Como asesor
de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) – Ing. Agr. (M.Sc.)
Alfredo S.
Molinas Maldonado – Ex Ministro de Agricultura y Medio Ambiente de
Paraguay; he venido
revisando literatura científica y con los resultados, conversado, compartiendo,
debatiendo técnicamente y específicamente sobre una
“PROPUESTA PARA IMPLEMENTAR EN LA PLANIFICACIÓN PARA EL
APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA TIERRA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN
LA REGIÓN ORIENTAL Y LA REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO”; con el objeto de levantar en el BLOG para el debate
y las discusiones de los visitantes interesados.
I.- PROPUESTA PARA IMPLEMENTAR
EN LA PLANIFICACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA TIERRA DE LAS
UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN ORIENTAL:
1.- TIERRAS DE
PREFERENCIAS PARA USO AGRÍCOLAS: tierras aptas uso AGRÍCOLA, comprende las Clases de
Capacidad - I, II, III y algunas de
Clase IV (Subclase IV-Sf, Arcillosa). Tierras aptas para desarrollo Agrícola
Intensivo de cultivos anuales, sin o con moderadas restricciones, también
soportan actividades menos Intensivas como cultivos perennes, actividades pecuarias,
forestales o de protección.
Tierras con suelos aptas para desarrollo Agrícola
Intensivo de cultivos anuales, sin o con moderadas restricciones
2.- TIERRAS DE PREFERENCIAS PARA USO PECCUARIAS: son tierras aptas para GANADERÍA, comprenden la Clase V y algunas áreas de Clases IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y IV-ESp) y VI (Subclase VI-Sp), aunque también soportan actividades de protección.
3.- TIERRAS DE PREFERENCIAS PARA
USO FORESTAL DE PRODUCCIÓN:
3.1.- Tierras Forestales de Producción: tierras con suelos profundos, porosos, bien
estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o
con altos contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de
textura, que No Permiten el Desarrollo de Actividades Agropecuarias, pero que
sí son aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo forestal,
así como protección, ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto
natural). Comprenden la mayoría de las tierras de las Clases IV y VI, excepto
IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.
3.2.- Tierras Forestales de Protección: tierras con suelos profundos, porosos, bien
estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o
con altos contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de
textura, que No Permiten el Desarrollo de Actividades Agropecuarias, pero que
sí son aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo forestal,
así como protección, ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto
natural). Comprenden la mayoría de las tierras de las Clases IV y VI, excepto
IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.
4.- TIERRAS DE
PREFERENCIAS PARA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (ASP): son las tierras designadas como áreas
silvestres protegidas mediante Normativa Legal específica, Parques Nacionales,
Refugios de Vida Silvestre, Refugios Arqueológicos, Históricos, Culturales,
Paisajísticos, etc..
5.- TIERRAS
DE PREFERENCIAS PARA ÁREA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA O ESPECIAL: áreas de suelos muy
frágiles y con severos problemas de drenaje, No Aptas para Desarrollo
Agropecuario Intensivo, pero con riqueza ecológicas que deben destinarse a protección, Eje.
Humedales. Pueden desarrollarse actividades agropecuarias de subsistencia, que
no alteren el entorno. Comprende las tierras de las subclases VI-Wi y VII-Wi.
6.- TIERRAS
DE PREFERENCIAS PARA ÁREA DE CAMPOS BAJOS INUNDADOS ASENTAMIENTOS INDIGÉNAS:
6.1.- Campos Bajos Inundados: áreas cuyos suelos están Cubiertos con Agua
Permanente, en forma natural. Estas áreas también deben estar destinadas a la
conservación. Tierras de clase VIII (por drenaje e inundación).
6.2.- Asentamientos Indígenas: Constitución u otras Leyes - patrimonio indígena.
II.- PROPUESTA PARA IMPLEMENTAR
EN LA PLANIFICACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA TIERRA DE LAS
UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN OCCIDENTAL:
1.- TIERRAS
PREFERENTEMENTE PARA USO AGRÍCOLA:
tierras que se caracterizan por tener el principal recurso
productivo suelos, con alto nivel a moderada disponibilidad de nutrientes para
las plantas, las reservas de nutrientes permiten un buen rendimiento por muchos
años e incluso para los cultivos más exigentes, es decir, sus características
naturales poseen normalmente una saturación de bases mayor de 60% y la suma de
bases intercambiables es mayor de 12 mili-equivalentes por 100 gramos de suelo.
Suelos agrícolas con alto nivel a moderada
disponibilidad de nutrientes para las plantas, las reservas de nutrientes
permiten un buen rendimiento en el Chaco
2.- TIERRAS
PREFERENTEMENTE PARA USO PECUARIO: tierras que
se caracterizan por tener suelos con un contenido limitado de nutrientes, donde
con uso intensivo agrícola dejaría el suelo prácticamente sin ninguna
posibilidad de uso agrícola sostenible, pero naturalmente es recomendable para
uso pastoril o forestal, debido a que normalmente la saturación de bases está
entre 60% a 35% y donde la suma de bases intercambiable es entre 6 a 12
mili-equivalentes por 100 gramos de suelo.
4.- TIERRAS
PREFERENTEMENTE PARA USO FORESTAL: tierras que
se caracterizan por tener suelos con un contenido restringido de disponibilidad
de nutrientes para cultivos y uso pastoril, sin ninguna posibilidad de uso
agrícola y pecuario, pero recomendable y preferentemente para uso de producción
y protección forestal.
5.- TIERRAS
PREFERENTEMENTE DE PROTECCIÓN O CONSERVACIÓN
ESPECIAL: tierras de
suelos extremadamente frágiles, no aptas naturalmente para uso agrícola y
pecuario, pero que por la riqueza de sus recursos en biodiversidad chaqueña
debe destinarse a la conservación y protección especial, en esta categoría se
distingue principalmente ciertos tipos de vegetación árida o espacios de
protección para la preservación de la diversidad ecológica.
III.- RESOLUCIÓN Nº7/2002
Y Nº224/2001 Y SUS MODIFICACIONES EN EL
MARCO DE LA LEY Nº422/73 FORESTAL - INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA):
1.- RESOLUSIONES
EMITIDAS PARA EL ORDENAMIENTO EMITIDOS POR EL SFN, HOY INFONA, COMO
REGLAMENTACIÓN AUTORIZADAS POR EL DECRETO N°11.681/75
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”;
2.- RESOLUCIÓN Nº7/2002:
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA
LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL”; Y
3.- RESOLUCIÓN Nº224/2001:
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA
LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE USO DE LA TIERRA”.
IV.- LEY Nº294/93 DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTA (EIA) –
ARTÍCULO Nº3 Y DECRETOS Nº453 Y Nº954 – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE (MADES):
1.- Aplicados por el MADES a los
PLANES DE MANEJO FORESTALES
previa mente aprobados por el INFONA según RESOLUCIÓN
Nº7/2002.
2.- Aplicados por el MADES a los PLANES DE USO DE LAS TIERRAS previa mente aprobados por el INFONA según RESOLUCIÓN
Nº224/2001.
V.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
ARP. ASOCIACIÓN RURAL DEL
PARAGUAY. Mapa de Uso Actual y Cobertura de la Tierra de la Región Occidental
del 2009.
De Llamas, P. 1990. Zonificación agroecológica del cultivo de la
mandioca en la República del Paraguay. Tesis de Maestría en Ciencias. Colegio
de Postgraduados, Instituto de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas,
Centro de Edafología. Montecillo, México.
DOA/SSERNMA/MAG/BM/97.
Dirección de Ordenamiento Ambiental. Informe Anual del Departamento Gestión
Ambiental.
DOA/SSERNMA/MAG/BM/97.
Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (MAG/BM). Mapas de Suelos, Capacidad
Uso de la Tierra de la Región Oriental del Paraguay. 1995.
MAG/DGP. Unidad de Estudios
Agroeconómicos. Octubre 2008. “Informe Sector Agropecuario – Informe Mandioca”.
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