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26 dic 2023

PROPUESTA PARA IMPLEMENTAR EN LA PLANIFICACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA TIERRA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN ORIENTAL Y LA REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO – Diciembre del 2023

Como asesor de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) – Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas Maldonado – Ex Ministro de Agricultura y Medio Ambiente de Paraguay; he venido revisando literatura científica y con los resultados, conversado, compartiendo, debatiendo técnicamente y específicamente sobre una “PROPUESTA PARA IMPLEMENTAR EN LA PLANIFICACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA TIERRA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN ORIENTAL Y LA REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO”; con el objeto de levantar en el BLOG para el debate y las discusiones de los visitantes interesados.

I.- PROPUESTA PARA IMPLEMENTAR EN LA PLANIFICACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA TIERRA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN ORIENTAL:

1.- TIERRAS DE PREFERENCIAS PARA USO AGRÍCOLAS: tierras aptas uso AGRÍCOLA, comprende las Clases de Capacidad -  I, II, III y algunas de Clase IV (Subclase IV-Sf, Arcillosa). Tierras aptas para desarrollo Agrícola Intensivo de cultivos anuales, sin o con moderadas restricciones, también soportan actividades menos Intensivas como cultivos perennes, actividades pecuarias, forestales o de protección.

Tierras con suelos aptas para desarrollo Agrícola Intensivo de cultivos anuales, sin o con moderadas restricciones

2.- TIERRAS DE PREFERENCIAS PARA USO PECCUARIAS: son tierras aptas para GANADERÍA, comprenden la Clase V y algunas áreas de Clases IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y IV-ESp) y VI (Subclase VI-Sp), aunque también soportan actividades de protección.

3.-  TIERRAS DE PREFERENCIAS PARA USO FORESTAL DE PRODUCCIÓN:

3.1.- Tierras Forestales de Producción: tierras con suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, que No Permiten el Desarrollo de Actividades Agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo forestal, así como protección, ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden la mayoría de las tierras de las Clases IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.

3.2.- Tierras Forestales de Protección: tierras con suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, que No Permiten el Desarrollo de Actividades Agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo forestal, así como protección, ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden la mayoría de las tierras de las Clases IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.

4.- TIERRAS DE PREFERENCIAS PARA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS (ASP): son las tierras designadas como áreas silvestres protegidas mediante Normativa Legal específica, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Refugios Arqueológicos, Históricos, Culturales, Paisajísticos, etc..

5.- TIERRAS DE PREFERENCIAS PARA ÁREA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA O ESPECIAL: áreas de suelos muy frágiles y con severos problemas de drenaje, No Aptas para Desarrollo Agropecuario Intensivo, pero con riqueza ecológicas  que deben destinarse a protección, Eje. Humedales. Pueden desarrollarse actividades agropecuarias de subsistencia, que no alteren el entorno. Comprende las tierras de las subclases VI-Wi y VII-Wi.

6.- TIERRAS DE PREFERENCIAS PARA ÁREA DE CAMPOS BAJOS INUNDADOS ASENTAMIENTOS INDIGÉNAS:

6.1.- Campos Bajos Inundados: áreas cuyos suelos están Cubiertos con Agua Permanente, en forma natural. Estas áreas también deben estar destinadas a la conservación. Tierras de clase VIII (por drenaje e inundación).

6.2.- Asentamientos Indígenas: Constitución u otras Leyes - patrimonio indígena.

II.- PROPUESTA PARA IMPLEMENTAR EN LA PLANIFICACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA TIERRA DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN OCCIDENTAL:

1.- TIERRAS PREFERENTEMENTE PARA USO AGRÍCOLA: tierras que se caracterizan por tener el principal recurso productivo suelos, con alto nivel a moderada disponibilidad de nutrientes para las plantas, las reservas de nutrientes permiten un buen rendimiento por muchos años e incluso para los cultivos más exigentes, es decir, sus características naturales poseen normalmente una saturación de bases mayor de 60% y la suma de bases intercambiables es mayor de 12 mili-equivalentes por 100 gramos de suelo.

Suelos agrícolas con alto nivel a moderada disponibilidad de nutrientes para las plantas, las reservas de nutrientes permiten un buen rendimiento en el Chaco

2.- TIERRAS PREFERENTEMENTE PARA USO PECUARIO: tierras que se caracterizan por tener suelos con un contenido limitado de nutrientes, donde con uso intensivo agrícola dejaría el suelo prácticamente sin ninguna posibilidad de uso agrícola sostenible, pero naturalmente es recomendable para uso pastoril o forestal, debido a que normalmente la saturación de bases está entre 60% a 35% y donde la suma de bases intercambiable es entre 6 a 12 mili-equivalentes por 100 gramos de suelo.

4.- TIERRAS PREFERENTEMENTE PARA USO FORESTAL: tierras que se caracterizan por tener suelos con un contenido restringido de disponibilidad de nutrientes para cultivos y uso pastoril, sin ninguna posibilidad de uso agrícola y pecuario, pero recomendable y preferentemente para uso de producción y protección forestal.

5.- TIERRAS PREFERENTEMENTE DE PROTECCIÓN O CONSERVACIÓN ESPECIAL: tierras de suelos extremadamente frágiles, no aptas naturalmente para uso agrícola y pecuario, pero que por la riqueza de sus recursos en biodiversidad chaqueña debe destinarse a la conservación y protección especial, en esta categoría se distingue principalmente ciertos tipos de vegetación árida o espacios de protección para la preservación de la diversidad ecológica.

III.- RESOLUCIÓN Nº7/2002 Y Nº224/2001 Y SUS MODIFICACIONES  EN EL MARCO DE LA LEY Nº422/73 FORESTAL - INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA):

1.-  RESOLUSIONES EMITIDAS PARA EL ORDENAMIENTO EMITIDOS POR EL SFN, HOY INFONA, COMO REGLAMENTACIÓN AUTORIZADAS POR EL DECRETO N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”;

2.- RESOLUCIÓN Nº7/2002: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL”; Y

3.- RESOLUCIÓN Nº224/2001: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE USO DE LA TIERRA”.

IV.- LEY Nº294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTA (EIA) ARTÍCULO Nº3 Y DECRETOS Nº453 Y Nº954 – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES):

1.- Aplicados por el MADES a los PLANES DE MANEJO FORESTALES previa mente aprobados por el INFONA según RESOLUCIÓN Nº7/2002.

2.-  Aplicados por el MADES a los PLANES DE USO DE LAS TIERRAS  previa mente aprobados por el INFONA según RESOLUCIÓN Nº224/2001.

V.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

ARP. ASOCIACIÓN RURAL DEL PARAGUAY. Mapa de Uso Actual y Cobertura de la Tierra de la Región Occidental del 2009. 

De Llamas, P. 1990.  Zonificación agroecológica del cultivo de la mandioca en la República del Paraguay. Tesis de Maestría en Ciencias. Colegio de Postgraduados, Instituto de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas, Centro de Edafología. Montecillo, México.

DOA/SSERNMA/MAG/BM/97. Dirección de Ordenamiento Ambiental. Informe Anual del Departamento Gestión Ambiental.

DOA/SSERNMA/MAG/BM/97. Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (MAG/BM). Mapas de Suelos, Capacidad Uso de la Tierra de la Región Oriental del Paraguay. 1995.

MAG/DGP. Unidad de Estudios Agroeconómicos. Octubre 2008. “Informe Sector Agropecuario – Informe Mandioca”.

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