Paraguay avanza y progresa hacia una producción agropecuaria forestal sostenible
DOCUMENTO 1°.- “EL PACTO
VERDE DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y LAS ACCIONES A NIVEL NACIONAL DE PARAGUAY A
TRAVÉS DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS”
1.-
Concepto y Definición de Pacto Verde:
Concepto
Pacto Verde:
Establece cómo hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro en
2050 impulsando la economía, mejorando la salud y la calidad de vida de los
ciudadanos, protegiendo la naturaleza y no dejando a nadie atrás.
Definición
de la Comisión Europea:
Es un Pacto Político transversal en sus políticas públicas que ha sido
orientado a una nueva la forma de vida sostenible, general es un programa de
trabajo de 5 años.
2.-
Objetivos del Pacto Verde de la Unión Europea (UE):
El
14 de julio de 2021, la Comisión Europea (UE), estableció que: “La emisión
de Dióxido de Carbono (CO₂) debe tener un precio”, con esta declaración la
Unión Europea (UE) demostraba su firmeza en la implementación del Pacto Verde
europeo; cuyo OBJETIVO SUPERIOR es intocable, que la Unión Europa (UE)
sea neutral en Emisiones Gases Efecto Invernadero (GEI) para el año 2050.
3.- Beneficios del Pacto Verde Europeo:
El
Pacto Verde Europeo aumentará el bienestar y mejorará la salud de los
ciudadanos y de las generaciones futuras proponiendo: Aire fresco, agua limpia,
suelo sano y biodiversidad; Edificios renovados y eficientes desde el punto de
vista energético; Alimentos saludables y asequibles; Más transporte público;
Energía más limpia e innovación tecnológica limpia de vanguardia; Productos más
duraderos que pueden repararse, reciclarse y reutilizarse, Empleos con
perspectivas de futuro y formación en capacidades para la transición; y, Una
industria competitiva y resiliente a escala mundial.
4.-
El Pacto Verde dentro de la Unión Europea (UE):
El OBJETIVO
PRINCIPAL del Pacto Verde dentro de la Unión Europea (UE) es contribuir
para frenar el cambio climático y alcanzar la neutralidad climática en la
Emisión de Gases Efectos Invernaderos (GEI) para el año 2050; para con este
objetivo superior como desafío, aparecen también otras metas importantes:
a).-
Proteger la salud y el bienestar de los seres humanos, animales y plantas
mediante su disminución de la contaminación.
b).- Ayudar a las empresas a
liderar el camino hacia un modelo centrado en productos y tecnologías respetuosas
con el medio ambiente.
c).- Asegurar una transición justa
y cohesionada hacia este nuevo futuro.
5.- El Pacto Verde fuera de la
Unión Europea (UE):
La Unión Europea (UE) está
comprometida a contribuir con el 40% para la lucha global contra el calentamiento
global, y para reforzar su liderazgo, se ha comprometido a impulsar fuera de la
Unión el Pacto Verde de la Unión Europea (UE); cuyo objetivo también servirá
como estimulante para otros países estén de acuerdo que se establezcan PRECIOS
PARA EL CARBONO.
La Unión Europea (UE) con el Pacto
Verde de la Unión Europea (UE) no va limitarse a sus fronteras y además tiene
como meta también involucrar a otros estados con su visión de un futuro más
sostenible, para ello la Unión Europea (UE) dará impulso a la LUCHA CONTRA
EL CAMBIO CLIMÁTICO mediante la diplomacia, el comercio y la colaboración.
Además, se establecerán normas para facilitar un DESARROLLO SOSTENIBLE
en todas las cadenas de producción globales.
6.- Cómo el Pacto Verde de la
Unión Europea (UE) puede Contribuir a Frenar el Cambio Climático:
El objetivo común de todas estas
políticas y estrategias es ralentizar o incluso paralizar el aumento de la
temperatura, donde el Pacto Verde de la Unión Europea (UE) es una herramienta
para lograrlo, ya que se propone una profunda TRANSFORMACIÓN DE LA ECONOMÍA,
LA PRODUCCIÓN Y EL TRANSPORTE, además, propone construir una nueva sociedad
con mayor consciencia de los problemas, más resiliente y solidaria.
Desde un punto de vista técnico, el
Pacto Verde de la Unión Europea (UE) se plantea como una acción concreta y como
una ofensiva propositiva y proactiva contra las Emisiones de Gases Efecto
Invernaderos (GEI) y en particular el CARBONO, que es la principal arma
para combatir el calentamiento global. Por lo tanto, todas las políticas que
vayan en esta línea son todas muy positivas, eficientes y eficaces.
7.- Objetivo N°55 y el Cambio
Climático del Pacto Verde de la Unión Europea (UE):
La Unión Europa (UE) propone en el
marco del Pacto Verde Europeo una legislación de amplio alcance, conocida como
el “Objetivo N°55“, sobre políticas de DESCARBONIZACIÓN, sin
lugar a dudas algunas de estas nuevas regulaciones legales afectarán a muchos
sectores y serán obligatorias para todos los Estados miembros.
Es importante señalar que estas
nuevas reformas legales del Pacto Verde Europeo BUSCAN ALINEAR EL MARCO
NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) con los objetivos de la lucha contra el
cambio climático, sin lugar a dudas este proceso y planteamiento permitirá que
el compromiso de reducir las Emisiones de Gases Efectos Invernaderos (GEI) para
2050 será mucho más que algo más que palabras, es decir, que tenga rango de
ley.
8.- Protección de la Naturaleza
y el Medio Ambiente en el Paco Verde Europeo:
Todas estas modificaciones se realizarán
en el marco del Pacto Verde Europeo con la intención de crear una defensa
protectora de la naturaleza y el medio ambiente en la Unión Europea (UE), esta
defensa operará a través de los 4 (cuatro) puntos que componen la Estrategia de Biodiversidad del Pacto Verde
Europeo:
a).- Reducir los impactos con
efectos perjudiciales del cambio climático.
b).- Combatir de manera planificada
los incendios forestales.
c).- Erradicar la inseguridad
alimentaria y consolidar la soberanía alimentaria.
d).- Prevenir los brotes de
enfermedades, protegiendo la fauna y luchando contra el comercio ilegal de
especies silvestres.
Con la Estrategia de
Biodiversidad del Pacto Verde Europeo cuyo objetivo de recuperar la
biodiversidad europea para 2030, la Unión Europea (UE) se ha comprometido a
ampliar significativamente las zonas protegidas tanto en tierra como en el mar.
También se buscará recuperar los ecosistemas degradados, así como aumentar la
financiación para llevar a cabo estas iniciativas.
9.- Espacios de las Políticas
del Pacto Verde de la Unión Europea (UE):
El Pacto Verde Europeo, se han
formulados e implementados estrategias e iniciativas que implican y comprometen
a entidades gubernamentales, empresas y ciudadanos, y mencionamos
fehacientemente que estas políticas tendrán un gran impacto en las
industrias, la construcción y la agricultura.
Principales Estrategias del Pacto
Verde Europeo Incluyen:
a).- Estrategia de Adaptación
al Cambio Climático: Todos los países miembros de la Unión Europea (UE)
deben unirse para recopilar y compartir datos sobre el cambio climático; Esto
incluye construir comunidades más resilientes ante los problemas creados por el
calentamiento global, implementando soluciones basadas en la naturaleza y
preservando los ecosistemas; y, Esta estrategia debe ser incorporada a la
política presupuestaria de la Unión Europea (UE).
b).- Estrategia de la Granja
a la Mesa: Estas nuevas políticas serán un motor clave para los cambios
en el sector agrícola y alimentario a nivel de la Unión Europea (UE), y en
consecuencia elevar gradualmente los estándares a nivel mundial con posibles
implicaciones para el comercio de productos básicos y alimentos.
El objetivo de esta estratégica es
garantizar la producción de cantidades suficientes de alimentos nutritivos y
accesibles para todos los miembros de la Unión Europea (UE); para lograr esto,
los Estados de la Unión deben promover el desarrollo industrial, impulsar la
economía circular, establecer una nueva estrategia forestal, buscar un
suministro energético limpio y asequible y elaborar un plan de transición justa
que proporcione ayuda financiera y técnica a las regiones más afectadas.
Estrategia de la Granja a la Mesa –
Trabajar las Cadenas Alimentarias Sostenibles con Objetivos Específicos de: Reducción en la utilización de
pesticidas y/o productos fitosanitarios; Reducción en la utilización de
fertilizantes en los cultivos; Reducción de la perdida nutricional y/o
nutrientes de los suelos agrícolas; Reducción de lixiviación; Incentivos en la
producción agrícola orgánica; y, Resistencia antimicrobiana en medicamentos
veterinarios.
10.- Iniciativas del Pacto Verde
de la Unión Europea (UE):
La Comisión Europea (CE) ha
propuesto un gran conjunto de cambios, conocido como el “Objetivo N°55“,
para promover y mejorar el uso de energías renovables y la eficiencia
energética. Otra cuestión importante es el reglamento de distribución de
esfuerzos, el cual consiste en dividir las reducciones de Emisiones Gases
Efectos Invernaderos (GEI) entre el transporte, edificación, agricultura y
tratamiento de residuos.
Además, se promoverá una nueva
regulación para mejorar el uso de la tierra y la silvicultura, además de que la
agricultura será una herramienta clave para luchar contra el cambio
climático, El Fondo Social para el Clima
es otro destacado, el cual ayudará a los ciudadanos y empresas en su adaptación
a estos objetivos.
En el ámbito de la economía, se
propone una evaluación de la tributación de la energía. Asimismo, se examinará
el actual sistema de comercialización de los derechos de emisión. Con respecto
a este mercado, la Unión Europea también se extiende a otros países con el
Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Esta herramienta exige a las
compañías europeas que adquieran certificados de emisión para sus operaciones
fuera de sus fronteras.
El Pacto Verde Europeo conllevará
una transformación que tendrá efectos en todos los aspectos de la sociedad. Las
empresas se estarán moviendo hacia la inversión sostenible para satisfacer los
requerimientos de una población cada vez más consciente de su influencia en el
medio ambiente y el bienestar social.
Cambios y/o Eliminación de Limite Máximos de Residuos (LMRs):
Ámbito Vegetal: Acciones
Encaminadas:
a).- La Unión Europea (UE) vine
ejecutando acciones desde hace 2 (dos) años sobre Limite Máximos
de Residuos (LMRs) con el fin de disminuir el uso de agroquimicos en un 50%
para el año 2023.
b).- A travées del
Comité TN MSF, con participación público – privado, se ha analizado un listado
de alrededor de 360 sustancias, y se hanidentificado 116 sustancias que
afectarían signifficativamnte nuestras exportaciones: en Maní, Maíz, Trigo,
Soja y Yerba al no ser renovadas por la Unión Europea (UE).
c).- A Nivel Multilateral:
Comité MSF de la Organización Mundial del Comercio (OMC), hemos acompañado PCE
contra la Unión Europea (UE) – Varias sustancias activas (N°448) Mancozeb
(N°475), Disruptores de los estándares del Codex Alimentarius,
reafirmando la justificación científica para la aplicación de las medidas MSF.
d).- Contemplar enfoques pragmáticos
para países en desarrollo, teniendo en cuenta sus condiciones climáticas,
geográficas diferentes en plagas y enfermedades, periodos de adecuación para
las normativas.
e).- Acercamiento de la Unión
Europea (UE) para proseguir acciones de forma bilateral, con la primera reunión
técnica realizada el 05/5/2021, en pos de trabajar las posibles soluciones para
la adecuación a sus nuevas normativas y todo lo que implica su Estrategia.
f).- Reunión comixta Paraguay –
Unión Europea el 12/05, con posibilidades de buscar temas estratégicos para
cooperación que estén enmarcados para la adecuación de la Estratégica de la
Granja a la Mesa.
Medicamentos Veterinarios:
Acciones Encaminadas:
a).- Próxima entrada en vigor de la
legislación, de productos veterinarios en enero del próximo año.
b).- Comité MSF de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), hemos elevado PCE: Medicamentos veterinarios
(N°446), cuestionando contar con mayor claridad sobre la legislación y sus
implicancias para los socios comerciales de Unión Europea (UE).
c).- A través de la reunión técnica
realizadas el 05/5/2021, y la Comixta Paraguay – Unión Europea (UE) se ha
pedido oficialmente una actualización sobre cuando estará disponible y
publicada la lista de los medicamentos que van a ser destinados para su uso
exclusivo humano y las medidas de transición que estén previstas, cuando la
Unión Europea (EU) cuente con dicha información, para encaminar los trabajos a
nivel nacional.
Producción Orgánica:
Acciones Encaminadas:
a).- SENAVE se encuentra en proceso
de revisión de la reglamentación de la Unión Europea (UE), cuya problemática
radica principalmente en la certificación de la producción (solo individual y
no conjunta), como se realiza actualmente en nuestro país.
b).- En el Comité de Agricultura de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), hemos presentado preguntas a la Unión
Europea (UE) en el marco de revisión de políticas y subsidios destinados a sus
nuevas políticas de promoción de producción orgánica y programas ambientales.
Experiencia Paraguay en Desarrollo
Sostenible:
Acciones Encaminadas:
Presentación de la Comixta Paraguay
– Unión Europea (UE), cerca de la producción agropecuaria sostenible; con
experiencia de las iniciativas que Paraguay actualmente viene realizando, alineados
a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
PROXIMOS DESAFÍOS
a).- Paraguay ha conseguido llamar
la atención de la Unión Europea (UE) en el ámbito multilateral, gracias a un
trabajo de coordinación a nivel nacional y la representación del Ministerio de
Relaciones Exteriores (MRE) ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
b).- Paraguay debe aprovechar en
forma estratégica el acercamiento de la Unión Europea (UE) con el fin de
explorar potenciales vías de cooperación ofrecidas por la Unión Europea (UE)
para soluciones a las problemáticas estratégicas F2F.
DOCUMENTO 2°.- “REGLAMENTO
DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y
DEGRADACIÓN FORESTAL Y SUS MODIFICACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA”
EL
CONTEXTO A LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO:
1.-
420 millones de hectáreas de bosques en el mundo perdidas entre 1990-2020
(FAO), un área de mayor tamaño que la UE.
2.-
Un porcentaje significativo de esa pérdida de bosques es legal (Forest
Trends).
3.-
La deforestación y la degradación forestal son importantes factores que
impulsan el cambio climático (IPCC: 11% de las emisiones GEI) y la pérdida de
biodiversidad.
4.-
El 90% de la deforestación es provocada por la expansión de tierras
agrícolas (FAO) vinculada en particular a una serie de productos básicos.
5.-
La UE es un gran consumidor de productos básicos asociados a la deforestación y
la degradación forestal.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE LA UE
SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL
OBJETIVO
GENERAL:
Minimizar la contribución de la UE
a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo (disminuyendo así
la deforestación y la degradación forestal mundiales, las emisiones de gases de
efecto invernadero y la pérdida de la biodiversidad).
OBJETIVO
ESPECIFICOS:
1.- Minimizar el riesgo de que los
productos de cadenas de suministro asociadas con la deforestación o la
degradación forestal se introduzcan en el mercado de la UE o se exporten desde
él.
2.- Aumentar en la UE la demanda y
el comercio de productos básicos y otros productos legales y “libres de
deforestación”.
RUTA LEGISLATIVA Y DE
IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE
DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL
Noviembre
2021: Propuesta de
la Comisión Europea.
Junio
2022: Orientación
general del Consejo.
Septiembre
2022: Resolución
del Parlamento Europeo (PE)
Diciembre
2022: Acuerdo
político provisional entre el PE y el Consejo.
Mayo
- Junio 2023 (tentativo):
Entrada en vigor.
Diciembre
2024 (tentativo):
Obligaciones aplicables para los operadores (Junio 2025 para pequeñas
empresas).
PRINCIPALES ELEMENTOS DEL
REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES
DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL
Principales
elementos [1]:
1.- Reglas obligatorias de
diligencia debida para todos los operadores que introduzcan los productos
relevantes en el mercado de la UE, o los exporten desde la UE.
2.- Sólo productos que sean
libres de deforestación y legales serían admitidos en o exportados
desde el mercado de la UE – deben estar cubiertos por una declaración de
diligencia debida.
3.- Basado en definiciones
respaldadas internacionalmente (FAO).
4.- Principales obligaciones
aplicables a operadores y comercializadores que no son pymes.
5.- Estricta trazabilidad que
vincule el producto a la parcela de terreno donde se produjo.
6.- Legalidad: Los
productos deberán ser legales según la legislación del país de producción,
incluyendo los derechos humanos y laborales en vigor y el consentimiento libre,
previo e informado.
Principales elementos [2]:
1.- Materias primas abarcadas:
Aceite de palma, soja, madera, ganado bovino, cacao, café, caucho
y algunos productos derivados (por ej. chocolate, muebles,
neumáticos, productos impresos).
2.- No discriminación: El
Reglamento se aplica a tanto a materias primas y productos derivados
producidos en la UE como importados.
3.- Alcance progresivo:
Inicialmente cubrirá estas materias primas y productos derivados; para ser
actualizado regularmente.
4.- “Fecha de corte” el 31 de
diciembre de 2020: Alineado con el ODS 15.2; tiene como objetivo minimizar
las disrupciones para los pequeños agricultores y facilitar el monitoreo
satelital.
Principales elementos [3]:
1.- Sistema de evaluación
comparativa que asignará el riesgo a los países o regiones de acuerdo
al riesgo de deforestación – estándar (por defecto), bajo y alto.
2.- Obligaciones específicas para
los operadores – debida diligencia simplificada para los de bajo riesgo (aún necesaria
para recopilar información, pero no para evaluar y mitigar los riesgos).
3.- Nivel mínimo de inspecciones a
efectuar por las autoridades de los Estados Miembros (9%, 3% y 1%, dependiendo
del nivel de riesgo).
4.- Revisión: Otras
superficies forestales (1 año); otros ecosistemas, productos básicos, productos
e instituciones financieras (2 años); otros (5 años).
Principales elementos [4]:
Cooperación con los países socios:
1.- El Reglamento forma parte de un
conjunto más amplio de políticas establecidas en la Comunicación de 2019 «Intensificar
la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo».
2.- Importaciones de los bienes
básicos y productos cubiertos - EUR 85.000 millones / año.
3.- No prohibición respecto a
cualquier país o mercancía.
4.- La Comisión intensificará
su cooperación para asegurar que los socios de la UE puedan aprovechar los
beneficios de las nuevas reglas de la UE sobre la deforestación.
5.- La Comisión también
intensificará su compromiso con los países consumidores como China y Estados
Unidos, así como en los foros internacionales.
6.- Por ejemplo, Diálogo sobre el
Cacao, Al-Invest Verde, Proyecto KAMI, Partnerships sobre los Bosques.
MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DEL
REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y
DEGRADACIÓN FORESTAL DE LA COMISIÓN EUROPEA – CLAVES
1.- Alcance: Caucho,
productos de madera adicionales (carbón, papel impreso,
asientos), derivados del aceite de palma y conservas de carne.
2.- Geolocalización: Uso
obligatorio de polígonos por encima de 4 hectáreas.
3.- Paquete de eficiencia:
Los operadores de la cadena de suministro y grandes comercializadores utilizarán
los números de referencia de diligencia debida.
4.- Umbral de controles: 9%,
3% y 1%, dependiendo del nivel de riesgo determinado por la evaluación
comparativa.
5.- Entrada en vigor: 18
meses (24 meses para pequeñas empresas).
6.- Degradación: Conversión
de bosques regeneradores naturales en bosques de plantaciones, y de bosques
primarios en bosques plantados.
TAREAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL
REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES
DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL
1.- Sistema de Información:
Desarrollos informáticos, reglas de ejecución, en marcha a la fecha de entrada
en vigor.
2.- Evaluación comparativa:
Reglamento de ejecución, implementado al momento de la entrada en vigor.
3.- Directrices: Para
operadores y comercializadores, para las autoridades competentes, sobre
determinadas definiciones.
4.- Revisión: Evaluación de
impacto y propuesta legislativa (cuando se necesite).
5.- Primera revisión: Otros
terrenos boscosos (un año después de la entrada en vigor, antes de ser
aplicable a los operadores).
6.- Segunda revisión:
Productos básicos, productos, otros ecosistemas, instituciones financieras (dos
años después de la entrada en vigor).
7.- Tercera revisión:
Pequeños agricultores, herramientas de facilitación del comercio, degradación,
elusión, etc. (cinco años después de la entrada en vigor).
ACTIVIDADES PARA INFORMACIÓN DEL
REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y
DEGRADACIÓN FORESTAL
1.- Sesiones informativas para
las Delegaciones de la UE: Para equiparlas a fin de resolver las preguntas
en los países socios.
2.- Sesiones informativas para
embajadores de terceros países: Destinadas a explicar el Reglamento y
abordar preguntas.
3.- Talleres locales en otros
países: Explicar el Reglamento a los funcionarios y a las partes
interesadas a nivel local.
4.- Amplia interacción con
países terceros: Reuniones bilaterales a nivel técnico y político.
5.- Misiones y foros
multilaterales pertinentes: Información y discusión sobre la
deforestación y la degradación forestal.
6.- Plataforma de deforestación:
Foro clave para las interacciones y la implementación.
RESULTADOS ESPERADOS DEL REGLAMENTO
DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN
FORESTAL
1.- Que la UE responda a las demandas
de sus ciudadanos y garantice que los productos que compre no
contribuirán a destruir los bosques a nivel mundial.
2.- Que la UE reduzca su contribución
a la deforestación mundial, ahorrando un mínimo de 32 millones de toneladas de
carbono al año.
3.- Que la UE lidere el
camino a nivel global con el esfuerzo más ambicioso de frenar la deforestación
impulsada por el consumo – inspirando a otros a actuar.
4.- Que la UE aliente a los
países socios a intensificar la protección de sus bosques a través de los
programas de cooperación, el sistema de evaluación comparativa y los
incentivos del Reglamento – creando nuevas oportunidades de negocios para
agricultores sostenibles de todo el mundo.
IDEAS CLAVE DEL REGLAMENTO DE LA UE
SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL
1.-
El Reglamento tendrá un impacto para los proveedores, sea en la UE o fuera de
ella.
2.-
Todos los actores relevantes necesitan prepararse para su aplicación a fines de
2024: los más rápidos para adaptarse disfrutarán de una ventaja competitiva.
3.- La UE está lista para
trabajar estrechamente con los países socios y apoyar sus esfuerzos por
promover la transición hacia una producción agrícola sostenible, la gestión
forestal sostenible y el desarrollo de cadenas de suministro transparentes y
sostenibles.
4.-
El Reglamento se basa en los siguientes principios: Transparencia,
rendición de cuentas y bases científicas y metodológicas sólidas.
5.- Coherencia con los
compromisos internacionales acordados, en particular para detener la
deforestación a los niveles de diciembre de 2020 en consonancia con el ODS 15.
6.- No discriminación,
ya que trata por igual a los productos básicos y productos de la UE e
importados y abarca tanto las importaciones como las exportaciones.
MAS
INFORACIÓN:
https://ec.europa.eu/environment/publications/proposa
https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST
DOCUMENTO 3°.- “REGLAMENTO
DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL (EUDR)” –
RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS, ACTUALIZADO A MAYO DEL 2023”
1.- Objetivo del Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación
y Degradación Forestal (EUDR):
1.1.- El objetivo es minimizar la
contribución de la Unión Europea (UE) a la deforestación a través de sus
importaciones de materias primas de riesgo forestal.
1.2.- Propuesta por primera vez a
finales del 2020, texto de compromiso acordado en diciembre de 2022.
1.3.- La entrada en vigor será para
diciembre de 2024 (junio de 2025 para las PYMES).
2.- Obligaciones de los
Operadores de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación
y Degradación Forestal (EUDR):
2.1.- Los operadores deben actuar
con la DILIGENCIA DEBIDA para verificar que los productos pertinentes
comercializados en la Unión Europea (UE) están libres de deforestación o
degradación forestal, ocurridas después del 31 de Diciembre del 2020 y se han
producido de conformidad con la legislación del país de origen.
2.2.- Operador: Toda PERSONA
FÍSICA O JURÍDICA, en el ejercicio de una actividad comercial, comercializa
productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea (UE) o los exporta
desde el mercado de la Unión Europea (UE).
2.3.- Bosque: Terrenos de
más de 0,5 Has con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas
superior al 10%, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, EXCLUIDAS
LAS TIERRAS DE USO PREDOMINANTEMENTE AGRÍCOLAS O URBANOS.
2.4.- Sin Deforestación: Los
productos en cuestión contienen, se han alimentado o se han fabricado
utilizando materia prima producidas en tierras que no han sido objeto de
deforestación o degradación forestal, después del 31 de Diciembre del
2020.
2.5.- Legislación Pertinente del
País de Producción: Las leyes aplicables en el país de producción relativas
a los derechos de uso la tierra, la protección del medio ambiente, las
normativas relacionadas con los bosques, incluidas la gestión forestal y la
conservación de la biodiversidad, los derechos laborales, los derechos
humanos protegidos por el derecho internacional, el principio del
consentimiento libre, previo e informado, y las normativas fiscales,
anticorrupción, comerciales y aduaneras.
3.- Listado de Productos
Relevantes de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación
y Degradación Forestal (EUDR):
3.1.- Productos Relevantes:
a).- Ganado: ganado vivo,
carne vacuna fresca, congelada y preparada, despojos y cuero.
b).- Cacao, café, palma aceitera.
c).- Soja, habas, harina,
aceite y torta de soja.
d).- Madera: leña, carbón
vegetal, herramientas, muebles, pasta y papel.
e).- Goma.
3.2.- Código:
0102 Ganado vivo
2001 Carne vacuno, fresca o
congelada
0202 Carne vacuno, congelada
020610 Despojos comestibles de animales
de la especie bovina fresco o refrigerado
4101 Cueros y pieles de bovinos en
bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro
modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilados
o divididos.
4.- Diligencia Debida:
Información Necesaria de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y
Degradación Forestal (EUDR):
4.1.- Descripción de los productos
pertinentes.
4.2.- Cantidad de productos
pertinentes.
4.3.- Nombre del país de
producción.
4.4.- Nombre y correo electrónico
de todos los proveedores y compradores.
4.5.- Geolocalización de todas las
parcelas en las que se hayan producido o conservado las mercaderías y los
commoditites.
4.6.- Información suficientemente
concluyente y verificable de que los productos en cuestión están libres de
deforestación y se han producido de conformidad con la legislación pertinente
del país de producción.
5.- Geolocalización de la Unión
Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
5.1.- La localización geográfica de
una parcela de tierra descrita mediante coordenadas de latitud y longitud
correspondientes al menos a un punto de latitud y longitud y utilizando al
menos 6 (seis) dígitos decimales. En el
caso de los productos básicos pertinentes distintos del ganado vacuno y de las
parcelas de más de 4 (cuatro) Has, esta información debe facilitarse utilizando
polígonos con suficientes puntos de latitud y longitud para describir el
perímetro de cada parcela.
5.2.- Cuando un producto pertinente
contenga o se haya elaborado con materias primas pertinentes producidas en
diferentes parcelas de tierra, se incluirá la geolocalización de todas las
parcelas diferentes.
5.3.- En el caso de los productos
pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando ganado vacuno, y en
el caso de dichos productos pertinentes que se hayan alimentado con productos
pertinentes, la geolocalización se referirá a todos los establecimientos en los
que se haya criado el ganado vacuno.
6.- Diligencia debida:
Evaluación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre
Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
6.1.- Nivel de riesgo del país de
producción.
6.2.- La presencia de bosques y la
prevalencia de la deforestación o la degradación forestal.
6.3.- La presencia de pueblos
indígenas y la consulta y cooperación de buena fe con dichos pueblos indígenas.
6.4.- Preocupaciones en relación
con el país, la región, y la zona de producción, como corrupción, la
prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la falta de aplicación
de la ley, las violaciones de los derechos humanos internacionales, los
conflictos armados o la presencia de sanciones impuestas por el consejo de
seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea (UE).
6.5.- La complejidad de la cadena
de suministro pertinente y la fase de transformación de los productos
pertinentes, en particular las dificultades para conectar los productos
pertinentes con la parcela de tierra en la que se produjeron los productos
básicos, o el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o producidos
de zonas en las que se ha producido una deforestación o degradación forestal.
6.6.- Información sobre el
historial de incumplimiento del reglamento por parte de los agentes económicos
o comerciantes a lo largo de la cadena de suministro pertinente.
6.7.- Otra información
complementaria sobre el cumplimiento del presente reglamento, que podrá incluir
información facilitada por sistemas de certificación u otros sistemas
verificados por terceros, incluidos sistemas voluntarios reconocidos por la
comisión, siempre que la información requerida cumpla los requisitos de
información.
7.- Diligencia Debida:
Mitigación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y
Degradación Forestal (EUDR):
7.1.- Los operadores sólo pueden
comercializar productos en la Unión Europea (UE) si la evaluación de riesgos
determina que el riesgo de incumplimiento es nulo o insignificante.
7.2.- Si la evaluación de riesgos
no ha determinado que el riesgo de incumplimiento es nulo o insignificante, los
operadores deben someterse a medidas de mitigación de riesgos, que pueden
incluir: a).- Solicitar información adicional; b).- Realización de encuestas
independientes; y, c).- Apoyar a sus proveedores mediante el desarrollo de
capacidades u otras inversiones.
7.3.- Los operadores también deben
contar con políticas para mitigar los riesgos de incumplimiento, incluidas
auditorías independientes para comprobar las medidas de riesgos deben
documentarse y ponerse a disposición de las autoridades competentes.
8.- Declaraciones de Diligencia
Debida de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y
Degradación Forestal (EUDR):
8.1.- La información recopilada y
las conclusiones deben facilitarse al comercializar productos en la Unión
Europea (UE) en forma de declaración de diligencia debida.
8.2.- Se introducirán digitalmente
en un sistema de información al que podrán acceder las autoridades de los
Estados Miembros y las autoridades aduaneras.
8.3.- Los polígonos de las
propiedades deben facilitarse cuando estén disponibles para cotejarlos con un
mapa de referencia de la deforestación.
8.4.- Las autoridades de los
Estados miembros utilizarán el sistema de información para realizar controles.
9.- Evaluación Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación
Forestal (EUDR):
9.1.- Los países, los Estados, los
de la comisión productores miembros operadores está se clasificarán controlarán
que importan elaborando la en riesgo del 9%, el 3% de países de metodología
deforestación o el 1% del bajo riesgo para estándar (por productos sólo tienen
determinar el defecto) bajo procedentes que
aplicar nivel de o alto de un país en una diligencia riesgo, que se función de
su debida establecerá en nivel de simplificada los
próximos.
9.2.- Riesgo: Incluye la
recopilación de toda la información necesaria para la declaración de diligencia
debida, pero no la evaluación o mitigación del riesgo – 18 meses.
10.- Consideraciones sobre la
Evaluación Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre
Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
10.1.- Tasa de deforestación y
degradación forestal.
10.2.- Tasa de expansión de las
tierras agrícolas para los productos básicos pertinentes.
10.3.- Tendencias de producción de
las materias primas y los productos pertinentes.
10.4.- Si la NDC cubre las
emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el uso de la
tierra.
10.5.- Acuerdos y otros
instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que aborden la
deforestación o la degradación forestal y faciliten el cumplimiento de los
requisitos del presente Reglamento por parte de las materias primas y los
productos pertinentes.
10.6.- Presencia de leyes
nacionales o subnacionales (otras documentaciones a referencia también serán
consideradas).
11.- Sanciones por
Incumplimiento de la Unión Europea (UE) sobre
Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
11.1.- Multas.
11.2.- Confiscación de productos.
11.3.- Confiscación de los ingresos
procedentes de la venta de esos productos.
11.4.- Exclusión temporal del
proceso de contratación pública de la Unión Europea (UE).
11.5.- Prohibición de comercializar
los productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea (UE).
11.6.- Prohibición de utilizar el
procedimiento simplificado de diligencia debida.
12.- Tareas de Aplicación de la
Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):
12.1.- Metodología de evaluación
comparativa.
12.2.- Sistema de información.
12.3.- Orientaciones para
operadores, comerciantes y autoridades competentes y algunas definiciones.
12.4.- Evaluación de Impacto
Ambiental (EvIA) para la inclusión de Otras Tierras Forestales.
12.5.- Entrada en vigor prevista
para diciembre del 2024 (junio del 2025 para las (PYMEs).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.