestal
firmado por un profesional forestal.
b).- Registro de bosques y Registro
de un profesional forestal registrado Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Mecanismos Técnicos Modalidad de
Bosques Naturales:
a).- El excedente del 25% de la
reserva legal, de bosque natural o reforestaciones de especies nativas teniendo
como base el año 1986;
b).- El excedente del 5% de
reforestación para propiedades que no hayan tenido bosques a 1986; y,
c).- Bosques naturales o
reforestaciones de especies nativas en propiedades de menos de 20 Has.
2°.- Tipo y Modalidad Resolución
N°289/13 establecen los requisitos para la Certificación Pastizales:
a).- Índice de Conservación de
Pastizales.
3°.- Tipo
y Modalidad Belleza Escénica se Ajusta con la Resolución N°07/17:
a).- Plan de manejo aprobado y en
vigencia.
b).- Justificación técnica del área
protegida.
Tipo y Modalidad
Belleza Escénica se Establece y Ajusta a la Resolución N°07/17 de la Ley
N°3001/06 “Servicios Ambientales”
Mecanismos Técnicos Modalidad de Belleza Escénica:
Las Resoluciones N°289/13, N°357/19
y la N°611/17 establecen los requisitos para la Certificación Belleza Escénica:
a).- Para belleza escénica, se
certifican todos los ecosistemas siempre que sean un área silvestre protegida;
y,
b).- Si se certifican bosques
naturales, se debe extraer igualmente el 25%.
XI.- PROCESO EN LA LEY N°3001/06
DE TASAS DE MONITOREO – RESOLUCIÓN N°199/2020:
1.- Monitoreo de gabinete del área
certificada cada 6 (seis) meses; y,
2.- Monitoreo in situ del área
certificada al menos dos veces en los 5 (cinco) años.
3.- Departamento de Monitoreo y
Auditoría:
3.1.- Primer 1°: Registro de
Transacciones = Departamento de Mecanismos Administrativos; y,
3.2.- Segundo 2°:
Evaluaciones del Sistema de Información Geográfica (SIG) = Dirección de
Geomática.
4.- Procesos
de Auditoría Reglamentado por la Resolución N°153/2020:
4.1.-
Verificación de los requisitos y procedimientos realizados al momento de la
certificación y monitoreos.
4.2.-
Informe de cumplimiento del Plan de Monitoreo, Control Biológico, Plan de Prevención y Control del Fuego.
5.- Proceso de Sumarios
Administrativos y Sanciones:
5.1.- Primer 1°:
Identificación de cambio de uso o incumplimiento;
5.2.- Primer 2°: Remisión a
la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de sumario.
5.3.- Primer 3°: Durante el
proceso de sumario administrativo puede registrar transacciones pero se
descuenta el área afectada (Resolución N°153/20); y,
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