Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y
como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos
exponer una preocupación sobre las circunstancias vinculadas a la certificación
de servicios ambientales de la Ley N°3001/2006 de las comunidades indígenas con
llamativos altos niveles de comercialización de sus certificados de servicios
ambientales que presentan un aumento inusual y hasta descomunal en los últimos 24
meses (2022 a 2024).
Fuente: Elaborado a partir de datos del Sistema de
Información Ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible https://apps.mades.gov.py/siam/portal/mapas/dsa
I.- INTRODUCCIÓN:
1.- Existen varias comunidades indígenas que tienen
certificados de servicios ambientales de sus propiedades en el Régimen de
Servicios Ambientales de la Ley N°3001/2006 “DE
VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, que gracias a los proyectos
de cooperación internacional han conseguido esta certificación bajo la
esperanza de que sus tierras al estar certificadas sus comunidades indígenas podrían
tener ciertos ingresos por la venta de los certificados de servicios
ambientales.
2.- Esta esperanza y confianza que las comunidades
indígenas depositan en la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS
SERVICIOS AMBIENTALES”, pero a pesar de esto existe aún dudas que hasta la
fecha el estado paraguayo poco ha hecho en ayudar y acompañar a estas comunidades
indígenas para que tengan un desarrollo humano justo igual que todos los
paraguayos y entendiendo su cultura, tradición y visión respecto a lo que el
desarrollo implica para ellos.
3.- Certificar los servicios ambientales de las
propiedades con comunidades indígenas en el marco de la Ley
N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” es
una opción más que válida y probable de ingresos genuinos para estas comunidades
indígenas que están casi en el abandono y en condiciones de muchas debilidades
para mejorar su calidad de vida como se merecen y es su derecho.
4.- La situación planteada en el párrafo anterior N°3 sobre
ese tipo de comunidades indígenas, origina que estas circunstancias son
aprovechadas por PERSONAS INESCRUPULOSAS que llegan a este tipo de comunidades
indígenas se aprovechan y logran acordar con los LIDERES INDÍGENAS de
las mismas, para SUSCRIBIR ACUERDOS para que estos SUPUESTOS GESTORES
actúen como intermediadores para la venta de sus certificados de servicios
ambientales de estas comunidades indígenas muy vulnerables con terceros.
5.- Probablemente estas circunstancias planteadas en
el párrafo N°4 sea una discusión o disputa legal que se deba mantener para
comprender si las comunidades indígenas con certificados de servicios
ambientales pueden o no ceder sus derechos sobre sus certificados de servicios
ambientales en el marco de la Ley N°3001/2006; para que un INTERMEDIADOR O SUPUESTO GESTOR
pueda negociar y vender los certificados de servicios ambientales y al hacerlo el
intermediario se queda con gran parte de la ganancia que podría dar la venta de
los certificados de servicios ambientales de estas comunidades indígenas.
6.- Pero más allá de que sea necesariamente una discusión
legal, que hasta quizás requiera para ello de especialistas legales con conocimientos
indigenistas, nuestro artículo está más bien centrado en tratar de comprender
que ocurrió en los últimos 24 meses años 2022, 2023 y 2024, donde de manera mágica se dio
un aumento notable tanto en las sanciones administrativas
y por delitos ambientales dirigidos expresamente que requieren la ADQUISICIÓN
OBLIGATORIA y por las leyes ambientales y forestales de adquirir necesariamente estos certificados de servicios
ambientales, pero asociadas y dirigidas
así a la VENTA POR LOS INTERMEDIARIOS O SUPUESTOS GESTORES de los
certificados de servicios ambientales con LIDERES INDIGENAS pertenecientes
a estas comunidades indígenas muy vulnerables.
II.- DEBATE Y DISCUSIÓN SOBRE EL TEMA:
1.- Para esta discusión o debate hemos construido
algunas tablas basadas en la información del propio Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y usado 3 (tres) comunidades
indígenas como ejemplo de lo que al parecer está ocurriendo y afectando a
comunidades vulnerables en el tema servicios ambientales. Con esto se visualiza
el incremento en los 24 meses las sanciones
administrativas y por delitos ambientales dirigidos expresamente a la ADQUISICIÓN
OBLIGATORIA de estos certificados de servicios ambientales y que resulta muy
llamativo.
2.- Dado que estas 3 (tres) comunidades indígenas Pykasu,
Ñu Guasu y Siracua Centro, están en la Ecorregión Médanos del Chaco y dado que
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) tiene una tabla de
valores nominales de los certificados de servicios ambientales en el marco de
la Ley N°3001/2006 y sus Decretos reglamentarios para cada ecorregión y que a
esta ecorregión se le asigna el siguiente valor:
3.- Los cálculos realizados y basados en el valor nominal que es de 894.933 Gs. por cada hectárea y por la cantidad de hectáreas (15.174 has) comercializadas por estas 3 (tres) comunidades los ingresos que se deberían haber obtenidos en estas comunidades indígenas muy vulnerables debería haber rondado los 13.579.713.342 Gs. Pero asumiendo que el mercado también regula los precios y los valores del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) son únicamente recomendaciones quizás por eso el valor real de venta ha sido inferior y los ingresos reales fueron de 8.476.079.307 Gs. Que de igual manera es un valor altísimo que equivale a 50.000 USD dólares mensual de ingresos
4.- Sobre estos cálculos realizados y presentado en el
cuadro del párrafo anterior, este es el punto donde nos comenzamos a preguntar ¿que
ocurrió con esta nueva tendencia observada en el AUMENTO DE SANCIONES y
la venta de certificados de servicios ambientales de las comunidades indígenas
muy vulnerables?. También nos preguntamos si ¿Esta circunstancia beneficia más
a los INTERMEDIARIOS O SUPUESTOS GESTORES que actúan en nombre de las
comunidades? ¿Sera que los ingresos reales quedan en mano de los indígenas de
estas propiedades o comunidades indígenas muy vulnerables?
5.- Tomando en consideración la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, esta situación planteada como las tendencias en las transacciones de los certificados de servicios ambientales deberían ser un llamado de atención para que las autoridades pertinentes, están obligados de investigar y ver si estos beneficios están llegando legal y legítimamente a las comunidades indígenas poseedoras de los certificados de servicios ambientales.
Copia de contrato por escribanía de Cesión de Derechos sobre los certificados de Servicios Ambientales.
6.- Otro hecho relevante y además, es
bastante llamativo que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) que continuamente hace un clamor de más recursos financieros,
establezca una sanción reducida económicamente pero complementada con la
adquisición de servicios ambientales. Ya que en teoría esto va en
detrimento de sus propios ingresos del MADES.
7. También sería más que interesante que el
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) explique cual es el
sistema que se utiliza para recomendar la adquisición obligatoria de los certificados
de servicios ambientales en vez del cobro de las multas financieras, por
qué el MADES no utilizan siempre el valor nominal de los certificados servicios
ambientales y por qué no se tiene en cuenta la ecorregión donde es aplicada la
sanción, multa o cobro por actividades de alto impacto que esta expresamente
descripto en la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES”.
8.- Si una actividad de alto impacto o sanción fue
cometida en la zona de Alto Paraná también lo ideal y lógico sería que el
certificado adquirido sea de dicha zona. Caso contrario el propio Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) promueve un esquema impracticable
y en donde los propietarios de servicios ambientales no recibirán lo que su
valorización nominal menciona y los precios de mercado podrían bajar por la
distorsión de las grandes superficies certificadas que tienen las comunidades
indígenas.
9.- Es más, quizás hasta exista un incumplimiento del
propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en la forma de
administrar las transacciones por servicios ambientales ya que si miramos lo
que se menciona en la propia Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE
LOS SERVICIOS AMBIENTALES” en una parte del Artículo N°5 se expone como
debería funcionar el sistema de retribución de los recursos que se obtengan de la
venta de los certificados de servicios ambientales.
“La administración de los recursos
derivados de los servicios ambientales y la definición e implementación de
políticas para la retribución en concepto de prestación de servicios
ambientales, se realizará a través del Fondo Ambiental mencionado en el
Artículo N°36 de la Ley Nº1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE,
EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”
III.- CONCLUSIÓN:
1.- La situación actual en la que se encuentran las
comunidades indígenas de Paraguay, específicamente en lo que respecta a la
comercialización de sus certificados de servicios ambientales, revela un
panorama complicado, complejo y preocupante, debido a la vulnerabilidad de
estas comunidades indígenas beneficiarias de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN
Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”.
2.- Por otro lado, es bastante y más que llamativo como
se dinamizo la vinculación de la imposición de nuevos tipos de sanciones por
parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); donde desde
hace un bien tiempo se repite como un perfecto PATRÓN en donde obligan a
comprar certificados de servicios ambientales en vez de cobrar una multa en
efectivo y que casualmente la gran mayoría de los multados o sancionados
recurran por medio de INTERMEDIARIOS O SUPUESTOS GESTORES recurren a las
comunidades indígenas más vulnerables para el cumplimiento de sus faltas.
3.- La aparición de estos SUPUESTOS GESTORES y/o
denominados ya en la actualidad como APODERADOS de los certificados de
servicios ambientales de las comunidades indígenas, debería ser
inmediatamente intervenidos y controlados adecuadamente según las leyes vigentes
indígenas por el Instituto Nacional del Indígena (INDI) en perfecta y adecuada
coordinación con y el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) que también participa en la aplicación de la Ley del Estatuto Indígena.
4.- Es urgente y necesario cuanto antes que se
precautele los beneficios económicos de las comunidades indígenas muy
vulnerables beneficiarias de los certificaos de servicios ambientales y que no estén en riesgo por culpa de los supuestos gestores
o apoderados que puedan actuar de mala fe. Es obligación de las instituciones
acompañar a estas comunidades indígenas para que puedan tomar decisiones adecuadas
con informaciones reales y certeras sobre sus recursos sin ser objeto de
explotación o manipulación.
5.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) juntamente con el Instituto Nacional del Indígena
(INDI) deberían hacer una AUDITORIA DE
GESTIÓN URGENTE de revisión de cada una de las transacciones que hicieron las
comunidades indígenas, los cuales son más de 200 y revisar que tipos de
contrato han firmado los lideres indígenas y si fueron debidamente informados
de las obligaciones legales que asumen al vender sus certificados de servicios
ambientales y si cada uno de ellos tuvo el acompañamiento de la comunidad y el
Consentimiento Libre, Previo e Informado que la Ley obliga.
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