Ing.
Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; con experiencia
por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex
Agricultura y Ganadería de Paraguay, observamos con preocupación una Resolución
del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) publicado en
Noviembre del 2022 por la cual crean un Certificado de Calidad Ambiental para
procesos productivos en el marco de la Ley N.º 294/93.
I.-
INTRODUCCIÓN:
La
resolución del MADES N°854/2022 “POR LA CUAL SE CREA EL CERTIFICADO DE
CALIDAD AMBIENTAL (CCA) PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DE ADHESIÓN VOLUNTARIA EN EL
MARCO DE LA LEY N°294/93 .«DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL» Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS
Y SE REGLAMENTA SU OBTENCIÓN, A TRAVÉS DE LOS INFORMES DE AUDITORIA DE
CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.
En la Resolución se menciona
que:
1.-
El Certificado de Calidad Ambiental para procesos productivos de ADHESIÓN VOLUNTARIA es una acreditación
voluntaria de las personas físicas o jurídicas (proponentes), que garantiza la excelencia
de los procesos productivos y la sostenibilidad ambiental, es decir, el
desempeño ambiental.
2.-
Se autoriza a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los
Recursos Naturales (DGCCARN) a expedir el Certificado de Calidad Ambiental para
PROCESOS PRODUCTIVOS, cuya adhesión
voluntaria.
3.-
Se explica que el “certificado de
calidad ambiental para procesos productivos es voluntario” y pueden
acogerse personas físicas o jurídicas, que durante el proceso de evaluación del
Informe de Auditoría de Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental en el marco
de la Ley N.º 294193 "De Evaluación de Impacto Ambiental" y sus
Decretos Reglamentarios, han demostrado, no solo el cumplimiento, sino la
excelencia en el desarrollo de la actividad, NO CUENTEN CON PASIVOS AMBIENTALES y deberán estar libres de cualquier tipo de sanción o
restricción ambiental.
4.-
Se menciona que los interesados deben presentar resultados cuantitativos y cualitativos
de las actividades desarrolladas, el cumplimiento normativo de sus actividades,
procesos y/o servicios que interactúan con el ambiente, y que dichas
condiciones las mantiene o mejora, demostrando su desempeño ambiental
determinados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
5.-
Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deberá verificar
el cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas según
corresponda mediante Inspecciones de Verificación con el único propósito de
comprobar la veracidad del contenido del Informe así como de las evidencias que
lo acompañan.
6.-
Que, la Inspección de Verificación será realizada por un equipo de
profesionales multidisciplinarios que serán designados por Resolución de la
Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
para cada verificación., pecuaria y forestal.
II.-
PROBABLE IRREGULARIDAD DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES):
1.-
Nos preguntamos qué sentido tiene un CERTIFICADO
DE CALIDAD AMBIENTAL (CCA) PARA PROCESOS PRODUCTIVOS, cuando los procesos
productivos no son funciones ni actividad de dicho ministerio, sino más bien el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por la Ley Nº81/92.
Observación:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG): según la Ley Nº81/92 que regula sus funciones y competencias
determina que esta institución es responsable de regular en el sector
agrorural, espacio conceptual y físico dentro del cual se desarrollan
actividades de naturaleza agraria y lo relativo al medio ambiente, la
población, los subsectores, los recursos naturales, los mercados y políticas
socioeconómicas que afectan el
desarrollo.
2.-
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es responsable por
la política y la gestión ambiental nacional, pero analizando las funciones
legales que ostenta no existe ninguna que este vinculado a la producción.
Observación:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG): según la Ley Nº81/92 tiene básicamente entre sus funciones y
competencias implementar la política del uso de la tierra y de otras
relacionadas y en los mismos velar por la preservación, conservación y
restauración de los recursos naturales renovables y del ambiente, para avanzar
hacia los niveles de producción y productividad sostenibles y permanentes, y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
3.-
Únicamente la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental es función del Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en donde los productores deben
presentar sus estudios que permitan identificar, prever y estimar impactos
ambientales.
4.-
Pero el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de ninguna
manera es responsable de velar por las actividades productivas que realiza un
productor en su finca. Ya sean Buenas prácticas agrícolas, buenas prácticas
ganaderas, practicas forestales sostenibles, buenas prácticas productivas, el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no tiene atribución a juzgar,
aceptar o rechazar las mismas, sino a través del impacto ambiental que podrían
generar y en todo caso cumplir con ciertas medidas de mitigacion que podrían
tener los productores.
Observación:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG): según la Ley Nº81/92 son estos estos roles y competencias del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) y en el marco de sus atribuciones de promover
proyectos de leyes, decretos y reglamentos y fiscalizar y evaluar su
cumplimiento la aplicación y administración coordinada de normas que regulen y
contribuya con la “Planificación para el Aprovechamiento Racional de la
Tierra”.
5.-
Nos preguntamos entonces si el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) puede normar vía resoluciones lo que hace o deja de hacer un productor
en su finca. O que buenas prácticas aplican, si es que lo desean aplicar. O si
es por Resoluciones el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
puede crear nuevas normativas que parecen extralimitarse en lo que pueden
normar.
Observación: Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES): realmente no puede normar vía resoluciones lo que hace o deja de hacer un productor en su finca; pues es el ente responsable de controla, fiscalizar y normar para que uso y aprovechamiento de los recursos naturales no afecte negativamente al medio ambiente de Paraguay.
6.-
Últimamente el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) lidera
proyectos de cooperación que quieren imponer obligaciones a los productores, y
esa tampoco es atribución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) ni de ningún otro ministerio.
Observación:
Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES): más bien es particularmente responsable según su carta
orgánica deberá proponer y difundir sistemas más aptos para la protección
ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
mantenimiento de la biodiversidad.
7.-
Todo productor tiene derecho a implementar la practica productiva, forestal,
uso de suelo, etc. que le parezca mas conveniente, aunque dichas prácticas
generen emisiones de gases de efecto invernadero, que es una nueva métrica que
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) intenta desde hacer
años imponer al sector productivo como indicador de buena práctica.
Observación:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG): según la Ley Nº81/92 es responsable de responder a validar y fomentar
la mejora de la productividad por medio de ordenar a que las acciones y
actividades del programa sean orientados y apunten a incrementar la
productividad de las unidades productivas o agroecosistemas de producción
sustentable y en función a ello aumentar y mejorar sus ingresos a través de
esta actividad económica, donde el concepto central de esto es la
intensificación sustentable de la producción.
III.- CONCLUSIÓN:
1.- El objetivo del Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) al crear esta Resolución parece que
tiene por fin nada mas que crear un nuevo tipo de certificado que en algún
momento exija al productor; cuya resolución responde más al Sistema del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) que al Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES).
2.- No es entendible como el Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) siquiera llega a cumplir adecuadamente
con la Ley N°294/1993 y sus Decretos reglamentarios en entregar en 90 días las declaraciones
de impacto o licencias ambientales, pero crea nuevos instrumentos para analizar
las carpetas de en el marco de los procesos técnicos y administrativos de la Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA).
3.- La arbitrariedad del Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) al evaluar las carpetas de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) en los plazos de auditorías ambientales para los proyectos es algo que el
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) debería subsanar para
poder implementar nuevos instrumentos de control y verificación que realmente les
corresponda en la administración de sus leyes.
4.- No se puede seguir teniendo un sistema de
evaluación de carpetas de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se jacten
de actualizado pero sigue con los mismos tramites retrasados que antes cuando
todo era en forma manual.
5.- Ante los expresados en la mayoría de los párrafos
anteriores habría que preguntarle al Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) de que serviría un CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL si no tiene ningún incentivo real para el
productor. Al menos, si esto esta vinculado a plazos más largos de auditoria o
procesos simplificados de análisis de las carpetas de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), entonces podríamos estar ante un instrumento de política
ambiental efectiva.
6.- Pero por el momento esta RESOLUCIÓN N°854/2022 que al parecer es extralimitada en sus atribuciones
legales el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), no contiene
ningún incentivo real para un productor y aunque sea voluntario, ya sabemos que
son estrategias de instituciones públicas que luego de un plazo terminan modificando
medidas que las presentan como voluntarias pero luego las vuelven obligatorias.
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