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5 mar 2024

MÁS SOMBRAS QUE LUCES EN EL MANEJO DE LOS EXPEDIENTES CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETO N°543/13 Y DECRETO N°954/13 DE LA LEY N°294/93 DE EIA – Marzo del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, observamos las “MÁS SOMBRAS QUE LUCES EN EL MANEJO DE LOS EXPEDIENTES CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETO N°543/13 Y DECRETO N°954/13 DE LA LEY N°294/93 DE EIA”; para el conocimiento y su debate constructivo de los visitantes de este BLOG.

CONSULTORES USUARIOS EN EL MANEJO DE LOS EXPEDIENTES CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL MADES

I.- ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE INFORMACIIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL MARCO DE LA LEY N°294/93 DE EIA:

1.- El Gobierno que asumió el 15 de Agosto del 2018, es el primer gobierno que arranca con una Gestión Ambiental desde su vigencia la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” administrando como un ministerio POLÍTICO; esto porque al pasar de Secretaría del Ambiente (SEAM) que tenía una gestión eminentemente técnica jurídica,  al rango de MINISTERIO, se convierte en una gestión mucho más política que técnica jurídica y es denominada como Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por la Ley N°6123/18. 

2.- Durante el periodo Agosto del 2018 a Abril del 2023: Los datos oficiales obtenidos indican que en el marco de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13; como puede observarse en el siguiente Cuadro N°1en cuánto a las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) emitidas, que entre 2019 al 2022 alcanzo unas 27.743 Licencias Ambientales.

Cuadro Nº1: Cantidad de DIA emitidos (2019 al 2022)

AÑO

CANTIDAD DE DIA EMITIDOS

2019

6.074

2020

7.743

2021

8.325

2022

5.601

TOTAL

27.743

                                               Fuente: DGCCARN – Marzo del 2023

3.- Toda esta cantidad fueron emitidas en el denominado el GOBIERNO DE LA GENTE, por la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) dependiente del Ministerio del Amiente y Desarrollo Sostenible (MADES); sobre los expedientes relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), pero se debe señalar que como mínimo al inicio del mandato había una demanda como de una 80.000 iniciativas o emprendimientos que necesitaban Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y sus correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

Levantamientos de Datos Físicos, Biológicos y Antropicos en el Área de Influencia Directa (AID) de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

4.- Entre los meses de Agosto de 2018 a Diciembre del 2023, los primeros 4 (cuatro) meses, las nuevas autoridades políticas al mando del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en estos meses se sustentó única y exclusivamente en CUESTIONAR todo y cada uno de los procesos administrativos y de control de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA), procesos administrados y control vigente e inclusive atribuyendo a las autoridades salientes de falta de transparencias y de que ciertos PROYECTOS de INVERSIONES supuestamente eran cajoneados o retenidos injustamente.

5.- En el mes de Enero del 2019 a Setiembre del 2019 este proceso de cuestionar los procesos administrativos y control de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA) vigentes los primeros 4 (cuatro) meses del 2018, generó desde los inicios del 2019 y por casi 8 (ocho) meses que los procesos administrativos de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA) un RETRASO de unos 5.000 expedientes en el tratamiento de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA); además, un hecho concreto es que no pudieron demostrar y sostener de que ciertos PROYECTOS de INVERSIONES y sus correspondientes ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA) eran supuestamente cajoneados o retenidos injustamente.

6.- Ante estos acontecimientos desde Octubre del 2019 el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en la administración y el control de la Ley N°294/93”De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13; regularizó el tratamiento de los 5.000 expedientes retrasados y además, plantea acertadamente e inicia la planificación de aplicar un SISTEMA de DIGITALIZACIÓN de los procesos administrativos y control de la Evaluación Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay, este plan con el eslogan PAPEL CERO.

II.- PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM):

1.- En Octubre del 2019 a Noviembre del 20202 de este periodo se inició la planificación, equipamiento y capacitación de lo que sería el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM), pero siguieron las quejas y preocupaciones sobre los RETRASOS en el tratamiento de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA), pero se reconocer que estos RETRASOS ya fueron a consecuencias del proceso de consolidación del SISTEMA de DIGITALIZACIÓN.

2.- Para el mes de Noviembre del 2020 se realiza la habilitación oficial del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a los 11 meses aproximadamente de iniciarse el proceso de planificación, equipamiento, capacitación, cargado de expediente, teniendo como objetivo superior superar la engorrosa burocracia, como autoridad u organismo responsable de su administración y controlar la aplicación de las leyes y normas ambientales.

3.- Este SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) es como unas de las herramientas de gestión ambiental, que viene contribuyendo disminuir notablemente la burocracia estatal con expedientes que reciben como institución en todos los temas de importancia ambiental y especialmente en el tratamiento y expedición en tiempo y forma de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA).

4.- En el periodo Febrero a Agosto del 2020 ya de una manera rutinaria los problemas de RETRASOS en el tratamiento y expedición de los procesos administrativos de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) en el Paraguay; viene sigue con problemas en la aplicación del SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

5.- En definitiva, el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) contribuye con una reactivación en forma gradual e integral y según los usuarios cuando está funcionando adecuadamente, especialmente en la administración y el control de los procesos de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13, y, demás Resoluciones promulgadas para el efecto.

CONSULTORES USUARIOS EN EL MANEJO DE LOS EXPEDIENTES CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) EN EL MADES

6.- Actualmente los procesos administrativos y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) en el Paraguay, con el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) fueron contribuyendo con la transparencia y seguridad en el manejo de los expedientes, especialmente expedientes relacionados con la Ley N°294/93”De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13; pero aún a Marzo del 2023 con estas mejoras existen usuarios y propios funcionarios que señalan ciertas debilidades que se deben de corregir y ajustar en el manejo de los expedientes con el SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental (DEvIA) en particular.

III.- DEBILIDADES ACTUALMENTE EN EL MANEJO DE LOS EXPEDIENTES CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM):

1.- El SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM), tan promocionado como el mejoramiento de la transparencia en los procesos administrativos y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA); aún presenta innegable vulnerabilidad, ya que, según los propios usuarios y funcionarios, indicando inclusive que se manipulan aun así los procesos administrativos y de control ambiental.

2.- Hasta el periodo  (Marzo del 2023)  considerando los administradores de la Ley N°294/93”De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13; no cuentan con ningún curso de especialización en Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), empezando por la Dirección General de la Dirección General de Control y la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN) no reúne el nivel académico adecuado y es el que aprueba los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA).

3.-La Dirección General de Control y la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN) no cumplen con los plazos y procedimientos administrativos y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) establecidos, algunos expedientes culminan el proceso de 6 (seis) a 8 (ocho) meses para conseguir su Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

4.- La Dirección General de Control y la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN) con los PROYECTOS de INVERSIÓN que califican para Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG); no se cumple lo establecido en los Decretos N°453/13 y Decreto N°954/13 al establecerse que el Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG) debe evaluarse como cualquier otro estudio.

5.- Muchos de los evaluadores actuales no tienen experiencia alguna en evaluar un Proyecto con su Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), además, por RESOLUCIÓN exigen que los estudios deben irse pasar por todas las direcciones, siendo que el evaluador debe discernir de acuerdo a la naturaleza del proyecto y luego remitir a la Dirección competente.

6.- Los procedimientos administrativos y de control de los PROYECTOS de INVERSIÓN y sus correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) con la aplicación de los Decretos N°453/13 y Decreto N°954/13, quitan del proceso a los gobiernos locales incumplimiento el mandato de unos de los artículos de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.

Levantamientos de Datos Físicos, Biológicos y Antropicos en el Área de Influencia Directa (AID) de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)

7.- El sistema de control y monitoreo es deficiente, por insuficiencia en recursos humanos y logísticos; inclusive hay usuarios y funcionarios que manifiestan que a Marzo del 2023 los procedimientos de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” hoy por hoy es mucho más burocrático, causando un gran retroceso para los usuarios y por ende pérdidas de tiempo y recursos económicos.

9.- Es necesario una evaluación objetiva de la eficiencia y eficacia del sistema de control y monitoreo de los expedientes en el proceso de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”; con el objeto de ajustar para mejorar sosteniblemente los procesos administrativos y técnicos.

IV.- VENTAJAS DEL USO DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL (SIAM) EN LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DECRETO N°453/13 Y DECRETO N°954/13:

1.- Principalmente hay un ahorro de compra de hojas y uso de tinta por parte del Consultor que eran necesarios para la preparación física de los estudios o informes ambientales de proyectos a ser ingresados al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Igualmente, se entrega al proponente de manera impresa una copia del EIA o Informe de Auditoría Ambiental (AA);

2.- Los Consultores que se encuentran en sitios lejanos o cercano al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) pueden presentar en cualquier horario por el sistema digital del Sistema de Información Ambiental (SIAM) los estudios o informes técnicos con todos los anexos y así mismo realizar el seguimiento en tiempo real del expediente, pudiendo disponer del estatus del mismo en cualquier momento y hora inclusive los días feriados y visualizar desde cualquier computadora o desde el celular (según código de seguridad) por cuales unidades técnicas va el expediente y cuantos días se encuentran en dicho lugar.

3.- El sistema digital del Sistema de Información Ambiental (SIAM) permite que el proponente o apoderado del proyecto, pueda realizar el recorrido del expediente de manera independiente al consultor ambiental.

4.- Se puede disponer por el sistema digital de manera anticipada (1 día antes) el dictamen del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) antes de tener de manera física.

5.- Todos los escritos, anexos presentados en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se realiza de manera de manera digital (PDF, JPG, SHAPE FILE) y la consultora también se encuentra obligada a tener en su propio archivo digital, facilitando de disponer los antecedentes en cualquier momento y en los años posteriores.

6.- Para el sistema anterior, en caso de incendio en los archivos físicos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), se podrían perder todos los expedientes de los proyectos, sin embargo, con el nuevo sistema digital, los proyectos se encuentran más seguro y la consultora también tiene todos los archivos en caso de que haya algún boicot digital en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);

7.- En el sistema físico, se extraviaban hojas de proyectos o informes con datos importantes, sin embargo, con el sistema digital es difícil el extravío o secuestro de hojas.

8.- El evaluador para analizar un informe de Auditoría Ambiental (AA)con todos los antecedentes basta con revisar de manera digital el archivo del expediente del proyecto. Sin embargo, anteriormente, se debía de ubicar primeramente el bibliorato físico en sala de archivo de expedientes. Normalmente los archivos se tardaban en encontraban, se encontraban deteriorados o simplemente no se encontraban; y

9.- El sistema del Sistema de Información Ambiental (SIAM) permite visualiza de manera ordena todos los proyectos ingresados, evaluador y aprobados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

VI.- DESVENTAJAS DEL USO DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL (SIAM) EN LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y SUS DECRETO N°453/13 Y DECRETO N°954/13:

1.- Si no hay sistema, internet o luz en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), todo se queda parado y no se puede realizar operación alguna.

2.- Se desconoce si el evaluador tiene la capacidad de conocer el proyecto y mucho menos saber si conoce del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Normalmente solo hacen la función de pasar expediente sin entender a qué unidad técnica enviar y si lo envían, no entienden el dictamen de dichas unidades.

3.- No se puede debatir con el técnico sobre un tema en cuestión, porque los observados hay veces son respondidos como la misma pregunta que inicialmente lo han hecho.

4.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) aprovechando el sistema digital, se encuentra evaluando Planes de Gestión Ambiental Genéricos (PGAG) cubriendo en una cantidad de 70% la bandeja del evaluador infringiendo el Artículo N°3 del Decreto N°453/13 y genera caos en el tránsito de evaluación de proyecto con impactos negativos de consideración o los que están listados en el Artículo N°2 del Decreto mencionado. Por lo tanto, esta situación genera que los expedientes normales en general tardan un promedio de 130 a 150 días para tener su dictamen, pudiendo llegar inclusive a 250 días cuando existen observados.

5.- El sistema digital estimula a que el consultor ambiental en primer lugar y el proponente en segundo lugar desconozcan las infraestructura o sitio donde queda el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y por lo tanto no asumen el compromiso o la actitud de un mejoramiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA) de manera continua por no comprometerse ni tan siquiera a conocer la institución.

6.- El sistema digital permite que los técnicos de manera oculta y sus directores sin ganas de cuidar los tiempos de evaluación establecidos por la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” para los estudios técnicos y la Resolución N°201/15 para los informes de auditoría el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de los 90 días hábiles máximo de evaluación, se escudan detrás de un sistema digital en la que se generan un promedio de 130 a 150 días de tardanza inclusive llegando a los 200 días para aprobar estudios, informes de auditorías atrasando al País en su desarrollo y exponiéndoles a los proponentes jurídicamente ante las leyes ambientales. (ejemplo: ciclos de cultivos).

7.- El sistema digital infringe el Artículo N°4 de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, que obliga a que tanto el consultor ambiental y el proponente del proyecto, suscribir en tantos ejemplares los Estudios de Impacto Ambiental. Según definición de la Real Academia Española, la palabra suscribir quiere decir “firmar al pie o a final del escrito”. En este sentido, los estudios son presentados en la mayoría de las veces sin las firmas correspondientes del consultor y en ningún caso del proponente, desligándose de toda responsabilidad.

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