Páginas

8 ene 2024

CERTIFICADO DE CALIDAD AMBIENTAL PARA PROCESOS PRODUCTIVOS, MECANISMO INUSUAL E INAPLICABLE PARA CERTIFICAR BUENAS PRÁCTICAS PRODUCTIVAS Enero del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, observamos con preocupación una Resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) publicado en Noviembre del 2022 por la cual crean un Certificado de Calidad Ambiental para procesos productivos en el marco de la Ley N.º 294/93.

https://www.mades.gov.py/resoluciones/por-la-cual-se-crea-el-certificado-de-calidad-ambiental-cca-para-procesos-productivos-de-adhesion-voluntaria-en-el-marco-de-la-ley-n-294-93-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-y-su/

I.- INTRODUCCIÓN:

La resolución del MADES N°854/2022 “POR LA CUAL SE CREA EL CERTIFICADO DE CALIDAD AMBIENTAL (CCA) PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DE ADHESIÓN VOLUNTARIA EN EL MARCO DE LA LEY N°294/93 .«DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL» Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y SE REGLAMENTA SU OBTENCIÓN, A TRAVÉS DE LOS INFORMES DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.

En la Resolución se menciona que:

1.- El Certificado de Calidad Ambiental para procesos productivos de ADHESIÓN VOLUNTARIA es una acreditación voluntaria de las personas físicas o jurídicas (proponentes), que garantiza la excelencia de los procesos productivos y la sostenibilidad ambiental, es decir, el desempeño ambiental.

2.- Se autoriza a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) a expedir el Certificado de Calidad Ambiental para PROCESOS PRODUCTIVOS, cuya adhesión voluntaria.

3.- Se explica que el “certificado de calidad ambiental para procesos productivos es voluntario” y pueden acogerse personas físicas o jurídicas, que durante el proceso de evaluación del Informe de Auditoría de Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental en el marco de la Ley N.º 294193 "De Evaluación de Impacto Ambiental" y sus Decretos Reglamentarios, han demostrado, no solo el cumplimiento, sino la excelencia en el desarrollo de la actividad, NO CUENTEN CON PASIVOS AMBIENTALES y deberán estar  libres de cualquier tipo de sanción o restricción ambiental.

4.- Se menciona que los interesados deben presentar resultados cuantitativos y cualitativos de las actividades desarrolladas, el cumplimiento normativo de sus actividades, procesos y/o servicios que interactúan con el ambiente, y que dichas condiciones las mantiene o mejora, demostrando su desempeño ambiental determinados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

5.- Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deberá verificar el cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas según corresponda mediante Inspecciones de Verificación con el único propósito de comprobar la veracidad del contenido del Informe así como de las evidencias que lo acompañan.

6.- Que, la Inspección de Verificación será realizada por un equipo de profesionales multidisciplinarios que serán designados por Resolución de la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) para cada verificación., pecuaria y forestal.

II.- PROBABLE IRREGULARIDAD DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES):

1.- Nos preguntamos qué sentido tiene un CERTIFICADO DE CALIDAD AMBIENTAL (CCA) PARA PROCESOS PRODUCTIVOS, cuando los procesos productivos no son funciones ni actividad de dicho ministerio, sino más bien el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por la Ley Nº81/92.

Observación: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): según la Ley Nº81/92 que regula sus funciones y competencias determina que esta institución es responsable de regular en el sector agrorural, espacio conceptual y físico dentro del cual se desarrollan actividades de naturaleza agraria y lo relativo al medio ambiente, la población, los subsectores, los recursos naturales, los mercados y políticas socioeconómicas   que afectan el desarrollo.

2.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es responsable por la política y la gestión ambiental nacional, pero analizando las funciones legales que ostenta no existe ninguna que este vinculado a la producción.

Observación: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): según la Ley Nº81/92 tiene básicamente entre sus funciones y competencias implementar la política del uso de la tierra y de otras relacionadas y en los mismos velar por la preservación, conservación y restauración de los recursos naturales renovables y del ambiente, para avanzar hacia los niveles de producción y productividad sostenibles y permanentes, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

3.- Únicamente la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental es función del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en donde los productores deben presentar sus estudios que permitan identificar, prever y estimar impactos ambientales.

4.- Pero el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de ninguna manera es responsable de velar por las actividades productivas que realiza un productor en su finca. Ya sean Buenas prácticas agrícolas, buenas prácticas ganaderas, practicas forestales sostenibles, buenas prácticas productivas, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no tiene atribución a juzgar, aceptar o rechazar las mismas, sino a través del impacto ambiental que podrían generar y en todo caso cumplir con ciertas medidas de mitigacion que podrían tener los productores.

Observación: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): según la Ley Nº81/92 son estos estos roles y competencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y en el marco de sus atribuciones de promover proyectos de leyes, decretos y reglamentos y fiscalizar y evaluar su cumplimiento la aplicación y administración coordinada de normas que regulen y contribuya con la “Planificación para el Aprovechamiento Racional de la Tierra”.

5.- Nos preguntamos entonces si el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) puede normar vía resoluciones lo que hace o deja de hacer un productor en su finca. O que buenas prácticas aplican, si es que lo desean aplicar. O si es por Resoluciones el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) puede crear nuevas normativas que parecen extralimitarse en lo que pueden normar.

Observación: Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES): realmente no puede normar vía resoluciones lo que hace o deja de hacer un productor en su finca; pues es el ente responsable de controla, fiscalizar y normar para que uso y aprovechamiento de los recursos naturales no afecte negativamente al medio ambiente de Paraguay.

6.- Últimamente el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) lidera proyectos de cooperación que quieren imponer obligaciones a los productores, y esa tampoco es atribución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ni de ningún otro ministerio.

Observación: Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES): más bien es particularmente responsable según su carta orgánica deberá proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad.

7.- Todo productor tiene derecho a implementar la practica productiva, forestal, uso de suelo, etc. que le parezca mas conveniente, aunque dichas prácticas generen emisiones de gases de efecto invernadero, que es una nueva métrica que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) intenta desde hacer años imponer al sector productivo como indicador de buena práctica.

Observación: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): según la Ley Nº81/92 es responsable de responder a validar y fomentar la mejora de la productividad por medio de ordenar a que las acciones y actividades del programa sean orientados y apunten a incrementar la productividad de las unidades productivas o agroecosistemas de producción sustentable y en función a ello aumentar y mejorar sus ingresos a través de esta actividad económica, donde el concepto central de esto es la intensificación sustentable de la producción.

III.- CONCLUSIÓN:

1.- El objetivo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) al crear esta Resolución parece que tiene por fin nada mas que crear un nuevo tipo de certificado que en algún momento exija al productor; cuya resolución responde más al Sistema del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

2.- No es entendible como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) siquiera llega a cumplir adecuadamente con la Ley N°294/1993 y sus Decretos reglamentarios en entregar en 90 días las declaraciones de impacto o licencias ambientales, pero crea nuevos instrumentos para analizar las carpetas de en el marco de los procesos técnicos y administrativos de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

3.- La arbitrariedad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) al evaluar las carpetas de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los plazos de auditorías ambientales para los proyectos es algo que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) debería subsanar para poder implementar nuevos instrumentos de control y verificación que realmente les corresponda en la administración de sus leyes.

4.- No se puede seguir teniendo un sistema de evaluación de carpetas de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se jacten de actualizado pero sigue con los mismos tramites retrasados que antes cuando todo era en forma manual.

5.- Ante los expresados en la mayoría de los párrafos anteriores habría que preguntarle al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de que serviría un CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL si no tiene ningún incentivo real para el productor. Al menos, si esto esta vinculado a plazos más largos de auditoria o procesos simplificados de análisis de las carpetas de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), entonces podríamos estar ante un instrumento de política ambiental efectiva.

6.- Pero por el momento esta RESOLUCIÓN N°854/2022 que al parecer es extralimitada en sus atribuciones legales el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), no contiene ningún incentivo real para un productor y aunque sea voluntario, ya sabemos que son estrategias de instituciones públicas que luego de un plazo terminan modificando medidas que las presentan como voluntarias pero luego las vuelven obligatorias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.