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8 mar 2024

PRESENTACIÓN A LA PRESIDENCIA DE LA UNIÓN DE GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN (UGP) LOS RESULTADOS PARCIALES DE UNA ESTRATEGIA PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES (AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC.) VIGENTES ENTRE LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE PARAGUAY – Marzo del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, presentamos “LOS RESULTADOS PARCIALES DE UNA ESTRATEGIA PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES (AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC.) VIGENTES ENTRE LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE PARAGUAY”; elaborado bajo el mandado de la “FUNDACIÓN SOLIDARIDAD LATINO-AMERICANA CON SEDE EN PARAGUAY” de Febrero del 2015, para el conocimiento y su debate constructivo de los visitantes de este BLOG.


Ing. Agr. Alfredo Molinas M. REUNIDOS – 7 de Marzo del 2024 con el Ing. Agr. Héctor Cristaldo Presidente UGP en la presentación de los resultados de parte de una estrategia para promover el cumplimiento de las leyes ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc, elaborado por la “fundación solidaridad latino-americana con sede en Paraguay”

1.- Reporte Técnico de Leyes Nacionales: se presenta un resumen técnico sobre el reporte detallado y general del marco legal (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) e instituciones del sector agrícola, responsables de administrar y aplicar estas leyes que promueven, regulan, protegen, prohíben y castigan el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos de las unidades productivas que se dedican a la producción del cultivo de soja.

1.1.- Leyes y Normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que PROMUEVEN el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:

a).- Objetivos y Propósitos de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y normas legales (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) vigentes, en observancia de su cumplimiento y aplicación en las unidades productivas agrícolas fueron:   

Ley Nº422/73 Forestal: tiene el propósito de declarar de interés público el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país. Se declara, asimismo, de interés público y obligatorio, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.

Ley Nº536/94 Que Fomenta, la Forestación y Reforestación: el Estado fomentará la acción de forestación y reforestación en suelos de prioridad forestal, en base a un plan de manejo forestal y con los incentivos establecidos en esta Ley.

Ley Nº3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales: el objetivo es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales.

Ley Nº1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria Ley N° 2002/02: promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva.

b).- Hallazgos Relevantes Caracterización del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola: sobre los resultados alcanzados en la matriz de Caracterización del Marco Legal y Normativo y sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola como hallazgos más relevantes fueron:

1°.- Las leyes y normas identificadas y seleccionadas como las que PROMUEVEN en las unidades de producción agrícola el uso y el uso racional sus recursos naturales productivos son la Ley Nº 422/73 Forestal; Ley Nº 536/94 Que Fomenta, la Forestación y Reforestación; Ley Nº 3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales y la Ley Nº 1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria Ley N° 2002/02.

2°.- En relación a la Constitución Nacional señalan que si vienen existen planes y políticas de desarrollo para el sector agrícola que incorpora la dimensión ambiental, los productores agrícolas reconocen que dichos instrumentos de gestión se caracterizan por el alcance poco eficiente y nada eficaz, reflejándose en él conocimiento para la aceptación, pero no en la adopción.

3°.- El punto constitucional sobre el fomento de la investigación entre el desarrollo económico y social y la preservación del ambiente los productores agrícolas señalan taxativamente que existe limitado y casi nula investigación en el sector agrícola en el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos utilizados a nivel de las unidades productivas agrícolas.

4°.- Ley N° 422/73 Forestal, productores agrícolas conocen y aceptan la necesidad de aprovechar sosteniblemente los recursos forestales en sus unidades productivas agrícolas, reconociendo la necesidad de adoptar la ley para el uso y manejo racional de los recursos forestales. Los productores reconocen que el marco legal es muy limitado, poco eficiente y nada eficaz para su protección y conservación de los bosques nativos en sus fincas. Este uso poco eficaz de los recursos forestales se ha convertido en una oportunidad para su recuperación y restauración.

5°.- Ley N° 536/96 Fomento de Forestación y Reforestación, es visto por los productores agrícolas como una buena oportunidad para realizar plantaciones forestales en sus unidades productivas agrícolas, pero en particular existen barreras burocráticas y la falta de incentivos financieros para su consolidación.

6°.- Ley N°3464/08 INFONA, productores consultados entienden que esta institución está para promover con mayor eficiencia y eficacia las políticas leyes forestales con fines productivos, condición que promoverá una mayor aceptación y adopción de las leyes forestales a nivel de sus unidades productivas agrícolas.

7°.- Ley N°3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, los productores aceptan y están ávidos de adoptar este instrumento legal para con sus áreas boscosas nativas de sus unidades productivas como una oportunidad real para la conservación y preservación como parte del paisaje productivo de sus unidades agrícolas.

8°.- Ley N°1.863/02 Estatuto Agrario” y su Modificatoria Ley N° 2002/02, los productores agrícolas señalan que la falta de un catastro rural confiable está genera actualmente vacíos y conflictos interinstitucionales limitando la eficiencia y eficacia de este marco legal, escenario considerado que el mismo no ofrece en forma eficiente y eficaz las garantías, ni estimula a que las unidades productivas incorporen a la agricultura familiar campesina y cumpla su función económica y social.

1.2.- Leyes y Normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que REGULAN y PROTEGEN el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:

a).- Objetivos y Propósitos de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y normas legales (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) vigentes, en observancia de su cumplimiento y aplicación en las unidades productivas agrícolas:  

Constitución Nacional (1992): Artículo N°6 De la calidad de vida; Artículo N° 7 Del derecho a un ambiente saludable; Artículo N°8 De la Protección Ambiental; Artículo N°38 Del derecho a la defensa de los intereses difusos; y el Artículo N°176: De la política económica y de la promoción del desarrollo.

Política Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay: es el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad. Establece los criterios de transversalidad que orientarán las políticas sectoriales. La gestión ambiental una función eminentemente pública, existe una responsabilidad individual y colectiva que requiere el compromiso y la participación de toda la sociedad civil.

Ley Nº 1.561/00 – “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Secretaría del Ambiente (SEAM): que tienen por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.

Ley Nº 3464/0 Que Crea el Instituto Forestal Nacional: como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. En adelante, el INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal.

Ley 4.241/10, Regula Aspectos Relativos al Ancho de los Bosques Protectores de Cauces Hídricos: con su Decreto Nº 9.824/12 Por la cual se reglamenta la Ley N° 4.241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional, su objetivo establecer las directrices necesarias para su cumplimiento.

Ley Nº 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental: establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para todo proyecto de obra pública o privada que por su naturaleza, magnitud o localización pudiera ocasionar alteraciones al ambiente. Actualmente, la Ley está reglamentada por el Decreto Nº 453/13 y su Decreto 954/13 ambos derogan el Decreto N° 14.281/1996.

Ley Nº 4014/10 De Prevención y Control de Incendios: establece normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interfase, por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta Ley.

Ley Nº 3.239/07 De los Recursos Hídricos del Paraguay: establece las normativas para la Gestión de los Recursos Hídricos del Paraguay, establece que las normativas para la Gestión de los Recursos Hídricos deberán apuntar al Uso Sostenible del Recurso en cantidad y calidad, considerando el uso racional de los recursos naturales a fin de no comprometer los ecosistemas vitales.

Ley Nº 2459/04 Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE): ente autártico, depende del Ejecutivo y su conducto de comunicación se da por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Encargada de preservar el estado fitosanitario de los productos agrícolas nacionales para su acceso a los mercados externos.

Ley Nº 123/91 Que Adopta Nuevas Formas de Protección Fitosanitarias: establece las normas necesarias para el combate de plagas y el manejo y uso de plaguicidas confines de Protección Fitosanitaria.

Ley Nº 3.742/09 Del Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola: establece el régimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente.

Ley Nº 4.241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional: declara de interés nacional la conservación y/o el restablecimiento de bosques protectores de los cauces hídricos del Paraguay, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3239/07 “DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”.

Ley Nº 3.556/087 - “De Pesca y Acuicultura: Artículo N°1 regula la pesca, la acuicultura y las actividades conexas las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado, a través de disposiciones que permitan el Estado.

Ley Nº 96/92 De Vida Silvestre: Esta Ley declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país.

Ley Nº 352/94 De Áreas Silvestres Protegidas: objeto es fijar normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país.

Ley Nº 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas: cuyo objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.

Ley Nº 426/94 Orgánica Departamental: su objeto es elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural de sus departamentos en congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;

Ley Nº 3.966/2010 Orgánica Municipal: Artículo N°12 en cuya funciones en planificación, urbanismos y ordenamiento territorial, donde en la materia de ambiente la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos, la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio y la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes.

b).- Hallazgos Relevantes de la Caracterización del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:

1°.- En relación a la Constitución Nacional (1992), los productores agrícolas conocen y aceptan que las legislaciones y la política gubernamental para el sector agrícola en particular promover un ambiente ecológicamente equilibrado, pero señalan que se genera conflictos cuando se legisla usando decretos y resoluciones, siendo las principales barreras de este mandato constitucional.

2°.- Decreto Nº 18.831/86, los productores desconocen en gran medida este marco legal, pero están dispuesto a aceptar y adoptar esta normativa legal con las plantaciones forestales en sus unidades productivas agrícolas, estas normas legales señaladas en este decreto antes de ser normas legales son más bien normas técnicas de uso necesarios en cada unidad productiva. Universalmente denominadas medidas, prácticas y obras d uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades de producción agrícolas.     

3°.- Ley Nº 4.241/10 – INFONA; SEAM y MUNICIPIOS, aceptan y adoptan su cumplimiento y aplicación a nivel de sus unidades productivas, señalando como la oportunidad adecuada para la recuperación y restauración de los causes hídricos y fuentes de aguas que forma parte de sus unidades productivas agrícolas. Recomiendan considerar aparte de las reforestaciones con especies nativas se considere a los diversos sistemas agroforestales como medidas y prácticas válidas para el cumplimiento de este marco legal vigente.

3°.- Decreto Nº 9.824/12 – INFONA; SEAM y MUNICIPIOS, reglamentación permite una mejor adecuación al cumplimiento de la Ley N°4.241/10, además incorpora un programa de Restauración de Bosque Protectores promoviendo la gradualidad integral en el cumplimiento de la restauración de los causes por medio de los bosques protectores en sus unidades productivas agrícolas. Asociado esta norma a los sistemas agroforestales como estilos de producción para restauración de los cauces hídricos contribuirá con un uso y manejo más eficiente y eficaz de los recursos naturales productivos.

4°.- Ley Nº 294/93 EIA - SEAM, es aceptado y adoptado por los productores agrícolas como la oportunidad que tienen los productores en analizar y evaluar las actividades y acciones destinadas a la producción agrícola desde la dimensión ambiental. Esta adecuación ambiental gradual y precisa ha permitido a muchos una mayor eficiencia y eficacia en el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en sus unidades de producción agrícolas.

5°.- Ley Nº 4014/10 – SEAM; INFONA; MUNICIPIOS y Otros, aceptan este marco legal, pero señalan que su aplicación es complicado y complejo para con sus unidades productivas agrícolas, además recalcan que para las instituciones públicas de responsabilidad compartida y diferenciadas por la falta de recursos y difícil coordinación es de cumplimiento imposible.  

6°.- Ley Nº 96/92 SEAM, los productores prácticamente desconocen en general y en particular mucho menos de la existencia de este marco legal, pero señalan que la vida silvestre es parte de los recursos naturales en sus unidades productivas agrícolas, además indican que las medidas y prácticas como protección y restauración de los bosques protectores, así como los bosques de reserva contribuyen a la conservación de la vida silvestre en las unidades de producción agrícolas.      

7°.- Ley Nº 352/94 – SEAM, tienen cierto conocimiento sobre las áreas silvestres protegidas, especialmente de los Parques Nacionales, pero desconocen de la importancia de los productores que se hallan en las áreas de amortiguamiento de las áreas silvestre protegidas públicas, además han aprovechado este marco legal y creados áreas silvestres protegidas privadas para fines de conservación en sus unidades productivas.   

8°.- Ley Nº 3.239/07 – SEAM, manifestaron que toman conocimiento de este marco legal por el proceso de adecuación ambiental en el proceso de la Ley N° 294/93 de EIA, pero este que no pueden determinar que este marco legal sea eficiente o eficaz porque más bien entiende que es un proceso más burocrático que técnico en el uso o en el aprovechamiento racional de los recursos hídricos.  

9°.- Ley Nº 904/81” INDI, los productores en n el marco del mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo los productores poseen experiencias de responsabilidad social y ambiental de apoyo y contribución a que ciertas comunidades indígenas con la agricultura han mejorado sustancialmente su calidad de vida.

10°.- Ley Nº 123/91 – SENAVE, aceptan y adoptan es un instrumento legal para la protección fitosanitarias de sus cultivos agrícolas en el combate de las plagas y uso adecuado de plaguicidas, pero señalan que normas que son más técnicas que legales, que su aplicación eficiente en tiempo y forma aseguran una producción agrícola más eficaz en sus unidades productivas agrícolas.

11°.- Ley Nº 3.742/09  - SENAVE, consideran que esta ley que regula y establece el régimen es clave para que estos productos fitosanitarios contribuyan verdaderamente a una producción agrícola eficiente y eficaz, pero coinciden plenamente en la necesidad de utilizar productos fitosanitarios autorizados. Señalan como barreras el proceso burocrático en la administración y aplicación de este marco legal.   

12°.- Ley Nº 2459/04 – SENAVE, indican como la institución responsable de asegurar la calidad de los insumos agrícolas utilizados para la producción agrícola, contribuyendo de esa manera a un uso más eficiente y eficaz en las unidades productivas agrícolas. Aceptan y reconocen que esta institución de servicio es el aliado estratégico para la producción y la productividad de los cultivos agrícolas en sus unidades productivas.

13°.- Resolución SENAVE 675/13 – SENAVE, esta norma contribuye a un uso más eficiente y eficaz de los recursos naturales productivos utilizados por los productores agrícolas en sus unidades de producción agrícola. Los productores aceptan y adoptan en tiempo y forma la obligatoriedad del triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos como parte de los sistemas de producción agrícola en las unidades producción agrícolas.

1.3.- Leyes y Normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que PROHIBEN el Uso y el Manejo Racional de los Recursos naturales Productivos:

a).- Objetivos y Propósitos de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y normas legales (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) vigentes, en observancia de su cumplimiento y aplicación en las unidades productivas agrícolas:

Ley Nº 515/94 Que Prohíbe la Exportación y Tráfico de Rollos, Trozos y Vigas de Madera: se prohíbe la exportación y el tráfico internacional de maderas en rollos, trozos y vigas de cualquier especie, cantidad, peso o volumen. La presente prohibición no admitirá excepción alguna.

Ley Nº 5.045/13 De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura De Bosques: es propiciar la protección, recuperación, y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental, para que en un marco de desarrollo sostenible.

b).- Hallazgos Relevantes de la Caracterización del Marco Legal y Normativo y sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:

1°.- Los productores conocen y adoptan que estas normas legales vigentes prohíben directamente el aprovechan de los recursos naturales productivos como la Ley Nº 515/94 Que Prohíbe la Exportación y Tráfico de Rollos, Trozos y Vigas de Madera; y Ley Nº 5.045/13 De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura De Bosques.

2°.- Decreto Nº 18.831/86- INFONA, son consideradas como normas legales puntuales de cumplimiento irrestricto en la producción, además señalan que la aplicación en los sistemas de producciones agrícolas y asociadas al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos contribuyen sustancialmente al uso más sostenible de las unidades productivas agrícolas. Artículos N° 5 y 6 de este marco legal son más bien normas técnicas que legales y que sus aplicaciones son necesarias para un uso y manejo más racional de los recursos naturales productivos.

3°.- Decreto Nº 18.831/86- INFONA, el articulo N° 11 que prácticamente trascribe el articulo N° 42 de la Ley Forestal de 1973, los productores agrícolas consideran que el INFONA como autoridad responsable de dar cumplimiento a la ley debería interpretar y establecer las normas legales claras para su aplicación a nivel de las fincas de producción agrícolas, evitando en todo momento que otras instituciones asuman competencias que corresponde únicamente al INFONA y no a otras instituciones como la SEAM, MP y los gobiernos descentralizados.

4°.- Ley Nº 5.045/13 – SEAM; INFONA; Ministerio Público, este marco legal que prohíbe taxativamente los desmontes en aquellas unidades productivas que poseen bosques nativos hacer el cambio de uso para fines agrícolas o pecuarios en la Región Oriental ha contribuido a que la agricultura se intensifique e incorpore medidas y prácticas de uso y manejo de los suelos, insumos como fertilizantes, semillas mejoradas productos de la biotecnología y utilizar suelos de uso ganadero para suelos de uso agrícola.

5°.- Ley Nº 5.045/13 – SEAM; INFONA; Ministerio Público, los productores agrícolas señalaron además para este marco legal sea eficiente y eficaz deberá superarse la puesta en vigencia la Ley N° 3001 para aquellos que no pueden usar sus bosques para cambio de uso de la tierra, reciban la correspondiente valoración y retribución económica por la protección y conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las unidades productivas agrícolas.

6°.- Ley Nº 350/94 – SEAM, desconocen este marco legal, pero señalan aplicando a ciertas áreas particulares de sus propiedades son aplicables siempre y cuando no afecten sus áreas potencialmente productivas para fines agrícolas. Los mismos consideran atractivo la posibilidad de conservar áreas con la denominación de humedales que potencialmente se caractericen por su valor en la riqueza de la fauna y flora silvestre nativa de sus unidades productivas agrícolas.

7°.- Ley Nº 515/94 – INFONA, los productores que poseen en sus unidades productivas áreas boscosas nativas manifiestan que este marco legal contribuye a un aprovechamiento más eficiente de este recurso natural a nivel de sus unidades agrícolas productivas.

8°.- Resolución SEAM 288/13, productores manifiestan su preocupación por una norma legal que carece de sustento técnico como exige las Ley de los recursos hídricos, limitando el uso eficiente y eficaz del recurso agua que viene a contribuir al mejoramiento sustancial del uso racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas.

1.4.- Leyes y Normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que CASTIGAN el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:

a).- Objetivos y Propósitos de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y normas legales (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) vigentes, en observancia de su cumplimiento y aplicación en las unidades productivas agrícolas:

Ley Nº 1.160/97 Código Penal: hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana están regulados en Título III, 1° Capítulo, parte Especial del Código Penal. La pena por la comisión de estos hechos puede consistir en la privación de la libertad o multa. El ensuciamiento y alteración de las aguas; la contaminación del aire; la polución sonora; el maltrato de suelos; el procesamiento ilícito de desechos; el ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional; el perjuicio a reservas naturales.

Ley Nº 716/96 Delitos Contra el Medio Ambiente: Artículo N° 1 Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenan, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana, en sus Artículos N°4, N°5 y el N°6 establece las sanciones de penitenciaría y multa, citamos las acciones afectadas:

Ley Nº 5146/14 Otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas: Artículo N°1: facultase a la Secretaria del Ambiente (SEAM), a establecer por vía reglamentaria el procedimiento a ser observado para la aplicación de sanciones administrativas previstas en las leyes en donde ha sido instituida como autoridad de aplicación.

Decreto Nº 2598/14 Por la cual se Reglamenta el art. Nº 5 de la Ley 5146/14: que otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas.

b).- Hallazgos Relevantes Caracterización del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:

1°.- Estas normas legales vigentes que tienen como objetivo castigar y/o penalizar los delitos contra el medio ambiente en aquellas unidades de producción agrícola que realmente se violan penalmente la Ley Nº 1.160/97 Código Penal; y Ley Nº 716/96 Delitos Contra el Medio Ambiente; Ley Nº 5146/14 Otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas con su Decreto Nº 2598/14 Por la cual se Reglamenta el art. Nº 5 de la Ley 5146/14: que otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas.

2°.- Ley Nº 1.160/97 – Ministerio Público, productores agrícolas manifiestan que no acompañaran a nadie que justificadamente realice actividades que en el uso sus recursos naturales productivos transgredan estos hechos denominados punibles, además los mismos manifiestan su preocupación por que existen denuncias más bien políticas o de tinte ideológico de supuestas transgresiones a las leyes ambientales con el objetivo de extorsionar, perseguir o impedir el normal desarrollo de las actividades agrícolas productivas.

3°.- Ley Nº 1.160/97 – Ministerio Público, recomiendan establecer adecuadamente cuales serían las normas legales administrativas, las normas técnicas en relación a las transgresiones tipificadas como hechos punibles contra las bases naturales como establece este marco legal.

4°.- Ley Nº 716/96 Ministerio Público, productores manifiestan claramente que para aplicar este marco legal deben diferenciar adecuadamente las transgresiones a las normas legales administrativas y las normas técnicas, en relación a la violación tipificadas como delitos contra el medio ambiente.

5°.- Ley Nº 716/96 Ministerio Público, la falta de una interpretación clara y trasparente de las normas legales administrativas de las denominadas como violaciones como delitos contra el medio ambiente, hacen que las sanciones no responden a satisfacción de los problemas reales existentes en las unidades productivas agrícolas. La falta de coordinación adecuada en la aplicación de las normas legales administrativas, las normas de carácter técnico aplicada administrativamente y las verdaderas transgresiones plausibles de sanciones penitenciarias o multas acorde a la gravedad de los delitos contra el medio ambiente.   

6°.- Ley Nº 5146/14 SEAM y su Decreto Nº 2598/14 SEAM, los productores desconocen la norma legal que otorga facultades a la institución a poder percibir, tasas, cánones y multas por transgresiones meramente administrativas, además los productores consideran llamativo el hecho de cobras multas con fines de recaudación utilizando leyes vigentes que sus objetivos no son necesariamente con fines de recaudación, además son más bien instrumentos de gestión ambiental proactivas y propositivas para las unidades de producción agrícola.

2.- Impacto del Marco Legal (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) Vigente en los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos en sus Unidades Productivas Agrícolas:

Estas conclusiones hacen relación a los impactos por el cumplimiento en los procesos de adecuación a las leyes y normas legales ambientales, forestales, recursos hídricos y del uso y manejo de los productos fitosanitarios en las unidades productivas de los productores, especialmente en aquellos productores que se dedican al cultivo de la soja, pudiéndose señalar cuanto sigue:    

a).- Los productores agrícolas conocen y disponen de la Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental) expedida por la SEAM en el marco de las Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, indicando que hasta hoy es un simple requisito administrativo burocrático, antes que contribuir con la planificación y el uso racional de los recursos naturales productivos.

b).- Tienen conocimiento de la necesidad de cumplir con el porcentaje mínimo exigido del área de reserva forestal según lo establece la Ley 422/73 “De Forestal” del INFONA Artículo N°42 y el Art. Nº 11 del Decreto 18.831/96. Si en diciembre del 2005 se contaba con el 25% de bosque nativo no hay inconveniente, pero si deberán reponer están de acuerdo con él es el 5% a reforestar del total de la propiedad. Señalan con urgencia la necesidad que el INFONA autoridad responsable del sector forestal responda claramente a la aplicación del artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.  

c). - Ha tomado conocimiento sobre la nueva ley y su correspondiente reglamentación para la restauración y protección de los causes y las naciente o fuentes de recursos hídricos en sus unidades de producción. Situación determina una norma legal más aplicable en la planificación para el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en sus fincas.

d). - La aplicación gradual en el proceso de adecuación ambiental según lo establece el Decreto 9.824/12 que reglamenta la Ley 4.242/10. “De restablecimiento de los bosques de protección de cauces hídricos”, viene permitiendo que los productores agrícolas puedan iniciar un verdadero proceso gradual de adecuación ambiental de la restauración de las márgenes de los recursos hídricos según la distancia exigida por las normas con una combinación de especies nativas y exóticas denominadas sistemas agroforestales.

e).- Los productores que poseen unidades productivas con áreas productivas superiores a 200 has cuentan con los asesoramientos técnicos en el momento de la manipulación y aplicación de los productos fitosanitarios, asegurándose realizar un reconocimiento de la zona a fin de determinar la presencia de personas, animales o cursos de agua antes de la aplicación según lo señala el Art. 62 de la Ley 3.742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

f).- Las unidades productivas de los productores entrevistados poseen verificaciones seguras para sus aplicaciones de productos fitosanitarios terrestres se realizan a 100 metros de distancia de los asentamientos humanos, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general según lo señala el Art. 68 de la Ley 3.742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

g).- En los lugares que exige la ley se dispone de barreras vivas de 5 metros de ancho y 2 metros de altura de protección en cultivos colindantes a caminos vecinales poblados objetos de aplicación de agro-defensivos terrestres según lo señala Art. 68 de la Ley 3.742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”. En ciertos lugares donde existen ciertos asentamientos campesinos con líderes con ideologías fanatizados, existe problemas en la interpretación de la ley que regula el uso de productos fitosanitarios y se generan conflictos innecesarios que complican el trabajo de campo.  

h).- Los productores agrícolas que poseen unidades productivas agrícolas con cultivos mayores de 200 Has, manifiestan contar con técnicos capacitados para la verificación, en caso de no disponer la barrera viva de protección se deja de aplicar los productos fitosanitarios en 50 metros de distancia de caminos vecinales poblados según lo establece Art. 68 de la Ley 3.742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

i). - Los depósitos de defensivos se encuentran habilitados por el SENAVE según lo establece el Art. 57 de la Ley 3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”. Los entrevistados poseen depósitos adecuados para el resguardo de los productos fitosanitarios, pero en la interpretación de los mismos dicen que mientras no sean depósitos con fines comerciales no necesitan la autorización del SENAVE para operar en sus unidades productivas privadas.

j).- Se realiza inmediatamente el triple lavado de los envases usados de agro-defensivos y las perforaciones, aplastamientos o cualquier otro método que lo destruya según lo establece la el Art. Nº 48 de la Ley 3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola” y la Resolución SENAVE 675/13.

k).- Los productores agrícolas disponen de lugares para el almacenamiento temporal de los envases usados de agro-defensivos, donde permanecen hasta la efectiva devolución de los mismos al reciclador o acopiador de la zona según los establece el Art. Nº 48 de la Ley 3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

l).- Los productores respondieron que los envases usados de agro-defensivos someten al triple lavados, perforados y secos y luego envían al depósito aislado, cerrado y cercado hasta ser entregado al reciclador o acopiador de la zona registrada en el SENAVE.

ll).- Existe entre los productores agrícolas la conciencia y el compromiso serio de que el abastecimiento y la limpieza de los equipos de aplicación se realizan lejos de cursos o fuentes de agua, a evitan posibles contaminaciones según los establece Art. Nº 65 de la Ley 3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

m). - Los productores conocen y dice disponer de los permisos correspondientes otorgados por la SEAM para el uso de los recursos hídricos o sus cauces, según lo establece el Art. 32 de la Ley 3239/09 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”. En este punto, además manifiestan que el uso de los recursos hídricos se declara en el estudio de impacto ambiental correspondiente, pero que este marco legal es casi de cumplimiento imposible.

3.- Efectos del Marco Legal (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) Vigente en los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos en sus Unidades Productivas Agrícolas:

En este punto se rescata de los productores agrícolas loa efectos en los sistemas de producción agrícola la adecuación de las leyes ambientales, forestales, fitosanitarias y de los recursos hídricos en sus unidades productivas de los productores que preferentemente se dedican al cultivo de la soja, pudiéndose señalar cuanto sigue:

a).- La aceptación y adopción irrestricta en la aplicación de siembra directa, curvas a nivel en el proceso de preparación de los suelos y siembra de los cultivos como soja, maíz, girasol y trigo principalmente en sus fincas productivas. Incorporando la plantación y el mantenimiento de las barreras vivas en aquellos sitios donde verdaderamente existen caminos, son vecinales y están poblados y existen cultivos como la soja.

b).- Los productores señalan si bien las barreras vivas son prácticas agrícolas pero señaladas como normas legales para la prevención por si exista en forma involuntaria la deriva de productos fitosanitarios en el momento del uso de los productos fitosanitarios si son necesarios. Estas barreras vivas, la siembra directa, las curvas a niveles y las rotaciones cultivos con abonos verdes, el uso y manejo seguro de los productos fitosanitarios son prácticas agrícolas de aplicación permanente en las parcelas agrícolas de estos productores.

c).- En relación a la necesidad de tener los Bosques de Reserva en un 5% como establece la Ley Nº 422/73 Forestal, pero sufren el acoso constante de Fiscales del ministerio Público, fiscalizadores de la SEAM, INFONA y otros entes descentralizados (gobernación y Municipios) que les exigen el 25% de bosque nativo de reserva en relación al tamaño de sus unidades productivas.

d).- En las áreas denominadas como Bosques Nativos de Protección en las riberas de los cauces de aguas que cruza la propiedad sus propiedades o unidades productivas que se dedican al cultivo de soja están siendo reforestadas y restauradas con la aplicación de la nueva Ley Nº 4.241/10.

e).- Otro de los efectos importantes es que en sus unidades productivas existen otras actividades identificadas como de diversificación, la cría y engorde de cerdos en forma confinadas, con el objetivo de aprovechar desperdicios de granos y rubros producidos en fincas para el engorde de cerdos y comercialización posteriormente.

f).- esta diversificación en la producción agrícola genera excrementos y desechos generados por la cría y engorde de los cerdos en estas fincas de los productores de soja se colectan y reciben un tratamiento para que posteriormente un 100% se utilicen como abono orgánico en las parcelas de producción de cultivos como soja, maíz, trigo, girasol etc.

g).- Existen también productores que en sus fincas actividades donde los productores están combinando la cría y engorde confinados de cerdos con la cría y engorde peces en estanques preparados y combinados técnicamente para el efecto. Otras de las actividades que se vienen desarrollando en las fincas de los productores que se dedican al cultivo de soja es la producción de leche. Se identificó un productor con aproximadamente unas 100 vacas lecheras de los cuales unas 40 vacas están en producción.

h).- La alimentación de la producción lechera se sustenta en pasturas de potreros con alambrado eléctrico y además con productos como granos producidos en la propia finca de los productores como soja, maíz, girasol y otros rubros de concentrados.

i).-Existe un sistema de colecta y tratamiento de los desechos sólidos y líquidos provenientes de la producción de leche y engorde del ganado en confinamiento para su posterior tratamiento y convertirlos en abono orgánico y ser utilizado para recuperación de la fertilidad biológica de los suelos de las parcelas productivas de soja, maíz, girasol, trigo y otros cultivos de las fincas.

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