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22 nov 2023

RESULTADOS DE LA REVISIÓN TÉCNICA 3 (TRES) DOCUMENTOS DE REGLAMENTOS DE LA “UNIÓN EUROPEA (UE)” SOBRE LOS TEMAS: A).- PACTO VERDE; B).- CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN; Y, C).- DEGRADACIÓN FORESTAL Y DEFORESTACIÓN – Noviembre del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental de la UGP; con experiencia por más de 30 años en desarrollo teórico y prácticos en temas Agroambientales, fue Exministro de Ambiente y Agricultura y Ganadería de Paraguay, propusimos presentar los “RESULTADOS DE LA REVISIÓN TÉCNICA 3 (TRES) DOCUMENTOS DE REGLAMENTOS DE LA “UNIÓN EUROPEA (UE)”, con el objeto de seguir compartiendo y debatiendo con los visitantes de este BLOG los desafíos y retos del sector productivo paraguayo para exportar nuestros productos y subproductos agropecuarios y forestales a la Unión Europea (UE).

Paraguay avanza y progresa hacia una producción agropecuaria  forestal sostenible 

DOCUMENTO 1°.- “EL PACTO VERDE DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y LAS ACCIONES A NIVEL NACIONAL DE PARAGUAY A TRAVÉS DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS”

1.- Concepto y Definición de Pacto Verde:

Concepto Pacto Verde: Establece cómo hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro en 2050 impulsando la economía, mejorando la salud y la calidad de vida de los ciudadanos, protegiendo la naturaleza y no dejando a nadie atrás.

Definición de la Comisión Europea: Es un Pacto Político transversal en sus políticas públicas que ha sido orientado a una nueva la forma de vida sostenible, general es un programa de trabajo de 5 años.

2.- Objetivos del Pacto Verde de la Unión Europea (UE):

El 14 de julio de 2021, la Comisión Europea (UE), estableció que: “La emisión de Dióxido de Carbono (CO₂) debe tener un precio”, con esta declaración la Unión Europea (UE) demostraba su firmeza en la implementación del Pacto Verde europeo; cuyo OBJETIVO SUPERIOR es intocable, que la Unión Europa (UE) sea neutral en Emisiones Gases Efecto Invernadero (GEI) para el año 2050.

3.- Beneficios del Pacto Verde Europeo:

El Pacto Verde Europeo aumentará el bienestar y mejorará la salud de los ciudadanos y de las generaciones futuras proponiendo: Aire fresco, agua limpia, suelo sano y biodiversidad; Edificios renovados y eficientes desde el punto de vista energético; Alimentos saludables y asequibles; Más transporte público; Energía más limpia e innovación tecnológica limpia de vanguardia; Productos más duraderos que pueden repararse, reciclarse y reutilizarse, Empleos con perspectivas de futuro y formación en capacidades para la transición; y, Una industria competitiva y resiliente a escala mundial.

4.- El Pacto Verde dentro de la Unión Europea (UE):

El OBJETIVO PRINCIPAL del Pacto Verde dentro de la Unión Europea (UE) es contribuir para frenar el cambio climático y alcanzar la neutralidad climática en la Emisión de Gases Efectos Invernaderos (GEI) para el año 2050; para con este objetivo superior como desafío, aparecen también otras metas importantes:

a).- Proteger la salud y el bienestar de los seres humanos, animales y plantas mediante su disminución de la contaminación.

b).- Ayudar a las empresas a liderar el camino hacia un modelo centrado en productos y tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

c).- Asegurar una transición justa y cohesionada hacia este nuevo futuro.

5.- El Pacto Verde fuera de la Unión Europea (UE):

La Unión Europea (UE) está comprometida a contribuir con el 40% para la lucha global contra el calentamiento global, y para reforzar su liderazgo, se ha comprometido a impulsar fuera de la Unión el Pacto Verde de la Unión Europea (UE); cuyo objetivo también servirá como estimulante para otros países estén de acuerdo que se establezcan PRECIOS PARA EL CARBONO.

La Unión Europea (UE) con el Pacto Verde de la Unión Europea (UE) no va limitarse a sus fronteras y además tiene como meta también involucrar a otros estados con su visión de un futuro más sostenible, para ello la Unión Europea (UE) dará impulso a la LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO mediante la diplomacia, el comercio y la colaboración. Además, se establecerán normas para facilitar un DESARROLLO SOSTENIBLE en todas las cadenas de producción globales.

6.- Cómo el Pacto Verde de la Unión Europea (UE) puede Contribuir a Frenar el Cambio Climático:

El objetivo común de todas estas políticas y estrategias es ralentizar o incluso paralizar el aumento de la temperatura, donde el Pacto Verde de la Unión Europea (UE) es una herramienta para lograrlo, ya que se propone una profunda TRANSFORMACIÓN DE LA ECONOMÍA, LA PRODUCCIÓN Y EL TRANSPORTE, además, propone construir una nueva sociedad con mayor consciencia de los problemas, más resiliente y solidaria.

Desde un punto de vista técnico, el Pacto Verde de la Unión Europea (UE) se plantea como una acción concreta y como una ofensiva propositiva y proactiva contra las Emisiones de Gases Efecto Invernaderos (GEI) y en particular el CARBONO, que es la principal arma para combatir el calentamiento global. Por lo tanto, todas las políticas que vayan en esta línea son todas muy positivas, eficientes y eficaces.

7.- Objetivo N°55 y el Cambio Climático del Pacto Verde de la Unión Europea (UE):

La Unión Europa (UE) propone en el marco del Pacto Verde Europeo una legislación de amplio alcance, conocida como el “Objetivo N°55“, sobre políticas de DESCARBONIZACIÓN, sin lugar a dudas algunas de estas nuevas regulaciones legales afectarán a muchos sectores y serán obligatorias para todos los Estados miembros.

Es importante señalar que estas nuevas reformas legales del Pacto Verde Europeo BUSCAN ALINEAR EL MARCO NORMATIVO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) con los objetivos de la lucha contra el cambio climático, sin lugar a dudas este proceso y planteamiento permitirá que el compromiso de reducir las Emisiones de Gases Efectos Invernaderos (GEI) para 2050 será mucho más que algo más que palabras, es decir, que tenga rango de ley.

8.- Protección de la Naturaleza y el Medio Ambiente en el Paco Verde Europeo:

Todas estas modificaciones se realizarán en el marco del Pacto Verde Europeo con la intención de crear una defensa protectora de la naturaleza y el medio ambiente en la Unión Europea (UE), esta defensa operará a través de los 4 (cuatro) puntos que componen la Estrategia de Biodiversidad del Pacto Verde Europeo:

a).- Reducir los impactos con efectos perjudiciales del cambio climático.

b).- Combatir de manera planificada los incendios forestales.

c).- Erradicar la inseguridad alimentaria y consolidar la soberanía alimentaria.

d).- Prevenir los brotes de enfermedades, protegiendo la fauna y luchando contra el comercio ilegal de especies silvestres.

Con la Estrategia de Biodiversidad del Pacto Verde Europeo cuyo objetivo de recuperar la biodiversidad europea para 2030, la Unión Europea (UE) se ha comprometido a ampliar significativamente las zonas protegidas tanto en tierra como en el mar. También se buscará recuperar los ecosistemas degradados, así como aumentar la financiación para llevar a cabo estas iniciativas.

9.- Espacios de las Políticas del Pacto Verde de la Unión Europea (UE):

El Pacto Verde Europeo, se han formulados e implementados estrategias e iniciativas que implican y comprometen a entidades gubernamentales, empresas y ciudadanos, y mencionamos fehacientemente que estas políticas tendrán un gran impacto en las industrias, la construcción y la agricultura.

Principales Estrategias del Pacto Verde Europeo Incluyen:

a).- Estrategia de Adaptación al Cambio Climático: Todos los países miembros de la Unión Europea (UE) deben unirse para recopilar y compartir datos sobre el cambio climático; Esto incluye construir comunidades más resilientes ante los problemas creados por el calentamiento global, implementando soluciones basadas en la naturaleza y preservando los ecosistemas; y, Esta estrategia debe ser incorporada a la política presupuestaria de la Unión Europea (UE).

b).- Estrategia de la Granja a la Mesa: Estas nuevas políticas serán un motor clave para los cambios en el sector agrícola y alimentario a nivel de la Unión Europea (UE), y en consecuencia elevar gradualmente los estándares a nivel mundial con posibles implicaciones para el comercio de productos básicos y alimentos.

El objetivo de esta estratégica es garantizar la producción de cantidades suficientes de alimentos nutritivos y accesibles para todos los miembros de la Unión Europea (UE); para lograr esto, los Estados de la Unión deben promover el desarrollo industrial, impulsar la economía circular, establecer una nueva estrategia forestal, buscar un suministro energético limpio y asequible y elaborar un plan de transición justa que proporcione ayuda financiera y técnica a las regiones más afectadas.

Estrategia de la Granja a la Mesa – Trabajar las Cadenas Alimentarias Sostenibles con Objetivos Específicos de: Reducción en la utilización de pesticidas y/o productos fitosanitarios; Reducción en la utilización de fertilizantes en los cultivos; Reducción de la perdida nutricional y/o nutrientes de los suelos agrícolas; Reducción de lixiviación; Incentivos en la producción agrícola orgánica; y, Resistencia antimicrobiana en medicamentos veterinarios.

10.- Iniciativas del Pacto Verde de la Unión Europea (UE):

La Comisión Europea (CE) ha propuesto un gran conjunto de cambios, conocido como el “Objetivo N°55“, para promover y mejorar el uso de energías renovables y la eficiencia energética. Otra cuestión importante es el reglamento de distribución de esfuerzos, el cual consiste en dividir las reducciones de Emisiones Gases Efectos Invernaderos (GEI) entre el transporte, edificación, agricultura y tratamiento de residuos.

Además, se promoverá una nueva regulación para mejorar el uso de la tierra y la silvicultura, además de que la agricultura será una herramienta clave para luchar contra el cambio climático,  El Fondo Social para el Clima es otro destacado, el cual ayudará a los ciudadanos y empresas en su adaptación a estos objetivos.

En el ámbito de la economía, se propone una evaluación de la tributación de la energía. Asimismo, se examinará el actual sistema de comercialización de los derechos de emisión. Con respecto a este mercado, la Unión Europea también se extiende a otros países con el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Esta herramienta exige a las compañías europeas que adquieran certificados de emisión para sus operaciones fuera de sus fronteras.

El Pacto Verde Europeo conllevará una transformación que tendrá efectos en todos los aspectos de la sociedad. Las empresas se estarán moviendo hacia la inversión sostenible para satisfacer los requerimientos de una población cada vez más consciente de su influencia en el medio ambiente y el bienestar social.

11.- Acciones a Nivel Nacional Paraguay Versus Pacto Verde de la Unión Europea (UE) - (interinstitucional y con el sector privado productivo) – A través del Comité Técnico Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

Cambios y/o Eliminación de Limite Máximos de Residuos (LMRs):

Ámbito Vegetal: Acciones Encaminadas:

a).- La Unión Europea (UE) vine ejecutando acciones desde hace 2 (dos) años sobre   Limite Máximos de Residuos (LMRs) con el fin de disminuir el uso de agroquimicos en un 50% para el año 2023.

b).- A travées del Comité TN MSF, con participación público – privado, se ha analizado un listado de alrededor de 360 sustancias, y se hanidentificado 116 sustancias que afectarían signifficativamnte nuestras exportaciones: en Maní, Maíz, Trigo, Soja y Yerba al no ser renovadas por la Unión Europea (UE).

c).- A Nivel Multilateral: Comité MSF de la Organización Mundial del Comercio (OMC), hemos acompañado PCE contra la Unión Europea (UE) – Varias sustancias activas (N°448) Mancozeb (N°475), Disruptores de los estándares del Codex Alimentarius, reafirmando la justificación científica para la aplicación de las medidas MSF.

d).- Contemplar enfoques pragmáticos para países en desarrollo, teniendo en cuenta sus condiciones climáticas, geográficas diferentes en plagas y enfermedades, periodos de adecuación para las normativas.

e).- Acercamiento de la Unión Europea (UE) para proseguir acciones de forma bilateral, con la primera reunión técnica realizada el 05/5/2021, en pos de trabajar las posibles soluciones para la adecuación a sus nuevas normativas y todo lo que implica su Estrategia.

f).- Reunión comixta Paraguay – Unión Europea el 12/05, con posibilidades de buscar temas estratégicos para cooperación que estén enmarcados para la adecuación de la Estratégica de la Granja a la Mesa.

Medicamentos Veterinarios:

Acciones Encaminadas:

a).- Próxima entrada en vigor de la legislación, de productos veterinarios en enero del próximo año.

b).- Comité MSF de la Organización Mundial del Comercio (OMC), hemos elevado PCE: Medicamentos veterinarios (N°446), cuestionando contar con mayor claridad sobre la legislación y sus implicancias para los socios comerciales de Unión Europea (UE).

c).- A través de la reunión técnica realizadas el 05/5/2021, y la Comixta Paraguay – Unión Europea (UE) se ha pedido oficialmente una actualización sobre cuando estará disponible y publicada la lista de los medicamentos que van a ser destinados para su uso exclusivo humano y las medidas de transición que estén previstas, cuando la Unión Europea (EU) cuente con dicha información, para encaminar los trabajos a nivel nacional.

Producción Orgánica:

Acciones Encaminadas:

a).- SENAVE se encuentra en proceso de revisión de la reglamentación de la Unión Europea (UE), cuya problemática radica principalmente en la certificación de la producción (solo individual y no conjunta), como se realiza actualmente en nuestro país.

b).-  En el Comité de Agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC), hemos presentado preguntas a la Unión Europea (UE) en el marco de revisión de políticas y subsidios destinados a sus nuevas políticas de promoción de producción orgánica y programas ambientales.

Experiencia Paraguay en Desarrollo Sostenible:

Acciones Encaminadas:

Presentación de la Comixta Paraguay – Unión Europea (UE), cerca de la producción agropecuaria sostenible; con experiencia de las iniciativas que Paraguay actualmente viene realizando, alineados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

PROXIMOS DESAFÍOS

a).- Paraguay ha conseguido llamar la atención de la Unión Europea (UE) en el ámbito multilateral, gracias a un trabajo de coordinación a nivel nacional y la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

b).- Paraguay debe aprovechar en forma estratégica el acercamiento de la Unión Europea (UE) con el fin de explorar potenciales vías de cooperación ofrecidas por la Unión Europea (UE) para soluciones a las problemáticas estratégicas F2F.

DOCUMENTO 2°.- “REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL Y SUS MODIFICACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA”

EL CONTEXTO A LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO:

1.- 420 millones de hectáreas de bosques en el mundo perdidas entre 1990-2020 (FAO), un área de mayor tamaño que la UE.

2.- Un porcentaje significativo de esa pérdida de bosques es legal (Forest Trends).

3.- La deforestación y la degradación forestal son importantes factores que impulsan el cambio climático (IPCC: 11% de las emisiones GEI) y la pérdida de biodiversidad.

4.- El 90% de la deforestación es provocada por la expansión de tierras agrícolas (FAO) vinculada en particular a una serie de productos básicos.

5.- La UE es un gran consumidor de productos básicos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL

OBJETIVO GENERAL:

Minimizar la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo (disminuyendo así la deforestación y la degradación forestal mundiales, las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de la biodiversidad).

OBJETIVO ESPECIFICOS:

1.- Minimizar el riesgo de que los productos de cadenas de suministro asociadas con la deforestación o la degradación forestal se introduzcan en el mercado de la UE o se exporten desde él.

2.- Aumentar en la UE la demanda y el comercio de productos básicos y otros productos legales y “libres de deforestación”.

RUTA LEGISLATIVA Y DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL

Noviembre 2021: Propuesta de la Comisión Europea.

Junio 2022: Orientación general del Consejo.

Septiembre 2022: Resolución del Parlamento Europeo (PE)

Diciembre 2022: Acuerdo político provisional entre el PE y el Consejo.

Mayo - Junio 2023 (tentativo): Entrada en vigor.

Diciembre 2024 (tentativo): Obligaciones aplicables para los operadores (Junio 2025 para pequeñas empresas).

PRINCIPALES ELEMENTOS DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL

Principales elementos [1]:

1.- Reglas obligatorias de diligencia debida para todos los operadores que introduzcan los productos relevantes en el mercado de la UE, o los exporten desde la UE.

2.- Sólo productos que sean libres de deforestación y legales serían admitidos en o exportados desde el mercado de la UE – deben estar cubiertos por una declaración de diligencia debida.

3.- Basado en definiciones respaldadas internacionalmente (FAO).

4.- Principales obligaciones aplicables a operadores y comercializadores que no son pymes.

5.- Estricta trazabilidad que vincule el producto a la parcela de terreno donde se produjo.

6.- Legalidad: Los productos deberán ser legales según la legislación del país de producción, incluyendo los derechos humanos y laborales en vigor y el consentimiento libre, previo e informado.

Principales elementos [2]:

1.- Materias primas abarcadas: Aceite de palma, soja, madera, ganado bovino, cacao, café, caucho y algunos productos derivados (por ej. chocolate, muebles, neumáticos, productos impresos).

2.- No discriminación: El Reglamento se aplica a tanto a materias primas y productos derivados producidos en la UE como importados.

3.- Alcance progresivo: Inicialmente cubrirá estas materias primas y productos derivados; para ser actualizado regularmente.

4.- “Fecha de corte” el 31 de diciembre de 2020: Alineado con el ODS 15.2; tiene como objetivo minimizar las disrupciones para los pequeños agricultores y facilitar el monitoreo satelital.

Principales elementos [3]:

1.- Sistema de evaluación comparativa que asignará el riesgo a los países o regiones de acuerdo al riesgo de deforestación – estándar (por defecto), bajo y alto.

2.- Obligaciones específicas para los operadores – debida diligencia simplificada para los de bajo riesgo (aún necesaria para recopilar información, pero no para evaluar y mitigar los riesgos).

3.- Nivel mínimo de inspecciones a efectuar por las autoridades de los Estados Miembros (9%, 3% y 1%, dependiendo del nivel de riesgo).

4.- Revisión: Otras superficies forestales (1 año); otros ecosistemas, productos básicos, productos e instituciones financieras (2 años); otros (5 años).

Principales elementos [4]:

 Cooperación con los países socios:

1.- El Reglamento forma parte de un conjunto más amplio de políticas establecidas en la Comunicación de 2019 «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo».

2.- Importaciones de los bienes básicos y productos cubiertos - EUR 85.000 millones / año.

3.- No prohibición respecto a cualquier país o mercancía.

4.- La Comisión intensificará su cooperación para asegurar que los socios de la UE puedan aprovechar los beneficios de las nuevas reglas de la UE sobre la deforestación.

5.- La Comisión también intensificará su compromiso con los países consumidores como China y Estados Unidos, así como en los foros internacionales.

6.- Por ejemplo, Diálogo sobre el Cacao, Al-Invest Verde, Proyecto KAMI, Partnerships sobre los Bosques.

MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL DE LA COMISIÓN EUROPEA – CLAVES

1.- Alcance: Caucho, productos de madera adicionales (carbón, papel impreso, asientos), derivados del aceite de palma y conservas de carne.

2.- Geolocalización: Uso obligatorio de polígonos por encima de 4 hectáreas.

3.- Paquete de eficiencia: Los operadores de la cadena de suministro y grandes comercializadores utilizarán los números de referencia de diligencia debida.

4.- Umbral de controles: 9%, 3% y 1%, dependiendo del nivel de riesgo determinado por la evaluación comparativa.

5.- Entrada en vigor: 18 meses (24 meses para pequeñas empresas).

6.- Degradación: Conversión de bosques regeneradores naturales en bosques de plantaciones, y de bosques primarios en bosques plantados.

TAREAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL

1.- Sistema de Información: Desarrollos informáticos, reglas de ejecución, en marcha a la fecha de entrada en vigor.

2.- Evaluación comparativa: Reglamento de ejecución, implementado al momento de la entrada en vigor.

3.- Directrices: Para operadores y comercializadores, para las autoridades competentes, sobre determinadas definiciones.

4.- Revisión: Evaluación de impacto y propuesta legislativa (cuando se necesite).

5.- Primera revisión: Otros terrenos boscosos (un año después de la entrada en vigor, antes de ser aplicable a los operadores).

6.- Segunda revisión: Productos básicos, productos, otros ecosistemas, instituciones financieras (dos años después de la entrada en vigor).

7.- Tercera revisión: Pequeños agricultores, herramientas de facilitación del comercio, degradación, elusión, etc. (cinco años después de la entrada en vigor).

ACTIVIDADES PARA INFORMACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL

1.- Sesiones informativas para las Delegaciones de la UE: Para equiparlas a fin de resolver las preguntas en los países socios.

2.- Sesiones informativas para embajadores de terceros países: Destinadas a explicar el Reglamento y abordar preguntas.

3.- Talleres locales en otros países: Explicar el Reglamento a los funcionarios y a las partes interesadas a nivel local.

4.- Amplia interacción con países terceros: Reuniones bilaterales a nivel técnico y político.

5.- Misiones y foros multilaterales pertinentes: Información y discusión sobre la deforestación y la degradación forestal.

6.- Plataforma de deforestación: Foro clave para las interacciones y la implementación.

RESULTADOS ESPERADOS DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL

1.- Que la UE responda a las demandas de sus ciudadanos y garantice que los productos que compre no contribuirán a destruir los bosques a nivel mundial.

2.- Que la UE reduzca su contribución a la deforestación mundial, ahorrando un mínimo de 32 millones de toneladas de carbono al año.

3.- Que la UE lidere el camino a nivel global con el esfuerzo más ambicioso de frenar la deforestación impulsada por el consumo – inspirando a otros a actuar.

4.- Que la UE aliente a los países socios a intensificar la protección de sus bosques a través de los programas de cooperación, el sistema de evaluación comparativa y los incentivos del Reglamento – creando nuevas oportunidades de negocios para agricultores sostenibles de todo el mundo.

IDEAS CLAVE DEL REGLAMENTO DE LA UE SOBRE CADENAS DE SUMINISTRO LIBRES DE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL

1.- El Reglamento tendrá un impacto para los proveedores, sea en la UE o fuera de ella.

2.- Todos los actores relevantes necesitan prepararse para su aplicación a fines de 2024: los más rápidos para adaptarse disfrutarán de una ventaja competitiva.

3.- La UE está lista para trabajar estrechamente con los países socios y apoyar sus esfuerzos por promover la transición hacia una producción agrícola sostenible, la gestión forestal sostenible y el desarrollo de cadenas de suministro transparentes y sostenibles.

4.- El Reglamento se basa en los siguientes principios: Transparencia, rendición de cuentas y bases científicas y metodológicas sólidas.

5.- Coherencia con los compromisos internacionales acordados, en particular para detener la deforestación a los niveles de diciembre de 2020 en consonancia con el ODS 15.

6.- No discriminación, ya que trata por igual a los productos básicos y productos de la UE e importados y abarca tanto las importaciones como las exportaciones.

MAS INFORACIÓN:

https://ec.europa.eu/environment/publications/proposa

https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST

 

DOCUMENTO 3°.- “REGLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) SOBRE DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN FORESTAL (EUDR)” – RESUMEN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS, ACTUALIZADO A MAYO DEL 2023”

1.- Objetivo del Reglamento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

1.1.- El objetivo es minimizar la contribución de la Unión Europea (UE) a la deforestación a través de sus importaciones de materias primas de riesgo forestal.

1.2.- Propuesta por primera vez a finales del 2020, texto de compromiso acordado en diciembre de 2022.

1.3.- La entrada en vigor será para diciembre de 2024 (junio de 2025 para las PYMES).

2.- Obligaciones de los Operadores de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

2.1.- Los operadores deben actuar con la DILIGENCIA DEBIDA para verificar que los productos pertinentes comercializados en la Unión Europea (UE) están libres de deforestación o degradación forestal, ocurridas después del 31 de Diciembre del 2020 y se han producido de conformidad con la legislación del país de origen.

2.2.- Operador: Toda PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, en el ejercicio de una actividad comercial, comercializa productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea (UE) o los exporta desde el mercado de la Unión Europea (UE).

2.3.- Bosque: Terrenos de más de 0,5 Has con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas superior al 10%, o árboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ, EXCLUIDAS LAS TIERRAS DE USO PREDOMINANTEMENTE AGRÍCOLAS O URBANOS.

2.4.- Sin Deforestación: Los productos en cuestión contienen, se han alimentado o se han fabricado utilizando materia prima producidas en tierras que no han sido objeto de deforestación o degradación forestal, después del 31 de Diciembre del 2020.

2.5.- Legislación Pertinente del País de Producción: Las leyes aplicables en el país de producción relativas a los derechos de uso la tierra, la protección del medio ambiente, las normativas relacionadas con los bosques, incluidas la gestión forestal y la conservación de la biodiversidad, los derechos laborales, los derechos humanos protegidos por el derecho internacional, el principio del consentimiento libre, previo e informado, y las normativas fiscales, anticorrupción, comerciales y aduaneras.

3.- Listado de Productos Relevantes de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

3.1.- Productos Relevantes:

a).- Ganado: ganado vivo, carne vacuna fresca, congelada y preparada, despojos y cuero.

b).- Cacao, café, palma aceitera.

c).- Soja, habas, harina, aceite y torta de soja.

d).- Madera: leña, carbón vegetal, herramientas, muebles, pasta y papel.

e).- Goma.

3.2.- Código:

0102 Ganado vivo

2001 Carne vacuno, fresca o congelada

0202 Carne vacuno, congelada

020610 Despojos comestibles de animales de la especie bovina fresco o refrigerado

4101 Cueros y pieles de bovinos en bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilados o divididos.

4.- Diligencia Debida: Información Necesaria de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

4.1.- Descripción de los productos pertinentes.

4.2.- Cantidad de productos pertinentes.

4.3.- Nombre del país de producción.

4.4.- Nombre y correo electrónico de todos los proveedores y compradores.

4.5.- Geolocalización de todas las parcelas en las que se hayan producido o conservado las mercaderías y los commoditites.

4.6.- Información suficientemente concluyente y verificable de que los productos en cuestión están libres de deforestación y se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.

5.- Geolocalización de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

5.1.- La localización geográfica de una parcela de tierra descrita mediante coordenadas de latitud y longitud correspondientes al menos a un punto de latitud y longitud y utilizando al menos 6 (seis)  dígitos decimales. En el caso de los productos básicos pertinentes distintos del ganado vacuno y de las parcelas de más de 4 (cuatro) Has, esta información debe facilitarse utilizando polígonos con suficientes puntos de latitud y longitud para describir el perímetro de cada parcela.

5.2.- Cuando un producto pertinente contenga o se haya elaborado con materias primas pertinentes producidas en diferentes parcelas de tierra, se incluirá la geolocalización de todas las parcelas diferentes.

5.3.- En el caso de los productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando ganado vacuno, y en el caso de dichos productos pertinentes que se hayan alimentado con productos pertinentes, la geolocalización se referirá a todos los establecimientos en los que se haya criado el ganado vacuno.

6.- Diligencia debida: Evaluación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

6.1.- Nivel de riesgo del país de producción.

6.2.- La presencia de bosques y la prevalencia de la deforestación o la degradación forestal.

6.3.- La presencia de pueblos indígenas y la consulta y cooperación de buena fe con dichos pueblos indígenas.

6.4.- Preocupaciones en relación con el país, la región, y la zona de producción, como corrupción, la prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la falta de aplicación de la ley, las violaciones de los derechos humanos internacionales, los conflictos armados o la presencia de sanciones impuestas por el consejo de seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea (UE).

6.5.- La complejidad de la cadena de suministro pertinente y la fase de transformación de los productos pertinentes, en particular las dificultades para conectar los productos pertinentes con la parcela de tierra en la que se produjeron los productos básicos, o el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o producidos de zonas en las que se ha producido una deforestación o degradación forestal.

6.6.- Información sobre el historial de incumplimiento del reglamento por parte de los agentes económicos o comerciantes a lo largo de la cadena de suministro pertinente.

6.7.- Otra información complementaria sobre el cumplimiento del presente reglamento, que podrá incluir información facilitada por sistemas de certificación u otros sistemas verificados por terceros, incluidos sistemas voluntarios reconocidos por la comisión, siempre que la información requerida cumpla los requisitos de información.

7.- Diligencia Debida: Mitigación de Riesgos de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

7.1.- Los operadores sólo pueden comercializar productos en la Unión Europea (UE) si la evaluación de riesgos determina que el riesgo de incumplimiento es nulo o insignificante.

7.2.- Si la evaluación de riesgos no ha determinado que el riesgo de incumplimiento es nulo o insignificante, los operadores deben someterse a medidas de mitigación de riesgos, que pueden incluir: a).- Solicitar información adicional; b).- Realización de encuestas independientes; y, c).- Apoyar a sus proveedores mediante el desarrollo de capacidades u otras inversiones.

7.3.- Los operadores también deben contar con políticas para mitigar los riesgos de incumplimiento, incluidas auditorías independientes para comprobar las medidas de riesgos deben documentarse y ponerse a disposición de las autoridades competentes.

8.- Declaraciones de Diligencia Debida de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

8.1.- La información recopilada y las conclusiones deben facilitarse al comercializar productos en la Unión Europea (UE) en forma de declaración de diligencia debida.

8.2.- Se introducirán digitalmente en un sistema de información al que podrán acceder las autoridades de los Estados Miembros y las autoridades aduaneras.

8.3.- Los polígonos de las propiedades deben facilitarse cuando estén disponibles para cotejarlos con un mapa de referencia de la deforestación.

8.4.- Las autoridades de los Estados miembros utilizarán el sistema de información para realizar controles.

9.- Evaluación Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

9.1.- Los países, los Estados, los de la comisión productores miembros operadores está se clasificarán controlarán que importan elaborando la en riesgo del 9%, el 3% de países de metodología deforestación o el 1% del bajo riesgo para estándar (por productos sólo tienen determinar el defecto) bajo procedentes       que aplicar nivel de o alto de un país en una diligencia riesgo, que se función de su debida establecerá en nivel de simplificada   los próximos.

9.2.- Riesgo: Incluye la recopilación de toda la información necesaria para la declaración de diligencia debida, pero no la evaluación o mitigación del riesgo – 18 meses.

10.- Consideraciones sobre la Evaluación Comparativa de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

10.1.- Tasa de deforestación y degradación forestal.

10.2.- Tasa de expansión de las tierras agrícolas para los productos básicos pertinentes.

10.3.- Tendencias de producción de las materias primas y los productos pertinentes.

10.4.- Si la NDC cubre las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra.

10.5.- Acuerdos y otros instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que aborden la deforestación o la degradación forestal y faciliten el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de las materias primas y los productos pertinentes.

10.6.- Presencia de leyes nacionales o subnacionales (otras documentaciones a referencia también serán consideradas).

11.- Sanciones por Incumplimiento de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

11.1.- Multas.

11.2.- Confiscación de productos.

11.3.- Confiscación de los ingresos procedentes de la venta de esos productos.

11.4.- Exclusión temporal del proceso de contratación pública de la Unión Europea (UE).

11.5.- Prohibición de comercializar los productos pertinentes en el mercado de la Unión Europea (UE).

11.6.- Prohibición de utilizar el procedimiento simplificado de diligencia debida.

12.- Tareas de Aplicación de la Unión Europea (UE) sobre Deforestación y Degradación Forestal (EUDR):

12.1.- Metodología de evaluación comparativa.

12.2.- Sistema de información.

12.3.- Orientaciones para operadores, comerciantes y autoridades competentes y algunas definiciones.

12.4.- Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) para la inclusión de Otras Tierras Forestales.

12.5.- Entrada en vigor prevista para diciembre del 2024 (junio del 2025 para las (PYMEs).

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