Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de
Agricultura y Ganadería de Paraguay, presentamos “LOS RESULTADOS PARCIALES DE UNA
ESTRATEGIA PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES (AMBIENTALES,
FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC.) VIGENTES ENTRE LOS PRODUCTORES
AGRÍCOLAS DE PARAGUAY”; elaborado bajo el mandado de la “FUNDACIÓN
SOLIDARIDAD LATINO-AMERICANA CON SEDE EN PARAGUAY” de Febrero del 2015, para el conocimiento y
su debate constructivo de los visitantes de este BLOG.
Ing. Agr. Alfredo Molinas M. REUNIDOS – 7 de Marzo del 2024 con el Ing. Agr. Héctor Cristaldo Presidente UGP en la presentación de los resultados de parte de una estrategia para promover el cumplimiento de las leyes ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc, elaborado por la “fundación solidaridad latino-americana con sede en Paraguay”
1.- Reporte Técnico de Leyes Nacionales: se
presenta un resumen técnico sobre el reporte detallado y general del marco
legal (ambientales, forestales,
hídricas, fitosanitarias etc.) e instituciones del sector agrícola, responsables
de administrar y aplicar estas leyes que promueven, regulan, protegen, prohíben
y castigan el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos de
las unidades productivas que se dedican a la producción del cultivo de soja.
1.1.- Leyes y Normas (Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que PROMUEVEN el Uso y Manejo Racional de los
Recursos Naturales Productivos:
a).- Objetivos y Propósitos
de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y
normas legales (ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas fueron:
Ley Nº422/73 Forestal: tiene el propósito de
declarar de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los
bosques y tierras forestales del país. Se declara, asimismo, de interés público
y obligatorio, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de
los recursos forestales.
Ley Nº536/94 Que Fomenta, la Forestación y
Reforestación: el Estado fomentará la acción de forestación y
reforestación en suelos de prioridad forestal, en base a un plan de manejo
forestal y con los incentivos establecidos en esta Ley.
Ley Nº3001/06 De Valoración y Retribución de los
Servicios Ambientales: el objetivo es propiciar la conservación, la
protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad
biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y
retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales.
Ley Nº1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria
Ley N° 2002/02: promoverá la adecuación de la estructura agraria,
conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporación armónica de la
agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a
superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia
general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y
equidad distributiva.
b).- Hallazgos Relevantes
Caracterización del Marco Legal y Normativo sus
Impactos y Efectos en la Producción Agrícola: sobre los resultados alcanzados en la matriz de Caracterización del Marco Legal y
Normativo y sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola como hallazgos más
relevantes fueron:
1°.- Las leyes y normas
identificadas y seleccionadas como las que PROMUEVEN en las unidades de
producción agrícola el uso y el uso racional sus recursos naturales productivos
son la Ley Nº 422/73 Forestal; Ley Nº 536/94 Que Fomenta, la Forestación y
Reforestación; Ley Nº 3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios
Ambientales y la Ley Nº 1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria Ley N°
2002/02.
2°.- En relación a la
Constitución Nacional señalan que si vienen existen planes y políticas de
desarrollo para el sector agrícola que incorpora la dimensión ambiental, los
productores agrícolas reconocen que dichos instrumentos de gestión se
caracterizan por el alcance poco eficiente y nada eficaz, reflejándose en él
conocimiento para la aceptación, pero no en la adopción.
3°.- El punto
constitucional sobre el fomento de la investigación entre el desarrollo
económico y social y la preservación del ambiente los productores agrícolas
señalan taxativamente que existe limitado y casi nula investigación en el
sector agrícola en el uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos utilizados a nivel de las unidades productivas agrícolas.
4°.- Ley N° 422/73
Forestal, productores agrícolas conocen y aceptan la necesidad de aprovechar sosteniblemente
los recursos forestales en sus unidades productivas agrícolas, reconociendo la
necesidad de adoptar la ley para el uso y manejo racional de los recursos
forestales. Los productores reconocen que el marco legal es muy limitado, poco
eficiente y nada eficaz para su protección y conservación de los bosques
nativos en sus fincas. Este uso poco eficaz de los recursos forestales se ha
convertido en una oportunidad para su recuperación y restauración.
5°.- Ley N° 536/96
Fomento de Forestación y Reforestación, es visto por los productores agrícolas
como una buena oportunidad para realizar plantaciones forestales en sus
unidades productivas agrícolas, pero en particular existen barreras burocráticas
y la falta de incentivos financieros para su consolidación.
6°.- Ley N°3464/08 INFONA,
productores consultados entienden que esta institución está para promover con
mayor eficiencia y eficacia las políticas leyes forestales con fines
productivos, condición que promoverá una mayor aceptación y adopción de las
leyes forestales a nivel de sus unidades productivas agrícolas.
7°.- Ley N°3001/06 De Valoración
y Retribución de los Servicios Ambientales, los productores aceptan y están
ávidos de adoptar este instrumento legal para con sus áreas boscosas nativas de
sus unidades productivas como una oportunidad real para la conservación y
preservación como parte del paisaje productivo de sus unidades agrícolas.
8°.- Ley N°1.863/02 Estatuto
Agrario” y su Modificatoria Ley N° 2002/02, los productores agrícolas señalan
que la falta de un catastro rural confiable está genera actualmente vacíos y
conflictos interinstitucionales limitando la eficiencia y eficacia de este
marco legal, escenario considerado que el mismo no ofrece en forma eficiente y
eficaz las garantías, ni estimula a que las unidades productivas incorporen a
la agricultura familiar campesina y cumpla su función económica y social.
1.2.- Leyes y Normas (Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que REGULAN y PROTEGEN el Uso y Manejo Racional de
los Recursos Naturales Productivos:
a).- Objetivos y Propósitos
de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y
normas legales (ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
Constitución Nacional (1992): Artículo N°6 De la
calidad de vida; Artículo N° 7 Del derecho a un ambiente saludable; Artículo N°8
De la Protección Ambiental; Artículo N°38 Del derecho a la defensa de los
intereses difusos; y el Artículo N°176: De la política económica y de la
promoción del desarrollo.
Política Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay: es el conjunto de
objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección
del ambiente de una sociedad. Establece los criterios de transversalidad que
orientarán las políticas sectoriales. La gestión ambiental una función
eminentemente pública, existe una responsabilidad individual y colectiva que
requiere el compromiso y la participación de toda la sociedad civil.
Ley Nº 1.561/00 – “Que crea el Sistema Nacional del
Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Secretaría del
Ambiente (SEAM): que tienen por objeto crear y regular el
funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización,
coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental
nacional.
Ley Nº 3464/0 Que Crea el Instituto Forestal
Nacional: como
institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. En adelante, el INFONA
será el órgano de aplicación de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N°
536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas
legales relacionadas al sector forestal.
Ley 4.241/10, Regula Aspectos Relativos al Ancho de
los Bosques Protectores de Cauces Hídricos: con su Decreto Nº 9.824/12 Por la
cual se reglamenta la Ley N° 4.241/10 De Restablecimiento de Bosques
Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional, su objetivo
establecer las directrices necesarias para su cumplimiento.
Ley Nº 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental: establece la
obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para todo proyecto de
obra pública o privada que por su naturaleza, magnitud o localización pudiera
ocasionar alteraciones al ambiente. Actualmente, la Ley está reglamentada por
el Decreto Nº 453/13 y su Decreto 954/13 ambos derogan el Decreto N°
14.281/1996.
Ley Nº 4014/10 De Prevención y Control de Incendios:
establece
normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de
vegetación y de interfase, por lo que queda prohibida la quema no controlada de
pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o
cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable
que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta Ley.
Ley Nº 3.239/07 De los Recursos Hídricos del
Paraguay: establece las normativas para la Gestión de los
Recursos Hídricos del Paraguay, establece que las normativas para la Gestión de
los Recursos Hídricos deberán apuntar al Uso Sostenible del Recurso en cantidad
y calidad, considerando el uso racional de los recursos naturales a fin de no
comprometer los ecosistemas vitales.
Ley Nº 2459/04 Crea el Servicio Nacional de Calidad
y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE): ente autártico, depende del Ejecutivo y su
conducto de comunicación se da por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG). Encargada de preservar el estado fitosanitario de los productos
agrícolas nacionales para su acceso a los mercados externos.
Ley Nº 123/91 Que Adopta Nuevas Formas de
Protección Fitosanitarias: establece las normas necesarias para el combate de
plagas y el manejo y uso de plaguicidas confines de Protección Fitosanitaria.
Ley Nº 3.742/09 Del Control de Productos
Fitosanitarios de Uso Agrícola: establece el régimen legal de registro y control
de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los
mismos al territorio nacional, con el fin de proteger la salud humana, animal,
vegetal, y el ambiente.
Ley Nº 4.241/10 De Restablecimiento de Bosques
Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional: declara de interés
nacional la conservación y/o el restablecimiento de bosques protectores de los
cauces hídricos del Paraguay, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3239/07 “DE
LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”.
Ley Nº 3.556/087 - “De Pesca y Acuicultura: Artículo N°1 regula la
pesca, la acuicultura y las actividades conexas las mismas, en cuerpos de aguas
naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o
privado, a través de disposiciones que permitan el Estado.
Ley Nº 96/92 De Vida Silvestre: Esta Ley declara de
interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la
Vida Silvestre del país.
Ley Nº 352/94 De Áreas Silvestres Protegidas: objeto es fijar normas
generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema
Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país.
Ley Nº 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas: cuyo objeto la
preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su
patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su
efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un
régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos
productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
Ley Nº 426/94 Orgánica Departamental: su objeto es elaborar,
aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo
político, económico, social, turístico y cultural de sus departamentos en congruencia
entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;
Ley Nº 3.966/2010 Orgánica Municipal: Artículo N°12 en cuya funciones
en planificación, urbanismos y ordenamiento territorial, donde en la materia de
ambiente la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los
recursos naturales significativos, la regulación y fiscalización de estándares
y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio y la fiscalización
del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las
autoridades nacionales competentes.
b).- Hallazgos Relevantes
de la Caracterización del Marco Legal y Normativo sus
Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:
1°.- En relación a la Constitución
Nacional (1992), los productores agrícolas conocen y aceptan que las
legislaciones y la política gubernamental para el sector agrícola en particular
promover un ambiente ecológicamente equilibrado, pero señalan que se genera
conflictos cuando se legisla usando decretos y resoluciones, siendo las
principales barreras de este mandato constitucional.
2°.-
Decreto Nº 18.831/86, los productores desconocen en gran medida este marco
legal, pero están dispuesto a aceptar y adoptar esta normativa legal con las plantaciones
forestales en sus unidades productivas agrícolas, estas normas legales
señaladas en este decreto antes de ser normas legales son más bien normas
técnicas de uso necesarios en cada unidad productiva. Universalmente
denominadas medidas, prácticas y obras d uso y manejo racional de los recursos
naturales productivos en las unidades de producción agrícolas.
3°.- Ley
Nº 4.241/10 – INFONA; SEAM y MUNICIPIOS, aceptan y adoptan
su cumplimiento y aplicación a nivel de sus unidades productivas, señalando como
la oportunidad adecuada para la recuperación y restauración de los causes
hídricos y fuentes de aguas que forma parte de sus unidades productivas
agrícolas. Recomiendan considerar aparte de las reforestaciones con especies
nativas se considere a los diversos sistemas agroforestales como medidas y
prácticas válidas para el cumplimiento de este marco legal vigente.
3°.- Decreto Nº 9.824/12 – INFONA;
SEAM y MUNICIPIOS, reglamentación permite una mejor adecuación al cumplimiento
de la Ley N°4.241/10, además incorpora un programa de Restauración de Bosque
Protectores promoviendo la gradualidad integral en el cumplimiento de la restauración
de los causes por medio de los bosques protectores en sus unidades productivas
agrícolas. Asociado esta norma a los sistemas agroforestales como estilos de
producción para restauración de los cauces hídricos contribuirá con un uso y
manejo más eficiente y eficaz de los recursos naturales productivos.
4°.- Ley Nº 294/93 EIA - SEAM, es
aceptado y adoptado por los productores agrícolas como la oportunidad que
tienen los productores en analizar y evaluar las actividades y acciones
destinadas a la producción agrícola desde la dimensión ambiental. Esta adecuación
ambiental gradual y precisa ha permitido a muchos una mayor eficiencia y
eficacia en el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en
sus unidades de producción agrícolas.
5°.- Ley Nº 4014/10 – SEAM; INFONA;
MUNICIPIOS y Otros, aceptan este marco legal, pero señalan que su aplicación es
complicado y complejo para con sus unidades productivas agrícolas, además
recalcan que para las instituciones públicas de responsabilidad compartida y
diferenciadas por la falta de recursos y difícil coordinación es de
cumplimiento imposible.
6°.- Ley Nº 96/92 SEAM, los
productores prácticamente desconocen en general y en particular mucho menos de
la existencia de este marco legal, pero señalan que la vida silvestre es parte
de los recursos naturales en sus unidades productivas agrícolas, además indican
que las medidas y prácticas como protección y restauración de los bosques
protectores, así como los bosques de reserva contribuyen a la conservación de
la vida silvestre en las unidades de producción agrícolas.
7°.- Ley Nº 352/94
– SEAM, tienen cierto conocimiento
sobre las áreas silvestres protegidas, especialmente de los Parques Nacionales,
pero desconocen de la importancia de los productores que se hallan en las áreas
de amortiguamiento de las áreas silvestre protegidas públicas, además han
aprovechado este marco legal y creados áreas silvestres protegidas privadas
para fines de conservación en sus unidades productivas.
8°.- Ley Nº 3.239/07 – SEAM,
manifestaron que toman conocimiento de este marco legal por el proceso de
adecuación ambiental en el proceso de la Ley N° 294/93 de EIA, pero este que no
pueden determinar que este marco legal sea eficiente o eficaz porque más bien
entiende que es un proceso más burocrático que técnico en el uso o en el
aprovechamiento racional de los recursos hídricos.
9°.- Ley Nº 904/81” INDI, los
productores en n el marco del mejoramiento de sus condiciones económicas, su
efectiva participación en el proceso de desarrollo los productores poseen
experiencias de responsabilidad social y ambiental de apoyo y contribución a
que ciertas comunidades indígenas con la agricultura han mejorado
sustancialmente su calidad de vida.
10°.- Ley Nº 123/91 – SENAVE,
aceptan y adoptan es un instrumento legal para la protección fitosanitarias de
sus cultivos agrícolas en el combate de las plagas y uso adecuado de
plaguicidas, pero señalan que normas que son más técnicas que legales, que su
aplicación eficiente en tiempo y forma aseguran una producción agrícola más
eficaz en sus unidades productivas agrícolas.
11°.- Ley Nº 3.742/09 - SENAVE, consideran que esta ley que regula
y establece el régimen es clave para que estos productos fitosanitarios
contribuyan verdaderamente a una producción agrícola eficiente y eficaz, pero coinciden
plenamente en la necesidad de utilizar productos fitosanitarios autorizados.
Señalan como barreras el proceso burocrático en la administración y aplicación
de este marco legal.
12°.- Ley Nº 2459/04 – SENAVE,
indican como la institución responsable de asegurar la calidad de los insumos
agrícolas utilizados para la producción agrícola, contribuyendo de esa manera a
un uso más eficiente y eficaz en las unidades productivas agrícolas. Aceptan y
reconocen que esta institución de servicio es el aliado estratégico para la
producción y la productividad de los cultivos agrícolas en sus unidades
productivas.
13°.- Resolución SENAVE 675/13 – SENAVE, esta norma contribuye a un uso más eficiente y eficaz de los recursos
naturales productivos utilizados por los productores agrícolas en sus unidades
de producción agrícola. Los productores aceptan y adoptan en tiempo y forma la
obligatoriedad del triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos como
parte de los sistemas de producción agrícola en las unidades producción
agrícolas.
1.3.- Leyes y Normas (Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que PROHIBEN el Uso y el Manejo Racional de los
Recursos naturales Productivos:
a).- Objetivos y Propósitos
de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y
normas legales (ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
Ley Nº 515/94 Que Prohíbe la Exportación y Tráfico
de Rollos, Trozos y Vigas de Madera: se prohíbe la exportación y el tráfico
internacional de maderas en rollos, trozos y vigas de cualquier especie,
cantidad, peso o volumen. La presente prohibición no admitirá excepción alguna.
Ley Nº 5.045/13 De Prohibición en la Región
Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con
Cobertura De Bosques: es propiciar la protección, recuperación, y el
mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental, para que en un marco de
desarrollo sostenible.
b).- Hallazgos Relevantes
de la Caracterización del Marco Legal y Normativo y sus
Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:
1°.- Los productores
conocen y adoptan que estas normas legales vigentes prohíben directamente el aprovechan
de los recursos naturales productivos como la Ley Nº 515/94 Que Prohíbe la
Exportación y Tráfico de Rollos, Trozos y Vigas de Madera; y Ley Nº 5.045/13 De
Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y
Conversión de Superficies con Cobertura De Bosques.
2°.- Decreto Nº 18.831/86- INFONA, son
consideradas como normas legales puntuales de cumplimiento irrestricto en la
producción, además señalan que la aplicación en los sistemas de producciones
agrícolas y asociadas al uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos contribuyen sustancialmente al uso más sostenible de las unidades
productivas agrícolas. Artículos N° 5 y 6 de este marco legal son más bien
normas técnicas que legales y que sus aplicaciones son necesarias para un uso y
manejo más racional de los recursos naturales productivos.
3°.- Decreto Nº 18.831/86- INFONA,
el articulo N° 11 que prácticamente trascribe el articulo N° 42 de la Ley
Forestal de 1973, los productores agrícolas consideran que el INFONA como
autoridad responsable de dar cumplimiento a la ley debería interpretar y
establecer las normas legales claras para su aplicación a nivel de las fincas
de producción agrícolas, evitando en todo momento que otras instituciones
asuman competencias que corresponde únicamente al INFONA y no a otras
instituciones como la SEAM, MP y los gobiernos descentralizados.
4°.- Ley Nº 5.045/13 – SEAM;
INFONA; Ministerio Público, este marco legal que prohíbe taxativamente los
desmontes en aquellas unidades productivas que poseen bosques nativos hacer el
cambio de uso para fines agrícolas o pecuarios en la Región Oriental ha contribuido
a que la agricultura se intensifique e incorpore medidas y prácticas de uso y
manejo de los suelos, insumos como fertilizantes, semillas mejoradas productos
de la biotecnología y utilizar suelos de uso ganadero para suelos de uso
agrícola.
5°.- Ley Nº 5.045/13 – SEAM;
INFONA; Ministerio Público, los productores agrícolas señalaron además para
este marco legal sea eficiente y eficaz deberá superarse la puesta en vigencia
la Ley N° 3001 para aquellos que no pueden usar sus bosques para cambio de uso
de la tierra, reciban la correspondiente valoración y retribución económica por
la protección y conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las
unidades productivas agrícolas.
6°.- Ley Nº 350/94 – SEAM, desconocen
este marco legal, pero señalan aplicando a ciertas áreas particulares de sus
propiedades son aplicables siempre y cuando no afecten sus áreas potencialmente
productivas para fines agrícolas. Los mismos consideran atractivo la
posibilidad de conservar áreas con la denominación de humedales que
potencialmente se caractericen por su valor en la riqueza de la fauna y flora
silvestre nativa de sus unidades productivas agrícolas.
7°.- Ley Nº 515/94 – INFONA, los
productores que poseen en sus unidades productivas áreas boscosas nativas
manifiestan que este marco legal contribuye a un aprovechamiento más eficiente
de este recurso natural a nivel de sus unidades agrícolas productivas.
8°.- Resolución SEAM 288/13, productores
manifiestan su preocupación por una norma legal que carece de sustento técnico
como exige las Ley de los recursos hídricos, limitando el uso eficiente y
eficaz del recurso agua que viene a contribuir al mejoramiento sustancial del
uso racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas
agrícolas.
1.4.- Leyes y Normas (Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que CASTIGAN el Uso y Manejo Racional de los
Recursos Naturales Productivos:
a).- Objetivos y Propósitos
de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y
normas legales (ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
Ley Nº 1.160/97 Código Penal: hechos punibles contra
las bases naturales de la vida humana están regulados en Título III, 1° Capítulo,
parte Especial del Código Penal. La pena por la comisión de estos hechos puede
consistir en la privación de la libertad o multa. El ensuciamiento y alteración
de las aguas; la contaminación del aire; la polución sonora; el maltrato de
suelos; el procesamiento ilícito de desechos; el ingreso de sustancias nocivas
en el territorio nacional; el perjuicio a reservas naturales.
Ley Nº 716/96 Delitos Contra el Medio Ambiente: Artículo N° 1 Esta Ley
protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenan,
ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades
atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los
recursos naturales y la calidad de vida humana, en sus Artículos N°4, N°5 y el
N°6 establece las sanciones de penitenciaría y multa, citamos las acciones
afectadas:
Ley Nº 5146/14 Otorga facultades administrativas a
la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y
Multas: Artículo
N°1: facultase a la Secretaria del Ambiente (SEAM), a establecer por vía
reglamentaria el procedimiento a ser observado para la aplicación de sanciones
administrativas previstas en las leyes en donde ha sido instituida como autoridad
de aplicación.
Decreto Nº 2598/14 Por la cual se Reglamenta el
art. Nº 5 de la Ley 5146/14: que otorga facultades administrativas a la
Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y
Multas.
b).- Hallazgos Relevantes
Caracterización del Marco Legal y Normativo sus
Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:
1°.- Estas normas legales
vigentes que tienen como objetivo castigar y/o penalizar los delitos contra el
medio ambiente en aquellas unidades de producción agrícola que realmente se
violan penalmente la Ley Nº 1.160/97 Código Penal; y Ley Nº 716/96 Delitos
Contra el Medio Ambiente; Ley Nº 5146/14 Otorga facultades administrativas a la
Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y
Multas con su Decreto Nº 2598/14 Por la cual se Reglamenta el art. Nº 5 de la
Ley 5146/14: que otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente
(SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas.
2°.-
Ley Nº 1.160/97 –
Ministerio Público, productores agrícolas manifiestan que no acompañaran a
nadie que justificadamente realice actividades que en el uso sus recursos
naturales productivos transgredan estos hechos denominados punibles, además los
mismos manifiestan su preocupación por que existen denuncias más bien políticas
o de tinte ideológico de supuestas transgresiones a las leyes ambientales con
el objetivo de extorsionar, perseguir o impedir el normal desarrollo de las
actividades agrícolas productivas.
3°.- Ley Nº 1.160/97 – Ministerio
Público, recomiendan establecer adecuadamente cuales serían las
normas legales administrativas, las normas técnicas en relación a las
transgresiones tipificadas como hechos punibles contra las bases naturales como
establece este marco legal.
4°.- Ley Nº 716/96 Ministerio Público, productores manifiestan claramente que para aplicar
este marco legal deben diferenciar adecuadamente las transgresiones a las normas legales administrativas y las normas
técnicas, en relación a la violación tipificadas como delitos contra el medio
ambiente.
5°.- Ley Nº 716/96 Ministerio Público, la falta de una
interpretación clara y trasparente de las normas legales administrativas de las
denominadas como violaciones como delitos contra el medio ambiente, hacen que
las sanciones no responden a satisfacción de los problemas reales existentes en
las unidades productivas agrícolas. La falta de coordinación adecuada en la
aplicación de las normas legales administrativas, las normas de carácter
técnico aplicada administrativamente y las verdaderas transgresiones plausibles
de sanciones penitenciarias o multas acorde a la gravedad de los delitos contra
el medio ambiente.
6°.- Ley Nº 5146/14 SEAM y su Decreto
Nº 2598/14 SEAM, los productores desconocen la norma legal que otorga
facultades a la institución a poder percibir, tasas, cánones y multas por
transgresiones meramente administrativas, además los productores consideran
llamativo el hecho de cobras multas con fines de recaudación utilizando leyes
vigentes que sus objetivos no son necesariamente con fines de recaudación,
además son más bien instrumentos de gestión ambiental proactivas y propositivas
para las unidades de producción agrícola.
2.- Impacto del Marco Legal (ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc.) Vigente en los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo
Racional de los Recursos Naturales Productivos en sus Unidades Productivas
Agrícolas:
Estas conclusiones hacen relación a
los impactos por el cumplimiento en los procesos de adecuación a las leyes y
normas legales ambientales, forestales, recursos hídricos y del uso y manejo de
los productos fitosanitarios en las unidades productivas de los productores,
especialmente en aquellos productores que se dedican al cultivo de la soja,
pudiéndose señalar cuanto sigue:
a).- Los productores agrícolas
conocen y disponen de la Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental)
expedida por la SEAM en el marco de las Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental, indicando que hasta hoy es un simple requisito administrativo
burocrático, antes que contribuir con la planificación y el uso racional de los
recursos naturales productivos.
b).- Tienen conocimiento de la
necesidad de cumplir con el porcentaje mínimo exigido del área de reserva
forestal según lo establece la Ley 422/73 “De Forestal” del INFONA Artículo
N°42 y el Art. Nº 11 del Decreto 18.831/96. Si en diciembre del 2005 se contaba
con el 25% de bosque nativo no hay inconveniente, pero si deberán reponer están
de acuerdo con él es el 5% a reforestar del total de la propiedad. Señalan con
urgencia la necesidad que el INFONA autoridad responsable del sector forestal
responda claramente a la aplicación del artículo N°42 de la Ley N°422/73
Forestal.
c). - Ha tomado conocimiento sobre la
nueva ley y su correspondiente reglamentación para la restauración y protección
de los causes y las naciente o fuentes de recursos hídricos en sus unidades de
producción. Situación determina una norma legal más aplicable en la
planificación para el uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos en sus fincas.
d). - La aplicación gradual en el
proceso de adecuación ambiental según lo establece el Decreto 9.824/12 que
reglamenta la Ley 4.242/10. “De restablecimiento de los bosques de protección
de cauces hídricos”, viene permitiendo que los productores agrícolas puedan
iniciar un verdadero proceso gradual de adecuación ambiental de la restauración
de las márgenes de los recursos hídricos según la distancia exigida por las
normas con una combinación de especies nativas y exóticas denominadas sistemas
agroforestales.
e).- Los productores que poseen
unidades productivas con áreas productivas superiores a 200 has cuentan con los
asesoramientos técnicos en el momento de la manipulación y aplicación de los
productos fitosanitarios, asegurándose realizar un reconocimiento de la zona a
fin de determinar la presencia de personas, animales o cursos de agua antes de
la aplicación según lo señala el Art. 62 de la Ley 3.742/9 “Control de
productos fitosanitarios de uso agrícola”.
f).- Las unidades productivas de
los productores entrevistados poseen verificaciones seguras para sus
aplicaciones de productos fitosanitarios terrestres se realizan a 100 metros de
distancia de los asentamientos humanos, centros educativos, centros y puestos
de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en
general según lo señala el Art. 68 de la Ley 3.742/9 “Control de productos
fitosanitarios de uso agrícola”.
g).- En los lugares que exige la
ley se dispone de barreras vivas de 5 metros de ancho y 2 metros de altura de
protección en cultivos colindantes a caminos vecinales poblados objetos de
aplicación de agro-defensivos terrestres según lo señala Art. 68 de la Ley
3.742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”. En ciertos
lugares donde existen ciertos asentamientos campesinos con líderes con
ideologías fanatizados, existe problemas en la interpretación de la ley que
regula el uso de productos fitosanitarios y se generan conflictos innecesarios
que complican el trabajo de campo.
h).- Los productores agrícolas que
poseen unidades productivas agrícolas con cultivos mayores de 200 Has,
manifiestan contar con técnicos capacitados para la verificación, en caso de no
disponer la barrera viva de protección se deja de aplicar los productos
fitosanitarios en 50 metros de distancia de caminos vecinales poblados según lo
establece Art. 68 de la Ley 3.742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso
agrícola”.
i). - Los depósitos de defensivos
se encuentran habilitados por el SENAVE según lo establece el Art. 57 de la Ley
3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”. Los
entrevistados poseen depósitos adecuados para el resguardo de los productos fitosanitarios,
pero en la interpretación de los mismos dicen que mientras no sean depósitos
con fines comerciales no necesitan la autorización del SENAVE para operar en
sus unidades productivas privadas.
j).- Se realiza inmediatamente el
triple lavado de los envases usados de agro-defensivos y las perforaciones,
aplastamientos o cualquier otro método que lo destruya según lo establece la el
Art. Nº 48 de la Ley 3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso
agrícola” y la Resolución SENAVE 675/13.
k).- Los productores agrícolas disponen
de lugares para el almacenamiento temporal de los envases usados de
agro-defensivos, donde permanecen hasta la efectiva devolución de los mismos al
reciclador o acopiador de la zona según los establece el Art. Nº 48 de la Ley
3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.
l).- Los productores respondieron
que los envases usados de agro-defensivos someten al triple lavados, perforados
y secos y luego envían al depósito aislado, cerrado y cercado hasta ser
entregado al reciclador o acopiador de la zona registrada en el SENAVE.
ll).- Existe entre los productores
agrícolas la conciencia y el compromiso serio de que el abastecimiento y la
limpieza de los equipos de aplicación se realizan lejos de cursos o fuentes de
agua, a evitan posibles contaminaciones según los establece Art. Nº 65 de la
Ley 3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.
m). - Los productores conocen y
dice disponer de los permisos correspondientes otorgados por la SEAM para el
uso de los recursos hídricos o sus cauces, según lo establece el Art. 32 de la
Ley 3239/09 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”. En este punto, además
manifiestan que el uso de los recursos hídricos se declara en el estudio de
impacto ambiental correspondiente, pero que este marco legal es casi de
cumplimiento imposible.
3.- Efectos del Marco Legal (ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc.) Vigente en los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo
Racional de los Recursos Naturales Productivos en sus Unidades Productivas
Agrícolas:
En este punto se rescata de los
productores agrícolas loa efectos en los sistemas de producción agrícola la
adecuación de las leyes ambientales, forestales, fitosanitarias y de los
recursos hídricos en sus unidades productivas de los productores que
preferentemente se dedican al cultivo de la soja, pudiéndose señalar cuanto
sigue:
a).- La aceptación y adopción
irrestricta en la aplicación de siembra directa, curvas a nivel en el proceso
de preparación de los suelos y siembra de los cultivos como soja, maíz, girasol
y trigo principalmente en sus fincas productivas. Incorporando la plantación y
el mantenimiento de las barreras vivas en aquellos sitios donde verdaderamente
existen caminos, son vecinales y están poblados y existen cultivos como la
soja.
b).- Los productores señalan si
bien las barreras vivas son prácticas agrícolas pero señaladas como normas
legales para la prevención por si exista en forma involuntaria la deriva de
productos fitosanitarios en el momento del uso de los productos fitosanitarios
si son necesarios. Estas barreras vivas, la siembra directa, las curvas a
niveles y las rotaciones cultivos con abonos verdes, el uso y manejo seguro de
los productos fitosanitarios son prácticas agrícolas de aplicación permanente
en las parcelas agrícolas de estos productores.
c).- En relación a la necesidad de
tener los Bosques de Reserva en un 5% como establece la Ley Nº 422/73 Forestal,
pero sufren el acoso constante de Fiscales del ministerio Público,
fiscalizadores de la SEAM, INFONA y otros entes descentralizados (gobernación y
Municipios) que les exigen el 25% de bosque nativo de reserva en relación al
tamaño de sus unidades productivas.
d).- En las áreas denominadas como
Bosques Nativos de Protección en las riberas de los cauces de aguas que cruza
la propiedad sus propiedades o unidades productivas que se dedican al cultivo
de soja están siendo reforestadas y restauradas con la aplicación de la nueva Ley Nº 4.241/10.
e).- Otro de los efectos importantes
es que en sus unidades productivas existen otras actividades identificadas como
de diversificación, la cría y engorde de cerdos en forma confinadas, con el
objetivo de aprovechar desperdicios de granos y rubros producidos en fincas
para el engorde de cerdos y comercialización posteriormente.
f).- esta diversificación en la
producción agrícola genera excrementos y desechos generados por la cría y
engorde de los cerdos en estas fincas de los productores de soja se colectan y
reciben un tratamiento para que posteriormente un 100% se utilicen como abono
orgánico en las parcelas de producción de cultivos como soja, maíz, trigo,
girasol etc.
g).- Existen también productores
que en sus fincas actividades donde los productores están combinando la cría y
engorde confinados de cerdos con la cría y engorde peces en estanques
preparados y combinados técnicamente para el efecto. Otras de las actividades
que se vienen desarrollando en las fincas de los productores que se dedican al
cultivo de soja es la producción de leche. Se identificó un productor con
aproximadamente unas 100 vacas lecheras de los cuales unas 40 vacas están en
producción.
h).- La alimentación de la producción
lechera se sustenta en pasturas de potreros con alambrado eléctrico y además
con productos como granos producidos en la propia finca de los productores como
soja, maíz, girasol y otros rubros de concentrados.
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