7 ene 2024

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/73”FORESTAL”, MÁS DE 5 (CINCO) AÑOS SIN CUMPLIR EN REGLAMENTAR EL MANDATO DEL DECRETO N°175/2018 Y SU IMPACTO EN LA GESTIÓN FORESTAL DEL INFONA – Enero 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental de la UGP; Ex Ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, con la presentación de este articulo manifestamos nuestra preocupación por la urgente necesidad de la “REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/73”FORESTAL”, MÁS DE 5 (CINCO) AÑOS SIN CUMPLIR EN REGLAMENTAR EL MANDATO DEL DECRETO N°175/2018 Y SU IMPACTO EN LA GESTIÓN FORESTAL DEL INFONA”; cuyo publicación en el BLOG es con el objeto de influir a que se cumpla con el mandato del Decreto N°715/2018 y así generar las reglas claras para la aplicación del Artículo N°42 de la Ley N°422/73 “Forestal” en el Paraguay. 

El sector de la organización de productores trabajó en una propuesta de DECRETO debatido y ajusto por 2 años con las autoridades del INFONA con la promesa de elevar al Poder Ejecutivo para su promulgación

I.- JUSTIFICATIVO DE LA REVISÓN TÉCNICA EL DECRETO N°175/2018 QUE DEROGABA EL DECRETO N°7702/2017:

1°.- La falta del cumplimiento del mencionado en el Decreto N°175/2018 en el cual se instruía a la Presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación para el artículo 42 de la Ley 422/1973 “Forestal”. 

 


 2°.-  Al inicio de la gestión de gobierno del Presidente Mario Abdo Benítez en Agosto del 2018; una de sus primeras acciones fue derogar el Decreto N°7702/2017. Lo hizo a través del DECRETO Nº175/2018: “DECRETO Nº175/2018 - Por el cual se deroga el DECRETO N° 7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, Y SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, y se establece un régimen provisorio que reglamenta el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 “FORESTAL”.

3°.- El Decreto N°175/2018 derogó varios decretos y daba una clara instrucción al Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación del Artículo N° 42 de la Ley Forestal N°422/1973. Estamos a más de 4 meses de haber asumido el Gobierno de Santiago Peña y el Decreto N°175/2018 no se cumplió con lo enunciaba pues hasta hoy día no se tiene una nueva reglamentación por lo que se puede asumir que dicho decreto quedó en el olvido por del Instituto Forestal Nacional (INFONA).

4°.- Ante ello hoy en día estamos en un escenario de incertidumbres de conceptos y definiciones los cuales finalmente repercuten en lo que es publicado como datos de la cobertura forestal del país. De haber existido dicha reglamentación normativa quizás daría mayor solidez a las publicaciones nacionales y la interpretación y opinión no estaría cambiando de acuerdo a la voluntad de cada gobierno o presidentes de entes.

II.- RECORDEMOS LA REVISIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO REALIZADO AL DECRETO N°7702/2017 SE REALIZÓ EN BASE DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:

1º.- La participación de la asesoría agroambiental y técnicos forestales del sector privado de vasta experiencia en los temas forestal nacional en reuniones de debate sobre la reglamentación en particular del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal. Reuniones de trabajo y participación como asesor agroambiental y profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas que trabajan y utilizan los servicios del Instituto Forestal Nacional (INFONA);

2º.- Este análisis técnico de la asesoría agroambiental profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas se basó en los conocimientos técnicos de la Planificación Uso de la Tierra y sus Evaluaciones de Impacto Ambiental exigidos por la Ley Nº422/73 Forestal y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, así como sus reglamentaciones vigentes; y

3º.- Es importante señalar que durante las convocatorias y debates que participo la asesoría agroambiental profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas, pero no se debatió sobre los alcances del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales en el marco del Artículo Nº42 de la Ley N°422/73 Forestal.       

III.- ANÁLISIS TÉCNICO DEL DECRETO Nº7702 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 42211973 «FORESTAL» Y SE ABROGAN LOS DECRETOS N° 7031, DEL 17 DE ABRIL DE 2017, 7152 DEL 22 DE MAYO DE 2017, Y Nº 7674 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017” DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2017:

1.- Este Decreto N.º 7702 de acuerdo a las consultas y participaciones realizadas por los responsables del INFONA ante las organizaciones de productores organizados apuntaba a aclarar y poder reglamentar de manera más clara el Artículo N.º 42, relacionada especialmente con relación a las zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativas en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción.

2.- En esta interpretación técnica este párrafo del considerando no se coindice con el enunciado del título el Decreto N.º 7702 de acuerdo a las consultas y participaciones realizadas por los responsables del INFONA ante las organizaciones de productores organizados buscaba aclarar y poder reglamentar de manera más clara el Artículo N.º 42, relacionada especialmente con relación a las zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativas en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción y en ningún momento para la reglamentación del Artículo N.º 12 de la Ley Nº3001/2006 que tiene como responsable su aplicación y administración a la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES.

3.- Este Artículo N.º 2 del Decreto establece definiciones o conceptos enunciados y la forma en que son entendidos es poco o nada ADECUADOS desde el punto de vista práctico en el momento de la planificación del uso de la tierra y su correspondiente de evaluaciones de impactos ambientales de las unidades productivas sujetos a la aplicaciones de la Ley Nº422/73 y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios vigentes que prohíben, fomentan y regulen el uso  y manejo racional de los recursos naturales productivos de las unidades productivas para fines de producción agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal sostenibles.

4.- En el análisis técnico a este párrafo del Artículo N.º 3 del Decreto N.º 7702, entendemos tenía como fin armonizar y articular el Artículo N.º 42 de la Ley Nº422/73 Forestal aplicado actualmente por el INFONA y el Artículo N.º 12 de la Ley Nº3001/2006 aplicado actualmente por la SEAM hoy MADES, es importante y adecuado dicha propuesta, pero las consultas y participación al llamado oficial realizado por el INFONA a las organizaciones de productores organizados no fueron orientados para realizar esta articulación más bien fueron con el objetivo específico de reglamentar el Artículo N.º 42 de la Ley N.º 422/73 Forestal.

5.- En este análisis de este párrafo del Artículo N.º 3 del Decreto N.º 7702 promulgado pero actualmente derogado, aseverar que los propietarios de las unidades productivas que no hayan cumplidos a cabalidad con el Artículo N.º 42 de la Ley Nº422/73 Forestal con la incorporación del Artículo Nº12 de la Ley Nº 3001/2006 tienen tres alternativas técnicas para adecuación que realizan por medio de los Planes de Uso de la Tierra permitidos por la Ley Nº422/73 y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental contribuyendo verdaderamente al uso y manejo más racional de los recursos naturales productivos de sus unidades productivas e inclusive la conservación y la valoración de la biodiversidad con este Artículo Nº3 del Decreto Nº7702 promulgado el 14 de Setiembre del 2017.  

6.- La interpretación técnica de este Artículo N.º 4 del Decreto Nº 7702 promulgado y luego derogado establecía como obligaciones de reforestaciones con especies nativas o aplicar sistemas agroforestales con especies nativas que no podrá ser inferior al 40%, y entendemos que este Artículo N.º 4 es para dar cumplimiento al Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, pudiendo ser categórico que el este Artículo N.º 42 solo habla hace 51 años de REFORESTAR el 5% del total del predio y no habla de especies forestales en particular, por tanto, el decreto no puede imponer con qué tipo de especies hacer la reforestación en caso no tener el 25% ya que más que reglamentando la Ley Forestal estarían haciendo una interpretación particular para poner condiciones, siendo que la Ley habla solo de reforestar y no de tipo de especies.

7.- Si un propietario reforesta su propiedad, para estar en cumplimiento con la Ley Forestal, sin importar si sean especies nativas o exóticas, pues ya esta en cumplimiento del marco legal superior que es la propia Ley Forestal. Por un decreto de menor rango no pueden imponer que tipo de especies usar porque se extralimitan en el decreto, asi como tampoco un decreto puede imponer sanciones y multas por usar especies exóticas o nativas, ya que la Ley habla de reforestar la superficie faltante del predio sin especificar tipos forestales.

8.- ESTE PÁRRAFO QUE DE ESTE ARTÍCULO Nº 6 DEL DECRETO Nº7702/2017 PROMULGADO EL 14 DE SETIEMBRE DEL 2017, PERO LUEGO DEROGADO TENÍA EL MANDATO DE HACER CONVOCARÍAS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN REALIZADAS A LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ORGANIZADOS POR EL INFONA EN EL PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY Nº422/73 FORESTAL DE APLICACIÓN DEL INFONA NO FUERON DEBATIDOS, además este párrafo del Artículo N º6 en cuestión desde el punto de vista técnico es de cumplimiento imposible por los procesos administrativos incipientes y la institucionalidad débil que caracteriza el funcionamiento ejecutivo en materia forestal y ambiental. 

IV.- ANÁLISIS TÉCNICO DEL DECRETO N° 175/2018 EN EL CUAL DEROGABA EL DECRETO N°7702/2017 E INSTRUÍA AL  INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY 422/1973 “FORESTAL”.

1.- El Instituto Forestal Nacional (INFONA) en varias reuniones oficiales se había comprometido en tramitar con celeridad el cumplimiento de la “REGLAMENTACIÓN PARA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY 422/1973 “FORESTAL” del Decreto N°175/2018; para que finalmente el país cuente con un régimen normativo forestal más estable y que de la tranquilidad a  los productores y la organizaciones de productores en el sector agro-rural, SIN EMBARGO, COMO YA MENCIONAMOS HASTA LA FECHA ENERO DEL 2024 SEGUIMOS CON LAS INCERTIDUMBRES JURÍDICAS DE APLICACIÓN INCONSTANTE SUPEDITADOS A LA COMPRENSIÓN DE LOS TÉCNICOS.

2.- Es más, desde el sector de la organización de productores se trabajó una propuesta de DECRETO debatido y ajustado con las autoridades del Instituto Forestal Nacional (INFONA), existiendo la promesa que el INFONA estaba promoviendo su promulgación ante la Presidencia de la República, pero que tampoco dio ese seguimiento respectivo.

3.- Hasta la fecha este incumplimiento del INFONA es una falta y omisión del mismo INFONA que políticamente depende del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que debería intervenir en esta circunstancia, ya que la propia Ley Nº3464 /2008 por el cual se CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL – INFONA en su Artículo N°3 menciona claramente qué; “El nexo del Instituto Forestal Nacional (INFONA) con el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas.”

4.- SE NECESITA UN NUEVO DECRETO QUE SUPERE LA FALTA DE CLARIDAD EN LOS TÉRMINOS, CONCEPTOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS DEJAN VACÍOS QUE SON UTILIZADOS POR LAS INSTITUCIONES A CONVENIENCIA DE CADA CASO Y ANTE LOS CUALES UN PRODUCTOR ESTÁ EXPUESTO A LA INTERPRETACIÓN ABUSIVA DE LOS CONCEPTOS O LOS ALCANCES LEGALES.

5.- Con el nuevo DECRETO se lograría inclusive ser más justos con las multas y sanciones siendo que la propia institución INFONA maneja conceptos del marco legal y forestal paraguayo, pero se complementan con conceptos de proyectos que tergiversan los alcances y dejar al productor desprotegido. Así mismo se deberá subsanar esta circunstancia provisoria del régimen forestal que no fue atendida en más de 5 años como lo es el Decreto N°175/2018, que debería haber sido modificado y adaptado a la realidad nacional, pero lastimosamente no se realizó.

6.- Recalcamos lo mencionado más arriba, que ante esta circunstancia intervenga el propio Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de forma a pedir de forma urgente el cumplimiento de lo mencionado en el Decreto N°175/2018, por la Ley Nº3464/2008: CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL–INFONA.

7.- Por último, es importante aclarar que las autoridades del INFONA y los representantes de los gremios de los productores organizados y la Unión de Gremios de la Producción (UGP), en julio del 2020 plantearon un anteproyecto de Decreto de forma a da urgente el cumplimiento al Decreto N°175/2018. Este anteproyecto de Decreto fue debatido por 2 años y ajustado conjuntamente por varios técnicos del sector privado y del Instituto Nacional Forestal (INFONA).

8.- PERO EL MISMO NUNCA FUE ATENDIDO EN LA URGENCIA QUE SE PRECISABA POR LAS AUTORIDADES DEL INFONA QUE SON LAS MISMAS QUE LA DEL GOBIERNO ANTERIOR Y POR TANTO ESTÁN EN CONOCIMIENTO DE ESTA CIRCUNSTANCIA.

9.- Esperemos que el Presidente Santiago Peña comprenda la frase que dejo un gran científico como Albert Einstein cuando dijo; “Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo” y a lo que le sumamos; “Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo, y menos con las mismas personas que demostraron que no entienden lo que es tener resultados distintos”.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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