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29 sept 2023

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AIREA (DGA) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) EN LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY N°5211/14 “DE CALIDAD DE AIRE” – Septiembre del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado – Asesor Agroambiental de la UGP; he realizado el 26 de Septiembre del 2023 una entrevista técnica con el Ministro del Ambiente el Ing. Forestal Rolando de Barros Barreto Acha y la Directora la Dra. Gilda Torrez de la Dirección General del Aire (DGA) dependiente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) sobre LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AIREA (DGA)  Y LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY N°5211/14 “DE CALIDAD DE AIRE”; con el objeto de conocer el proceso y el cumplimiento de este marco legal que contribuye a mejorar la calidad del aire, y levantar en el BLOG para que los visitantes tomen conocimientos para el debate y discusiones. 

La Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Fiscalía Ambiental desde 2006 ya Controlaba la Emisión del Humo Negro de los Vehículos

La contaminación del aire es actualmente uno de los problemas ambientales más severos a nivel mundial y constituye un fenómeno que resulta nocivo para la salud humana, causa daño a los recursos naturales y altera el equilibrio ecológico. Entre las consecuencias directas de la contaminación atmosférica, se podría destacar afecciones en los seres humanos y la biodiversidad. La creciente urbanización, el congestionamiento vehicular y los grandes costos de los medios de control han convertido en un problema crucial la contaminación del aire urbano. 

Considerando esta problemática, la entonces Secretaría del Ambiente en el año 2010, con el acompañamiento técnico del  Centro Mario Molina Chile y la empresa Petrobras, realizó por primera vez actividades de monitoreo de contaminación atmosférica en la ciudad de Asunción, las cuales dieron como resultado un diagnóstico sobre la calidad del aire que permitieron comenzar a dimensionar el problema de contaminación que afectaba la capital paraguaya, y que eventualmente podría encontrarse repetido en otras zonas urbanas del país.

Como resultado de estos estudios, se desarrolló una iniciativa parlamentaria para la protección de la calidad del aire que dio como resultado la promulgación de la ley N°5211/14 “De Calidad de Aire”, cuya aplicación recae en la Autoridad Ambiental del país, quien tiene las atribuciones de implementar las acciones necesarias para prevenir o evitar alteraciones a la salud de los seres vivos por emisiones contaminantes y  fijar los valores límites de emisión de los Contaminantes del  Aire y de la Atmósfera que pueda ser emitidos por Fuentes Fijas y Fuentes Móviles.

La gobernanza de la calidad del aire se sustenta en una instancia ejecutiva, la Dirección General del Aire (DGA) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), creada por el Artículo 8 de la Ley 5211/14 “De Calidad del Aire” y una instancia consultiva, la Mesa del Aire y la Salud creada por la Resolución SEAM N°268/09 y con reglamento aprobado por la Resolución SEAM N°1470/11 y modificado por la Resolución SEAM N°342/17 y Resolución MADES N°167/2020.

La Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Fiscalía Ambiental desde 2006 ya Controlaba la Emisión del Humo Negro y Aplicaba Severas Multas a los Vehículos en mal Estado

 Con la Ley promulgada, los resultados de un segundo monitoreo de calidad del aire realizado en 2014 y  mediante el asesoramiento técnico del Centro Mario Molina Chile, la entonces SEAM, construyó los parámetros permisibles de calidad del aire, que fueron promulgados el 3 de julio de 2015 por la Resolución N°259/15. En la misma se establecen límites de referencia para los siguientes contaminantes: Material Particulado 2,5; Material Particulado 10; Ozono Troposférico; Óxido Nítrico; Óxido de Azufre; y Monóxido de Carbono.

En 2015 también se inició una articulación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Petropar y otros actores relevantes, para la reducción gradual del contenido de azufre de los combustibles, principalmente el gasoil, mediante el cual, desde 2016, Paraguay cuenta con diésel tipo que posee no más de 10 ppm de azufre. 

Las acciones normativas han sido totalmente acompañadas por la “Mesa del Aire y la Salud”, así también está instancia fue parte importante de muchos procesos vinculados principalmente al monitoreo de la calidad del aire. El cuerpo colegiado es presidido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Vice Presidencia recae en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y además lo integran la CADAM, la CONADERNA, el CONACYT, la Defensoría del Pueblo, la Fundación Moisés Bertoni, el INTN, IVESUR, el MEC, el MIC, el MOPC, Municipalidad de Asunción, Municipalidad de Luque, Municipalidad de Mariano Roque Alonso, Municipalidad de Villeta, Municipalidad de Capiata, Municipalidad de Lambaré, Municipalidad de Ciudad del Este, OPACI, Petrobras, la Sociedad Paraguaya de Alergia, Asma e Inmunología, la STP/Ministerio de Economía y Finanzas, Spring Data, la UCA, la UFEDA y la UNA.

El accionar de la Dirección General del Aire (DGA) dependiente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) prosiguió con la suscripción de los parámetros de emisiones para Fuentes Móviles, en el año 2018 y el año 2019 y la promulgación del Decreto N°1269 del 13 de febrero del año 2019, por lo que se reglamenta la Ley N°5211/14 “De Calidad del Aire”. 

La reglamentación de la Ley N°5211/14 “De Calidad del Aire”, contempla entre otros puntos, precisiones acerca de la protección; corrección, control y prevención de la contaminación del aire. Además, de incentivos crediticios para las industrias y otros estímulos fiscales. En este sentido, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°6925/2022 “De Incentivos y Promoción del Transporte Eléctrico en el Paraguay”, la cual establece los incentivos de carácter impositivo y económico para facilitar el uso del transporte eléctrico dentro del país. 

Una de las acciones fundamentales en el marco del aseguramiento de una calidad de aire apropiada es el monitoreo. En ese sentido, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), con el apoyo del Proyecto Asunción Sustentable implementado por el PNUD, adquirió una estación de referencia ubicada en el Parque Guazú Metropolitano, y con presupuesto general de la nación se adquirieron tres sensores para el monitoreo los cuales están ubicados en Villa Elisa, Asunción (Costanera José Asunción Flores) y San Lorenzo (Campus de la UNA); midiendo en tiempo real la calidad de aire e informando a la población los resultados de los siguientes Parámetros de: PM2.5; PM10; SO2; NO2; O3 Y CO; más los parámetros meteorológicos, información publicada diariamente en la Página Web y redes sociales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). 

Estación de Monitoreo de la Calidad del Aire en el de Referencia Ubicada en el Parque Guazú Metropolitano – Asunción  

Otras acciones que se suman al cumplimiento de la Ley de Calidad del Aire es la aplicación de los controles de emisiones para importación de vehículos usados previos al despacho aduanero, conforme a las Resoluciones Nº609/2021 y Nº336/2022, en el marco del Artículo 19° del Decreto N°1269/19 y el Artículo 23 segundo párrafo de la mencionada Ley.

Desde el mes de febrero del año en curso, se realiza la verificación de emisiones de vehículos usados previo al despacho aduanero, por intermedio de la Dirección General del Aire del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), de manera coordinada con la Dirección Nacional de Aduanas. Los procedimientos se realizan a través de la Ventanilla Única del Importador (VUI) y en once (11) puertos con mayor cantidad de ingreso de vehículos usados establecido por la Aduana por la Resolución DNA N°1515/2022.  Las emisiones son controladas en base a los parámetros establecidos en la Resolución SEAM N°78/18 y MADES 98/19. 

Además, el plan de eliminación de sustancias que agotan la capa de Ozono, en el marco del Protocolo de Montreal ratificado por Ley N°61/92 y reglamentado por el Decreto N°12685/08 y el plan de reducción de Hidrofluorocarbonos utilizadas en sistemas refrigeración y climatización, en el marco de la Enmienda de Kigali ratificada por la Ley N°6125/18, son competencia del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y para ese efecto, a través de la Ventanilla Única del Importador (VUI) se realizan las autorizaciones mediante cupo otorgados anualmente los cuales son establecidos mediante los fundamentos de las normas citadas.

La Ley N°5211/14, en su Artículo N°12, cita a los  Contaminantes Climáticos de Vida Corta”, entre las sustancias a ser controladas por la misma. Estos son: a).- El carbono negro; b).- El metano; c).- El ozono troposférico; y, d).- Los hidrofluorocarbonos (HFC), poderosos factores climáticos que permanecen en la atmósfera durante un período de tiempo mucho más corto que el Dióxido de Carbono (CO2), pero su potencial de calentamiento atmosférico puede ser mucho mayor. Ciertos contaminantes climáticos de vida corta también son contaminantes del aire que tienen efectos nocivos para las personas, los ecosistemas y la PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA. 

Estos “Contaminantes Climáticos de Vida Corta” como: a).- El carbono negro; b).- El metano; c).- El ozono troposférico; y, d).- Los hidrofluorocarbonos (HFC), son los contribuyentes más importantes al calentamiento global antropogénico después del dióxido de carbono (CO2), responsables de hasta el 45% del calentamiento global actual.

En este contexto es importante considerar que si no se toman medidas para reducir las emisiones de estos “Contaminantes Climáticos de Vida Corta” en las próximas décadas, se espera que representen hasta la mitad del calentamiento causado por la actividad humana. Por eso debido a que los “Contaminantes Climáticos de Vida Corta” pueden eliminarse de la atmósfera en períodos que van desde días hasta 15 años, la reducción de sus emisiones puede contribuir rápidamente a estabilizar el calentamiento global.

Estos “Contaminantes Climáticos de Vida Corta” se pueden reducir significativamente utilizando las tecnologías disponibles en la actualidad, y las acciones para reducirlos tienen el potencial de generar beneficios adicionales para la salud humana, EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS y las economías.

Desde el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) actualmente se impulsan proyectos que une a las organizaciones de gobierno, la sociedad civil y el sector privado comprometidas a mejorar la calidad del aire y proteger el clima en las próximas décadas a través de la reducción de los “Contaminantes Climáticos de Vida Corta” en todos los sectores. 

Ante esta situación y en el marco del eje estratégico Inserción de Paraguay en el Mundo, del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2030, con la finalidad de aportar a la reducción global de los reducir los contaminantes climáticos de vida corta, Paraguay es socio estatal de la “Coalición Clima y Aire Limpio desde 2014”.

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