Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista
Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería
de Paraguay, observamos las “MÁS SOMBRAS QUE LUCES EN EL MANEJO DE LOS
EXPEDIENTES CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL MARCO DE LA
APLICACIÓN DE LOS DECRETO N°543/13 Y DECRETO N°954/13 DE LA LEY N°294/93 DE EIA”;
para el conocimiento y su debate constructivo de los visitantes de este BLOG.
CONSULTORES USUARIOS EN EL MANEJO DE LOS EXPEDIENTES
CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL MADES
I.- ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE INFORMACIIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL
MARCO DE LA LEY N°294/93 DE EIA:
1.- El Gobierno que asumió el 15 de
Agosto del 2018, es el primer gobierno que arranca con una Gestión Ambiental desde
su vigencia la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” administrando
como un ministerio POLÍTICO; esto porque al pasar de Secretaría del Ambiente
(SEAM) que tenía una gestión eminentemente técnica jurídica, al rango de MINISTERIO, se convierte en
una gestión mucho más política que técnica jurídica y es denominada como
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por la Ley N°6123/18.
2.- Durante el periodo Agosto del
2018 a Abril del 2023: Los datos oficiales obtenidos indican que en el
marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus
Decretos N°453/13 y N°954/13; como puede observarse en el siguiente Cuadro N°1en
cuánto a las Declaraciones de Impacto Ambiental
(DIA) emitidas, que entre 2019 al 2022 alcanzo unas 27.743 Licencias
Ambientales.
Cuadro Nº1: Cantidad de DIA emitidos (2019 al 2022)
AÑO |
CANTIDAD DE DIA EMITIDOS |
2019 |
6.074 |
2020 |
7.743 |
2021 |
8.325 |
2022 |
5.601 |
TOTAL |
27.743 |
Fuente: DGCCARN – Marzo del 2023
3.- Toda esta cantidad fueron emitidas en el denominado el GOBIERNO DE LA GENTE, por la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) dependiente del Ministerio del Amiente y Desarrollo Sostenible (MADES); sobre los expedientes relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), pero se debe señalar que como mínimo al inicio del mandato había una demanda como de una 80.000 iniciativas o emprendimientos que necesitaban Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y sus correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
Levantamientos de
Datos Físicos, Biológicos y Antropicos en el Área de Influencia Directa (AID)
de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
4.- Entre los meses de Agosto de 2018 a
Diciembre del 2023, los primeros 4 (cuatro) meses, las nuevas autoridades
políticas al mando del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
en estos meses se sustentó única y exclusivamente en CUESTIONAR todo y
cada uno de los procesos administrativos y de control de la Evaluación Impacto
Ambiental (EIA), procesos administrados y control vigente e inclusive
atribuyendo a las autoridades salientes de falta de transparencias y de que
ciertos PROYECTOS de INVERSIONES supuestamente eran cajoneados o
retenidos injustamente.
5.- En el mes de Enero del 2019 a
Setiembre del 2019 este proceso de cuestionar los procesos administrativos y
control de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA) vigentes los primeros 4 (cuatro)
meses del 2018, generó desde los inicios del 2019 y por casi 8 (ocho) meses que
los procesos administrativos de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA) un RETRASO
de unos 5.000 expedientes en el tratamiento de los PROYECTOS de INVERSIÓN
y sus correspondientes ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA);
además, un hecho concreto es que no pudieron demostrar y sostener de que
ciertos PROYECTOS de INVERSIONES y sus correspondientes ESTUDIOS
DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA) eran supuestamente cajoneados o retenidos
injustamente.
6.- Ante estos acontecimientos desde
Octubre del 2019 el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en
la administración y el control de la Ley N°294/93”De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13; regularizó el tratamiento
de los 5.000 expedientes retrasados y además, plantea acertadamente e inicia la
planificación de aplicar un SISTEMA de DIGITALIZACIÓN de los
procesos administrativos y control de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA) en
el Paraguay, este plan con el eslogan PAPEL CERO.
II.- PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM):
1.- En Octubre del 2019 a Noviembre del 20202 de este periodo se inició la planificación, equipamiento y capacitación de lo que sería el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM), pero siguieron las quejas y preocupaciones sobre los RETRASOS en el tratamiento de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA), pero se reconocer que estos RETRASOS ya fueron a consecuencias del proceso de consolidación del SISTEMA de DIGITALIZACIÓN.
2.- Para el mes de Noviembre del 2020 se
realiza la habilitación oficial del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a los 11 meses aproximadamente
de iniciarse el proceso de planificación, equipamiento, capacitación, cargado
de expediente, teniendo como objetivo superior superar la engorrosa burocracia,
como autoridad u organismo responsable de su administración y controlar la
aplicación de las leyes y normas ambientales.
3.- Este SISTEMA DE INFORMACIÓN
AMBIENTAL (SIAM) es como unas de las herramientas de gestión ambiental, que
viene contribuyendo disminuir notablemente la burocracia estatal con
expedientes que reciben como institución en todos los temas de importancia
ambiental y especialmente en el tratamiento y expedición en tiempo y forma de
los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de
Impactos Ambientales (EsIA).
4.- En el periodo Febrero a Agosto del
2020 ya de una manera rutinaria los problemas de RETRASOS en el
tratamiento y expedición de los procesos administrativos de los PROYECTOS
de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales
(EsIA) en el Paraguay; viene sigue con problemas en la aplicación del SISTEMA
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES).
5.- En definitiva, el SISTEMA DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) contribuye con una reactivación en forma
gradual e integral y según los usuarios cuando está funcionando adecuadamente,
especialmente en la administración y el control de los procesos de la Ley
N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y
N°954/13, y, demás Resoluciones promulgadas para el efecto.
CONSULTORES USUARIOS EN EL MANEJO DE LOS EXPEDIENTES
CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL MADES
6.- Actualmente los procesos
administrativos y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus
correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) en el Paraguay, con el
SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) fueron contribuyendo con la transparencia
y seguridad en el manejo de los expedientes, especialmente expedientes
relacionados con la Ley N°294/93”De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y
sus Decretos N°453/13 y N°954/13; pero aún a Marzo del 2023 con estas
mejoras existen usuarios y propios funcionarios que señalan ciertas debilidades
que se deben de corregir y ajustar en el manejo de los expedientes con el SISTEMA
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) en la Dirección de Evaluación de Impacto
Ambiental (DEvIA) en particular.
III.- DEBILIDADES ACTUALMENTE EN EL MANEJO
DE LOS EXPEDIENTES CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM):
1.- El SISTEMA DE INFORMACIÓN
AMBIENTAL (SIAM), tan promocionado como el mejoramiento de la transparencia
en los procesos
administrativos y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus
correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA); aún presenta
innegable vulnerabilidad,
ya que, según los propios usuarios y funcionarios, indicando inclusive que se manipulan
aun así los procesos administrativos y de control ambiental.
2.- Hasta el periodo (Marzo del 2023) considerando los administradores de la Ley
N°294/93”De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y
N°954/13; no cuentan con ningún curso de especialización en Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), empezando por la Dirección General de la Dirección
General de Control y la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN) no
reúne el nivel académico adecuado y es el que aprueba los PROYECTOS de INVERSIÓN y
sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA).
3.-La Dirección General de Control y la Calidad Ambiental y
los Recursos Naturales (DGCCARN) no cumplen con los plazos y procedimientos administrativos
y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos
Ambientales (EsIA) establecidos,
algunos expedientes culminan el proceso de 6 (seis) a 8 (ocho) meses para
conseguir su Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
4.- La Dirección
General de Control y la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN)
con los PROYECTOS de INVERSIÓN que califican para
Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG); no se cumple lo establecido en los Decretos N°453/13 y Decreto
N°954/13 al establecerse que el Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG) debe evaluarse como cualquier otro estudio.
5.- Muchos de los evaluadores
actuales no tienen experiencia alguna en evaluar un Proyecto con su Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA), además, por RESOLUCIÓN exigen que los estudios
deben irse pasar por todas las direcciones, siendo que el evaluador debe
discernir de acuerdo a la naturaleza del proyecto y luego remitir a la
Dirección competente.
6.- Los procedimientos administrativos
y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos
Ambientales (EsIA) con la aplicación de los Decretos N°453/13 y Decreto N°954/13, quitan del
proceso a los gobiernos locales incumplimiento el mandato de unos de los
artículos de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
Levantamientos de
Datos Físicos, Biológicos y Antropicos en el Área de Influencia Directa (AID)
de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
7.- El sistema de control y
monitoreo es deficiente, por insuficiencia en recursos humanos y logísticos;
inclusive hay usuarios y funcionarios que manifiestan que a Marzo del 2023
los procedimientos de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA)” hoy por hoy es mucho más burocrático, causando un gran retroceso para
los usuarios y por ende pérdidas de tiempo y recursos económicos.
9.- Es necesario una evaluación
objetiva de la eficiencia y eficacia del sistema de control y monitoreo de los
expedientes en el proceso de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”; con el objeto de ajustar para mejorar sosteniblemente los
procesos administrativos y técnicos.
IV.- VENTAJAS DEL USO DEL SISTEMA DE INFORMACION
AMBIENTAL (SIAM) EN LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DECRETO N°453/13 Y DECRETO N°954/13:
1.-
Principalmente hay un ahorro de compra de hojas y uso de tinta por parte del
Consultor que eran necesarios para la preparación física de los estudios o
informes ambientales de proyectos a ser ingresados al Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES). Igualmente, se entrega al proponente de manera
impresa una copia del EIA o Informe de Auditoría Ambiental (AA);
2.-
Los Consultores que se encuentran en sitios lejanos o cercano al Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) pueden presentar en cualquier horario
por el sistema digital del Sistema de Información Ambiental (SIAM) los estudios
o informes técnicos con todos los anexos y así mismo realizar el seguimiento en
tiempo real del expediente, pudiendo disponer del estatus del mismo en
cualquier momento y hora inclusive los días feriados y visualizar desde
cualquier computadora o desde el celular (según código de seguridad) por cuales
unidades técnicas va el expediente y cuantos días se encuentran en dicho lugar.
3.-
El sistema digital del Sistema de Información Ambiental (SIAM) permite que el
proponente o apoderado del proyecto, pueda realizar el recorrido del expediente
de manera independiente al consultor ambiental.
4.-
Se puede disponer por el sistema digital de manera anticipada (1 día antes) el
dictamen del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) antes de
tener de manera física.
5.-
Todos los escritos, anexos presentados en el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) se realiza de manera de manera digital (PDF, JPG,
SHAPE FILE) y la consultora también se encuentra obligada a tener en su propio
archivo digital, facilitando de disponer los antecedentes en cualquier momento
y en los años posteriores.
6.-
Para el sistema anterior, en caso de incendio en los archivos físicos
del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), se podrían perder
todos los expedientes de los proyectos, sin embargo, con el nuevo sistema
digital, los proyectos se encuentran más seguro y la consultora también tiene
todos los archivos en caso de que haya algún boicot digital en el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);
7.-
En el sistema físico, se extraviaban hojas de proyectos o informes con datos
importantes, sin embargo, con el sistema digital es difícil el extravío o
secuestro de hojas.
8.-
El evaluador para analizar un informe de Auditoría Ambiental (AA)con todos los
antecedentes basta con revisar de manera digital el archivo del expediente del
proyecto. Sin embargo, anteriormente, se debía de ubicar primeramente el
bibliorato físico en sala de archivo de expedientes. Normalmente los archivos
se tardaban en encontraban, se encontraban deteriorados o simplemente no se
encontraban; y
9.-
El sistema del Sistema de Información Ambiental (SIAM) permite visualiza de
manera ordena todos los proyectos ingresados, evaluador y aprobados por el Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
VI.- DESVENTAJAS
DEL USO DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL (SIAM) EN LA ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LEY
N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DECRETO N°453/13 Y
DECRETO N°954/13:
1.- Si no hay
sistema, internet o luz en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES),
todo se queda parado y no se puede realizar operación alguna.
2.- Se desconoce si
el evaluador tiene la capacidad de conocer el proyecto y mucho menos saber si
conoce del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Normalmente solo
hacen la función de pasar expediente sin entender a qué unidad técnica enviar y
si lo envían, no entienden el dictamen de dichas unidades.
3.- No se puede
debatir con el técnico sobre un tema en cuestión, porque los observados hay
veces son respondidos como la misma pregunta que inicialmente lo han hecho.
4.- El Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) aprovechando el sistema digital,
se encuentra evaluando Planes de Gestión Ambiental Genéricos (PGAG)
cubriendo en una cantidad de 70% la bandeja del evaluador infringiendo el Artículo
N°3 del Decreto N°453/13 y genera caos en el tránsito de evaluación de proyecto
con impactos negativos de consideración o los que están listados en el Artículo
N°2 del Decreto mencionado. Por lo tanto, esta situación genera que los
expedientes normales en general tardan un promedio de 130 a 150 días para tener
su dictamen, pudiendo llegar inclusive a 250 días cuando existen observados.
5.- El sistema
digital estimula a que el consultor ambiental en primer lugar y el proponente
en segundo lugar desconozcan las infraestructura o sitio donde queda el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y por lo tanto no asumen el
compromiso o la actitud de un mejoramiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA) de
manera continua por no comprometerse ni tan siquiera a conocer la institución.
6.- El sistema
digital permite que los técnicos de manera oculta y sus directores sin ganas de
cuidar los tiempos de evaluación establecidos por la Ley N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” para los estudios técnicos y la
Resolución N°201/15 para los informes de auditoría el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de los 90 días hábiles máximo
de evaluación, se escudan detrás de un sistema digital en la que se generan un
promedio de 130 a 150 días de tardanza inclusive llegando a los 200 días para
aprobar estudios, informes de auditorías atrasando al País en su desarrollo y
exponiéndoles a los proponentes jurídicamente ante las leyes ambientales.
(ejemplo: ciclos de cultivos).
7.- El sistema
digital infringe el Artículo N°4 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de
Impacto Ambiental”, que obliga a que tanto el consultor ambiental y el
proponente del proyecto, suscribir en tantos ejemplares los Estudios de Impacto
Ambiental. Según definición de la Real Academia Española, la palabra suscribir
quiere decir “firmar al pie o a final del escrito”. En este sentido, los
estudios son presentados en la mayoría de las veces sin las firmas
correspondientes del consultor y en ningún caso del proponente, desligándose de
toda responsabilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.