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9 abr 2024

COMUNIDADES INDÍGENAS VULNERADAS EN LAS TRANSACCIONES DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” Abril del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer una preocupación sobre las circunstancias vinculadas a la certificación de servicios ambientales de la Ley N°3001/2006 de las comunidades indígenas con llamativos altos niveles de comercialización de sus certificados de servicios ambientales que presentan un aumento inusual y hasta descomunal en los últimos 24 meses (2022 a 2024). 

Fuente: Elaborado a partir de datos del Sistema de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible https://apps.mades.gov.py/siam/portal/mapas/dsa 

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- Existen varias comunidades indígenas que tienen certificados de servicios ambientales de sus propiedades en el Régimen de Servicios Ambientales de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, que gracias a los proyectos de cooperación internacional han conseguido esta certificación bajo la esperanza de que sus tierras al estar certificadas sus comunidades indígenas podrían tener ciertos ingresos por la venta de los certificados de servicios ambientales.

2.- Esta esperanza y confianza que las comunidades indígenas depositan en la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, pero a pesar de esto existe aún dudas que hasta la fecha el estado paraguayo poco ha hecho en ayudar y acompañar a estas comunidades indígenas para que tengan un desarrollo humano justo igual que todos los paraguayos y entendiendo su cultura, tradición y visión respecto a lo que el desarrollo implica para ellos.

3.- Certificar los servicios ambientales de las propiedades con comunidades indígenas en el marco de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” es una opción más que válida y probable de ingresos genuinos para estas comunidades indígenas que están casi en el abandono y en condiciones de muchas debilidades para mejorar su calidad de vida como se merecen y es su derecho.

4.- La situación planteada en el párrafo anterior N°3 sobre ese tipo de comunidades indígenas, origina que estas circunstancias son aprovechadas por PERSONAS INESCRUPULOSAS que llegan a este tipo de comunidades indígenas se aprovechan y logran acordar con los LIDERES INDÍGENAS de las mismas, para SUSCRIBIR ACUERDOS para que estos SUPUESTOS GESTORES actúen como intermediadores para la venta de sus certificados de servicios ambientales de estas comunidades indígenas muy vulnerables con terceros.

5.- Probablemente estas circunstancias planteadas en el párrafo N°4 sea una discusión o disputa legal que se deba mantener para comprender si las comunidades indígenas con certificados de servicios ambientales pueden o no ceder sus derechos sobre sus certificados de servicios ambientales en el marco de la Ley N°3001/2006;  para que un INTERMEDIADOR O SUPUESTO GESTOR pueda negociar y vender los certificados de servicios ambientales y al hacerlo el intermediario se queda con gran parte de la ganancia que podría dar la venta de los certificados de servicios ambientales de estas comunidades indígenas.

6.- Pero más allá de que sea necesariamente una discusión legal, que hasta quizás requiera para ello de especialistas legales con conocimientos indigenistas, nuestro artículo está más bien centrado en tratar de comprender que ocurrió en los últimos 24 meses años  2022, 2023 y 2024, donde de manera mágica se dio un aumento notable tanto en las sanciones administrativas y por delitos ambientales dirigidos expresamente que requieren la ADQUISICIÓN OBLIGATORIA y por las leyes ambientales y forestales de adquirir necesariamente estos certificados de servicios ambientales, pero asociadas y dirigidas  así a la VENTA POR LOS INTERMEDIARIOS O SUPUESTOS GESTORES de los certificados de servicios ambientales con LIDERES INDIGENAS pertenecientes a estas comunidades indígenas muy vulnerables. 

II.- DEBATE Y DISCUSIÓN SOBRE EL TEMA:

1.- Para esta discusión o debate hemos construido algunas tablas basadas en la información del propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y usado 3 (tres) comunidades indígenas como ejemplo de lo que al parecer está ocurriendo y afectando a comunidades vulnerables en el tema servicios ambientales. Con esto se visualiza el incremento en los 24 meses las  sanciones administrativas y por delitos ambientales dirigidos expresamente a la ADQUISICIÓN OBLIGATORIA de estos certificados de servicios ambientales y que resulta muy llamativo.

2.- Dado que estas 3 (tres) comunidades indígenas Pykasu, Ñu Guasu y Siracua Centro, están en la Ecorregión Médanos del Chaco y dado que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) tiene una tabla de valores nominales de los certificados de servicios ambientales en el marco de la Ley N°3001/2006 y sus Decretos reglamentarios para cada ecorregión y que a esta ecorregión se le asigna el siguiente valor:

3.- Los cálculos realizados y basados en el valor nominal que es de 894.933 Gs. por cada hectárea y por la cantidad de hectáreas (15.174 has) comercializadas por estas 3 (tres) comunidades los ingresos que se deberían haber obtenidos en estas comunidades indígenas muy vulnerables debería haber rondado los 13.579.713.342 Gs. Pero asumiendo que el mercado también regula los precios y los valores del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) son únicamente recomendaciones quizás por eso el valor real de venta ha sido inferior y los ingresos reales fueron de 8.476.079.307 Gs. Que de igual manera es un valor altísimo que equivale a 50.000 USD dólares mensual de ingresos

4.- Sobre estos cálculos realizados y presentado en el cuadro del párrafo anterior, este es el punto donde nos comenzamos a preguntar ¿que ocurrió con esta nueva tendencia observada en el AUMENTO DE SANCIONES y la venta de certificados de servicios ambientales de las comunidades indígenas muy vulnerables?. También nos preguntamos si ¿Esta circunstancia beneficia más a los INTERMEDIARIOS O SUPUESTOS GESTORES que actúan en nombre de las comunidades? ¿Sera que los ingresos reales quedan en mano de los indígenas de estas propiedades o comunidades indígenas muy vulnerables?

5.- Tomando en consideración la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, esta situación planteada como las tendencias en las transacciones de los certificados de servicios ambientales deberían ser un llamado de atención para que las autoridades pertinentes, están obligados de investigar y ver si estos beneficios están llegando legal y legítimamente a las comunidades indígenas poseedoras de los certificados de servicios ambientales.  

Copia de contrato por escribanía de Cesión de Derechos sobre los certificados de Servicios Ambientales.

6.- Otro hecho relevante y además, es bastante llamativo que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que continuamente hace un clamor de más recursos financieros, establezca una sanción reducida económicamente pero complementada con la adquisición de servicios ambientales. Ya que en teoría esto va en detrimento de sus propios ingresos del MADES.

7. También sería más que interesante que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) explique cual es el sistema que se utiliza para recomendar la adquisición obligatoria de los certificados de servicios ambientales en vez del cobro de las multas financieras, por qué el MADES no utilizan siempre el valor nominal de los certificados servicios ambientales y por qué no se tiene en cuenta la ecorregión donde es aplicada la sanción, multa o cobro por actividades de alto impacto que esta expresamente descripto en la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”.

8.- Si una actividad de alto impacto o sanción fue cometida en la zona de Alto Paraná también lo ideal y lógico sería que el certificado adquirido sea de dicha zona. Caso contrario el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) promueve un esquema impracticable y en donde los propietarios de servicios ambientales no recibirán lo que su valorización nominal menciona y los precios de mercado podrían bajar por la distorsión de las grandes superficies certificadas que tienen las comunidades indígenas.

9.- Es más, quizás hasta exista un incumplimiento del propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en la forma de administrar las transacciones por servicios ambientales ya que si miramos lo que se menciona en la propia Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” en una parte del Artículo N°5 se expone como debería funcionar el sistema de retribución de los recursos que se obtengan de la venta de los certificados de servicios ambientales.

“La administración de los recursos derivados de los servicios ambientales y la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de prestación de servicios ambientales, se realizará a través del Fondo Ambiental mencionado en el Artículo N°36 de la Ley Nº1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”

III.- CONCLUSIÓN:

1.- La situación actual en la que se encuentran las comunidades indígenas de Paraguay, específicamente en lo que respecta a la comercialización de sus certificados de servicios ambientales, revela un panorama complicado, complejo y preocupante, debido a la vulnerabilidad de estas comunidades indígenas beneficiarias de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”.

2.- Por otro lado, es bastante y más que llamativo como se dinamizo la vinculación de la imposición de nuevos tipos de sanciones por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); donde desde hace un bien tiempo se repite como un perfecto PATRÓN en donde obligan a comprar certificados de servicios ambientales en vez de cobrar una multa en efectivo y que casualmente la gran mayoría de los multados o sancionados recurran por medio de INTERMEDIARIOS O SUPUESTOS GESTORES recurren a las comunidades indígenas más vulnerables para el cumplimiento de sus faltas.

3.- La aparición de estos SUPUESTOS GESTORES y/o denominados ya en la actualidad como APODERADOS de los certificados de servicios ambientales de las comunidades indígenas, debería ser inmediatamente intervenidos y controlados adecuadamente según las leyes vigentes indígenas por el Instituto Nacional del Indígena (INDI) en perfecta y adecuada coordinación con y el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que también participa en la aplicación de la Ley del Estatuto Indígena.

4.- Es urgente y necesario cuanto antes que se precautele los beneficios económicos de las comunidades indígenas muy vulnerables beneficiarias de los certificaos de servicios ambientales y que  no estén en riesgo por culpa de los supuestos gestores o apoderados que puedan actuar de mala fe. Es obligación de las instituciones acompañar a estas comunidades indígenas para que puedan tomar decisiones adecuadas con informaciones reales y certeras sobre sus recursos sin ser objeto de explotación o manipulación.

5.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) juntamente con el Instituto Nacional del Indígena (INDI)  deberían hacer una AUDITORIA DE GESTIÓN URGENTE de revisión de cada una de las transacciones que hicieron las comunidades indígenas, los cuales son más de 200 y revisar que tipos de contrato han firmado los lideres indígenas y si fueron debidamente informados de las obligaciones legales que asumen al vender sus certificados de servicios ambientales y si cada uno de ellos tuvo el acompañamiento de la comunidad y el Consentimiento Libre, Previo e Informado que la Ley obliga.

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