Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.;
Asesor Agroambiental de la UGP; como exministro de Agricultura y del Ambiente de
Paraguay creí muy conveniente publicar un Artículo sobre la Ley N°2425/05 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, con el objeto que los visitantes
de este BLOG puedan tomar conocimiento para compartir y debatir sobre el mismo.
Combate Interinstitucional
Transfronterizo para dar cumplimiento de la Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” – Julio 2006
Es bueno recordar que a propuesta de
Ley N°2425/05 fue formulado y promovido por el Ministro
Secretario del Ambiente el Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M. de la
Secretaria del Ambiente (SEAM) y enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso
Nacional con el Visto Bueno del Presidente de la Republica del Paraguay el Dr.
Oscar Nicanor Duarte Frutos.
La propuesta de ley formulado y
promovido por el Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M. con el Visto Bueno del
Presidente de la Republica el Dr. Oscar Nicanor Duarte
Frutos fue aprobado por el Congreso Nacional en Diciembre del 2004 y
promulgado por el Poder Ejecutivo en Enero del 2005. Esta Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”; hace 18 años vigente fue ampliado hasta el 31 de
Diciembre de 2030.
La ley más conocida como “DEFORESTACIÓN
CERO EN LA REIÓN ORIENTAL” que básicamente prohíbe la explotación de los
bosques nativo en la Región Oriental del Paraguay, como autor principal y
promotor de este marco legal histórico en el país es importante hacer un poco
de historia para conocer realmente como nace la ley de “DEFORESTACIÓN CERO
EN LA REGIÓN ORIENTAN”, identificando y describiendo cuales fueron las POTENCIALIDADES
y cuáles fueron sus DEBILIDADES durante estos 18 años de su vigencia.
En la
Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES); en mayo del 2004 el Presidente Dr. Nicanor Duarte toma
la decisión política y realiza un golpe de timón en el liderazgo de la
Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) nombrando como Ministro Secretario de la
Secretaria del Ambiente (SEAM) al Ing. Agro.
(M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado.
Durante el nombramiento del Ing. Agro. (M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado como
Ministro Secretario de la Secretaria del Ambiente (SEAM) por el Presidente el
Dr. Oscar Nicanor Duarte Frutos acordaron como “Estrategia de
Gestión Ambiental la Política de la Defensa de los Recursos Naturales y el Medio
Ambiente”, como mandato imperativo innegociable del Gobierno Nacional
vigente.
Ante este desafío acordado como “Estrategia
de Gestión Ambiental la Política de la Defensa de los Recursos Naturales y el Medio
Ambiente”; se detectaron como los principales problemas ambientales: “la alta e incontrolable tasa de deforestación en la
Región Oriental del Paraguay”, donde la propia Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) publicada en su
momento una alta tasa de deforestación de 140.000 a 180.000 Has/año en el 2004,
ocupando el Paraguay el segundo lugar en deforestación luego de Haití en
América Latina y el Caribe.
Este escenario de la “alta e
incontrolable tasa de deforestación en la Región Oriental del Paraguay”, y
con la Estrategia de Gestión Ambiental la Política de la Defensa de los
Recursos Naturales y Medio Ambiente el Ministro Secretario Ing. Agro. (M.Sc.) Alfredo
Silvio Molinas Maldonado con asesoramiento directo en su momento del “Director
Ejecutivo del Proyecto Paraguay Silvestre (SEAM/PNUD) el Ing. Agr. (M.Sc.) Oscar
Ferreiro”; se sentaron en las oficinas de la Secretaria del Ambiente (SEAM)
en escribir el ante proyecto de Ley que Prohíbe el cambio del Uso de Suelo con
Bosques Nativos para Usos Agrícolas, Pecuario y otros usos en la Región Oriental
por 2 (dos) años; que se conoce hasta hoy 18 años de vigencia como la mal llamada
“Ley de Deforestación Cero”.
Otro de los actores claves en el
diseño del anteproyecto de la “Ley de Deforestación Cero” fue el Ing.
Agr. (M.Sc.) Héctor Cristaldo como el Presidente de la Coordinadora
Agrícola del Paraguay (CAP) y apoyado por el Lic. Juan Carlos Altieri como
el Presidente de la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA), con el aporte
de incorporar al proyecto de “Ley de Deforestación Cero” que las tierras
con bosques nativos en la Región Oriental no podrán ser utilizadas para la Reforma
Agraria y propone la firma de un acuerdo entre el sector público y privado que
se consolido promulgado la ley para su cumplimiento a cabalidad este punto
clave en particular.
El hecho sorprendente es que el
propio Poder Ejecutivo por solicitud de la Secretaria del Ambiente (SEAM) envía
la solicitud de estudiar y aprobar en el Congreso Nacional la denominada mal
llamada “Ley de Deforestación Cero para la Región Oriental del Paraguay”
y en un periodo de tiempo de casi seis (6) meses de Enero del 2005 promulga por
primera vez la “Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN
Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”,
por un periodo de dos (2), donde los Congresistas incorporan un Articulo
condicionando su vigencia nuevo de los 90 días de su promulgación siempre y
cuando se cumpla en “Inventariar los Planes de Uso y Manejo Forestal y
presentar al Congreso en ese periodo de 90 días para la ley siga vigente,
cumplido la exigencia”.
Un tema de no olvidar es el periodo
de ajuste y debate en el Congreso Nacional de la Ley
N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” de seis (6)
meses antes su promulgación ocurrieron situaciones muy llamativas como las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas;
en particular como Instituto de Desarrollo Económico y
Ambiental (IDEA) y la Fundación Guyra Paraguay, que desde un principios
apoyaron y acompañaron la iniciativa de este necesario y oportuno marco legal
en favor de la preservación y conservación de los Bosques Nativos en la Región
Oriental.
En tanto que otros grupos de Organizaciones
No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, se acercaron a la Secretaria del
Ambiente (SEAM) hoy MADES; inclusive en compañía de la asesoría principal de la
Vicepresidencia de la República; manifestando su oposición a esta iniciativa
legal en su momento dudando en acompañar esta audaz iniciativa de la Secretaria
del Ambiente (SEAM) hoy MADES y el Poder Ejecutivo de la Nación en su momento
por el propio presidente de la República del Paraguay el Dr. Oscar Nicanor
Duarte Frutos.
Un hecho sin precedente en la
aplicación de la Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; se logro en tiempo y forma cumplir la Secretaria
del Ambiente (SEAM) pero con el apoyo de las ONGs Ambientalistas como Instituto
de Desarrollo Económico y Ambiental (IDEA), Fundación Guyra Paraguay y la Organización
Internacional WWF Paraguay; y el entonces Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy
INFONA a los 88 días de la promulgación de la Ley se presentó “El inventario
de planes de uso y manejo forestal presentados y aprobados legalmente ante el
Servicio Forestal nacional (SFN) cumplimento a plenitud el requisito y entra en
vigencia la audaz de Deforestación Cero por primera vez en el Paraguay e
inclusive en América Latina y el Caribe”.
“La Ley 2524/04 promulgada a finales del 2004 que determina la “Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, ha permitido que las unidades productivas de pequeña, media y gran escala aprovechen más racionalmente sus recursos naturales, sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura boscosas nativas. Antes de la vigencia de esta Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, mal denominada de deforestación cero, logra que la alta tasa de deforestación que era de 130.000 ha/año, la que, luego de su promulgación y puesta en vigencia, logra en 2 (dos) años de vigencia disminuya en un 85%.
Un tema fundamental de no olvidar
para lograr el éxito total de la aplicación de Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE
LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, se loro la firma de un acuerdo denominado “PACTO
SOCIAL” donde los representantes de la sociedad civil y especialmente
aquellos gremios de la producción e industriales que poseen aun en sus unidades
productivas bosque nativos y utilizan la madera como materia prima se comprometían
en dar cumplimiento total de “ley de deforestación cero”, el Estado en
controlar el cumplimiento estricto sobre aquellos que incumplan la ley, y las
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas a parte contribuir con
el control de la ley, “se comprometieron en buscar los mecanismos a nivel
internacional en valorar y remunerar el remante de Bosque Nativo preservados y
conservados en el marco de la presente Ley N°2425/05”.
Las principales POTENCIALIDADES de
la aplicación de la Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL” que pudo detectarse y se describe a continuación fueron:
1.- La posibilidad cierta LEGAL
y LEGITIMA que organismos del Gobierno como la Secretaria del Ambiente
(SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el
Instituto Forestal Nacional (INFONA) no estén obligados a autorizar legalmente
desmostes o desforestaciones a expensas del bosque nativo en la Región Oriental
del Paraguay.
2.- El compromiso de dar cumplimiento
de este marco legal por un “Pacto Social” firmados de parte de los
asociados de los gremios de la producción en seguir produciendo en la
agricultura y la ganadería en sus unidades productivas de la Región Oriental
del Paraguay sin realizar cambios de uso de las tierras en sus tierras con
cobertura boscosa nativa.
3.- La exigencia de los dueños de
tierras en el aprovechamiento mucho más racional de los remantes de bosques
nativos para fines de usos forestales como obteniendo de ellos las materias
primas para sus industrias e inclusive planes de manejo forestal para la producción
carbón vegetal y leña para cubrir la demanda de matiz energética en el
Paraguay.
4.- Comprometer una mayor inversión
de parte de los productores en sus unidades productivas destinadas a la
agricultura especialmente con tecnología y modernización mejorando
sustancialmente su rendimiento y su rentabilidad, donde además incorporaron
medidas y prácticas de manejo y conservación de suelos como el sistema de
siembra directa haciendo mucho sustentable a la agricultura paraguaya.
5.- Las unidades de producción
pecuaria que tenían suelos de aptitud agrícolas destinadas a la producción
ganadera por eficiencia fueron alquiladas o reconvertidas en uso agrícola con
medidas y prácticas de manejo y conservación de los suelos. La ganadería emigro
al chaco en parte y otros decidieron incorporar la producción por engorde
intensivo.
6.- Durante este periodo de
vigencias de la Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” el
INDERT no ha realizado ninguna operación oficial y legal por el cual compraron
tierras con bosque nativo para asentamientos humanos o para la reforma agraria
integral.
7.- Los propietarios que preservaron y conservaron sus bosques nativos en sus unidades productivas, no solo cumplieron con la Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” están la mayoría más que convencido de la importancia de conservar la masa boscosa y están entusiasmados y motivados en beneficiarse por la Ley N°3001/07 “De los Servicios Ambientales en el Paraguay” que está vigente desde el año 2007.
Las principales DEBILIDADES de la
aplicación de la Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” que
pudo detectarse y se describe a continuación fueron:
1.- Existen algunos escasos
avivados que al margen de la Ley N°2425/05 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”, se vienen igual deforestando en sus propiedades el remanente
de bosque nativo, utilizando la quema como principalmente mecanismo de deforestación
y posterior siembra de cultivos o pastura haciendo desaparecer la cobertura
vegetal y denunciando supuestamente que le quemaron sus bosques nativos.
2.- Es importante señalar que la quema
intencional es ilegal en las parcelas de los remantes de bosque nativos de las unidades
productivas especialmente en el Departamentos de San Pedro y Concepción para la
siembra ilegal de Marihuana obligando a los propietarios denunciar los desmontes
por quema como y sobre hechos consumados.
3.- La creciente debilidad
institucional en el control y castigo a los transgresores de la Ley N°2425/05
“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” por parte de la Secretaria del
Ambiente (SEAM), Instituto Forestal Nacional (INFONA) y el Ministerio Público (MP),
permitiendo a que aquellos pocos transgresores de la esta ley no sean
castigados como establece las leyes y la misma Constitución Nacional.
4.- Existe y se mantiene entre los propietarios
de unidades productivas con remanentes de bosques nativos una fuerte
desmotivación en aquellos propietarios que protegieron y conservaron sus
bosques nativos en sus remanentes por que el Gobierno y especialmente las Organizaciones
No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas no pudieron más que valorar remunerar
a los dueños de bosque nativos como se habrían comprometido en momento de
firmar el “Pacto Social”.
5.- Los últimos acontecimientos
ocurridos en la zona Norte especialmente el Departamento de Concepción y San
Pedro donde el Ejército del Pueblo paraguayo (EPP) amenaza a aquellas
propietarias con bosques nativos a que si limpian e ingresan al mismo están
sentenciados a muerte como ocurrió con varias familias de la zona y como el
caso de la familia del Señor Luis Listrón.
Finalmente quisiera hacer una
reflexión sobre los desafíos a que enfrenta este marco legal que viene a
prohibir los desmontes en la región Oriental del Paraguay y que todos aquellos
que deseamos que este marco legal tenga verdaderamente el impacto deseado
debemos superar y hacer que funcione.
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